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Aleida Suarez
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resolución 15177 de 2022
ALEYDA SUAREZ
Artículo 67 de la constitución politica de Colombia
La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, se busca el acceso al conocimiento.
Le corresponde al Estado, a la sociedad y la familia velar por la calidad de la educación y promover al servicio público educativo.
Artículo 4 de la ley 115 de 1994
Organización y expedición de documentos por el gobiernos nacionales.
Artículo 42 de la ley 115
Artículo 2 de la ley 1064 de 2006
Reconocerla Educación para el trabajo y el desarrollo humano como factor esencial del proceso educativo de la perona
Artículo3 de la ley 1064 de 2006
Las instituciones deben cumplir las certificaciones y calidades para los programas de Educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Decreto # 2020 de 2006
Organiza el sistema de calidad de formación para el trabajo en Colombia, siendo clave para el aseguramiento de calidad en la educación para el trabajo y desarrollo humano.
Decreto número 4904 de 2009
Regula la educación para el trabajo, fue incorporado en el decreto único reglamentario del sector Educativo.(1075 de 2025)
Artículo 2.6.4.1 del decreto 1075 de 2015
Las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano pueden ofrecer programas de formación laborar y académica.
Permite programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano tanto presenciales como a distancia.
Artículo 2.6.4.5 del decreto 1075 de 2015
- El artículo 2.6.4.8 del mismo decreto establece los requisitos básico para registrar programas deformación laborar y académica
PLAN NACIONAL DECENAL DE EDUCACIÓN 2016 - 2026
Busca un sistema educativo articulado, descentralizado y con acceso a formación postsecundaria innovadora.
Contenido en la ley 1955 de 2019, destaca la virtualidad como estrategia clave para el desarrollo, incluyendo educación de calidad.
Prioriza fortalecer la educación media, para el trabajo y desarrollo humano, y educación superior, enfocándose en contextos regionales.
Lineamiento estratégico 18 del plan
Plan nacional de desarrollo 2018-2022
Establece que para crear una institución privada de educación para el trabajo y desarrollo humano, se debe solicitar licencia a la secretaría de educación local.
Artículo 2.6.3.4 del decreto # 1075 de 2025
Asigna al Ministerio de Educación funciones de definir lineamientos y asegurar calidad en la Educación.
Decreto # 5012 de 2009
Establecer requisitos específicos para programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, bajo metodología a distancia.
Artículo 1 objeto
Permite ofrecer a las instituciones programas bajo metodología presencial y a distancia.
Artículo 2 metodología
ARTÍCULO 3
METODOLOGÍA A DISTANCIA
Definir el aprendizaje a distancia e indica que al menos el 50% de la formación práctica debe ser presencial.
ARTÍCULO 4
Metodología a distancia con educación virtual
Describe la enseñanza a través de ambientes digitales, exigiendo un mínimo del 80% de contenido virtual en el plan de estudio.
Artículo 5 requisitos institucionales
Estipula 13 requisitos institucionales que ofrecen educación para el trabajo y desarrollo humano en modalidad a distancia y virtual.
Requisitos institucionales
1.Justificación en el proyecto Educativo 2.Documentación del modelo pedagógico 3.Demostración de idoneidad de docente 4. portal institucional propio5.Infraestructura tecnológica 6.Plataformas y contenidos virtuales 7.Medios educativos coherentes 8.Enfoques y evaluación específicos9.Adquisición de licencias 10.Políticas para la idoneidad y actualización 11.Condiciones en el reglamento estudiantil12.Suministro de información sobre los requerimientos tecnológicos 13.Disponibilidad de espacios de atención para soporte técnico
Establece requisitos para programas de Educación para el trabajo y desarrollo humano en modalidad a distancia y virtual.
Artículo 6 Requisitos del programa
La publicidad debe incluir la aprobación de la Secretaría de Educación, señala la inspección y vigilancia.
Artículo 7 Publicidad
Artículo 8 Transitoriedad
Instituciones con programas certificados pueden solicitar a la secretaría de Educación su modificación para incluir educación virtual y a distancia.
Instituciones con programas certificados pueden solicitar a la secretaría de Educación su modalidad para incluir educación a distancia y virtual, cumpliendo los requisitos del Artículo 3 de la resolución
Artículo 8 Transitoriedad