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Dra. María Leonor Ramos Morales

Capítulo III - Los diferentes nombres para referirse a los Derechos Humanos.

Daniel Alejandro Casas SalazarMatrícula 73732

Derechos Humanos

10

H. Naturaleza jurídica de los Derechos Humanos

G. Derechos Humanos

F. Garantías Individuales

E. Derechos Naturales

D. Derechos Morales

C. Derechos Civiles

B. Derechos Fundamentales

A. Derechos Subjetivos

I. Límites y dificultades conceptuales

Introducción

Índice

A través de esta herramienta digital "Genially" nos apoyaremos para presentar el tema correspondiente al capítulo III - los diferentes nombres para referirse a los Derechos Humanos.Desde el título del capítulo nos da una idea a lo que nos adentraremos, y la perspectiva también que presentan diversos autores, dependiendo del significado que se le aporte a los derechos humanos.

Introducción

Límites y dificultades conceptuales

Tres diferentes orígenes de los derechos humanos:1.- Origen Iusnaturalista2.- Origen Revolucionario3.- Origen ÉticoY el realismo jurídico clásico aborda los derechos humanos a través de los conceptos de derechos subjetivos y derechos naturales. Autores como :* Javier Hervada* Sancho Izquierdo* Carlos Ignacio Maggini* Germán Bidart Campos* Mauricio Beuchot* Luño Peñaanalizan estos términos sosteniendo que su origen y fundamento lo encuentran en la naturaleza humana.

Actualmente, los derechos humanos son el centro de todo sistema jurídico.En los estados constitucionales los derechos fundamentales han transformado el Derecho en sus aspectos estructural, funcional y material.

La ideologización del concepto de los derechos humanos es otro de los factores que llevan a un escenario de conflicto la realización jurídico-social de estos mismos. El hecho de que no exista sólo es un concepto para referirse a ellos indica que realmente no se ha llegado a un acuerdo generalizado para darles cabida efectiva en el Derecho. Por eso, se encuentran conceptos como: derechos subjetivos, derechos naturales, derechos morales, derechos individuales, derechos fundamentales, y se les considera como sinónimos de derechos humanos.

Aqui se han analizado los derecohs morales.que señala su fundamento em uma moralidad básica, es decir, en un conjunto de principios morales que tiene como objetivo cubrir necesidades básicas indispensables para la vida digna del hombre.El principal exponente de los derechos morales es John Stuart Mill.

Corriente Ética

Hace su aportación doctrinal a los derechos humanos , donde el punto central es la idea de los derechos humanos como mecanismo garante de la autonomía de la voluntad.Los principios de igualdad y libertad son los derechos fundamentales por excelencia, y corresponden a determinadas obligaciones fundamentaltes. Entre sus más reconocidos estudiosos son: Ronald Dworkin, John Rawls y Robert Alexy.

Liberalismo

Es otra cara del positivismo y sostiene que nada humano persiste, por lo que todo está en constante movimiento y cambio.Algunos autores que estudian los conceptos de derecho subjetivo, derechos fundamentales y derechos civiles desde esta perspectiva son: Hans Kelson y H.L.A. Hart.

Historicismo

Argumenta a partir de los conceptos de derecho, subjetivo, garantías indivuales, derechos fundamentales y derechos civiles.Aqui el fundamento de los derechos racional-normativo, es decir, los derechos del hombre son producto de la reflexión racional.

Positivismo Jurídico

"Muchos autores han intentado encontrar la diferencia entre derechos humanos y fundamentales, por lo que asimilan a los derechos humanos a los principios en virtud de su generalidad y los derechos fundamentales a la normas jurídicas..."Artículo sobre la distinción entre derechos fundamentales y derechos humanos. Carla Huerta, página 75.

Cita #1

Derechos subjetivos

Robert Alexy

¿Qué es un derecho subjetivo para los autores ?

Los derechos subjetivos son ficciones jurídicas creadas a partir de esencias o principios.

Es una facultad moral que se divide en hacer, tener y exigir.

Sólo se estará frente a un derecho subjetivo si éste puede ser realmente tutelado por el juez.

Habla de dónde se derivan los derechos subjetivos positivos, pero no explica la fundamentación.

Ricardo Guastini

Se trata de una cuestión ético-filosófica cuando, independientemente de la validez de un orden jurídico positivo, se pregunta porqué los individuos tienen derechos.

El concepto de derechos subjetivos se ha usado para referirse a un determinado grupo de derechos humanos. Los derechos subjetivos están condicionados a que el titular ponga en movimiento la tutela del Estado, o bien, determine ejercerlo. Por eso, el concepto de derechos subjetivos es limitado, porque no se alcanza a cubrir todo lo que son los derechos humanos.

