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Normativa Internacional ciberacoso
Javier Vacas
Created on November 19, 2023
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Transcript
Javier Vacas Practicum 1 Paralelo 100 UTPL
06-
05-
Bibliografía
04-
Conclusiones
03-
Contenido/Normas Internacionales
02-
Introducción
Normativa Internacional acerca de los efectos y sanciones en el ciberacoso
01-
Normativa Internacional
Decisión 897 de la Comisión de la Comunidad Andina relativa a los lineamientos para la protección de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones Ley “MICA ORTEGA”. Ley 27590 Programa nacional de prevención y concientización del grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes
Normativa nacional o internacional acerca de los efectos y sanciones en el ciberacoso Cuerpo Legal Internacional elegido para esta investigación:
Hacerse pasar por otra persona y enviar mensajes agresivos en nombre de dicha persona o a través de cuentas falsas.
Enviar mensajes, imágenes o videos hirientes, abusivos o manezantes a través de plataformas de mensajería
El ciberacoso es acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles. Es un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas. (UNICEF, 2023).
Definicion del Ciberacoso
Difundir mentiras o publicar fotografías o videos vergonzosos de alguien en las redes sociales
Hacerse pasar por otra
Introducción
Las leyes que regulan el ciberacoso son importantes:1) Ayudan a proteger a las víctimas del ciberacoso. El ciberacoso puede causar una serie de problemas psicológicos y emocionales, como la ansiedad, la depresión y la baja autoestima. Las leyes pueden ayudar a garantizar que las víctimas reciban el apoyo y la protección que necesitan.
Introducción::
Las leyes que regulan el ciberacoso son importantes: 2) Las leyes que regulan el ciberacoso pueden ayudar a disuadir a los perpetradores del ciberacoso. El ciberacoso es un delito, y las personas que lo cometen pueden ser sancionadas.
Introducción::
Las leyes que regulan el ciberacoso son importantes:3) Las leyes que regulan el ciberacoso pueden ayudar a crear conciencia sobre el problema. El ciberacoso es un problema creciente, y las leyes pueden ayudar a que más personas sean conscientes de él.
Introducción::
Dentro de la normativa penal nacional el bullying y el ciberbullying no están tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) Cuando un niño, niña o adolescente sufre acoso escolar -> reportar a través de un informe la situación de la víctima, la cual será analizada por las autoridades. De allí se determinará el nivel de sanción que se debe aplicar a los acosadores. La Constitución y el Código de la Niñez y Adolescencia establecen el derecho que tienen los niños y niñas a la integridad física y emocional. Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el Art 134, literal c, que se refiere al Régimen Disciplinario de las y los Estudiantes, se consideran como faltas: “Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales”.
Normativa Penal Nacional
Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves. En la misma normativa estipula las sanciones que van desde la amonestación y la suspensión temporal de su asistencia a la institución, hasta la separación definitiva de la misma. De acuerdo a la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, la suspensión puede ser de 15 o 30 días. Pero la más grave es el cambio de institución educativa, para garantizar el derecho a la educación del victimario. Las sanciones las establece el mismo centro educativo donde surgió el problema. Mientras que si se trata de una falta muy grave, la Junta Distrital de Resolución de Conflictos es el ente sancionador. En caso de que se trate de un delito, la denuncia se hace en la Fiscalía. Es un delito cuando se trata de violencia física y el informe médico establece que la víctima posee más de tres días de incapacidad.
Normativa Penal Nacional
Esta decisión sustituye a la Decisión 638 de 2006, y tiene como objetivo actualizar y fortalecer la protección de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones en los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú).
Decisión 897 de la Comisión de la Comunidad Andina relativa a los lineamientos para la protección de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones
Derecho a la información: Los usuarios tienen derecho a recibir información clara, completa y veraz sobre los servicios de telecomunicaciones que contratan (Capítulo IV. Art 9). Derecho a la elección: Los usuarios tienen derecho a elegir libremente el operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones que deseen contratar. (Capítulo VII. Art 15). Derecho a la calidad: Los usuarios tienen derecho a recibir servicios de telecomunicaciones de calidad, que cumplan con los estándares establecidos por las autoridades competentes. (Capítulo VIII. Art 16).
La Decisión 897 establece una serie de derechos básicos que deben ser reconocidos y protegidos a los usuarios de servicios de telecomunicaciones, entre los que se incluyen:
Decisión 897 de la Comisión de la Comunidad Andina relativa a los lineamientos para la protección de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones
Derecho a la seguridad: Los usuarios tienen derecho a que sus comunicaciones sean seguras y confidenciales. (Capítulo III. Art 7). Derecho a la protección de sus datos personales: Los usuarios tienen derecho a que sus datos personales sean tratados de manera segura y responsable.(Capítulo II. Art 4). Derecho a la portabilidad: Los usuarios tienen derecho a trasladar su número telefónico a otro operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones.(Capítulo II. Art 4). Derecho a la protección contra el fraude: Los usuarios tienen derecho a ser protegidos contra el fraude en los servicios de telecomunicaciones.(Capítulo II. Art 4).
