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Aleida Suarez

Created on November 25, 2023

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Transcript

ALEYDA SUAREZ

resolución 15177 de 2022

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, se busca el acceso al conocimiento.

Artículo 67 de la constitución politica de Colombia

Artículo 4 de la ley 115 de 1994

Le corresponde al Estado, a la sociedad y la familia velar por la calidad de la educación y promover al servicio público educativo.

Artículo 42 de la ley 115

Organización y expedición de documentos por el gobiernos nacionales.

Reconocerla Educación para el trabajo y el desarrollo humano como factor esencial del proceso educativo de la perona

Artículo 2 de la ley 1064 de 2006

Las instituciones deben cumplir las certificaciones y calidades para los programas de Educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Artículo3 de la ley 1064 de 2006

Organiza el sistema de calidad de formación para el trabajo en Colombia, siendo clave para el aseguramiento de calidad en la educación para el trabajo y desarrollo humano.

Decreto # 2020 de 2006

Regula la educación para el trabajo, fue incorporado en el decreto único reglamentario del sector Educativo.(1075 de 2025)

Decreto número 4904 de 2009

Las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano pueden ofrecer programas de formación laborar y académica.

Artículo 2.6.4.1 del decreto 1075 de 2015

  • El artículo 2.6.4.8 del mismo decreto establece los requisitos básico para registrar programas deformación laborar y académica
Artículo 2.6.4.5 del decreto 1075 de 2015

Permite programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano tanto presenciales como a distancia.

Busca un sistema educativo articulado, descentralizado y con acceso a formación postsecundaria innovadora.

PLAN NACIONAL DECENAL DE EDUCACIÓN 2016 - 2026

Plan nacional de desarrollo 2018-2022

Lineamiento estratégico 18 del plan

Prioriza fortalecer la educación media, para el trabajo y desarrollo humano, y educación superior, enfocándose en contextos regionales.

Contenido en la ley 1955 de 2019, destaca la virtualidad como estrategia clave para el desarrollo, incluyendo educación de calidad.

Decreto # 5012 de 2009

Asigna al Ministerio de Educación funciones de definir lineamientos y asegurar calidad en la Educación.

Artículo 2.6.3.4 del decreto # 1075 de 2025

Establece que para crear una institución privada de educación para el trabajo y desarrollo humano, se debe solicitar licencia a la secretaría de educación local.

Artículo 2 metodología

Permite ofrecer a las instituciones programas bajo metodología presencial y a distancia.

Artículo 1 objeto

Establecer requisitos específicos para programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, bajo metodología a distancia.

Definir el aprendizaje a distancia e indica que al menos el 50% de la formación práctica debe ser presencial.

METODOLOGÍA A DISTANCIA

ARTÍCULO 3

Describe la enseñanza a través de ambientes digitales, exigiendo un mínimo del 80% de contenido virtual en el plan de estudio.

Metodología a distancia con educación virtual

ARTÍCULO 4

Estipula 13 requisitos institucionales que ofrecen educación para el trabajo y desarrollo humano en modalidad a distancia y virtual.

Artículo 5 requisitos institucionales

1.Justificación en el proyecto Educativo 2.Documentación del modelo pedagógico 3.Demostración de idoneidad de docente 4. portal institucional propio 5.Infraestructura tecnológica 6.Plataformas y contenidos virtuales 7.Medios educativos coherentes 8.Enfoques y evaluación específicos 9.Adquisición de licencias 10.Políticas para la idoneidad y actualización 11.Condiciones en el reglamento estudiantil 12.Suministro de información sobre los requerimientos tecnológicos 13.Disponibilidad de espacios de atención para soporte técnico

Requisitos institucionales

Artículo 7 Publicidad

La publicidad debe incluir la aprobación de la Secretaría de Educación, señala la inspección y vigilancia.

Artículo 6 Requisitos del programa

Establece requisitos para programas de Educación para el trabajo y desarrollo humano en modalidad a distancia y virtual.

Instituciones con programas certificados pueden solicitar a la secretaría de Educación su modificación para incluir educación virtual y a distancia.

Artículo 8 Transitoriedad

Artículo 8 Transitoriedad

Instituciones con programas certificados pueden solicitar a la secretaría de Educación su modalidad para incluir educación a distancia y virtual, cumpliendo los requisitos del Artículo 3 de la resolución