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Marii
Created on November 23, 2023
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Transcript
EXAMES MEDICO OCUPACIONALES
DECRETO 1072 DE 2015
Resolución 1918 de 2009
Resolución 2346 de 2007
Evaluación médica posocupacional o de egreso.
Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambio s de ocupación).
Evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso
Resolución 2346 de 2007
Custodia y entrega de las evaluaciones medicas
Contratación Y costo de evaluaciones medicas.
Resolución 1918 de 2009
ley 1562 de 2012
Exámenes médico ocupacionales.
DECRETO 1072 DE 2015
¡GRACIAS !
Decreto 723 de 2013, art. 18
la entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante. A partir del 15 de abril de 2013, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen preocupacional (sic) y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes preocupacionales (sic) será asumido por el contratista.
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.18.
Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista
REGLAS
2. Los responsables de la custodia podrán entregar copia de la historia clínica ocupacional foliada al trabajador, cuando este lo solicite. 3. En caso de muerte del paciente, la copia de la historia clínica ocupacional será entregada únicamente al cónyuge, compañera (o) permanente, hijos y causahabientes, así como a aquellas personas autorizadas expresamente por la ley. 4. En el evento que los documentos de la historia clínica ocupacional se encuentren en diversas instituciones, la entidad o persona competente que requiera información contenida en ellos, podrá solicitar copia de los mismos a la entidad que los tiene a su cargo, previa autorización del paciente. 5. El responsable de la custodia debe dejar constancia del traslado de la copia de la historia clínica ocupacional entre entidades, mediante acta o registros de entrega y devolución, las cuales deberán ir firmadas por los funcionarios responsables de su custodia.
En virtud de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012