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Normativa nacional relacionada al Ciberacoso
Amyr Sarmiento C.
Created on November 27, 2023
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Transcript
El ciberacoso y el ciberbullying en la legislación ecuatoriana
Análisis normativo
INTRODUCCIÓN
Análisis de la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a sus efectos y sanciones respecto del ciberacoso y el ciberbullying.
Vivimos en una era digital donde la conectividad y la tecnología han transformado la manera en que nos relacionamos. Sin embargo, con estos avances también han surgido desafíos, especialmente en el ámbito del ciberacoso y ciberbullying. En Ecuador, la legislación nacional se ha esforzado por abordar estas problemáticas, estableciendo normativas que buscan salvaguardar la integridad y derechos fundamentales de los ciudadanos. En esta presentación, exploraremos de cerca los efectos y sanciones contemplados en esta normativa, analizando su alcance, aplicabilidad y, al mismo tiempo, reflexionando sobre las áreas donde aún se requiere una mayor atención legal. La importancia de este tema trasciende las pantallas y se adentra en la vida diaria de las personas, exigiendo un enfoque integral y equitativo.
Constitución de la República del Ecuador
Capítulo sexto. Derechos de libertad
Empezaremos analizando la CRE, puntualmente los llamados "derechos de libertad", especialmente aquellos que pueden tener alguna incidencia en cuanto a los alcances que del ciberacoso y el ciberbullying, y sus respectivos efectos. Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
3. El derecho a la integridad personal: a) integridad física, psíquica, moral y sexual; b) Una vida libre de violencia. 18. El derecho al honor y al buen nombre. 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal. 20. El derecho a la intimidad personal y familia. 21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual.
La Constitución de la República del Ecuador, como carta magna del ordenamiento jurídico, consagra derechos fundamentales que, en su esencia, proyectan la protección integral de la persona. En el contexto del ciberacoso y ciberbullying, aspectos fundamentales de dicha Constitución adquieren relevancia.
‘Art. 66, Num. 3.- Derecho a la integridad personal:
Este derecho se erige como salvaguarda ante afectaciones físicas, psíquicas, morales y sexuales. En el contexto del ciberacoso, se vincula directamente a la preservación de la integridad psicológica, siendo un fundamento para sancionar actos que menoscaben esta esfera a través de medios digitales.
‘Art. 66, Num. 18.- Derecho al honor y al buen nombre.
La salvaguardia del honor y buen nombre se proyecta como defensa contra difamaciones y calumnias, aspectos que encuentran correlato en el ciberbullying. El uso de plataformas digitales para difamar y desacreditar impacta directamente en este derecho fundamental.
‘Art. 66, Num. 19.- Derecho a la Protección de Datos de Carácter Personal.
La protección de datos cobra especial importancia en el entorno digital. Frente al ciberacoso, donde la obtención no autorizada y difusión de información personal es frecuente, este derecho constitucional emerge como barrera protectora.
‘Art. 66, Num. 20.- Derecho a la Intimidad Personal y Familiar.
En el ciberacoso, la invasión de la esfera íntima a través de medios electrónicos se erige como violación a este derecho fundamental. La protección de la intimidad digital se convierte en una imperativa respuesta constitucional.
‘Art. 66, Num. 21.- Derecho a la Inviolabilidad y Secreto de la Correspondencia Física y Virtual.
La Constitución garantiza la inviolabilidad de la correspondencia, tanto física como virtual. Frente al ciberacoso, esta disposición adquiere relevancia al proteger la privacidad de las comunicaciones digitales, estableciendo límites a la intromisión no autorizada.
En síntesis, la Constitución de la República del Ecuador, al consagrar estos derechos, proporciona un marco normativo sólido que se extiende al ámbito digital, estableciendo las bases para la protección frente al ciberacoso y ciberbullying. Este análisis resalta la conexión intrínseca entre los principios constitucionales y la necesidad de su aplicación en el contexto tecnológico actual.
Código Orgánico Integral Penal
Actos punibles relacionados al ciberacoso y ciberbulliying en Ecuador
Cabe mencionar que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de la República del Ecuador establece un marco legal que contempla diversas figuras delictivas que podrían presentarse dentro de los actos de ciberacoso y ciberbullying, sin embargo, no existe como tal una figura que tenga relación directa con dichos actos. Por lo cual, analizaremos las conductas punibles tipificadas en el COIP que podrían tener lugar dentro del ejercicio de ciberacoso y ciberbullying, y que además se vinculan con los derechos constitucionales analizados anteriormente. Entre estos se encuentran los siguientes artículos:
- Art. 154.- Intimidación.
- Art. 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
- Art. 166.- Acoso sexual.
- Art. 177.- Actos de odio.
- Art. 178.- Violación a la intimidad.