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INTRODUCCIÓN AL DESPACHO ADUANERO

MTRA. CYNTHIA CARDOSO CASTAÑÓN

CONCEPTO DE DESPACHO ADUANERO LEY ADUANERA

ARTICULO 35. Para efectos de esta Ley, se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en los casos de contingencias en el sistema electrónico aduanero derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.

CONCEPTO DE DESPACHO ADUANERO

ACTOS

FORMALIDADES

CONCEPTO DE DESPACHO ADUANERO

IMPORTACIÓN

EXPORTACIÓN

CONCEPTO DE DESPACHO ADUANERO

TRÁFICOS

ARTICULO 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.

CONCEPTO DE DESPACHO ADUANEROLEY ADUANERA

REGÍMENES

ARTICULO 90. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:A. Definitivos. I. De importación. II. De exportación. B. Temporales. I. De importación. a)Para retornar al extranjero en el mismo estado. b)Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. II. De exportación. a) Para retornar al país en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación. C. Depósito Fiscal. D. Tránsito de mercancías. I. Interno. II. Internacional. E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. F. Recinto fiscalizado estratégico.

ADUANA

Es la oficina de la Administración Pública Federal encargada de la aplicación de la legislación relativa a los regímenes aduaneros, así como de verificar el cumplimiento de las restricciones y regulaciones de mercancías de comercio exterior, con el objetivo de aplicar las políticas establecidas por el gobierno del país para regular la entrada y salida de mercancías al territorio nacional, así como, la de asegurarse del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias causadas por las citadas mercancías de comercio exterior.

CONCEPTO DE DESPACHO ADUANERO

Facultades y obligaciones del Presidente de la República. ARTÍCULO 89 Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: [...] XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. [...]

CONSIGNATARIOS

REMITENTES

RESPONSABLES ANTE LA ADUANA

PROPIETARIOS

POSEEDORES

DESTINATARIOS

La inspección es la constatación ocular o comprobación que se realiza para evaluar la conformidad en un momento determinado de una NOM

TENEDORES

CONCEPTO DE DESPACHO ADUANEROLEY ADUANERA

Sistema Electrónico Aduanero, los diferentes procesos que se llevan a cabo electrónicamente a través de la ventanilla digital mexicana de comercio exterior, el sistema automatizado aduanero integral y los demás sistemas electrónicos que la Autoridad Aduanera determine utilizar para ejercer sus facultades.

Reglamento de la Ley Aduanera. Art. 1

https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2021/09/Lineamientos_tecnicos_registros_V8.9_15022021.pdf

CONCEPTO DE DESPACHO ADUANERO

Cuando por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa, exista imposibilidad para transmitir y recibir los pedimentos empleando el Sistema Electrónico Aduanero.

OPERACIONES EN CONTINGENCIA

https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2021/09/Contingencia_SAAI_VOCE_29_08_17.pdf

ACTOS PREVIOS AL DESPACHO

ACTOS PREVIOS AL DESPACHO ADUANERO

ACTOS PREVIOS AL DESPACHO ADUANERO

PROCEDIMIENTO DEL DESPACHO ADUANERO

1. ARRIBO DE LA CARGA

La aeronave que transporta las mercancías en cuestión arriba y se le asigna una posición en del aeropuerto, contiguo a la pista de aterrizaje. ACTIVIDADES:

  • Revisión no intrusiva de las mercancías a través del binomio (autoridad aduanera).
  • Descarga de las mercancías de la aeronave
  • Remolque de los contenedores o plataformas de las pistas al recinto fiscal.

ADUANAS

TERMINALES FERROVIARIAS

Lugares autorizados para realizar la entrada o salida de mercancías

AEROPUERTOS INTERNACIONALES

CRUCES FRONTERIZOS AUTORIZADOS

SECCIONES ADUANERAS

La inspección es la constatación ocular o comprobación que se realiza para evaluar la conformidad en un momento determinado de una NOM

PUERTOS

Que cuenten con servicios aduanales

RLA ART. 10

DÍAS Y HORAS HÁBILES

LEY ADUANERA ART. 18Las veinticuatro horas del día y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. Para los efectos del artículo 10 de la Ley Aduanera, se considerarán hábiles las horas y días que mediante reglas señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ANEXO 4 RGCE.

ANEXO 4 RGCE

DÍAS Y HORAS HÁBILES

REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2.1.1Los administradores de las aduanas podrán: Habilitar lugares distintos del autorizado.Días y horas inhábilesCuando se requiera realizar el despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera del horario que la aduana tiene establecido en el Anexo 4, se podrá solicitar el servicio extraordinario de conformidad con la ficha de trámite 128/LA del Anexo 2

Obligaciones de conductores y propietarios de medios de transporte

LEY ADUANERA ART. 20Las empresas porteadoras y sus representantes en territorio nacional, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de entrada o salida del territorio nacional, están obligados a: I. Poner a disposición de las autoridades aduaneras los medios de transportey las mercancías que conducen para su inspección o verificación en el lugar designado para tales efectos.II. Aplicar las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar en los vehículos el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley

Obligaciones de conductores y propietarios de medios de transporte

III. Exhibir, cuando las autoridades aduaneras lo requieran, los documentos que amparen los medios de transporte y las mercancías que conduzcanV. Colocar en los bultos que transporten y que contengan mercancías que sean explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas o corrosivas, las marcas o símbolos que son obligatorios internacionalmente cuando el documento que ampare su transporte señale que se trata de este tipo de mercancías.

