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GARCÍA_ESTRADA_LETICIA_ISABEL_M2_MARCO NORMATIVO
Leticia Isabel Garcia Estrada
Created on May 30, 2023
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Transcript
normatividad para grupos prioritarios en zacatecas
DRA. LETICIA ISABEL GARCÍA ESTRADA M.A. AARÓN EDUARDO MONTIEL GAYTÁN
GRUPOS VULNERABLES
Normatividad
Grupos vulnerables
Dirección de atención a
LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION DE ATENCION A GRUPOS PRIORITARIOS SE ENCUENTRAN REGULADAS POR LOS ARTÍCULOS 28 Y 29 DEL REGLAMENTIO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
Fundamento legal
ARTÍCULO 28.- CORRESPONDEN A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS PRIORITARIOS, LAS SIGUIENTES FUNCIONES: I. IMPLEMENTAR Y EJECUTAR LOS PROGRAMAS DE CARÁCTER SOCIAL QUE BENEFICIEN A LOS ADULTOS MAYORES Y MADRES JEFAS DE FAMILIA DEL ESTADO PARA MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA;
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Regular los actos relativos a la constitución, funcionamiento, fomento y desarrollo de las instituciones de asistencia social privada.
Regular el funcionamiento de las instituciones públicas que presten servicios asistenciales, y
Regular y promover la protección, asistencia e integración social de las personas, familias o grupos vulnerables;
Establecer las bases, objetivos y procedimientos de un Sistema Estatal de Asistencia Social, que promueva los derechos de los grupos vulnerables y la prestación de los servicios de asistencia social.
Ley de asistencia social pública
Las personas con discapacidad en el Estado de Zacatecas gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad.
Ley para la Inclusión de personas con discapacidad en el Estado de Zacatecas
Artículo 10
- Artículo 5: Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Constitución Política del Estado y la presente ley, sin distinción por origen étnico, nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o de su familia
Ley Estatal para la integración al desarrollo social para personas con discapacidad
- Artículo 8. La presente Ley protege a toda persona o grupo, que resida o transite en el territorio estatal, que pudiera sufrir cualquier tipo de discriminación proveniente de autoridades, órganos públicos, servidores públicos o de particulares, sean personas físicas o morales.