Hervada

Manssini

Badén

Derechos Fundamentales

¿Qué es un derecho fundamental para los autores ?

Sostiene que el hecho de que determinados derechos fundamentales tengan vigencia significa que están dadas todas las estructuras. necesarias.

Plantean la necesidad de determinar cuáles pueden ser considerados derechos fundamentales primarios cuales secundarios.

Afirma que la calificación de fundamentales, le viene a los derechos que impactan la organización de los poderes públicos y por lo tanto, son también derechos constitucionales.

Sigue la afirmación aristotélica que dice que en el derecho político se encuentran dos partes: una natural y otra legal.

Ricardo Guastini

El concepto de derechos fundamentales también ha sido utilizado para designar a los derechos humanos. Los derechos fundamentales son aquellos que, por su importancia, no pueden ser prescindidos, ya que sustentan el ser y quehacer social del hombre.

Dworkin, Hart y Rawls

Beuchot

Robert Alexy

Derechos Civiles

El término derechos civiles es estrecho, pues sólo incluye el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho al honor, el derecho a la intimidad, el derecho a la propia imagen, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la nacionalidad, el derecho a la libertad (en sus manifestaciones jurídicas), el derecho a la migración y el derecho al asilo.

El concepto de derechos civiles es aún más limitado que los anteriores, pues sólo hace referencia a un grupo reducido de derechos humanos.Por eso se definen como: prerrogrativas básicas y libertades fundamentales reconocidas y garantizadas a todos ser humano, por el sólo hecho de serlo, donde quiera que se encuentre y sin distinción de ninguna especie.

Derechos morales

¿Qué es un derecho moral para los autores ?

Su planteamiento nos lleva a dos problemas: 1)la doble posición frente a los derechos morales. 2) un solo grupo determinado de derechos reciben el nombre de derechos humanos fundamentales.

Extra del análisis conceptual que Mill lleva a cabo las tres caracterísiticas de las que depende, para este autor, la existencia de un derecho moral...

Cuando decimos que una cosa constituye el derecho de una persona, queremos decir que tiene una pretensión válida a que la sociedad le proteja en su propiedad...

Aunque en efecto puede aceptarse un fundamento axiológico-valorativo de los derechos morales, es sobre todo cierto que tienen un fundamento jurídico-dogmático

John Stuart Mill

El concepto de derechos morales busca superar las nociones que permitan planear las teorías iuspositivistas e iusnaturalistas acerca de los derechos humanos.Al establecer que los derechos humanos son derechos morales, se indica que su fundamento es la moral.

Hart

Robert Alexy

Fernández

Derechos naturales

El concepto de derechos naturales causa una seria de diferencias y desacuerdos que predispone a no aceptarlos y promoverlos. Para algunas culturas y sistemas jurídicos, no es dable dicho concepto por sus connotaciones ideológicas. Esto no sucede con el término derechos humanos.

¿Qué es un derecho natural para los autores ?

Los derechos naturales son lo debido, lo justo o adecuado al hombre, aquellos derechos que le corresponden en propiedad natural porque son lo que lo hacen ser.

"Naturales" quiere decir, como mínimo, que tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto al hombre que tiene naturaleza

Bidart Campos

El concepto de derechos naturales también se ha presentado como sinónimo de derechos humanos. El iusnaturalismo tradicional sostiene que los derechos humanos tienen su origen y fundamento en la naturaleza humana y por lo tanto, serán, derechos naturales.De este modo se plantea la existencia previda de un orden natural, deducido por la razón humana.

Hervada

garantías individuales

Si se revisa el aún capítulo de garantías individuales de la constitución mexicana, se deduce que éstas son sinónimas de los derechos subjetivos o derechos humanos:"Las garantías son realmente una creación de la Constitución, en tanto que los derechos protegidos por esas garantías son los derechos del hombre, que no provienen de la ley alguna, sino directamente de la calidad y de los atributos naturales del ser humano..."

¿Qué es una garantía individual para los autores ?

Son compromisos del Estado de respetar los derechos humanos (subjetivos).

Son límites que los órganos de gobierno deben respetar en su actuación,; es decir, lo que no pueden realizar.

Jorge Carpizo

El concepto de garantías individuales fue el resultado de las negociaciones entre pueblos y gobernantes. Los pueblos necesitaban un mínimo de derechos frente a los gobernantes para poder desarrollar su vida social. Este concepto se ha utilizado como sinónimo de derechos humanos, sin embargo, no nació con la intención de referencia a ellos.

