
Módulo 3 Lección 1
Poder Judicial del E
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Transcript
Lección 1. Capacidad procesal.
Módulo 3
La capacidad procesal también juega un papel en la eficiencia del sistema judicial. Cuando las partes tienen la capacidad de participar plenamente y de manera informada, se facilita la resolución eficiente de los casos, evitando demoras innecesarias.En esta unidad temática abordaremos los aspectos relacionados con este impórtante tema.
La capacidad procesal en materia laboral se refiere a la capacidad que tienen las personas para participar en un proceso judicial relacionado con asuntos laborales. Esta capacidad implica la facultad de ser parte en un juicio, ya sea como demandante (quien inicia la acción legal) o demandado (quien responde a la demanda).
Introducción
La capacidad procesal y la personalidad jurídica son esenciales para la administración justa y efectiva de la justicia laboral. Estos conceptos garantizan que las partes involucradas en disputas laborales tengan acceso al sistema judicial y puedan participar de manera legítima en los procesos legales.
Capacidad procesal
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, no son parte las y los jueces, secretarios y secretarias, personal de conciliación o cualquier otra autoridad. Las partes serán únicamente las que tienen una controversia y la plantean ante el Tribunal Laboral, es decir, parte actora y parte demandada. En materia laboral, las partes pueden ser las y los trabajadores, las y los patrones, los sindicatos, los beneficiarios de las personas trabajadoras e, incluso, en materia de seguridad social, las autoridades como IMSS, INFONAVIT y los AFORES.
La Ley Federal del Trabajo señala como partes en el proceso del trabajo a las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones ú opongan excepcioes.
artículo 691
artículo 69o
artículo 689
La Ley Federal del Trabajo también llama partes a las que se encuentran en un procedimiento de conciliación, aunque en este no podemos hablar de parte actora y parte demandada, sino únicamente de solicitante y citada.Revisa los artículos de la Ley Federal del Trabajo relativos al tema dando clic en los textos.
En un sentido material, las partes en un proceso son las personas físicas o morales que intervienen en el mismo y sobre las cuales gravitan las consecuencias de todos los aspectos del proceso, desde el inicio hasta la conclusión definitiva. Algunos autores como Armando Porras y López sostienen que parte es todo sujeto que ejercita la acción u opone excepción principal, conexa o accesoria para la actuación de la ley.
Las partes en el procedimiento
Otras personas
Terceros interesados
Las y los abogados
La parte demandada
Personas intervinientes en los procedimientos laborales
La parte actora, también conocida como demandante
Cuando hablamos de personas intervinientes en los procedimientos laborales no estamos acotándonos a las que tienen el carácter de parte. Si bien las partes son personas intervinientes en los procedimientos, no son las únicas. Revisaremos a continuación a los intervinientes.
Personas intervinientes en los procedimientos laborales
Para poder ser parte en un proceso laboral, es necesario cumplir con todos estos requisitos
Legitimación
Para ser parte en un juicio se debe tener capacidad, personalidad y legitimación. Aunado a ello, la Ley Federal del Trabajo señala que es necesario tener interés jurídico. Da clic en los textos para revisar lo que cada uno de ellos supone en el procedimiento laboral:
Requisitos para ser parte
Personalidad
Capacidad
¿Cómo acreditar la personalidad?
Reproduce el siguiente video en el que da respuesta a esta pregunta.
Da clic en los textos (artículos) de la derecha para consultar los artículos aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
artículo 696
artículo 695
artículo 697
artículo 694
artículo 693
artículo 692
La capacidad, personalidad y legitimación en la Ley Federal del Trabajo
Registro digital: 2008853
Registro digital: 2014017
Registro digital: 2016590
Registro digital: 2018407
Registro digital: 2020262
Análisis de criterios jurisprudenciales
La Ley Federal del Trabajo señala como un requisito para ser parte en un proceso laboral, ejercitar acciones u oponer excepciones. Conocer en qué consisten las acciones, cuáles pueden ejercitarse y su tiempo de prescripción, es fundamental para el ejercicio profesional en el sistema de justicia laboral.
Acciones, excepciones y defensas
Las principales características que definen a las acciones procesales son las siguientes:
- Su función es el impulso procesal. Es decir, inicia el procedimiento judicial.
- Para que se pueda iniciar una acción debe haber un derecho subjetivo que proteger.
