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Derecho Laboral - Evidencia 2.1

David Angel Martínez Morales - 1868250Prof. Lic. Amada Del Rosario Davalos Leal

2.1.Cuadro sinóptico sobre los elementos de la relación individual del trabajo y los tipos de contrato.

relación individual del trabajo

elementos

relacion individual

concepto

¿Qué es?

contenido

tipos

LFT

NÁJERA MARTÍNEZ

contrato individual de trabajo

SUJETOS

PRESTACIÓN DE SERVICIO

PAGO DE SALARIO

SUBORDINACIÓN

Detalles

Detalles

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Según el artículo 20 de La Ley Federal del Trabajo, se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Nájera Martínez hace referencia a esto de la siguiente forma, "Es suficiente con que se de la relación de un trabajo personal y subordinado para que exista la relación de trabajo; al presentarse esta, se aplica al trabajador un estatuto objetivo que es el derecho del trabajo, un ordenamiento imperativo, independientemente de la voluntad de los sujetos de la relación de trabajo."

Una relación individual se refiere a la interacción y vínculo entre un empleado y su empleador en el contexto de un contrato de trabajo, esta relación implica los derechos, responsabilidades y acuerdos mutuos que le rigen.

Trabajador - Es la persona que presta a otra un trabajo de índole personal subordinado, estas pueden ser morales o físicas. Trabajador de confianza - Trabajadores con un mayor rango en el ámbito de las responsabilidades en su trabajo, estos actúan bajo una representación patronal conforme a las atribuciones que se le otorgan. Patrón - Persona física o moral que utiliza los servicios subordinados del trabajador o varios de ellos. Representante del patrón - Generalmente se dedican a temas del ámbito administrativo y directivo dentro de la empresa, como su nombre lo índica, representan al propio patrón. Patrón sustito - Una entidad o persona que toma el lugar de un patrón original en una relación laboral en caso de cambio, manteniendo los derechos y obligaciones laborales del trabajador, así como las funciones del patrón. Intermediario - Una entidad que actúa como intermediario entre el patrón y el trabajador en la prestación de servicios laborales. Puede ser una agencia de empleo temporal. Contratista - Una persona o empresa que es contratada por el patrón principal para realizar un trabajo o proyecto específico bajo ciertas condiciones, sin establecer una relación laboral directa con los trabajadores de la empresa contratante. Empresa - La entidad, organización o negocio que emplea a los trabajadores y es responsable de su gestión, dirección y toma de decisiones. Establecimiento - Una unidad o sucursal de una empresa que opera en un lugar específico y puede tener sus propios trabajadores y condiciones laborales, aunque está bajo el control del patrón principal.

De acuerdo con el Código Civil Federal Art. 2606 "La prestación de servicios profesionales ocurre entre el que los presta (profesional o profesor) y el que los recibe (cliente), quienes fijarán de común acuerdo la retribución debida (honorarios)". Esto se concatena con el propio "Contrato de prestación de servicio", el cual es un convenio, es decir un acuerdo de voluntades, celebrado entre el profesional y el cliente. Mediante este contrato el profesional se obliga a prestar a una persona física, autónoma, o moral un servicio profesional a cambio de una retribución o como se le encuentra en este artículo, los honorarios.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 82, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, seguido de este, el artículo 83 de la misma ley, establece distintos suspuestos por los cuales se puede establecer el pago de este salario, en este caso se contemplan los siguientes: Por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra forma.

Relación jurídica que se crea entre el trabajador y el patrón, en virtud de la cual está obligado aquél, en la prestación de sus servicios, a cumplir con sus obligaciones y las instrucciones dadas por este para el mejor desarrollo de las actividades de la empresa.

