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Teoria general de

Empezar

Juan Sebastián Cañarte

La Tributación

Un sistema tributario es un instrumento de política económica que permite que las políticas fiscales doten de ingresos permanentes al Estado para el cumplimiento de sus funciones y para fomentar la producción y la generación de empleo; así como la inversión, el ahorro y la redistribución de la riqueza. Un sistema tributario es un conjunto detributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que rigen en un determinado tiempo y espacio.

Sistema Tributario

Aplicaciones de las normas tributarias

Derecho tributario

Normativa

Principios del régimen tributario

Fuentes de derecho tributario

Una breve y acertada definición de Derecho Tributario nos la da Plazas Vega: “El derecho tributario es el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos”. Esta sencilla definición nos lleva a profundizar dos aspectos esenciales: el Estado y la potestad tributaria.

Derecho tributario

Derecho Público

1

Derecho Privado

2

Antes de definir al derecho tributario cabe distinguir entre Derecho Público y Derecho Privado:

El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables

Principio del régimen tributario

Principio de irretroactividad

E

Principio de simplicidad administrativa

Principio de equidad

Principio de eficiencia

D

Principio de transparencia

g

F

C

Principio de progresividad

B

Principio de generalidad

a

Hemos de entender a las fuentes del derecho como aquellas que originan la existencia de una norma jurídica tributaria, esto significa que el derecho como fenómeno social surge a través de diversos procesos. En el ámbito tributario identificamos las siguientes fuentes formales:

Fuentes de derecho tributario

Doctrina

C

Ley

a

Jurisprudencia

b

El Ordenamiento Jurídico del Ecuador regula los impuestos nacionales administrados por la AdministraciónTributaria del Ecuador a través de un conjunto de normas. En este capítulo se citaran las que revisten mayorimportancia

Normativa

Ley para la Reforma de las finanzas públicas

a

Ley del Registro Único de contribuyentes

ley de creación del servicio de rentas internas

Ley de Fomento ambiental y optimización de ingresos

a

Ley Orgánica de empresas públicas

a

a

a

Ley Reformatoria para la equidad tributaria del Ecuador

a

Ley de Régimen Tributario interno

a

Las Leyes Tributarias, sus Reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación.

Aplicaciones de las Normas Tributarias

Normas Supletorias

Interpretación de las normas tributarias

D

E

Vigencia de las leyes tributarias

C

Ámbito de Aplicación

a

Supremacía de las Normas Tributarias

b

En derecho, la interpretación busca determinar cuál es el sentido y alcance de las normas para aplicarlas a los casos concretos de una manera precisa, sin tergiversar la intención que tuvo el legislador al crear dicha norma. El Código Tributario nos dice que las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los métodos admitidos en Derecho, teniendo en cuenta los fines de las mismas y su significación económica.

Consiste en que conforme aumenta la capacidad económica del contribuyente, debe aumentarse de manera progresiva el gravamen en el pago de sus tributos. Por lo tanto, el tributo crece en una proporción cada vez mayor de la que lo hace la base del impuesto.

Este principio hace referencia a la optimización de los recursos públicos para obtener el máximo resultado posible (ingreso) al mínimo costo. El principio de eficiencia se debe aplicar tanto en el diseño de los impuestos como en la recaudación por parte de la administración tributaria.

Se aplicarán como normas supletorias las disposiciones, principios y figuras de las demás ramas del Derecho, siempre que no contraríen los principios tributarios. La analogía es un procedimiento admisible para colmar los vacíos legales.

Este principio hace referencia a que la Administración Tributaria ha de establecer mecanismos de fácil comprensión y acceso para los contribuyentes, relativos a los tributos y a las consecuencias derivadas de ellos, de forma tal que se logre reducir al máximo la presión fiscal indirecta, producto de egresos adicionales ocasionados por el sujeto pasivo para cumplir con el pago de sus tributos.

En materia tributaria este principio tiene dos aplicaciones: Desde un punto de vista general, las leyes tributarias, sus reglamentos y circulares de carácter general rigen exclusivamente para el futuro, no para hechos producidos con anterioridad a la norma.Las normas tributarias penales (las que se refieren a delitos, contravenciones y faltas reglamentarias de carácter tributario) rigen también para el futuro, pero excepcionalmente tendrán efecto retroactivo si son más favorables para los contribuyentes, aún cuando haya sentencia condenatoria. Este es el caso de aquellas normas que suprimen infracciones, establecen sanciones más benignas o términos de prescripción más breves.