- Todas las acciones que inician el proceso judicial son procesales. Las acciones que no inician la actividad judicial son las acciones extrajudiciales.
- La acción fija el objeto del juicio sin que pueda debatirse de otra cosa distinta. A la acción iniciada por la parte demandante, podrá el demandado interponer excepciones u oponerse a la misma, excepto en las acciones penales, quién ostente la acción procesal debe ser la persona física o jurídica que ha visto lesionado su derecho subjetivo.
- No es necesario que solo se interponga una acción, se pueden acumular las pretensiones cumpliendo ciertos requisitos.
- Pueden ser titulares de la acción tanto personas jurídicas como físicas.
- Cuando se inicia el proceso judicial y se interpone esta acción, se pueden prever acciones subsidiarias de la principal para aquellos casos en los que los jueces no estimen la acción principal.
La acción procesal es el medio para judicializar un conflicto. En este sentido, es la base de las demandas que inician los procesos judiciales.
De acuerdo con Johanna H. Montilla , por acción se entiende un derecho público, cívico, subjetivo, abstracto y autónomo, correspondiente a toda persona natural o jurídica para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso conreto mediante una decisión judicial a través de un proceso.
La delimitación del concepto de Acción, ha sido la piedra angular derivativa del nacimiento del Derecho Procesal como ciencia autónoma. Dicha noción, la cual, unida a la de Jurisdicción y al de Proceso forman el trinomio o trípode de la disciplina jurídica adjetiva, ha sido estudiada a través de los últimos 200 años, adquiriendo ribetes distintos, significaciones dispares, pero permitiendo a la vez la clarificación de problemas teóricos (con evidentes repercusiones prácticas) propios de la rama procesal.
Las acciones. Concepto.
Designación de beneficiarios
Ejecución de convenio
Prórroga de contrato
Rescisión de la relación laboral
Reinstalación e indemnización constitucional
Al iniciar un juicio a través de una demanda, se debe ejercitar una acción. La acción es un derecho subjetivo que tutela un derecho sustantivo, esto se traduce en que la acción no es el derecho que se pretende proteger, sino el poder que se tiene para acudir a los tribunales a reclamar el cumplimiento de una pretensión. En derecho laboral existe una amplia gama de acciones. Da clic en los textos para identifica algunas de las más comunes.
Acciones en materia laboral
3.- Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de la sentencia del tribunal y de los convenios que se celebren ante el mismo.
2.- Acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo.
1.- Acciones de los trabajdores para reclamar el pago de indemnización por riesgo de trabajo.
1.- Acciones de trabajo por despido injustificado:
1.- Acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo:
2 años
1 año
2 meses
1 mes
2.- Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo:
1.- Rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el empleador:
Es importante considerar que todas las acciones tienen un término para ejercitarse. En caso de no hacerlo dentro de este témino, la acción prescribe. En términos generales, por prescripción se entiende el plazo de tiempo en el que se adquieren cosas ajenas o se extinguen acciones o derechos. En el caso de la prescripción de la acción, hablamos de la extinción del derecho para acudir a un tribunal a reclamar el cumplimiento de una o más pretensiones.Por regla general, de acuerdo con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, las acciones laborales prescriben en un año, salvo los tres casos de excepción que prescriben en un mes, dos meses y dos años. El Manual de Conciliación (2008), refiere un catálogo de las diversas acciones laborales, junto con el tiempo en el que prescriben. Coloca el cursor sobre los íconos circulares para identificarlos.
Acciones (prescripción)
las excepciones son las herramientas jurídicas con que cuenta la parte demandada para poder oponerse a las acciones ejercitadas por la parte actora y que tienen como finalidad neutralizar de manera total o parcial la acción( dilatorias), o bien destruirla en todo o en parte ( perentorias), y dependiendo de su tipo su interposición y sobre todo resolución se da al momento de resolver definitivamente el conflicto con el Dictado del Laudo o Sentencia.
Son las que tienden a la destrucción de la acción. Tienen por objeto atacar el fondo de lo que pretende la parte actora, buscando que la sentencia le sea favorable.
