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INFO ECONÓMICA

Larizza

Created on September 15, 2023

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ALUMNAS: MARIA ELENA SANCHEZ DE ITA JENIFER PEREZ DE MAXIMO ESTER IVON SALAZAR JIMENEZ LARIZZA MOLINA HERRERA

OBLIGACIONES FISCALES: llevar contabilidad, conservar comprobantes fiscales presentar información para la determinación del resultado fiscal consolidado, realizar el pago del impuesto correspondiente cumplir con las obligaciones fiscales establecidas en la LISR y demás disposiciones fiscales aplicables.

Coordinados: personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos relacionados directamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que realicen exclusivamente dicha actividad y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos que se relacionen a la misma

Determinación del CUFIN

Obligaciones fiscales

Deducción de activos

REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS,GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta

CUFIN AL INICIO DEL EJERCICIO MAS-UTILIDAD DE LOS INGRESOS EXENTOS. CUFIN AL CIERRE DEL EJERCICIO

DE LOS COORDINADOS El artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

Estos impuestos se pagan mediante declaración que presentaran en oficinas autorizadas en el mes de marzo del año siguiente , excepto cuando son personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales y de las personas fisicas en el mes de abril del año siguiente.También cumplir con las demas obligaciones formales de retención y entero.

Se calculan y enterar el ejerccicio de cada uno de sus integrantes , determinando la utilidad gravable de acuerdo al Art. 109, de acuerdo a la tarifa del Art. 152 para personas fisicas y para las morales en el Art. 9 con la tasa establecida.

Los contribuyentes, deduciran como gastos de erogaciones efectivamente relizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

Sección I,Capítulo II del Título de la LISR

Obligaciones fiscales

Agricolas: Actividades de siembra, cultivo y cosecha y primer enajenacion de productos obtenidos sin transformación industrial.Ganaderas: Cría y engorda de ganado, aves de corral y animales. Silvicolas: cultivo de bosques o montes, como cría, restauración, fomentyo y aprovechamiento de la vegetación. Pesquera: cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de especies de agua dulce incluida la acuacultura.

Al menos el 90% de los ingresos deben de provenir de la realización de estas actividades, sin incluir ingresos por venta de activos fijos y terrenos de su propiedad y que hubieran estado afectos a la actividad.

Requisito para tributar en este regimen