Establece qué son empresas públicas y la regulación exclusiva para este tipo de empresas. Adicionalmente se establece un proceso de transición para aquellas empresas en las cuales el Estado es accionista mayoritario y que tienen la forma jurídica de compañías anónimas, para que pasen a formar parte del sector público, dejando de estar sujetas a la Superintendencia de Compañías. Con esto, se consiguió que todas las empresas públicas que se encuentran reguladas por la LOEP, sean beneficiarias del tratamiento tributario que recibe el sector público, como por ejemplo la devolución del IVA.

Es un cuerpo normativo publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre de 2007 que reformó varios artículos del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y creó nuevos impuestos:Impuesto a la Salida de Divisas Impuesto a las Tierras Rurales[10] Impuesto a los Ingresos Extraordinarios[11].

En aplicación del principio de legalidad nullum tributum sine lege (no hay tributo sin ley), la principal fuente del derecho tributario en nuestro país es la ley; sin embargo hemos de realizar una distinción entre norma constitucional y leyes

Las disposiciones del Código Tributario y de las demás leyes tributarias, prevalecen sobre toda otra norma de carácter general o especia

En general, sus disposiciones se aplican a todos los tributos, es decir, a impuestos, tasas y contribuciones, sin embargo,existen normas tributarias especiales que se refieren únicamente a una clase de tributos.

Determina los principales deberes y atribuciones del SRI y sus miembros, así como también regula su organización interna.

Es una ley que establece la obligatoriedad de todos los ciudadanos que tienen una actividad económica de inscribirse en el catastro y de atender a los derechos y obligaciones que son consecuencia de esta inscripción. Adicionalmente, contempla la suspensión y cancelación del RUC para aquellos casos en los cuales se cesan temporal o definitivamente las actividades economícas, así como los procedimientos que deben seguirse para ello

Consiste en distribuir las cargas y los beneficios de la imposición entre los contribuyentes de acuerdo a la capacidad contributiva de los sujetos pasivos para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Teniendo en cuenta la capacidad de pago de los individuos, se puede establecer la carga tributaria de acuerdo a criterios de equidad vertical y equidad horizontal. De acuerdo a la equidad horizontal, las personas con capacidad económica igual deben contribuir de igual manera

Las leyes tributarias son expedidas para la generalidad de casos y por lo tanto, están dirigidas a la generalidad de contribuyentes sin distinción. Las normas tributarias tienen que ser generales y abstractas, esto es, no pueden referirse en concreto a determinadas personas o grupos de personas.

Al igual que la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, constituye un cuerpo normativo que a su vez reformó buena parte de las leyes tributarias vigentes al año 1999. Algunas de esas reformas se mantienen vigentes hasta hoy.

Tradicionalmente la doctrina ha definido a la jurisprudencia como aquella interpretación que hacen los jueces de la ley, cuando es sometida a su conocimiento. Generalmente esta interpretación se realiza mediante sentencias emitidas por el máximo tribunal (Corte Nacional de Justicia) respecto de normas oscuras o problemas jurídicos

Consituye aquellos criterios u opiniones que emiten los juristas respecto de un punto de derecho. Originariamente constituyó una fuente importante del derecho, sin embargo la existencia del principio de legalidad y de reserva de ley hacen que no sea posible su aplicación en materia tributaria.

El Derecho Privado regula los actos entre particulares, en igualdad de condiciones, por ejemplo la compraventa de un vehículo. Puede hacerse todo aquello que no esté prohibido por la norma.

Es un cuerpo normativo publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011 que reformó varios artículos de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, de la Ley de Régimen Tributario Interno y creó nuevos impuestos: Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables

Los Tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.

Es una ley especial que contempla varios de los impuestos que existen en el Ecuador: Impuesto a la Renta. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a los Consumos Especiales. Régimen Impositivo Simplificado.

Este principio se refiere a que la información de la gestión realizada por la Administración Tributaria debe ser transparente. Esta información es de carácter público y debe ser puesta en conocimiento de todas las personas. Únicamente aquella información que tiene el carácter de confidencial, no podrá ser divulgada; se encuentra incluso protegida por la Constitución de la República del Ecuador.

El Derecho Público norma las relaciones entre el Estado y los particulares, o las relaciones entre diferentes Estados, teniendo como principio el interés particular y sólo se puede hacer lo que esté permitido por la ley