Decisión 897 de la Comisión de la Comunidad Andina relativa a los lineamientos para la protección de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones
Obligación de informar: Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados a informar a los usuarios sobre sus derechos y obligaciones, así como sobre los servicios que ofrecen.(Capítulo X. Art 19.(3),(7),(8)). Obligación de respetar la elección de los usuarios: Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados a respetar la elección de los usuarios, y no pueden discriminarlos por ningún motivo. (Capítulo VIII. Art 15.(1)) Obligación de brindar servicios de calidad: Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados a brindar servicios de calidad, que cumplan con los estándares establecidos por las autoridades competentes.(Capítulo X. Art 19.(5))
La Decisión 897 también establece una serie de obligaciones para los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, entre las que se incluyen:
Decisión 897 de la Comisión de la Comunidad Andina relativa a los lineamientos para la protección de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones
Obligación de proteger la seguridad de las comunicaciones: Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados a proteger la seguridad de las comunicaciones de los usuarios. (Capítulo X. Art 19.(5)) Obligación de proteger los datos personales de los usuarios: Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados a proteger los datos personales de los usuarios, y no pueden utilizarlos sin su consentimiento. (Capítulo II. Art 4) Obligación de permitir la portabilidad: Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados a permitir la portabilidad de los números telefónicos de los usuarios. (Capítulo II. Art 4) Obligación de proteger a los usuarios contra el fraude: Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados a proteger a los usuarios contra el fraude en los servicios de telecomunicaciones.(Capítulo II. Art 4)
Decisión 897 de la Comisión de la Comunidad Andina relativa a los lineamientos para la protección de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones
La Ley 27590, también conocida como Ley Mica Ortega, establece el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes en Argentina. Esta ley tiene como objetivo principal prevenir y crear conciencia sobre el grooming, que es el acoso en línea a menores por parte de adultos, generalmente con intenciones sexuales. La ley tiene los siguientes objetivos: "a) Generar conciencia sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación. b) Garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al grooming o ciberacoso. c) Capacitar a la comunidad educativa en el nivel inicial, primario y secundario de gestión pública y privada a los fines de concientizar sobre la problemática del grooming o ciberacoso. d) Diseñar y desarrollar campañas de difusión a través de los medios masivos de comunicación a los fines de cumplir con los objetivos del presente Programa. e) Brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos en la justicia."
Ley “MICA ORTEGA”. Ley 27590 Programa nacional de prevención y concientización del grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes
Definición de Grooming: La ley define y reconoce el grooming como un delito que implica acciones deliberadas de un adulto para establecer lazos con un menor en línea, con el propósito de cometer abuso sexual, explotación, o cualquier otro tipo de maltrato.(Capítulo I. Art 2) Creación de Programas de Prevención: Establece la implementación de programas educativos destinados a la prevención del grooming en escuelas, comunidades y a través de campañas públicas. Estos programas buscan concientizar a niños, niñas, adolescentes y adultos sobre los riesgos y consecuencias del grooming. (Capítulo II. Art 7)
Ley “MICA ORTEGA”. Ley 27.590 Programa nacional de prevención y concientización del grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes
Difusión de Información: La ley promueve la difusión de información sobre el grooming y cómo prevenirlo en medios de comunicación, redes sociales y otros espacios de acceso masivo para llegar a la mayor cantidad de personas posible.(Capítulo II. Art 7) Colaboración entre Instituciones: Fomenta la cooperación entre distintas instituciones, como escuelas, fuerzas de seguridad, entidades gubernamentales y organizaciones sociales, para abordar el problema de manera integral. (Capítulo IV. Art 13.(2)) Sanciones: Establece sanciones para quienes cometan grooming, así como también medidas para proteger a las víctimas y brindarles apoyo integral. La ley también establece sanciones para quienes cometan grooming contra niñas, niños y adolescentes. Las sanciones pueden ser de prisión de entre 6 meses y 4 años, o de multa de entre 100 mil y 500 mil pesos argentinos.(Codigo Penal. Art 131)
Ley “MICA ORTEGA”. Ley 27590 Programa nacional de prevención y concientización del grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes
Conclusiones: La Decisión 897 es un importante avance en la protección de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones en la Comunidad Andina. Esta decisión establece una serie de derechos básicos que deben ser reconocidos y protegidos a los usuarios, y también establece una serie de obligaciones para los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. La Decisión 897 es un instrumento importante para promover la competencia en el sector de las telecomunicaciones y garantizar que los usuarios tengan acceso a servicios de calidad. Es importante destacar que la Ley Mica Ortega busca proteger a los niños, niñas y adolescentes en el entorno digital, promoviendo la concientización y la prevención del grooming, así como la articulación entre distintos actores sociales para abordar este problema de manera efectiva. La Ley Mica Ortega es una importante herramienta para prevenir y combatir el grooming contra niñas, niños y adolescentes. La ley establece una serie de medidas concretas para sensibilizar a la población sobre la problemática y para brindar apoyo a las víctimas.
Bibliografia: Comisión de la Comunidad Andina. 14 Julio 2022. Decisión 897. Sustituye la Decisión 638 de la Comisión de la Comunidad Andina relativa a los lineamientos para la protección de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Gaceta Oficial. Año XXXIX. Numero 4499. https://bit.ly/3R42sGA Codigo Penal. Ley No.11.179. 29 de octubre de 1921 (Argentina). https://bit.ly/47mJYXy Ley “MICA ORTEGA”. Ley 27590. 15 Julio 2022. Poder Ejecutivo Nacional. República Argentina. Programa nacional de prevención y concientización del grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes. https://bit.ly/3Rg6pIt UNICEF (2023). Ciberacoso: Qué es y cómo detenerlo. Lo que los adolescentes quieren saber acerca del ciberacoso https://www.unicef.org/es/end-violence/ciberacoso-que-es-y-como-detenerlo
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