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Kaimi IA
Created on May 30, 2023
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Transcript
Promovida por el ministro de asuntos eclesiásticos Manuel Ruiz, le daba verdadera acción a la Ley Ocampo y de igual manera establecía los registros de nacimientos y defunciones a cargo del Estado, lo que hasta ese momento era labor exclusiva de la iglesia.
LEY IGLESIAS
LEY LAFRAGUA
También conocida como la Ley de Libertad de Imprenta, o con el apellido de quien la expidió, el abogado José María Lafragua. Esta surgió a raíz del derecho que tenía el gobierno de Santa Anna a censurar la opinión pública que se considerara amoral o en contra del mismo gobierno, algo que incluso se consideraba delito grave, por ende, con la promulgación de esta ley, le regresaba al pueblo mexicano su libertad de expresión.
De nombre oficial “Ley de Obtenciones Parroquiales”, fue obra del entonces ministro de justicia, negocios eclesiásticos e instrucción pública, José María Iglesias, en la cual se buscaba regular el cobro de los servicios eclesiásticos que ofrecía la iglesia, conocidos como aranceles de derechos parroquiales los cuales permitían el cobro de los bautismos, amonestaciones, casamientos incluso entierros los cuales fueron anulados con la aprobación y entrada en vigor de esta Ley.
LEY IGLESIAS
LEY OCAMPO
Debe su nombre a su promotor Melchor Ocampo que fuera ministro de relaciones exteriores durante los primeros años del Gobierno de Benito Juárez, en la cual se establecía que las autoridades civiles, entiéndase el Registro Civil, estaba capacitada para dar nacimiento al Matrimonio Civil, quitándole la exclusividad a la Iglesia y reconociendo a ese tipo de matrimonio como el único valido ante la Ley.
LEY LERDO
tenía como principal objetivo la venta a particulares de las propiedades rurales de la Iglesia Católica y las corporaciones civiles, con el fin de fomentar la actividad económica así como incentivar la pequeña propiedad privada, lo que para algunos significó el poder adquirir a buen precio enormes posiciones que durante años había acumulado iglesia.
Tenía como finalidad el suprimir los fueros eclesiásticos y militares, así como los tribunales específicos para esos dos grupos, así, como cualquier otra persona, los miembros de las fuerzas armadas y de la iglesia, serian juzgados en los tribunales civiles, lo que hacía efectivo no un pensamiento nuevo, sino el que había iniciado en las Cortes españolas a principios del 1800 pero que no se había podido establecer en nuestro país por la fuerza que tenía dichos grupos. Promovida por el aquel entonces secretario de justicia, negocios eclesiásticos e instrucción pública, Benito Juárez García, en la cual se destacaba su carácter transitorio de acuerdo a su artículo primero “entretanto se arregla definitivamente la administración de justicia de la Nación”
LEY JUAREZ
LEYES DE REFORMA