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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Los delitos contra la Administración de Justicia son una serie de delitos en los que el bien jurídico protegido es, como su propio nombre indica, el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.Regulados por la imposición de sanciones en el Código penal vigente para el Estado de México.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIAENCUBRIMIENTOArtículo 149. Comete el delito de encubrimiento, el que: I. Sin haber participado en el hecho delictuoso, albergue, oculte o proporcione la fuga al inculpado de un delito con el propósito de que se substraiga a la acción de la justicia;II. Altere, destruya o sustraiga las huellas o los instrumentos del delito u oculte los objetos o los efectos del mismo para impedir su descubrimiento; yIII. Sin haber participado en el hecho delictuoso altere, destruya o sustraiga las huellas o losinstrumentos del delito u oculte los objetos o efectos del mismo para evitar o dificultar la investigación o reconstrucción del hecho delictuoso.

A los responsables de este delito se les impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.Cuando las conductas establecidas en este artículo se refieran a procedimientos penales por los delitos previstos en los artículos 241, 268 Bis, 274 y 281 de este Código, se impondrá por elencubrimiento de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa. Si el delito fuera cometido por servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública o de administración de justicia, la pena se aumentará hasta en una mitad más de la que le corresponda, y será destituido e inhabilitado por un plazo igual a la pena privativa de libertad impuesta

Al médico cirujano, enfermero o cualquier otro profesional, técnico o auxiliar de la salud que omitiera denunciar a la autoridad correspondiente los delitos contra la vida o la integridad corporal de que hubiere tenido conocimiento con motivo del ejercicio de su profesión, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa más suspensión del derecho de ejercicio de profesión de uno a tres años. Al servidor público a quien se le haya hecho ofrecimiento o promesa de dinero o de cualquier otra dádiva con el propósito de realizar cohecho, y que no lo haga del conocimiento del Ministerio Público, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa y destitución de su empleo, cargo o comisión. Si el delito fuera cometido por servidores públicos de la administración y procuración de justicia, así como de la policía pública o privada, se aumentará la pena hasta en una mitad más de la que le corresponda.

Comete el delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN, el que sin haber participado en la comisión de un hecho delictivo:I. Acepte, reciba, adquiera, posea, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, traslade, use u oculte el o los objetos, productos o instrumentos del delito, con conocimiento de esta circunstancia. Al responsable de este delito se le impondrán dos terceras partes de la pena del delito encubierto y multa igual a cinco veces el valor de los bienes, sin exceder de un mil días multa.En el caso que se trate de un vehículo automotor, se impondrá la pena de dos a ocho años de prisión y multa igual a cinco veces el valor del bien.

Estarán exentos de las penas impuestas a los encubridores, los que lo sean de su cónyuge, concubino, ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, parientes colaterales, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, o que estén ligados con el responsable por respeto, gratitud o estrecha amistad, siempre que no lo hiciere por un interés ilegítimo ni empleare algún medio delictuoso. Esto no se aplicará en el caso del artículo anterior.

ACUSACION O DENUNCIAS FALSAS Artículo 154.- Al que impute falsamente a otro un hecho considerado como delito, si esta imputación se hiciera ante un servidor público, que por razón de su cargo,empleo o comisión deba proceder a la investigación del mismo, se impondrán de dos a seis años de prisión de cincuenta a quinientos días multa y hasta un mil días multa por concepto de reparación del daño. No se procederá contra el autor de este delito, sino en virtud de sentencia ejecutoriada o auto de sobreseimiento dictado por el órgano jurisdiccional que hubiese conocido del delito imputado. La reparación del daño comprenderá una indemnización por concepto de daño moral y la publicación de sentencia absolutoria a costa del sentenciado o presunto ofendido según sea el caso.

