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Normativa nacional relacionada al Ciberacoso

Amyr Sarmiento C.

Created on November 27, 2023

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Transcript

El ciberacoso y el ciberbullying en la legislación ecuatoriana

Análisis normativo

INTRODUCCIÓN

Análisis de la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a sus efectos y sanciones respecto del ciberacoso y el ciberbullying.

Vivimos en una era digital donde la conectividad y la tecnología han transformado la manera en que nos relacionamos. Sin embargo, con estos avances también han surgido desafíos, especialmente en el ámbito del ciberacoso y ciberbullying. En Ecuador, la legislación nacional se ha esforzado por abordar estas problemáticas, estableciendo normativas que buscan salvaguardar la integridad y derechos fundamentales de los ciudadanos. En esta presentación, exploraremos de cerca los efectos y sanciones contemplados en esta normativa, analizando su alcance, aplicabilidad y, al mismo tiempo, reflexionando sobre las áreas donde aún se requiere una mayor atención legal. La importancia de este tema trasciende las pantallas y se adentra en la vida diaria de las personas, exigiendo un enfoque integral y equitativo.

Constitución de la República del Ecuador

Capítulo sexto. Derechos de libertad

Empezaremos analizando la CRE, puntualmente los llamados "derechos de libertad", especialmente aquellos que pueden tener alguna incidencia en cuanto a los alcances que del ciberacoso y el ciberbullying, y sus respectivos efectos. Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

3. El derecho a la integridad personal: a) integridad física, psíquica, moral y sexual; b) Una vida libre de violencia. 18. El derecho al honor y al buen nombre. 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal. 20. El derecho a la intimidad personal y familia. 21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual.

La Constitución de la República del Ecuador, como carta magna del ordenamiento jurídico, consagra derechos fundamentales que, en su esencia, proyectan la protección integral de la persona. En el contexto del ciberacoso y ciberbullying, aspectos fundamentales de dicha Constitución adquieren relevancia.

‘Art. 66, Num. 3.- Derecho a la integridad personal:

Este derecho se erige como salvaguarda ante afectaciones físicas, psíquicas, morales y sexuales. En el contexto del ciberacoso, se vincula directamente a la preservación de la integridad psicológica, siendo un fundamento para sancionar actos que menoscaben esta esfera a través de medios digitales.

‘Art. 66, Num. 18.- Derecho al honor y al buen nombre.

La salvaguardia del honor y buen nombre se proyecta como defensa contra difamaciones y calumnias, aspectos que encuentran correlato en el ciberbullying. El uso de plataformas digitales para difamar y desacreditar impacta directamente en este derecho fundamental.

‘Art. 66, Num. 19.- Derecho a la Protección de Datos de Carácter Personal.

La protección de datos cobra especial importancia en el entorno digital. Frente al ciberacoso, donde la obtención no autorizada y difusión de información personal es frecuente, este derecho constitucional emerge como barrera protectora.

‘Art. 66, Num. 20.- Derecho a la Intimidad Personal y Familiar.

En el ciberacoso, la invasión de la esfera íntima a través de medios electrónicos se erige como violación a este derecho fundamental. La protección de la intimidad digital se convierte en una imperativa respuesta constitucional.

‘Art. 66, Num. 21.- Derecho a la Inviolabilidad y Secreto de la Correspondencia Física y Virtual.

La Constitución garantiza la inviolabilidad de la correspondencia, tanto física como virtual. Frente al ciberacoso, esta disposición adquiere relevancia al proteger la privacidad de las comunicaciones digitales, estableciendo límites a la intromisión no autorizada.

En síntesis, la Constitución de la República del Ecuador, al consagrar estos derechos, proporciona un marco normativo sólido que se extiende al ámbito digital, estableciendo las bases para la protección frente al ciberacoso y ciberbullying. Este análisis resalta la conexión intrínseca entre los principios constitucionales y la necesidad de su aplicación en el contexto tecnológico actual.