Tiempo indefinido - Es aquel que establece una relación de trabajo en la que no existe un determinado plazo o extensión de la contratación de servicios. Obra determinada - Se refiere a cuando se le contrata a una persona que solo llevará a cabo un trabajo por un tiempo definido. Tiempo determinado - Exclusivamente se refiere a que se deberá establecer por escrito, el tiempo determinado de la relación de trabajo, es decir, un tiempo específico. Temporada - Por lo general y dependiendo de la naturaleza de la empresa, se refiere a los trabajos que se llevan acabo solamente durante una temporada. Período a prueba - Se refiere a cuando se le tiene un tiempo determinado al trabajador para verificar que en efecto, cuenta con los conocimientos y cumple con los requisitos necesarios para desempeñar el puesto de trabajo que se le asigna. Capacitación inicial - Actividad de preparación que se le da al trabajador para que adquiera los conocimientos necesarios para llevar a cabo determinadas tareas dentro de la empresa. Subcontratación - Es cuando dos empleadores llegan a un acuerdo, con el único fin de que uno de ellos preste servicios a otro, a través de los propios trabajadores de uno de los dos, es decir, por su cuenta y bajo su propio riesgo.

Remitiéndonos a la misma Ley Federal del Trabajo, en su artículo 25, establece los siguientes contenidos con los que debe contar el contrato de relación individual de trabajo, en los términos siguientes: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón; y X La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.

Acorde con el Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, este "es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, un servicio personal subordinado y mediante una retribución convenida", por lo tanto, la existencia de tal contrato, se presume entre el que presta el servicio, y quien lo contrata o recibe.

Glosario

1. Relación Laboral: Definición 1: "La relación laboral es un acuerdo formal o informal entre un empleado y un empleador, en el cual se establecen las condiciones de trabajo, las responsabilidades y los términos de compensación". Definición 2: "La relación laboral es un contrato psicológico entre el empleado y la organización, que abarca las expectativas mutuas, la lealtad y el compromiso a lo largo del tiempo". 2. Comunicación Efectiva: Definición 1: "La comunicación efectiva en el lugar de trabajo implica la transmisión clara y comprensible de información entre todas las partes, lo que facilita la comprensión y la toma de decisiones informadas". Definición 2 (Goleman, 1995): "La comunicación efectiva también incluye la inteligencia emocional, que se refiere a la capacidad de reconocer y gestionar las emociones propias y de los demás en las interacciones laborales". 3. Recursos Humanos: Definición 1: "La gestión de recursos humanos se enfoca en la administración y el desarrollo de los recursos humanos de una organización, incluyendo la contratación, capacitación, evaluación del desempeño y la resolución de conflictos". Definición 2: "Los recursos humanos también se ocupan de la planificación estratégica de la fuerza laboral y la creación de un entorno de trabajo que fomente la motivación y el compromiso de los empleados". 4. Contrato Laboral: Definición 1: "Un contrato laboral es un acuerdo legal que establece los términos y condiciones bajo los cuales un individuo prestará servicios a una organización, incluyendo la duración, salario, horario y responsabilidades". Definición 2: "El contrato laboral puede ser explícito o implícito, y puede variar en su formalidad, pero sirve como la base de la relación laboral entre el empleado y el empleador". 5. Confianza Mutua: Definición 1: "La confianza mutua en el lugar de trabajo se refiere a la creencia de que tanto el empleado como el empleador cumplirán sus compromisos y actuarán con integridad en todas las interacciones laborales". Definición 2: "La confianza mutua también implica la disposición de compartir información y colaborar de manera abierta y constructiva para lograr los objetivos organizacionales".

Bibliografía

  • Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión (1970) Ley Federal del Trabajo
  • Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión(1929) Código Civil Federal
  • Beer, M., Spector, B., Lawrence, P. R., Mills, D. Q., & Walton, R. E. (1984). Human Resource Management: A General Manager's Perspective. Free Press.
  • Covey, S. R. (1989). The 7 Habits of Highly Effective People. Free Press.
  • Dessler, G. (2017). Human Resource Management. Pearson.
  • Goleman, D. (1995). Emotional Intelligence: Why It Can Matter More Than IQ. Bantam Books.
  • Kaufman, B. E. (2001). The Basics of Occupational Analysis. National Career Development Association.
  • Milkovich, G. T., & Newman, J. M. (2016). Compensation. McGraw-Hill Education.
  • Robbins, S. P., & Judge, T. A. (2017). Organizational Behavior. Pearson.
  • Ulrich, D. (1997). Human Resource Champions: The Next Agenda for Adding Value and Delivering Results. Harvard Business Press.