Want to make creations as awesome as this one?

Transcript

DRA. LETICIA ISABEL GARCÍA ESTRADAM.A. AARÓN EDUARDO MONTIEL GAYTÁN

normatividad para grupos prioritarios en zacatecas

Normatividad

GRUPOS VULNERABLES

Z

A

C

A

T

E

C

A

S

!

¡

Dirección de atención a

Grupos vulnerables

Fundamento legal

LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION DE ATENCION A GRUPOS PRIORITARIOS SE ENCUENTRAN REGULADAS POR LOS ARTÍCULOS 28 Y 29 DEL REGLAMENTIO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS

Lorem ipsum dolor

ARTÍCULO 28.- CORRESPONDEN A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS PRIORITARIOS, LAS SIGUIENTES FUNCIONES: I. IMPLEMENTAR Y EJECUTAR LOS PROGRAMAS DE CARÁCTER SOCIAL QUE BENEFICIEN A LOS ADULTOS MAYORES Y MADRES JEFAS DE FAMILIA DEL ESTADO PARA MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA;

Ley de asistencia social pública

Establecer las bases, objetivos y procedimientos de un Sistema Estatal de Asistencia Social, que promueva los derechos de los grupos vulnerables y la prestación de los servicios de asistencia social.

Regular y promover la protección, asistencia e integración social de las personas, familias o grupos vulnerables;

Regular el funcionamiento de las instituciones públicas que presten servicios asistenciales, y

Regular los actos relativos a la constitución, funcionamiento, fomento y desarrollo de las instituciones de asistencia social privada.

Artículo 10

Ley para la Inclusión de personas con discapacidad en el Estado de Zacatecas

Las personas con discapacidad en el Estado de Zacatecas gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad.

Ley Estatal para la integración al desarrollo social para personas con discapacidad

  • Artículo 5: Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Constitución Política del Estado y la presente ley, sin distinción por origen étnico, nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o de su familia

Ley para prevenir y erradicar toda forma de discriminación en el estado de Zacatecas

  • Artículo 8. La presente Ley protege a toda persona o grupo, que resida o transite en el territorio estatal, que pudiera sufrir cualquier tipo de discriminación proveniente de autoridades, órganos públicos, servidores públicos o de particulares, sean personas físicas o morales.

g

r

a

c

i

a

s