Código Orgánico Integral Penal

Actos punibles relacionados al ciberacoso y ciberbulliying en Ecuador

Cabe mencionar que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de la República del Ecuador establece un marco legal que contempla diversas figuras delictivas que podrían presentarse dentro de los actos de ciberacoso y ciberbullying, sin embargo, no existe como tal una figura que tenga relación directa con dichos actos. Por lo cual, analizaremos las conductas punibles tipificadas en el COIP que podrían tener lugar dentro del ejercicio de ciberacoso y ciberbullying, y que además se vinculan con los derechos constitucionales analizados anteriormente. Entre estos se encuentran los siguientes artículos:

  • Art. 154.- Intimidación.
  • Art. 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • Art. 166.- Acoso sexual.
  • Art. 177.- Actos de odio.
  • Art. 178.- Violación a la intimidad.

Art. 154.- Intimidación.

El artículo 154 del COIP, que sanciona la intimidación, posee una pertinente aplicabilidad al ciberacoso. La amenaza mediante medios digitales que constituya un daño delictivo se subsume en esta disposición, destacando la necesidad de su consideración en el ámbito virtual.

Art. 157.- Violencia psicológica.

La violencia psicológica, como delito, encuentra manifestaciones en el ciberbullying. Las amenazas, manipulaciones, humillaciones o cualquier conducta que cause afectación psicológica, perpetradas digitalmente, están comprendidas en el ámbito de este artículo, evidenciando la adaptabilidad del COIP a las dinámicas contemporáneas. Cabe mencionar que esta conducta delictiva protege únicamente a mujeres y miembros del núcleo familiar, por lo cual implica grandes limitantes.

Art. 166.- Acoso sexual.

El acoso sexual, cuando se materializa a través de solicitudes de actos de naturaleza sexual o favores que atenten contra la integridad sexual por medios electrónicos, encuentra en el artículo 166 del COIP su fundamento legal, enfatizando la gravedad penal de dichas conductas en el entorno digital.

Art. 177.- Actos de odio.

Los actos de violencia física o psicológica motivados por odio, cuando son ejecutados a través de medios digitales, caen bajo la esfera de aplicación del artículo 177 del COIP. Este artículo reconoce y sanciona actos de ciberacoso que se originan en prejuicios y discriminación.

Art. 178.- Violación a la intimidad.

El artículo 178, que penaliza la violación a la intimidad, responde a la necesidad de proteger la esfera privada en el ámbito digital. Acciones como el acceso no autorizado a datos personales o la difusión de información confidencial por medios electrónicos son objeto de esta disposición.

En conclusión, el COIP, al incorporar disposiciones que abordan actos punibles en el ámbito digital, demuestra su capacidad para adaptarse y contemplar las complejidades del ciberacoso y ciberbullying. Este análisis normativo subraya la eficacia del COIP en proporcionar herramientas legales para la prevención y sanción de conductas delictivas en el entorno digital.

Conclusión 01

Necesidad de Legislación Integral

Conclusión 02

Énfasis en la Protección de la Mujer

Conclusión 03

Aplicación Justa y Proporcional de Sanciones

Conclusión 04

Falta de Protección para Hombres en Violencia Psicológica

La normativa actual demuestra la necesidad de una legislación integral que aborde de manera efectiva el ciberacoso y ciberbullying, reconociendo la complejidad de estas formas de violencia digital. Es decir, hacen falta conductas tipificadas que mencionen específicamente al ciberacoso y ciberbullying.

Conclusión 01: Necesidad de Legislación Integral

Si bien el Artículo 157 del COIP aborda la violencia psicológica, su enfoque exclusivo en proteger a las mujeres destaca la importancia de una atención específica a la vulnerabilidad de este grupo, pero plantea la interrogante sobre la protección de los derechos de los hombres en situaciones similares.

Conclusión 02: Énfasis en la Protección de la Mujer

Es esencial asegurar una aplicación justa y proporcional de las sanciones establecidas, considerando las circunstancias y particularidades de cada caso, para evitar posibles injusticias y garantizar la protección de los derechos fundamentales.

Conclusión 03: Aplicación Justa y Proporcional de Sanciones

Una conclusión crítica es la carencia de legislación específica que vele por los derechos de los hombres en situaciones de violencia psicológica. La omisión en el Artículo 157 del COIP plantea la necesidad de revisar y ajustar la normativa para garantizar la igualdad de protección legal, independientemente del género.

Conclusión 04: Falta de Protección para Hombres en Violencia Psicológica

Constitución de la República del Ecuador. (2008). En A. Constituyente. Registro oficial No. 449.

Bibliografía

leyes revisadas

Código Orgánico Integral Penal. (2014). Asamblea Nacional del Ecuador. Registro oficial No. 180.