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MODULO 2, SEMANA 1

FUNDAMENTOS DE DERECHO EN INVESTIGACION JUDICIAL Y CRIMINALISTICA

CODIGO PENAL LEY 599 DE 2000

Medio de control social con que cuenta el Estado, establecido por un conjunto de normas.

DERECHO PENAL

Conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social, con el fin de garantizar los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción.

POLITICA CRIMINAL

CÓDIGO PENAL ANÁLISIS Y ESTRUCTURA

  • Numerales.
  • Literales.
  • Incisos.
  • Parágrafos
  • Libros.
  • Títulos.
  • Capítulos.
  • Artículos:

ESTRUCTURA DEL CODIGO PENAL

  • Título I: Normas Rectoras de la ley penal colombiana.
  • Título II: Aplicación de la ley penal. Cap. Único: Aplicación de la ley penal en el espacio.
  • Título III: La Conducta punible.
  • Título IV: De las consecuencias jurídicas de la conducta punible.
LIBRO I PARTE GENERAL

ESTRUCTURA GENERAL DEL CODIGO PENAL

  • Título I: Delitos contra la vida y la integridad personal.
  • Título II: Delitos contra las personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario.
  • Título III: Delitos Contra la libertad individual y otras garantías.
  • Título IV: Delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales.
LIBRO II PARTE ESPECIAL

ESTRUCTURA GENERAL DEL CODIGO PENAL

Art. 1. Dignidad Humana. El Derecho Penal tendrá como fundamento el respeto a la Dignidad Humana.

NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL

Art. 9. CONDUCTA PUNIBLE.Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado…

NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL

Art. 10. TIPICIDAD. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.

NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL

Tipicidad. En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley.

NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL

Deriva de su existencia jurídica del principio nullum crimen sine praevia lege, ninguna persona puede ser llevada a juicio sino por conductas (acción u omisión) que se encuentren previstas como delito en forma expresa. Funciones de la tipicidad: Función Garantizadora Función Fundamentadora

TIPICIDAD

Descripción abstracta que hace el legislador de una conducta humana reprochable y punible, prevista de elementos objetivos, subjetivos y normativos.

TIPO PENAL

ART. 11. ANTIJURIDICIDAD. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.

NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL

ART. 12. CULPABILIDAD. Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.

NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL

La ley penal colombiana se aplica a toda persona natural nacional o extranjera que se encuentre dentro del territorio del Estado, sea residente, turista o transeúnte.

APLICACION DE LA LEY PENAL

AMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL

Art. 22. DOLO. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos y quiere su realización. ELEMENTOS:

  • Conocimiento
  • Voluntad

MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE

CLASES DE DOLO: Dolo directo o específico: En el homicidio selecciona su víctima y quiere su muerte. Dolo eventual: Se deja al azar, hay probabilidad.

MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE

Dolo de ímpetu: Art. 57 CP (Ira e intenso dolor). Art. 23. CULPA. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE

Generadores de la Culpa Negligencia: La persona descuidada. Impericia: Es la falta de idoneidad en la profesión u oficio. Imprudencia: Es el exceso de confianza del sujeto activo.

MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE

Art. 24. PRETERINTENCIÓN. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.

MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE

ETAPAS DEL ITER CRIMINIS

ETAPAS DEL ITER CRIMINIS

ART. 27. TENTATIVA. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad…

TENTATIVA

REQUISITOS:

  • Que la conducta sea inequívoca e idónea.
  • La iniciación de los actos ejecutivos.
  • Que el resultado no se produzcan por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo. …

TENTATIVA

ART. 29. AUTORES. Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.

ART. 28. CONCURSO DE PERSONAS EN LA CONDUCTA PUNIBLE. Concurren en la realización de la conducta punible los autores y los partícipes.

DE LA CONDUCTA PUNIBLE

COAUTOR. Propio: Impropio:

AUTOR. Directo o material: Mediato:

DE LA CONDUCTA PUNIBLE

ART. 30. PARTICIPES. Son partícipes el determinador y el cómplice. Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica… DETERMINADOR: Determina a otro persona para realizar la conducta. COMPLICE: Contribuye en la realización.

DE LA CONDUCTA PUNIBLE

INTERVINIENTE (Coautor impropio en tipo esp.) “En este orden, la Corte Constitucional concluyó que la norma que surge de la interpretación jurisprudencial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según la cual, el concepto de interviniente contenido en la Ley 599 de 2000, artículo 30, inciso cuarto, se refiere exclusivamente a los “coautores” extraneus de un delito especial, se ajusta a los postulados constitucionales del principio y derecho a la igualdad, en tanto genera un trato desigual, entre desiguales, de forma justificada y razonable”. (Sentencia C-015 de marzo 15 de 2018)

DE LA CONDUCTA PUNIBLE

En toda conducta punible encontramos posiciones opuestas llamados sujetos activo y pasivo.

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL

Bien objeto de protección legal: vida, libertad, administración pública, seguridad del Estado etc. Titulares, las personas naturales y jurídicas, la sociedad y el Estado. Libro segundo de la Ley 599 de 2000.

OBJETO JURIDICO

OBJETO MATERIAL

Descripción general, abstracta e impersonal que hace el legislador a ciertos comportamientos (acción u omisión), utilizando uno o varios verbos rectores, aunado a las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Artículo 174. Privación ilegal de libertad

LA CONDUCTA PENAL

Descripción de la conducta típica, antijurídica y culpable con un solo verbo rector. Artículo 229. Violencia intrafamiliar. Modificado por el art. 1, Ley 882 de 2004, Modificado por el art. 33, Ley 1142 de 2007.

VERBOS RECTORES SIMPLES

Descripción de la conducta típica, antijurídica y culpable integrada por varios verbos rectores. Artículo 204. Irrespeto a cadáveres.

VERBOS RECTORES COMPUESTOS

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