Ver
Si la parte actora debe ejercer una acción, a la parte demandante corresponde oponer una excepción que supone la oposición a las pretensiones que reclama la primera. Existen diferentes clasificaciones de las excepciones, pero la más común es la que que se indica a continuación. Da clic en los íconos circulares y el botón Ver para acceder a la información:
Excepciones
Como su nombre lo indica, dilatan el proceso y también se les conoce como excepciones procesales, pues no atacan el fondo de la pretensión de la parte actora.
Dilatorias
Perentorias
Lo establecido en los párrafos anteriores no aplica en lo que se refiere al juicio individual ordinario.
Por el contrario, en el Nuevo Sistema de Justicia Laboral establecido en la reforma de mayo de 2019, se conserva intacto el articulo 762 referido en cuanto a las excepciones procesales de carácter dilatorio que se tramitan en forma de incidentes, las cuales en mayor medida deben interponerse en la Contestación de la demanda y resolverse en la audiencia preliminar o bien si se trata por mencionar algunas, de nulidad o personalidad previa audiencia incidental mediante la interlocutoria respectiva.
Tratándose de aquellas excepciones de carácter perentorio que como se ha planteado tienden a destruir la acción, deberán ser analizadas y resueltas al momento del dictado del Laudo en el sistema tradicional tal y como lo establece el artículo 840.
De ahí que si se opone alguna excepción al contestar la demanda que se trate de las enunciadas con anterioridad en los numerales invocados, en la Ley Federal del Trabajo del año 2012 se resolverán en la audiencia de conciliación, Demanda y Excepciones tratándose de la de personalidad y en los demás casos, previa audiencia incidental a través de la interlocutoria respectiva. Por ello, a estas excepciones se les conoce como Dilatorias, ya que su conocimiento y resolución tienden a suspender el procedimiento o dilatarlo Y tendrán que ser resueltas para poder continuar o concluir anticipadamente con el proceso.
En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.
El Artículo 763. de la citada Ley refiere: "Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose el procedimiento".
Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones. I. Nulidad; II. Competencia; III. Personalidad; IV. Acumulación; y V. Excusas.
Las excepciones procesales deben interponerse por regla general en la contestación de la demanda pero en materia laboral las excepciones procesales se equipara en su mayoría a los Incidentes previstos en mayor medida en el articulo 762 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra reza:
Oportunidad para interponer las excepciones
Las excepciones y defensas suelen confundirse e incluso usarse como sinónimos. Sin embargo, por defensas podemos entender todas aquellas negaciones que formula la parte demandada respecto de los hechos narrados por la parte actora. En este sentido, si una persona demanda el despido injustificado, la o el patrón pueden oponer tanto excepciones como defensas. Una excepción podría ser la de rescisión de la relación de trabajo por causa justificada, mientras que una defensa sería la negación de haberle despedido injustificadamente.La primera supone una afirmación, mientras que la defensa supone una negación al hecho que sustenta la pretensión que demanda la parte actora.En términos práctico, las defensas en materia laboral se dan en la contestación y contraréplica, a través de negar o contradecir los hechos o consideraciones de derecho en los que la parte actora sustenta sus pretensiones.
Defensas
La jurisdicción y competencia en materia laboral son fundamentales para garantizar un sistema legal eficiente y especializado en la resolución de disputas laborales, contribuyendo así a la protección de los derechos de los trabajadores y a la justicia en el ámbito laboral.
Jurisdicción y competencia
Territorio
Materia
La competencia se divide en razón de:
La jurisdicción se ha divido por razón de territorio, cuantía, materia y grado, estos criterios de clasificación son conocidos comúnmente con la denominación de competencia. En consecuencia, definida la jurisdicción como el poder del juez para intervenir legítimamente en un conflicto, la competencia será la medida de ese poder. Esto es la competencia es la jurisdicción limitada para el conocimiento de cierta clase de negocios por ello, la competencia es la facultad y deber del Tribunal de resolverlos.
Jurisdicción deriva de los términos jus y dicere que significa declarar , decir el derecho, esto desde el punto de vista etimológico. Desde el punto de vista jurídico Ugo Rocco manifiesta la función judicial o jurisdiccional, es pues la actividad con que el estado interviene a instancia de los particulares , a fin de procurar la realización de los intereses protegidos por el derecho, que han quedado insatisfechos por la falta de actuación de la norma jurídica que los ampara. De lo anterior podemos concluir que la función jurisdiccional: a.- es una actividad de estado b.- no se puede desarrollar si no a instancia de los particulares c.-procura la realización de los intereses protegidos por el derecho, es necesario un interés para que la acción prospere y en consecuencia que la función jurisdiccional actué. d.- cuando los individuos no gozan de los derechos que nacen por ley, la parte interesada puede hacer que la función jurisdiccional intervenga.