Bazdresch

derechos humanos

Guastini

La dignidad de la persona entendida como la naturaleza, lo propio de la persona es el fundamento de los derechos humanos. Así, los derechos humanos son lo que el hombre se merece, lo que le corresponde en proporción. De ahí la universidad de los derechos humanos.

¿Qué son los derechos humanos para los autores ?

Resume el problema a una situación de mero contexto doctrinal, de tal suerte que los derechos humanos, derechos del hombre, derechos del ciudadano, derechos morales y derechos naturales son con mayor o menor contenido (de catálogo).

Los concibe como un título, una acreditación anterior al Derecho positivo.

Funda su origen en la naturaleza del hombre, equiparándolas asi los derechos naturales.

Massini

Los derechos humanos son el concepto más difundido y aceptado entre los teóricos del Derecho, sin embargo, ello no resuelve el problema de la ideologización, lo que da lugar a diversos conceptos que se usan indiscriminadamente como sinónimos. Los derechos humanos son aquellas facultades o poderes que "los sujetos adquieren no por el hecho de su establecimiento por una norma estatal, sino en virtud de un principio que trasciende al derecho positivo.

Laporta

naturaleza jurídica de los derechos humanos

Habermas

¿Qué es un la naturaleza jurídica para los autores?

Son similares a los que tradicionalmente han sido conocidos por los "juristas" como derechos subjetivos...

Son lo que conforma la ética de mínimos que debe seguir la sociedad, ya que son el resultado del consenso al cual se ha llegado en el mundo.

Son los derechos que tienen como sujeto al hombre en cuanto es hombre, en cuanto pertenece a la especie que llamamos humana.

Son principios rectores que configuran la visión del ser humano en la filosofía contemporánea...

Bidart Campos

Adquieren la forma de categoría política contra el concepto pre político de atributo y significan un principio ordenador y por tanto, consustancial con la democracia.

Dentro del positivismo jurídico se ha sostenido que la naturaleza jurídica es lo que se hace ser a la figura o término jurídico eso mismo y no otra cosa. Es decir, que son aquellos elementos que lo caracterizan y lo distinguen de algún otro y por lo tanto, lo identifican y particularizan.

Adela Cortina

Ligia Galvis

Oscar Correas

Bibliografía

Conclusiones

E. Modelo Funcional-Estructuralista

D. Modelo del Normativismo Moral

C. Modelo del Normativismo Jurídico

B. Modelo Relativista

A. Modelo de la Dialéctica sociedad civil-estado

II. Modelos sociológicos de Derechos Humanos

Índice 2

"El artículo primero de la Constitución Federal reconoce los principios de: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos que han sido reconocidos y desarrollados junto con la protección internacional de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Los derechos humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles."Articulo "El Artículo 1o. de la Constitución y su impacto en los Derechos Humanos", Rosario Ibarra de Piedra, diciembre 2022, página 55

Cita #2

modelos sociológicos de derechos humanos

II

modelo de la dialéctica sociedad civil-estado

5a. Etapa

La burocratización de las organizaciones sociales y políticas exige que las demandas se ajusten a los requerimientos de tales organizaciones.

En sentido moderno surgen como respuesta a los problemas sociales medulares...

El origen de los derechos humanos está conectado con la aparación y reaparición de la desigualdad social.

Las propuestas a nivel ideológico, son llevadas a demandas concretas, enunciadas en función de los problemas planteados y de los medios disponibles.

1a. Etapa

Las organizaciones burocratizadas cuentan también con expertos en derecho capacitados para trasladar las demandas al lenguaje especializado.

Este modelo sostiene que los derechos humanos no derivan de voluntad divina o de una naturaleza humana universal. Los derechos humanos son el resultado de causas sociales que se generan en una sociedad determinada. Así, los derechos humanos han tenido cinco etapas de desarrollo:

2a. Etapa

3a. Etapa

4a. Etapa

modelo relativista

Sexta

Quinta

Plantea que la interpretación de los derechos humanos es la vía para su realización y es la salida a aquella fundamentación universalista y abstracta.

Se encuentran los mecanismos de implementación de normas jurídicas que desarrollan derechos fundamentales, donde se revisa la positivación de los derechos humanos.

Su objetivo consistiría en desenmascarar una determinada "sobreideologización" dominante en el ámbito de los derechos humanos.

Es el estudio de su nacimiento social, motivado por el interés de que saber que origina la aparición de los derechos humanos.

Es la construcción social de los ideales de la justicia, que no considera desde el plano ético sino en su dimensión social.

