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PROCEDIMIENTO DE HUELGA

Gestación

Prehuelga

El proceso en el que los trabajadores identifican la necesidad de manifestarse para defender intereses en común y para ello elaboran el pliego de peticiones.

Inicio del procedimientoEl artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo señala que el procedimiento de huelga inicia con la presentación pliego de peticiones, la cual, de acuerdo con el artículo 920, fracción II, el pliego de peticiones debe presentarse ante el tribunal (juez laboral) competente. En caso de que la empresa o establecimiento estén ubicados en un lugar distinto al lugar en el que reside el tribunal, el escrito puede presentarse ante el órgano jurisdiccional más próximo o a la autoridad política de mayor jerarquía.

Emplazamiento al patrónEl tribunal, o la autoridad ante la que se haya presentado el pliego de peticiones, debe hacer llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las 48 horas siguientes a la de su recibo. Esta notificación produce el efecto de constituir al patrón en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga.Así lo señala el artículo 921 de la Ley Federal del Trabajo.

Contestación El patrón debe presentar su contestación por escrito ante el tribunal (juez laboral), dentro de las 48 horas siguientes a la de la notificación, de acuerdo con el artículo 922 de la Ley Federal del Trabajo.

NegociaciónDentro de 24 horas siguientes al momento en el que haya sido presentado el emplazamiento a huelga, el tribunal (juez laboral) debe notificar al centro de conciliación competente (a los centros de conciliación de las entidades federativas o al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, según corresponda) para que intervenga en el período de prehuelga y procure en la medida de lo posible la conciliación o negociación entre las partes. Lo anterior con fundamento en el artículo 921 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

PROCEDIMIENTO DE HUELGA

Huelga Estallada

Suspensión de los trabajosEs el momento justo de la suspensión de labores, sin perjuicio de la calificación que pueda hacerse sobre ésta. El artículo 451 de la Ley Federal del Trabajo indica que para suspender los trabajos se requiere: Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. Que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo relativos al pliego de peticiones.

Calificación de la huelgaEs el acto procesal mediante el que la autoridad laboral examina si se cumplieron cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, con los cuales pueda justificar la resolución de cumplimiento o no de las fases determinadas para el ejercicio del derecho de huelga. Esta calificación se realiza con posterioridad a la suspensión de los trabajos. La huelga puede ser calificada como: Huelga legalmente existente. Huelga legalmente inexistente. Huelga lícita, Huelga ilícita. Huelga justificada. Huelga injustificada.

Prehuelga

Audiencia de conciliación El tribunal (juez laboral) citará a una audiencia de conciliación, en la que podrá intervenir el centro de conciliación competente. Algunos aspectos importantes a tomar a consideración para la celebración de la audiencia son los siguientes: • Si los trabajadores no acuden, no correrá el término para la suspensión de las labores. • Si el patrón no acude, el tribunal podrá emplear medios de apremio para que acuda. • Los efectos de la presentación del pliego de peticiones (aviso a que se refiere el artículo 920, fracción II de la LFT) no se suspenderán por la audiencia de conciliación ni por el hecho de que el patrón no se presente a ésta. • Una vez emplazado el patrón, si el sindicato lo solicita, se podrá prorrogar o ampliar el período de prehuelga por una sola ocasión hasta por treinta días. En algunos casos podrá prorrogarse por un término mayor. Así lo señalan los artículos 926 y 927 de la Ley Federal del Trabajo.

PROCEDIMIENTO DE HUELGA

Huelga Estallada

Huelga legalmente existenteEs la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados a continuación: Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo; Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo; Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado; Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades; Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; Exigir la revisión de los salarios contractuales cada año. Lo anterior con fundamento en los artículos 399 bis, 419 bis, 444 y 450 de la Ley Federal del Trabajo.