Jurisdicción y competencia
Conflicto de competencia
En este video se expone la tesis ailada con registro 2024267, la cual expone un caso de conflcto de competencia que es conveniente analizar. La tesis la púedes consultar en el siguiente link:
El litisconsorcio es un concepto clave en el derecho procesal que garantiza el debido proceso y la tutela judicial efectiva de todas las partes involucradas en un litigio. Comprender sus características, causas y consecuencias es esencial para evitar la nulidad del proceso y garantizar la eficacia y validez de las sentencias emitidas por los tribunales.
Litisconsorcio
Litisconsorcio pasivo necesario
Litisconsorcio mixto
Litisconsorcio pasivo
Litisconsorcio activo
Existen tres tipos principales de litisconsorcio. Da clic en los íconos circulares para acceder a la información:
El litisconsorcio es una situación procesal en la que dos o más personas se encuentran vinculadas en un mismo proceso judicial, ya sea en el polo activo (demandante) o en el polo pasivo (demandado). Esto ocurre debido a que sus intereses, derechos u obligaciones están relacionados entre sí y deben ser resueltos en conjunto.
Concepto y tipos de Litisconsorcio
Registro digital: 2013990
Registro digital: 2019148
Registro digital: 2027695
Análisis de criterios jurisprudenciales relativos al litisconsorcio
1.-La acción procesal, Diferencias con la pretensión y demanda. Cuestionres jurídicas Revista de Ciencias Jurídicas de la Universidad Rafael Urdaneta Vol. II, No 2, Julio- diciembre 2008.2.- Ley Federal del Trabajo 2012.3.- Ley Federal del Trabajo 2019. 4.- Derecho Procesal del Trabajo, Rafael Tena Suck y Hugo Italo Morales, Editorial Trillas Mèxico 2004. 5.- El Nuevo Sistema de Justicia Laboral En Mèxico, Sergio Javier Molina Martinez, Editorial Porrúa Mexico 2021. 6 - El Procedimiento Laboral En La Interpretacion Jurisprudencial , Sergio Pallares y Lara, Editorial Porrúa, México 2019. 7.- Tratado de las Pruebas Laborales, Ismael Rodriguez Campos , Editorial Trillas México.8.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social/ CEEAD. Curso de Derecho Procesal Laboral. Libro para Docentes. 9.- Semanario Judicial de la Federacion consulta Tradicional.
Fuentes consultadas
Artículo 689
Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.
Otras personas que pueden participar en los procedimientos laborales son las y los terceros con interés. La persona tercera con interés es aquella que, aunque no es propiamente parte del proceso, puede ser afectada por la resolución que se dicte. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las personas que puedan ser afectadas por la resolución de un conflicto podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo o siendo llamadas a juicio por el tribunal.Para que una persona sea llamada en calidad de tercera con interés, la parte que pretendía llamarle debe acreditar ante el tribunal porqué considera que tiene tal carácter. Pueden ser llamados a juicis desde el escrito de demanda hasta antes de la audiencia preliminar y, una vez llamdos, tienen diez días para comparecer a hacer valer lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas convenientes. Sin embargo, al no ser parte, no están legitimados para interponer acciones u oponer excepciones.
Tercero interesado
Importante
La excepción a oponerse dependerá del caso concreto y el sentido en el que se conteste la demanda. La Ley Federal del Trabajo no señala una limitante en la excepciones que pueden oponerse, por lo cual se pueden enfrentar tanto dilatorias como perentorias y pueden ser una o más. Sin embargo, al igual que en las acciones, no pueden oponerse excepciones contradictorias. Por ejemplo, no puede oponerse una excepción aduciendo que existió una renuncia por parte de la trabajadora y otra negando la existencia de la relación laboral.El sustento legal de las excepciones se encuentra en los artículos 701, 702, 871-D y 873-A de la Ley Federal del Trabajo.
