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UNIDAD 3 INFOGRAFÍA

DIEGO GUTIERREZ *YAÑEZ

Created on November 23, 2023

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Transcript

Vacaciones

ARTS. 76 Y 79

Horas extras que exceden límites

ART. 68

Horas extras que no exceden límites

ARTS. 66 Y 67 PÁRRAFO 2

Prima dominical

ART. 71

Prima vacacional

ART. 80

Aguinaldo

ART. 87

Integración de salario

ART. 89

Días descanso obligatorio

ARTS. 84 Y 85

Días descanso semanal

ART. 73

Unidad 3: Durante la relación laboral

“El artículo 89 de la Ley Feral del Trabajo establece:” Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.”

Integración salario

Factores que afectan pagos prestaciones

Se obtiene el salario diario del trabajador. De cada prestación que percibía se cuantifica cuánto percibía al año y después se divide entre 365 días, para que dé el monto que percibía por día laborado. Todos los resultados obtenidos de cada prestación por día laborado se suman con el salario diario del trabajador y dan como resultado su salario integrado.

  • El salario nominal de cada trabajador, que es la base para el pago de determinadas prestaciones (como el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional).
  • Prestaciones que se pagan con base al salario del trabajador, siempre y cuando éste no rebase el tope de dos salarios mínimos vigentes (como en el caso de la prima de antigüedad).
  • Los días que se deben pagar al trabajador dependen de la prestación a pagar (es el caso de la prima de antigüedad).
  • La temporada o fecha de pago dependerá de la prestación a pagar (por ejemplo, aguinaldo se paga en diciembre y prima de antigüedad cuando el trabajador sale de la empresa).
  • Se deben cumplir los requisitos que marca la ley para que proceda su pago (ocurre con la prima antigüedad que sólo se paga a trabajadores de planta y el reparto de utilidades que está condicionado a que la empresa haya reportado utilidades en el año anterior a su pago).

Corresponde a la antigüedad del trabajador en la empresa: (año y días de vacaciones) 1 - 6; 2 -8; 3-10; 4 -12; 5- 9 a 14; 10- 14 a 16. Siguen aumentado a razón de 2 días por cada 5 años de antigüedad en la empresa. Se pagan con salario diario. Si el trabajador no laboró todo el año, procede el pago proporcional.