Primera

Se propone un análisis funcional de los derechos humanos donde se cuestiona si éstos surgieron sólo para cumplir cierto cometido en un momento histórico determinado.

Se caracteriza por entender que la sociología de los derechos humanos tiene como objetivo servir de contrapunto a las pretensiones de validez absoluta de los enunciados normativos en que están expresados los derechos humanos.Maria J. Farías plantea seis líneas de investigación fundamentales sobre las que se debería desarrollarse esta tarea de sociología de los derechos humanos:

Segunda

Tercera

Cuarta

modelo del normativismo jurídico

Las normas positivas son válidas porque son creadas en vía constitucional. La desventaja para los derechos humanos planteados así, es que no tendrían un mecanismo de resolución de conflictos normativos, que si posee el Derecho positivo.

¿Qué es el modelo del normativismo jurídico para los autores?

La norma jurídica, es simplemente un inicio, una condición necesaria, pero no suficiente para que la conducta jurídica tenga lugar.

Afirma que la sociología no puede tener por un objeto propio, ya que no logra definirlo por si misma...

Kelsen

Este modelo plantea la posibilidad de que un análisis sociológico de los derechos humanos pueda partir de la norma jurídica, o bien, si la sociología deba dar su propia definición de derechos humanos, diferente del concepto jurídico de estos.

Enrique Cáceres

modelo del normativismo moral

Este modelo presenta a los derechos humanos como justificaciones, pretensiones o títulos totalmente relativos, por lo que en su ejercicio forzosamente terminan vulnerando los derechos humanos de otro.Aquí los derechos humanos adquieren un carácter individual y particular...

¿Qué es el modelo del normativismo moral para los autores?

En una época como la actual, , en la que se demuestra que los valores heredados son incapaces para resolver los problemas que se plantean al jurista.

Albert Calsamiglia

La sociología parte del hecho de que la actuación social está condicionada por expresiones morales que el grupo comparte. Así, los derechos humanos son la justificación moral del orden público y jurídico. La sociedad misma y toda la estructura social se justifica si y sólo si tiene como objetivo a los derechos humanos.

modelo funcional-estructuralista

Dentro de los textos de Luhmann, la referencia a los derechos humanos se encuentra como un presupuesto para el funcionamiento de los sistemas y esa es la explicación que él mismo da al respecto, en tanto que los derechos fundamentales, más que funcionar como límites entre sistemas, operan como garantías del Individuo...

¿Qué es el modelo del funcionalismo-estructuralista para los autores?

Los derechos humanos son elementos estructurales indispensables para mantener el orden de las sociedades evolucionadas.

Luhmann

Los derechos humanos en el funcionalismo-estructuralista no tienen otro objetivo más que el de limitar actuaciones sociales en beneficio del sistema o los sistemas sociales.La justicia, la igualdad, la libertad, la seguridad jurídicano son valores a alcanzar ni exigencias éticas...

"Al decir que los derechos humanos son derechos pero que- en rigor -son más humanos que derechos, se dice que formalmente son jurídicos pero hechos, creados, constituidos e instituidos de manera práctica..." Articulo "La Teoría Crítica de los Derechos Humanos de Alán Arias Marín", Guillermo Pereyra, diciembre 2022, página 74.

Cita #3

A través de este capítulo, y como se mencionó desde la introducción, conocimos los diferentes sinónimos, términos conceptos que podemos conocer también a los Derechos Humanos.Lo más trascendente es ver que varios de ellos reinciden en ciertos significado o descripción hacia los Derechos Humanos, y la mayoría de ellos también reforzando el enfoque "humano" como tal deben tener los derechos y no se pierda en algún tipo de enfoque jurídico-político.

Conclusiones

Generado a través de www.qr.io

Qr, de la presentación

www.qr.io

www.canva.com

Artículo sobre la distinción entre derechos fundamentales y derechos humanos. Carla Huerta, página 75.

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932011000200001#:~:text=En%20las%20naciones%20que%20a%C3%BAn,utilizar%20como%20equivalentes%20del%20segundo.

https://www.cndh.org.mx/educacion/publicaciones-periodicas

Articulo "La Teoría Crítica de los Derechos Humanos de Alán Arias Marín", Guillermo Pereyra, diciembre 2022, página 55

Articulo "El Artículo 1o. de la Constitución y su impacto en los Derechos Humanos",Rosario Ibarra de Piedra, diciembre 2022, página 55

Sánchez, Trujillo, M.G. (2019). Derechos Humanos, su protección y jurisdiccional en México. México: Editorial Patria, páginas 33-76

Bibliografía

Referencias

Muchas Gracias