Es un concepto que puede dividirse tanto en activa pasiva, como en la causa y el proceso. La legitimidad en el proceso está relacionada con la personalidad y capacidad de las partes; mientras que la legitimación en la causa se refiere a la identiddad de la parte actora con la parte que tiene drecho a que se resuelvan las pretensiones que hizo valer a su favor y la identidad de la parte demandada.Lo anterior significa que cuando una persona tenga legitimación activa en la causa, es la persona titular del derecho que reclama ante un tribunal, mientras que quien tiene legitimación pasiva, es la persona obligada a dar cumplimiento.
Legitimación
Se puede ejercer cuando un convenio celebrado ante un Centro de Conciliación o un Tribunal Laboral no se xumple, las partes pueden reclamar su ejecución.
Ejecución de convenio
Se puede ejercer cuando la parte trabajadora tiene un contrato por tiempo determinado y ante su vencimiento subsiste la materia del trabajo que originó la relación laboral, reclama la continuación de esta relación
Prórroga de contrato
El poder que otorgue el trabajador para ser representado en juicio, se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se exprese en el mismo. COMENTARIO EL PODER NO SOLO ES PARA DEMANDAR ALGUNA PRESTACION SI NO SE OTORGA EN UN EXPEDIENTE PARA DEMANDAR TODAS LAS PRESTACIONES Y DEMANDADOS QUE DERIVEN DE ESA RELACION LABORAL SIN QUE SE EXPRESE.
Artículo 696
Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta. COMENTARIO ES LA FIGURA DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO Y ACTUALMENTE SOLO PUDE COMPARECER HASTA DEMANDA Y EXCEPCIONES Y EN GTO. ACREDITAR CON DOCUMENTO SU INTERES.
Artículo 690
- Un proceso de divorcio en el que se pretende la disolución del régimen económico matrimonial y hay bienes comunes en copropiedad con terceros.
- Una demanda para la nulidad de un contrato en el que intervienen varias partes como garantes o avalistas.
- Un juicio en el que se reclama la indemnización por daños y perjuicios causados por varios responsables solidarios.
Ejemplos
- Indivisibilidad: La pretensión del demandante no puede ser resuelta de forma separada, sino que requiere la participación conjunta de todos los demandados.
- Necesidad: La presencia de todos los demandados es esencial para garantizar la eficacia y validez de la sentencia.
- Vinculación: Los demandados tienen una relación jurídica directa con el objeto del proceso, lo que justifica su inclusión en el litisconsorcio.
Características
Es una situación procesal en la que la presencia de todos los demandados es imprescindible para resolver válidamente el conflicto jurídico planteado. Esto se debe a que la relación jurídica existente entre las partes y el objeto del proceso hacen indispensable la participación de todos los sujetos involucrados.
Litisconsorcio pasivo necesario
Los representantes o apoderados podrán acreditar su personalidad conforme a los lineamientos anteriores, en cada uno de los juicios en que comparezcan, exhibiendo copia simple fotostática para su cotejo con el documento original o certificado por autoridad, el cual les será devuelto de inmediato, quedando en autos la copia debidamente certificada. COMENTARIO SALVO LA CARTA PODER LOS DEMAS DOCUMENTOS CON QUE ACREDITEN PERSONALIDAD SE DEVUELVEN DEJANDO COPIA COTEJADA.
Artículo 695
Se puede ejercer cuando la parte trabajadora tiene un contrato por tiempo determinado y ante su vencimiento subsiste la materia del trabajo que originó la relación laboral, reclama la continuación de esta relaciónEsta acción tampoco se puede promover junto con alguna acción derivada de un despido injustificado, pues serían contrarias.Sin embargo, cuando las acciones no son contrarias, si se pueden promover en conjunto. Por ejemplo, el pago de prestaciones devengadas (como el aguinaldo o la prima vacacional) , se da cuando alguna prestación a la que se tiene derecho no ha sido pagada. La parte trabajadora si puede reclamar el pago de estas a la par de la rescisión.