Huelga legalmente inexistente De acuerdo con el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo la huelga sólo puede ser declarada inexistente por las siguientes causas: La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II (mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento). No tiene por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo (objetivos de la huelga). No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo (procedimiento de huelga). El procedimiento para la declaratoria de huelga inexistente se encuentra contemplado en el artículo 930 de la Ley Federal del Trabajo: Presentación ante el tribunal de la solicitud por escrito con copias para las partes.Deben indicarse las causas y fundamentos. En su caso, deben indicarse las pruebas. El tribunal corre traslado a las partes y las citará a una audiencia de calificación de huelga. En la audiencia se ofrecen y se reciben las pruebas. Las pruebas deben referirse a las causas de inexistencia. Concluida la recepción de pruebas, el tribunal debe resolver en 24 horas sobre la existencia o inexistencia de la huelga. En caso de que se ofrezca como prueba el recuento de los trabajadores, debe seguirse el procedimiento señalado en el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, el cual indica cómo se realizará el recuento de los trabajadores, mediante un proceso de votación.Como consecuencia de que la huelga se declare inexistente, los trabajadores deberán regresar a sus labores en 24 horas; si no regresan en ese término, el patrón podrá contratar a otros. (Artículo 932 de la Ley Federal del Trabajo.)

PROCEDIMIENTO DE HUELGA

Huelga Estallada

Huelga ilícitaDe acuerdo con el artículo 445 de la Ley Federal del Trabajo es: Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno. El procedimiento para la declaratoria de huelga ilícita se encuentra, igualmente, en el artículo 930 de la Ley Federal del Trabajo. Como consecuencia de que la huelga sea ilícita, se dan por terminadas las relaciones con los huelguistas.

Huelga lícita Llevando a cabo un ejercicio a contrario sensu, es decir, se considera que la huelga es lícita cuando no se actualizan los supuestos del artículo 445 de la Ley Federal del Trabajo.Por otra parte, el término huelga lícita de forma expresa se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, apartado A, fracción XVIII, el cual indica que son aquellas que tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los tribunales laborales, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo.

Huelga justificadaEl artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo señala que la huelga es justificada cuando sus motivos sean imputables al patrón. En este caso, debe determinarse si la huelga es consecuencia de una omisión o acción de tipo empresarial; en relación con ello, la huelga justificada no debe confundirse con la huelga legal o existente. Si la huelga es declarada justificada, las consecuencias serían las siguientes, de acuerdo con el artículo 937 de la Ley Federal del Trabajo: 1. Se condenará al patrón a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores. 2. Se condenará al patrón al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiere durado la suspensión de labores, con la única excepción de los casos en los que la huelga se hubiera declarado en términos del artículo 450, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, es decir, apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en el artículo 450 fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Federal del Trabajo.

Huelga injustificadaA contrario sensu, si los motivos de la huelga no son imputables al patrón, la huelga será injustificada y por ello se eximirá al patrón del pago de las prestaciones señaladas por el artículo 937 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes, y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga.

Aspectos a considerar en el Procedimiento de Huelga

Atendiendo el Artículo 928 de la Ley Federal del Trabajo. No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando: * Éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo.* Sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley. * Se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, salvo que dicho contrato no haya sido revisado en los últimos cuatro años. (Artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo.)

Normas observables en el procedimiento de huelga El artículo 928 de la Ley Federal del Trabajo menciona que en los procedimientos de huelga se observarán las normas siguientes: * No serán aplicables las reglas generales respecto de términos para hacer notificaciones y citaciones. Las notificaciones surtirán efectos desde el día y hora en que quedan hechas. Todos los días y horas serán hábiles. El Tribunal tendrá guardias permanentes para tal efecto.* No se admitirán más incidentes que el de falta de personalidad. * No podrá promoverse cuestión alguna de competencia. Si una vez hecho el emplazamiento al patrón, el Tribunal observa que el asunto no es de su competencia, hará la declaratoria correspondiente.

Causas de terminación de la huelgaEl artículo 469 de la Ley Federal del Trabajo señala que son las siguientes: * Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones. * Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores. * Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes. * Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de la Ley Federal del Trabajo.

Suspensión de ejecución de sentencia Acorde con el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, a partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la huelga se trate de: * Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador. * Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social. * Asegurar el cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores. * Los demás créditos fiscales. Siempre serán preferentes los derechos de los trabajadores, sobre los créditos a que se refieran las fracciones II, III y IV de este precepto, y en todo caso las actuaciones relativas a los casos de excepción señaladas en las fracciones anteriores, se practicarán sin afectar el procedimiento de huelga.