Want to make creations as awesome as this one?

Transcript

DERECHO PROCESAL PENAL.

LIC. EN DERECHO.FLOR DEL CARMEN VELA TOTO.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MEXICO.

01

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.

En México, el Nuevo Sistema de Justicia Penal fue implementado en el año de 2016. Tiene su fundamento en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este nuevo sistema conocido también como Sistema de Justicia Penal Acusatorio tiene como objetivo la solución de conflictos de una manera más pronta, eficiente, justa, humana, transparente y respetuoso de las garantías individuales. En este nuevo sistema destaca que además de los juicios orales, para ciertos delitos, aquellos considerados como no graves, puedan aplicarse medios alternativos de solución de controversias o el procedimiento abreviado.

02

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Y SU RELACION CON EL DERECHO PROCESAL.

La teoría general del proceso se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes en las diversas disciplinas procesales, el derecho sustantivo es “el que”, el derecho procesal es “el cómo”, de ahí la relevancia de su estudio, que otorgara las bases para la adecuada comprensión de las materias procesales y su correcto desempeño. Es garantía constitucional de todo gobernado la de debido proceso y de sacramentar importancia constitucional, como también lo son la garantía de audiencia y la de la exacta aplicación de la ley.

03

PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO.

Es el conjunto de actos que se llevan a cabo ante un órgano del Estado, es decir, un juzgador, para que éste, con base en hechos probados y mediante la aplicación del derecho, resuelva un conflicto o controversia suscitados entre dos o más sujetos con intereses opuestos.

Es un conjunto de instrucciones para completar una sola tarea o actividad dentro de un proceso.Nos indica el cómo, cuándo, dónde y quienes realizan los actos procesales y de esa forma conseguir generar sucesión cronológica de actos.

El proceso es la totalidad consiste fundamentalmente en llevar el litigio ante el juez o en desenvolverlo en su presencia. Es decir, el proceso no es el litigio, sino que lo reproduce o lo representa ante el juez.

JUICIO.

PROCEDIMIENTO.

PROCESO.

04

ART. 14 Y 16 CONSTITUCIONAL.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

EL DEBIDO PROCESO.

05

SISTEMAS ACUSATORIO E INQUISITORIO.

Sistema en el cual responde a la mezcla de elementos inquisitivos (acusación penal monopolizada, búsqueda de la verdad histórica, averiguación previa escrita y secreta) con características propias del sistema acusatorio oral.

MIXTO.

Es un sistema en que las partes se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un Juez imparcial quien decide en base a pruebas y argumentos, si condena o absuelve. La victima también interviene a efecto de que se le garantice la verdad, Justicia y la reparación del daño.

ADVERSARIAL.

06

CARACTERES DEL SISTEMA INQUISITIVO.

  • En el sistema inquisitivo, todo el proceso se lleva a cabo por escrito y se maneja de manera secreta. No se permite la oralidad ni la publicidad, y a menudo carece de otros principios fundamentales del debido proceso penal.
  • En algunos casos, se contempla la posibilidad de una segunda instancia, basada en la jerarquía de los tribunales. Durante el proceso, es común que el imputado declare, y su confesión puede considerarse como prueba suficiente para dictar una sentencia condenatoria.
  • En función de la gravedad del delito, se puede aplicar la medida de prisión preventiva. Además, aunque no se mencione explícitamente, en el sistema inquisitivo, el acusado es tratado como culpable por el Estado hasta que se demuestre lo contrario, lo que puede generar un estado de indefensión ante el juez “acusador” debido al poder atribuido a este.

07

CARACTERES DEL SISTEMA ACUSATORIO.

Actualmente, el sistema acusatorio se basa en la salvaguarda de los derechos individuales, especialmente la protección de la libertad, siendo la oralidad su principal diferencia con el sistema inquisitivo. Los principios en el sistema acusatorio buscan asegurar la seguridad y los derechos del imputado y de los ciudadanos en general. Algunos de estos principios son:

  • Oralidad: Todas las audiencias se llevan a cabo de manera oral.
  • Publicidad: El proceso y el resultado del juicio penal se dan a conocer a la sociedad de manera transparente, lo que garantiza que las decisiones tomadas se ajusten a derecho.
  • Contrariedad: Las partes tienen igualdad de atribuciones procesales y pueden intervenir en la producción de pruebas, formulando preguntas, objeciones y evaluaciones.
  • Inmediación: El juez debe presenciar la práctica de las pruebas para formar su convicción basándose en su impresión directa, sin depender de referencias externas.
  • Concentración: Todas las pruebas deben presentarse durante la audiencia de juicio, lo que permite una actuación rápida y resolución expedita del proceso.

08

REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2008.

Estableció un nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, que plantea los principios relativos a la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, es una reforma que da un giro total a la forma en que se ha venido procurando e impartiendo justicia en México desde hace décadas.

09

ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO.

10

INSTITUCIONES PROCESALES.

Los operadores del Sistema son aquellas instituciones o dependencias que participan en la Implementación del mismo en la entidad.

  • Poder Judicial del Estado de México
  • Fiscalía General de Justicia del Estado de México
  • Instituto de la Defensoría Pública
  • Defensoría especializada para la atención a víctimas y ofendidos del delito
  • Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana.

11

CONCLUSION.

El sistema de enjuiciamiento de un país es el reflejo directo de los elementos democráticos o autocráticos de su constitución. Correspondiendo a un sistema jurídico-político de corte dictatorial un sistema de enjuiciamiento penal inquisitivo, y a uno de corte liberal y democrático un sistema de enjuiciamiento penal acusatorio y oral.

Gracias