Prórroga de contrato
1.- POR TERRITORIOa) Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y Juzgados Locales Laborales. -León - Irapuato -Celaya -Guanajuatob) Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado. c.-Consejo de la Judicatura Estatal.d.-Tribunal Electoral del Estado.e.-Tribunal de Justicia Administrativa.2.- POR MATERIA a) Federal- Junta Especial Numero 28 de la Federal de Conciliación y Arbitraje- empresas federales art 527 LFT.b.)Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje- Empresas materia local exclusión art. 527 LFT y asuntos colectivos e individualesc. Tribunal burocrático- empleados de Gobierno Estatal y Municipald.- Consejo de la Judicatura.- Empleados del poder Judiciale.- Tribunal Electoral del Estado- Empleados del IEEGf.- Tribunal de Justicia administrativa- Servidores Públicos de Confianza y de cuerpos de seguridad3.- POR CUANTIANo la hay, pero si se prevé el procedimiento especial para asuntos de monto menor a 3 meses de salario
Competencia de autoridades laborales en Guanajuato
La reinstalación se puede promover cuando, ante un despido que la parte trabajadora estima injustificado, reclama se le regrese en las mismas condiciones a su trabajo. Por su parte, la indemnización constitucional también se puede promover ante un despido que la parte trabajadora estima injustificado, pero en esta reclama que se le pague lo correspondiente a tres meses de salario, a los que tiene derecho de acuerdo a la Constitución. Aunque la causa de estas acciones puede ser la misma, no pueden promoverse en conjunto, pues son contradictorias, es decir, no se puenen reclamar ambas al mismo tiempo, por lo que el trabajador tendrá que elegir entre una u otra.
Reinstalación e indemnización constitucional
En la excepción de competencia, estaría argumentando que el tribunal que está conociendo del asunto no es competente y, en la excepción de conexidad, que hay otro asunto, en otro tribunal, donde las mismas partes litigan sobre los mismos hechos. En estos casos no se resuelve de fondo el problema, sino que lo aplaza.Algunos otros ejemplos de excepciones procesales son la litisdependencia, conexidad, incompetencia y falta de personalidad.
Ejemplos:
Consulta los artículos de la Ley Federal del Trabajo aplicables al tema, dando clic en el siguiente enlace:
Cada autoridad laboral tienen un ámbito territorial de aplicación, el cual es determinado por su norma de creación. Los centros de conciliación locales la tienen dentro del territorio de la entidad federativa que los creó, y dentro de esta, la circunscripción que dispongan su ley orgánica y normas locales.Las sedes del centro federal, ubicdas en las entidades federativas, de igual forma tienen competencia para conocer de las instancias conciliatorias generadas dentro de su ámbito territorial en materia individual.En materia colectiva, la sede principall del centro dederal del la Ciudad de México es quien posee competencia. Para la determinación de la competencia por razón de territorio, aplica lo dispuesto en el artículo 700 de la Ley Federal del Trabajo.
Competencia por razón de territorio
El rol de las y los abogados puede variar atendiendo a quién representan y la etapa en la que se encuentren en el procedimiento. En la etapa prejudicial pueden asesorar y acompañar a las y los trabajadores a la audiencia conciliatoria, pero carecen de la facultad de actuar como su apoderado. En la etapa judicial, las y los abogados pueden actuar asistiendo a las partes en todas las etapas. Esto lo pueden realizar en carácter de apoderado o apoderada legal de una de las partes o, simplemente, como abogada o abogado. Las peronas físicas pueden acudir a juicio de manera personal o a través de apoderado o apoderada ligal, quien debe contar con la licenciatura en Derecho. Por su parte, la persona moral siempre acudirá a juicio a través de una persona apoderada, aunque en este caso no tiene que acreditar ser abogada o abogado.La designación de persona apoderada se hace a través de un poder notarial o una carta poder ante dos testigos, mientras que la de abogado o abogada se hace a través de un escrito presentado al tribunal, lo que les permite llevar a cabo todos los actos correspondientes a la parte que los designó, excepto los que impliquen disposición del derecho en litigio o que estén reservados a esta.
Las y los abogados
Si la parte actora reclama en su demanda el pago de una prestación y la parte demandada ya la pagó, opondrá la excepción de pago y buscará acreditar esta.Son excepciones perentorias la de prescripción de la acción, cuando la parte demandada estima que la parte actora no ejerció su acción a tiempo; la de cosa juzgada, cuando el conflicto laboral ya fue materia de otro juicio o de un convenio celebro en un Centro de Conciliación; la obscuridad o vaguedad en la demanda, cuando de su propia redacción no se pueda entender qué está reclamando o los hechos en los cuales sustenta su reclamo; la inexistencia de la relación laboral, cuando la parte patronal estima que quien le demanda no era su trabajador; la renuncia, cuando la parte patronal considera que no hubo un despido, sino que la parte trabajdora renunció.