Se impondrá igual pena a la señalada en el artículo anterior al que para hacer que un inocente aparezca como culpable ponga sobre la persona o en cualquier lugar adecuado para ese propósito un bien que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad. A lapena señalada se le agregará la de publición de sentencia.Si se tratare de un servidor público de la administración o procuración de justicia se aumentarán las penas hasta con una mitad de la que le corresponde, destitución e inhabilitación de cuatro a doce años, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

FALSO TESTIMONIO Artículo 156.- Comete el delito de falso testimonio, el que: I. Entrevistado o interrogado por alguna autoridad pública o fedatario en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas faltare a la verdad;II. Al rendir su entrevista o declaración como testigo, faltare a la verdad en relación con el hecho, que se trata de investigar ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba sobre la verdad o falsedad del hecho principalo que aumente o disminuya la gravedad; III. Soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete para que se produzca con falsedad en juicio; o los obligue o comprometa a ella en cualquier forma; yIV. Siendo perito o intérprete, afirmare una falsedad, negare o callare la verdad, al rendir un dictamen o hacer una traducción.Al responsable de este delito se le impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a setecientos cincuenta días multa.

Cuando la falsedad o el ocultamiento de la verdad a que se refiere la fracción I de este artículo, se hagan en procedimientos que versen sobre alimentos se le impondrán de tres a siete años de prisión y de cincuenta a mil días multa. En el caso de la fracción II, la pena será de tres a quince años de prisión y de cien a quinientos días multa, para el testigo que fuere examinado en un procedimiento penal, cuando al imputado se le haya impuesto una pena mayor de tres años de prisión y el testimonio falso haya servido de base para la condena. Al testigo, perito o intérprete que se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones rendidas ante cualquier autoridad antes de que se pronuncie sentencia ejecutoriada, se le impondrán de treinta a sesenta días multa. Pero si en la retractación faltare a la verdad, se le impondrá la pena que co

EVASION Artículo 158.- Al que auxilie o favorezca la evasión de algún detenido, procesado o condenado, se le impondrán de uno a siete años de prisión y de treinta a doscientos cincuenta días multa.Si fuere el encargado de conducir o custodiar al evadido será además destituido de su empleo. Si el detenido, procesado o sentenciado lo fuera por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, se impondrá una pena de siete a quince años de prisión.Artículo 159.- No se aplicará pena alguna a los ascendientes, descendientes, cónyuge, concubino o hermanos del evadido, sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, excepto en el caso de que hayan proporcionado la fuga por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas, o fueran los encargados de conducir o custodiar al prófugo.

QUEBRANTAMIENTO DE PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículo 163.- Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se haya fijado para su residencia antes de extinguirla, se le impondrá prisión por el tiempo que le falte para extinguir el confinamiento.Al que favorezca el quebrantamiento de la pena o medida de seguridad, se impondrá de seis meses a un año de prisión. Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida, la pena de prisión será de uno a tres años y privación definitiva del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro de igual naturaleza durante un período de dos a seis años.Artículo 164.- Se impondrán de tres a seis meses de prisión: I. Al inculpado sometido a la vigilancia de la autoridad que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta; yII. A aquél a quién se hubiere prohibido ir a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición

FRAUDE PROCESALArtículo 165 bis.- Comete el delito de fraude procesal quien simule actos jurídicos, un acto o escrito judicial, altere condiciones de trabajo, altere elementos de prueba o escritos oficiales y los presente o exhiba en los procedimientos jurisdiccionales, con el propósito de provocar o inducir una resolución judicial o administrativa de la que derive un beneficio o un perjuicio indebido para sí o para otro, con independencia de la obtención del resultado. Se le impondrán de uno a seis años de prisión, y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.De concretarse el perjuicio o los beneficios referidos en el párrafo anterior, las penas se incrementaran hasta en dos tercios.Cuando en la comisión de este delito participe un profesional del derecho, perito o litigante legalmente autorizado, además de las penas anteriores, se le suspenderá el derecho de ejercer la actividad indicada por un término igual al de la prisión impuesta.Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto del litigio exceda de cincomil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de realizarse el hecho

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