Obligaciones de conductores y propietarios de medios de transporte

VII. Transmitir en documento electrónico a las autoridades aduaneras y a los titulares de los recintos fiscalizados la información relacionada a la mercancía y su transportación, antes de su arribo al territorio nacional o la salida del mismo , en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse respectivo. Dicha transmisión se podrá efectuar por conducto de las personas que al efecto autoricen los obligados. El acuse que al efecto genere el sistema electrónico aduanero, se deberá declarar en el pedimento, para los efectos del artículo 36 de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.VIII. Comunicar a las autoridades aduaneras y a los recintos fiscalizados, el arribo de las mercancías al territorio nacional en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

2. ingreso de la carga al recinto fiscal

Los contenedores o plataformas remolcados se presentan en el acceso del recinto fiscal para su ingreso.ACTIVIDADES:

  • Presentación del manifiesto de carga aérea a la autoridad aduanera, mismo que contiene la relación de las guías aéreas que amparan las mercancías que se pretenden ingresar al recinto fiscal.
  • Revisión no intrusiva de las mercancías a través del binomio (autoridad aduanera).

RECINTO FISCAL

LEY ADUANERA ART. 14Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia , carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.

3. revisión no intrusiva de la carga

Los contenedores o plataformas remolcados atravesarán por un arco de rayos gamma para su revisiónACTIVIDADES:

  • Presentación del manifiesto de carga aérea a la autoridad aduanera, mismo que contiene la relación de las guías aéreas que amparan las mercancías que se pretenden ingresar al recinto fiscal.
  • Revisión no intrusiva de las mercancías a través del arco de rayos gamma para detectar diferencias en densidades o imágenes difusas.

INSPECCIÓN, REVISIÓN Y VIGILANCIA

LEY ADUANERA ART. 144La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades: IX. Inspeccionar y vigilar, así como revisar, permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados , para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de la Ley Aduanera.

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4. descarga en el recinto fiscalizado

Los contenedores o plataformas dependiendo el recinto fiscalizado a que se consignen se colocarán para ser descargados e ingresados al almacén.ACTIVIDADES:

  • Descarga de las mercancías para su ingreso al recinto fiscalizado.

RECINTO FISCALIZADO CONCESIONADO

LEY ADUANERA ART. 14El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados concesionados La concesión se otorgará mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios.

Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la concesión y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones derivadas de la misma. Al término de la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los servicios de que se trate, pasarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal, sin el pago de contraprestación alguna para el concesionario.

APÉNDICE 6 RECINTOS FISCALIZADOS

ACTIVIDAD RECINTO FISCALIZADO

Del recinto fiscalizado asignado por la profesora, realiza un listado de los servicios que ofrece, para el manejo, almacenaje, guarda y custodia de las mercancías. Además coloque su número de recinto fiscalizado acorde al Apéndice 6 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, vigentes.

DESCARGA DE MERCANCÍAS

LEY ADUANERA ART. 14[...]Se consideran terminadas las maniobras de:II. Descarga: a) En tráfico marítimo o fluvial, cuando hayan entregado al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado las Mercancías amparadas por los manifiestos y sobordos correspondientes; b) En tráfico aéreo cuando hayan entregado al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado las Mercancías amparadas por la guía aérea correspondiente; c) En tráfico terrestre, desde la fecha de entrada de las Mercancías al país, si no se hizo la descarga, y d) En tráfico ferroviario, desde la fecha de entrada de las Mercancías al país, si no se hizo la descarga.La carga y descarga de Mercancías de comercio exterior podrá realizarse simultáneamente.

DESCARGA DE MERCANCÍAS

CARGA DE MERCANCÍAS

LEY ADUANERA ART. 14[...]Se consideran terminadas las maniobras de:I. Carga: a) En tráfico marítimo o fluvial, cuando hayan puesto a bordo todas las Mercancías amparadas por los manifiestos y sobordos correspondientes; b) En tráfico aéreo cuando hayan puesto a bordo de la aeronave todas las Mercancías amparadas por la guía aérea correspondiente; c) En tráfico ferroviario, cuando hayan puesto a bordo del carro de ferrocarril todas las Mercancías amparadas por el manifiesto de carga y la lista de intercambio correspondiente, y d) En tráfico terrestre, cuando hayan puesto a bordo del vehículo todas las Mercancías amparadas por la carta de porte correspondiente.