Ejemplos:
Los trabajadores, los patrones y las organizaciones sindicales, podrán otorgar poder mediante simple comparecencia, previa identificación, ante los Tribunales del lugar de su residencia, para que los representen ante cualquier autoridad del trabajo; la personalidad se acreditará con la copia certificada que se expida de la misma.
Artículo 694
Se puede ejercer cuando la persona trabajadora fallece y sus familiares reclaman el pago de las prestaciones que había generado.
Designación de beneficiarios
La personalida supone la identidad de la persona que actúa en juicio con la parte que tiene derecho a actuar en el mismo. Es decir, supone el conjunto de cualidades para comparecer y realizar actos dentro de un proceso ante un órgano jurisdiccional.La Ley Federal del Trabajo señala que las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.Así, cuando hablamos de personaldiad nos referimos a que la persona que acude al juicio es la parte actora o parte demandada, ya sea que actúe en nombre propio o como apoderado de otra.
Personalidad
Es la parte física o moral contra la que se reclama, es decir, se resiste a la pretensión del actor. La parte demandada comúnmente se asocia con la o el patrón, sin embargo, también pueden ser parte demandada la parte trabajadora, un sindicato o, como ya veíamos, una autoridad como en IMSS, el INFONAVIT o las AFORES.
La parte demandada
La capacidad es el atributo que tienen las personas de adquirir derechos y contraer obligaciones. En el caso del procedimiento laboral, supone la facultad de actuar en juicio y realizar actos por nombre propio o nombrar a quien representará a la persona en juicio. La Ley Federal del Trabjo señala que a las personas menores de 16 años se les designará un representante en caso de carecer de él.
Capacidad
Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna, pero en el caso de no estar asesorados en juicio, la Junta solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante. COMENTARIO: DESPUES DE 16 AÑOS EL MENOR TRABAJADOR PUEDE OTORGAR VALIDAMENTE PODER
Artículo 691
Esla persona física o moral que acude a un procedimiento para reclamar una pretensión. Ante lAnte los tribunales, va a dependerdel tipo de procedimientos que se esté llevando para determinar uén es la parte actora. Aunque comúnmente se le asocia con la parte trabajadora, lo cierto es que también pueden serlo sus beneficiarios, la o el patrón, o un grupo de trabajadores o sindicato.
La parte actora o demandante
En este tenor, el articulo 73 fracción X constitucional en su parte relativa dice que el congreso tiene la facultad para legislar en toda la republica sobre … y para expedir leyes del trabajo reglamentarias del articulo 123 de la propia constitución. Por otra parte, el articulo 123 fracción XXXI apartado A de la Constitución y de la Ley Federal del Trabajo señala la competencia federal por materia y en lo conducente recoge el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.Consulta el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo dando clic en siguiente botón:
Los conflictos laborales son competencia sólo de las autoridades laborales. Aquellos que sean derivados de actos de naturaleza jurídica diferente a la laboral no son competencia de las autoridades del trabajo.También se conoce como competencia por razón de materia, cuando la Constitución y la ley reservan para las autoridades federales determinadas actividades, empresas o trabajos en zonas federales.En materia laboral, la Constitución y la Ley Federal del Trabajo establecen en qué casos corresponde a las autoridades federales el conocimiento de los suntos y en cuáles a las autoridades locales.
Competencia por razón de materia
Los Tribunales podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada.
Artículo 693
Existen también otras personas que intervienen en los procesos judiciales, como lo son las y los peritos y testigos que si bien no son partes en el procedimiento, rinden su testimonio, ya sea de hechos que les constan o su dictamen como expertos en un tema.
Otras personas
Si se trata de las partes actoras, el nombramiento de representante común deberá hacerse en el escrito de demanda, o en la audiencia preliminar; si se trata de las demandadas, el nombramiento se hará en el escrito de contestación o en la audiencia aque se ha hecho mención. Si el nombramiento no lo hicieran los interesados dentro de los términos señalados, el Tribunal lo hará escogiéndolo de entre los propios interesadosMOMENTO DE DESIGNACION DE REPRESENTANTE COMUN.
Artículo 697
Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado. Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas: I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta; II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna; III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; yIV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante.