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Dictamen

ALEXIS VIDALES

Created on September 14, 2023

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Transcript

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Integridad

Objetividad

05

Confidencialidad

Competencia profesional y el debido cuidado

Competencia profesional

04

03

02

01

Los principios fundamentales del Código IESBA con los que debe cumplir el equipo de trabajo son:

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Requerimientos éticos relevantes

Abtención

Adversa

Salvedades

Favorable

El Revisor Fiscal expresará una opinión modificada cuando: a. concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o b. no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.

Opinión modificada

El Revisor Fiscal expresará una opinión no modificada (favorable) cuando concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

Opinión no modificada

Dictamen

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Cuando una relación o una circunstancia originan una amenaza, dicha amenaza podría comprometer, o se podría pensar que compromete, el cumplimiento por el profesional de la contabilidad de los principios fundamentales

Las salvaguardas son actuaciones u otras medidas que pueden eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable

Salvaguardias

* Revisión externa, realizada por un tercero legalmente habilitado, de los informes, declaraciones, comunicaciones o de la información producida por un profesional de la contabilidad.

* Seguimiento por un organismo profesional o por el regulador y procedimientos disciplinarios

* Normas profesionales

* Normativa relativa al gobierno corporativo

* Requerimientos de formación profesional continuada.

* Requerimientos de formación teórica y práctica y de experiencia para el acceso a la profesión

* Amenaza de interés propio

* Amenaza de intimidación

* Amenaza de familiaridad

* Amenaza de abogacía

* Amenaza de autorrevisión

Amenazas

Dictamen

Abtención

Adversa

Salvedades

Favorable

El Revisor Fiscal expresará una opinión modificada cuando: a. concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o b. no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.

Opinión modificada

El Revisor Fiscal expresará una opinión no modificada (favorable) cuando concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

Opinión no modificada

Dictamen

Cuando concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales de acuerdo con el marco de referencia.

NIA 706

NIA 700

  • Otros asuntos
  • Párrafo de enfasis

No modificada

Favorable

Cuando no pueda obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizadas.
Cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada concluya que las incorreciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros.
Habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, o no se pueda, obtener, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas

NIA 706

NIA 705

Opinión con denegación (abstención)

Opinión desfavorable (adversa)

Opinión con salvedades

Opinión modificada

Amenaza de que el profesional de la contabilidad no evalúe adecuadamente los resultados de un juicio realizado o de una actividad o servicio prestados con anterioridad por el profesional de la contabilidad o por otra persona de la firma a la que pertenece o de la entidad para la que trabaja, que el profesional de la contabilidad va a utilizar como base para llegar a una conclusión como parte de una actividad o de un servicio actuales.

Amenaza de que el profesional de la contabilidad no evalúe adecuadamente los resultados de un juicio realizado o de una actividad o servicio prestados con anterioridad por el profesional de la contabilidad o por otra persona de la firma a la que pertenece o de la entidad para la que trabaja, que el profesional de la contabilidad va a utilizar como base para llegar a una conclusión como parte de una actividad o de un servicio actuales

Amenaza de que un profesional de la contabilidad promueva la posición de un cliente o de la entidad para la que trabaja hasta el punto de poner en peligro su objetividad

Comportamiento profesional

El principio de comportamiento profesional impone la obligación a todos los profesionales de la contabilidad de cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y de evitar cualquier actuación que el profesional de la contabilidad sabe, o debería saber, que puede desacreditar a la profesión. Esto incluye las actuaciones que un tercero con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento, probablemente concluiría que afectan negativamente a la buena reputación de la profesión.

El principio de integridad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a ser francos y honestos en todas sus relaciones profesionales y empresariales. La integridad implica también justicia en el trato y sinceridad. El profesional de la contabilidad no se asociará a sabiendas con informes, declaraciones, comunicaciones u otra información cuando estime que la información:a) co modificada con respecto a una cuestión mencionada en el apartado.

Integridad

a) contiene una afirmación materialmente falsa o que induce a error, b) contiene afirmaciones o información proporcionada de manera irresponsable, u c) omite u oculta información que debe ser incluida, cuando dicha omisión u ocultación induciría a error. Cuando el profesional de la contabilidad tenga conocimiento de que está asociado con información de ese tipo, deberá tomar las medidas necesarias para desvincularse de la misma. No se considerará que el profesional de la contabilidad ha incumplido el apartado si el profesional de la contabilidad emite un informe con opinión modificada con respecto a una cuestión mencionada en el apartado.

Objetividad

El principio de objetividad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a no comprometer su juicio profesional o empresarial a causa de prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros. El profesional de la contabilidad puede estar expuesto a situaciones que pudieran afectar a la objetividad. No resulta factible definir y proponer una solución para todas esas situaciones. El profesional de la contabilidad no realizará una actividad o prestará un servicio profesional si una circunstancia o una relación afectan a su imparcialidad o influyen indebidamente en su juicio profesional con respecto a dicho servicio.

Competencia y diligencia profesionales

El principio de competencia y diligencia profesionales impone las siguientes obligaciones a todos los profesionales de la contabilidad: a) Mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para permitir que los clientes, o la entidad para la que trabaja, reciban un servicio profesional competente, y b) Actuar con diligencia, de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables, cuando se llevan a cabo actividades o se prestan servicios profesionales.

Amenaza de que un interés, financiero u otro, influyan de manera inadecuada en el juicio o en el comportamiento del profesional de la contabilidad

Amenaza de que presiones reales o percibidas, incluidos los intentos de ejercer una influencia indebida sobre el profesional de la contabilidad, le disuadan de actuar con objetividad.

Amenaza de que, debido a una relación prolongada o estrecha con un cliente o con la entidad para la que trabaja, el profesional de la contabilidad se muestre demasiado afín a sus intereses o acepte con demasiada facilidad su trabajo

Amenaza de que, debido a una relación prolongada o estrecha con un cliente o con la entidad para la que trabaja, el profesional de la contabilidad se muestre demasiado afín a sus intereses o acepte con demasiada facilidad su trabajo

Confidencialidad

1 El principio de confidencialidad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a abstenerse: a) De divulgar fuera de la firma, o de la entidad para la que trabajan, información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales, salvo que medie autorización adecuada y específica o que exista un derecho o deber legal o profesional para su revelación, y b) De utilizar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales en beneficio propio o de terceros.