SOBORDO: Revisión de la carga de un buque para confrontar las mercancías con la documentación.

5. ingreso el recinto fiscalizado

Asignación de ubicación al interior del recinto fiscalizado para su almacenamiento, guardia y custodia. ACTIVIDADES:

  • Ingreso de las mercancías al recinto fiscalizado y asignación de ubicación.

DEPÓSITO DE MERCANCÍAS

LEY ADUANERA ART. 23Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero.REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA ART. 48 Documento que acredita el depósito de mercancías ante la aduana Para efectos de los artículos 14 y 15, fracción III de la Ley Aduanera, la entrada o salida de Mercancías de los lugares destinados a su depósito ante la aduana se comprobará con la constancia que acredite su recibo o su entrega, respectivamente, por el recinto fiscal o fiscalizado, así como con su registro en el control de inventarios enlazado con el SAT.

SOBORDO: Revisión de la carga de un buque para confrontar las mercancías con la documentación.

DEPÓSITO DE MERCANCÍAS

6. reconocimiento previo de las mercANCÍAS

El agente aduanal por conducto de sus dependientes autorizados, realizan el reconocimiento previo de las mercancías al interior del recinto fiscalizado. ACTIVIDADES:

  • Revalidación de guía aérea
  • Solicitud de mercancías al personal del almacén para el reconocimiento previo.
  • Conteo de los bultos, revisión del interior de las cajas, toma de soporte fotográfico.

abandono

Es un derecho del contribuyente, que consiste en la transferencia de la propiedad de las mercancías en depósito ante la aduana en favor del Fisco Federal, cuando el contribuyente así lo manifieste por escrito o cuando hayan transcurrido los plazos fijados para su retiro de la aduana o del recinto fiscalizado.

Causales y plazos de abandono de mercancíasART. 29 LEY ADUANERA

Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos:I. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.

También causarán abandono en favor del fisco federal: Las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras derivado de la revisión de la mercancía y estas no sean retiradas de los recintos dentro de los dos meses después de notificado al contribuyente la resolución.Nota: El plazo de dos meses se contará a partir del día siguiente a aquel en que sea notificada al interesado la resolución correspondiente.

Una vez transcurrido el plazo fijado para retirar las mercancías, las autoridades aduaneras notificarán personalmente a los propietarios, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte, indicándoles que cuentan con quince días para retirar las mercancías, siempre que éstas cumplan con los permisos correspondientes y se hayan pagado las multas causadas.Si transcurre el plazo de los 15 días y no se han retirado las mercancías, se entenderá que éstas han pasado a propiedad del Fisco Federal.Cuando no pueda realizarse la notificación en forma personal; no se hubiera señalado domicilio o este no corresponda a la persona, la notificación se efectuará por estrados en la aduana por la que ingresó.

NOTIFICACIÓN de abandono ART. 32 LEY ADUANERA

7. salida del recinto fiscalizado

El agente aduanal por conducto de sus dependientes autorizados, y ejecutivos, realizan el pedimento, la glosa y el pago de las contribuciones. Una vez realizado lo anterior se procede a solicitar la salida de las mercancías del almacén.ACTIVIDADES:

  • Pago de maniobras y almacenamiento.
  • Pago y validación de pedimento.
  • Salida de las mercancías del almacén.

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8. ruta fiscal

El transportista acompañado por el dependiente autorizado del agente aduanal se dirige a la ruta fiscal con el vehículo y la carga.ACTIVIDADES:

  • Salida del almacén para transitar por la ruta fiscal.

modulación del pedimento

El dependiente autorizado del agente aduanal entrega el pedimento o DODA al personal aduanero, en el módulo de selección automatizado.ACTIVIDADES:

  • Modulación del pedimento

9. desaduanamiento libre

Resultado del proceso de selección automatizada que permite el paso de la mercancía, sin revisión.

10. reconocimiento aduanero

Procedimiento mediante el cual se realiza una revisión de documentos y mercancías para precisar la veracidad de lo declarado en el pedimento, con la finalidad de determinar la cantidad, características y la plena identificación de las mercancías.

reconocimiento aduanero

ACTIVIDADES: La mercancía se posiciona en el andén asignado o mesa de la plataforma de importación o exportación según sea el caso.El dependiente autorizado del agente aduanal procede a la descarga, apertura y conteo físico de la mercancía.A través de la aplicación consulta remota de pedimentos y el visor de documentos digitalizados el verificador comienza la glosa del pedimento.

reconocimiento aduanero

ACTIVIDADES: Revisión física de la mercancía: El verificador procede a la revisión física de la mercancía para corroborar que los datos asentados en el pedimento correspondan a la mercancía que se presenta a reconocimiento aduanero.

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11. salida de las mercancías del recinto fiscal

Las mercancías que han terminado su despacho aduanero, ya sea derivado del desaduanamiento libre o del reconocimiento aduanero, se presentarán en el módulo de salida, con el pedimento o DODA, para su salida del recinto fiscal.