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Cortes de Cádiz. Constitución de 1812 by JUAN RAMON ALARCON ALARCON is marked with CC0 1.0 Universal

UD7 LAS CORTES DE CÁDIZ. LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Comenzar

  • Libertad de prensa / imprenta
  • Supresión del régimen señorial ( abolición de derechos feudales y señoríos jurisdiccionales)
  • Desamortización
  • Supresión de la Inquisición
  • Eliminación del Mayorazgo
  • FINAL: Reformas sin aplicación

3.- DESMANTELAMIENTO DEL ANTIGUO RÉGIMEN

  • Principios políticos
  • Principios individuales
  • Confesionalidad católica
  • División territorial ( comarcas y provincias)

2. OBRA LEGISLATIVA: :CONSTITUCIÓN 1812

1. De las Juntas de a las Cortes de Cádiz

  • Proceso de las Juntas en la Guerra de la Independencia ( 13 Juntas - Junta Suprema)
  • Convocatoria y establecimiento de las Cortes de Cádiz ( sep. 1810- 1814)
  • Composición social
  • Composición ideológica ( Liberales - Absolutistas - Jovellanistas)

esquema de la unidad

1.- DE LAS JUNTAS A LAS CORTES DE CÁDIZ.

Composición Ideológica de las Cortes

  • Liberales o Doceañistas (Izquierda) Defensa de cambios radicales y soberanía plena de las Cortes. Destacado representante: Agustín de Argüelles.
  • Absolutistas (Derecha) Oposición a las reformas, defensa de la monarquía absoluta y retorno de Fernando VII.
  • Jovellanistas (Centro) Convicción en la necesidad de reformas, pero sin apoyo a prácticas revolucionarias. Defensa de una soberanía compartida entre el rey y las Cortes, influyendo en futuras constituciones.

Cortes Generales de Cádiz

  • Refugio en Cádiz y concepción de la idea de convocar unas Cortes reformadoras.
  • Elección de representantes de ciudades, colonias y territorios no ocupados.
  • Composición diversa de la asamblea: clérigos, abogados, funcionarios, militares, nobles, comerciantes, y propietarios (burguesía media). Ausencia de artesanos, trabajadores industriales y campesinos, representando a la mayoría de la población.

Contexto Histórico

Guerra de la Independencia

  • Ausencia del rey Fernando VII, reemplazado por José Bonaparte (hermano de Napoleón).
  • Surgimiento de nuevas instituciones de gobierno con legitimidad del pueblo español.
  • Formación de las 13 Juntas Provinciales de Defensa, compuestas por diversas personalidades locales y provinciales.
Creación de la Junta Suprema Central y su Evolución
  • Presidencia a cargo del Conde de Floridablanca con Jovellanos como figura representativa.
  • Negativa a reconocer a José I Bonaparte como rey.
  • Huida hacia Cádiz debido al avance del ejército francés.

Proclamación de la Constitución de 1812 (19 de marzo, Día de San José)

  • Principios Fundamentales de la Constitución Inspirada en la Constitución francesa de 1791.
  • Soberanía nacional: reside en la "nación" incluyendo a los españoles de las colonias.
  • División de poderes según Montesquieu: legislativo en Cortes, ejecutivo en el rey (limitado por las Cortes), judicial en tribunales.
  • Monarquía constitucional: el rey responsable ante las Cortes, poder limitado y obligación de jurar la Constitución.
  • Reconocimiento amplio de derechos individuales y libertades como la libertad, propiedad, igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, libertad de prensa, entre otros.
  • Proclamación del Catolicismo como religión única y oficial del Estado con prohibición de otros cultos.
  • Sufragio universal masculino e indirecto con requisitos de renta para ser diputado.

2.- LA OBRA LEGISLATIVA. LA CONSTITUCIÓN DE 1812.

Monarquía constitucional

Soberanía nacional

Reconocimiento amplio de derechos individuales y libertades

División de poderes según Montesquieu!

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La monarquía constitucional, por oposición a la monarquía absoluta, es una forma de gobierno, en el cual existe separación de poderes, donde el monarca ostenta el poder ejecutivo nombrando al gobierno, mientras que el poder legislativo, lo ejerce una asamblea o parlamento, habitualmente electo por los ciudadanos.​ Wikipedia

LA MONARQUIA CONSTITUCIONAL

La nación era soberana, no debido a la vacancia del Trono, sino porque ésta era su natural e irrenunciable condición.

La opción patriótica: las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Las tendencias en las Cortes

En el seno de las Cortes de Cádiz los diputados se agruparon en tendencias que, aun sin que se puedan denominar como partidos políticos, sí tuvieron, al menos, algunos contornos bien definidos. Los puntos básicos sobre los que es posible trazar una catalogación de las corrientes presentes en Cádiz son aspectos tales como la idea de Estado y de Constitución, la forma de articular la forma de gobierno y el concepto de soberanía.A partir de estas premisas, tal y como en su día mostró el profesor Varela Suanzes, pueden apreciarse tres tendencias en las Cortes de Cádiz: liberales de la metrópoli, realistas y americanos. L