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Titulos de crédito

Daniel Jimenez

Created on November 23, 2023

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Transcript

El artículo 14 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito prevé que los títulos de crédito sólo producirán los efectos previstos en la ley cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados en dicha ley.

Hoy en día los títulos de crédito han sustituido al dinero como tal, pues las personas ahora hacen uso de ellos en lugar de entregar cantidades grandes en efectivo. La regulación de estos documentos está dada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Títulos al portador

Títulos nominativos

Posteriormente, los artículos del 69 al 75 de esta Ley (LGTOC) los definen como los que cualquiera que lo posea puede ejercer su derecho de pago. Es decir, no está especificado quién es el dueño del título y el suscriptor debe cubrirlo sin importar quien lo posea. Aunque sí se especifica en el artículo 73 que, si una persona pierde el título por robo o extravío, este puede ser reivindicado y quien lo haya cobrado debe devolver la suma de dinero que percibió.

Porque el derecho es independiente a su poseedor y permite la transmisión del título; por ejemplo, si un cheque es endosado a otra persona, esta tendrá el mismo derecho sobre el, que el anterior poseedor

AUNTONOMÍA

Que garantiza el ejercicio del derecho a quien corresponde legalmente; permite, por ejemplo, que quien cobre un cheque sea la persona con facultad legal para hacerlo y culaquier persona.

LEGITIMIDAD

El derecho es puntual a lo expresado en el título de credito. Significa que lo plasmado en el título, es tal cual, el derecho a ejecutar

LITERALIDAD

Que el derecho esta estrictamente ligado al documento, es decir, sin el documento no se puede ejercer el derecho conferido

Los títulos de crédito son documentos que permiten ejercer el derecho textual que por sí mismos otorgan (Artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

TÍTULOS DE CRÉDITO

Estos documentos son la representación del derecho y son necesarios para poder ejercerlo. Por ejemplo, para cobrar un cheque es necesario presentar el cheque y que cumpla con requisitos como el correcto llenado.

Los principales títulos representativos de obligaciones de crédito o PERSONALES son la letra de cambio, los pagarés y los cheques. Estos documentos son representativos de una obligación de crédito de dinero. Su principal característica es que una vez librados, emitidos o girados, se independizan de las relaciones que les dieron origen, lo que quiere decir que adquieren valor por si mismos, independiente en las relaciones personales (entre por ejemplo el librador, librado y beneficiario), que les dieron origen.

Las siguientes son las principales características de los títulos de crédito que los hace ser una representación del derecho:

INCORPORACIÓN

Los artículos del 23 al 68 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), refieren que el poseedor del título es una sola persona especificada en el documento. Estos títulos pueden ser endosados, es decir, se puede transferir la propiedad a otra persona, siempre y cuando se haga con el procedimiento correcto.

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Los títulos de crédito son utilizados básicamente como comprobante de la existencia de un crédito o préstamo. Permiten al acreedor tener un certificado de pago sobre el crédito concedido a una persona o colectivo. Su principal función es la de agilizar la transferencia de bienes.

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Títulos de Crédito