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DESNATURALIZACIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Rainel Segura

Created on November 22, 2023

Tesis de Cuarto Nivel para optar por el título de Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional

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Transcript

Tema

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho

Tesis de Cuarto Nivel para optar por el título de Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional

DESNATURALIZACIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

26 de Noviembre de 2023

Danielli Brito Pérez

Sustentante

Universidad Autónoma de Santo Domingo

En el manto de un Estado Social y Democrático de Derecho, es donde reside el valor teórico de esta investigación. El ordenamiento jurídico dominicano ha decidido perfeccionar y sujetar esta garantía fundamental, el amparo por el significado que se desprende del uso de la misma a un mecanismo ideal a fines de atacar cualquier vulneración de los derechos fundamentales. Esto pues, si sus procedimientos no se determinan de manera clara, no se le estaría otorgando a los ciudadanos accionantes la vía idónea de “protección inmediata” que establece la Constitución. Y si bien el constituyente ha querido enaltecer la preferencia de esta acción ante otras vías disponibles, es porque algún camino innegable y necesario debía habilitarse que diera celeridad al proceso, ante la presencia de una vulneración de sumo agravio, como lo es la conculcación de derechos fundamentales.

Introducción

Capítulos

Repercusiones Jurídicas

Prácticas Procesales Existentes

Antecedentes Históricos del Amparo

Este planteamiento de desnaturalización en contra de la acción se orienta principalmente a tres cuestiones. En primer lugar, la cuestión intrínseca del significado de la acción de amparo, no resultando efectivo el procedimiento actual, específicamente en la fase de instrucción del proceso, arrastra también hasta el recurso de revisión constitucional y finalmente, lejos de respetar lo que debería ser la sencillez del proceso de amparo, se enmarcará esta investigación a lo relativo del requisito de especial trascendencia o relevancia constitucional al que se ha sometido el procedimiento de amparo en el marco de la ley orgánica.

A raíz de la promulgación en el año 2011 de la Ley 137-11 orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, es donde se torna oportuno analizar el procedimiento vanguardista de esta acción. En ese sentido, de la práctica jurídica ordinaria de los tribunales de la República se desprende un ametrallamiento al contenido esencial y, consecuentemente, al fin primordial de la acción de amparo.

Planteamiento del Problema

Verificar el incumplimiento de las garantías y derechos constitucionales de la Tutela Judicial efectiva y debido proceso en el marco de la Justicia Constitucional, en virtud de la existente desnaturalización del procedimiento de la acción de amparo actual, ejercido por los tribunales de amparo y el mismo Tribunal Constitucional en ocasión del recurso de revisión constitucional contra sentencias de amparo.

Objetivo General

  • Medina, Roberto. (2016). La desnaturalización del amparo. Santo Domingo, República Dominicana.
  • Alarcón, Pablo. (2009). Acción de protección: Garantía jurisdiccional directa y no residual. ¿La ordinarización de la acción de protección?. Universidad Andina Simón Bolívar. Ecuador.
  • Miljiker, María. (S.F.). La desnaturalización de la garantía del amparo. Facultad de Derecho, Universidad de Palermo. Argentina, Palermo.

Antecedentes

Por consiguiente, lo que se desprende de todo el arsenal de instrumentos estudiados en el desarrollo de la presente investigación, es una verdadera desnaturalización de la figura del amparo, que desencadena que el contenido de la norma se inconstitucional en ocasión del recurso de revisión constitucional contra sentencias de amparo; y que violenta el fundamento de las garantías constitucionales, que en principio, fueron creadas por el constituyente para proteger derechos fundamentales. Irónicamente, siendo lo anterior el único fin de la acción de amparo. La protección que otorga la aclamada Carta de Derechos incluida en la Constitución, se ejecutó en su momento a los fines de otorgar la mayor seguridad jurídica y epifania garantista posible, dedicado a “Toda persona” adjudicataria del instrumento constitucional dominicano. Que esto no se está viendo materializado en la práctica, aun teniendo los mecanismos positivados en el ordenamiento jurídico, es sin lugar a dudas desalentador.

Conclusión

  • Exhortar al legislador dejar sin efecto o modular la exigencia de la especial trascendencia o relevancia constitucional como requisito para la admisibilidad de la revisión de la sentencia de amparo.
  • Modificar el artículo 186 de la Constitución, para que se establezca que en lo relativo a la adopción de la decisión en materia de revisión de amparo se logre con mayoría simple del quórum que concurra a su conocimiento o que a lo interno del Tribunal Constitucional sea creada una sala especializada solo en el conocimiento de las revisiones de amparo. Esto acarrearía la proclamación de una nueva Constitución.
  • Establecer sanciones específicas, tales como la demanda en responsabilidad civil contra los funcionarios que establece el artículo 148 de la Constitución, para los casos en los que los secretarios de los tribunales que dictan la sentencia de amparo, sin justificación alguna, remitan tardíamente al Tribunal Constitucional.
  • Disponer que en la Ley 137-11 con relación al régimen de las inadmisibilidades a las que se refiere el artículo 70 el siguiente orden: en primer lugar conste la causal de notoria improcedencia, luego la comprobación existencia de una vía judicial más efectiva, y por último, lo relativo al plazo de 60 días para interponer la acción de amparo. Con la finalidad de otorgar mayor logicidad a la aplicación de las inadmisibilidades.

Recomendaciones

Licda. Danielli Brito Pérez

GRACIAS

Por su parte el segundo capítulo desarrolla las infundadas prácticas procesales existentes por parte de los tribunales, la confusión de instrumentos jurídicos y el incumplimiento normativo en cuanto a la ejecución del proceso de la acción amparo.

El primer capítulo aborda los antecedentes históricos del amparo, su reconocimiento a nivel de las legislaciones comparados, hasta la instauración de manera jurisprudencial en la República Dominicana. Asimismo, se aborda la evolución de la naturaleza jurídica de la figura hasta llegar a su constitucionalización.

Por último, el tercer capítulo se encargará de demostrar las repercusiones jurídicas que significan estas prácticas, ante la obligación que tiene un Estado Social y Democrático de Derecho de ser un ente garantista. Asimismo, la incidencia de la desnaturalización de la figura de amparo en el ejercicio de la Justicia Constitucional.