Artículos de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas
JOSUE ARIEL MOSQUERA RODRIGUEZ
Created on May 15, 2023
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Transcript
ASAMBLEA NACIONALrEPÚBLICA DEL ECUADOR
Autor: Sldo. Mosquera JosueFecha: 15/05/2023
CAPÍTULO III
ley orgánica de personal y disciplina de las fuerzas armadas
FALTAS GRAVES
FALTAS ATENTATORIAS
ARTÍCULO 196
ARTÍCULO 195
FALTAS LEVES
ARTÍCULO 194
FALTAS DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 193
ÍNDICE
Son faltas disciplinarias las acciones u omisiones del personal militar tipificadas en la presente Ley.
- Leves
- Graves
- Atentatorias
clasificación
definición
ART. 193.-faltas disciplinarias
- Abandonar el puesto de trabajo o instrucción, sin autorización.
- Asumir atribuciones que no le corresponden en asuntos militar, sin que atente a las operaciones militares.
algunas faltas leves del personas militar son:
art. 194.-faltas leves
art. 194.-faltas leves
- No guardar el porte militar al hablar con un superior;
- No guardar la presentación correcta mientras haga uso del uniforme;
- No mantener en orden y limpieza dormitorios, áreas de trabajo y demás dependencias que estén bajo su responsabilidad;
- No mantener el porte militar en el ejercicio del mando frente al personal subordinado;
- Atrasarse, de manera injustificada, hasta por treinta (30) minutos a la recogida de francos; o hasta cinco minutos en los relevos de guardia, puestos de guardia, relevos de semana, a los partes militares, salida a comisiones, visitas, reuniones o ceremonias de carácter militar;
- Conceder permisos que no se encuentren autorizados por el escalón superior respectivo;
- Cumplir una orden en forma inadecuada, incompleta o fuera del plazo señalado para su ejecución.
art. 194.-faltas leves
- Presentarse a una actividad militar sin el equipo o armamento reglamentario;
- Presentarse, indebidamente uniformado, en actos de servicio o fuera de ellos;
- Presentarse, sin justificación, en traje de civil en actos del servicio
- .ener un trato de excesiva confianza con subordinados en actos de servicio o no hacer respetar la jerarquía militar ante aquellos.
art. 195.-faltas graves
1. Abandonar el país, la plaza, la unidad o reparto militar sin autorización;2. Alejarse del puesto de guardia a una distancia que le imposibilite cumplir la función;3. Autorizar cambios de guardia sin tener la facultad para ello;4. Autorizar u ordenar la conducción de vehículos militares al personal que no cuenta con la acreditación o documentación respectiva; 5. Burlarse, usar términos discriminatorios por razones de raza, etnia, homofóbicos, impropios, ofensivos, descomedidos, misóginos o ejecutar ademanes o gestos que tiendan a menoscabar la dignidad de las o los subordinados o la autoridad de una o un superior militar;6. Calificar a una subordinada o subordinado, sin esta reglamentariamente facultada o facultado para el efecto.
Se consideran faltas graves del personal militar, las siguientes:
09
Conducir vehículos militares sin contar con la acreditación, documentación o autorización respectiva
08
Concurrir uniformada o uniformado a centros de tolerancia, bares o discotecas, excepto cuando se trate de actos de servicio.
07
Concurrir al reparto o encontrarse en actos de servicio bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas sujetas a fiscalización
art. 195.-faltas graves
10. Dar uso indebido a la tarjeta de identificación militar;11.Difundir a través de las redes sociales o por cualquier otro medio de comunicación social, fotografías personales o videos, utilizando prendas, materiales o equipos militares, de manera antirreglamentaria;12.Difundir o entregar por cualquier medio, información militar calificadac omo confidencial o reservada relacionada con la Institución Militar o sus miembros, sin la debida autorización o mandato de ley, excepto cuando se trate de información pública.
art. 195.-faltas graves
- Abandonar el servicio de guardia;
- Agredir físicamente y de forma deliberada a los superiores o
- subordinados;
- Cambiar o alterar resultados cuantitativos o cualitativos de los procesos de evaluación militar;
algunas faltas ATENTATORIAS del personas militar son:
art. 196.-faltas ATENTATORIAS
art. 196.-faltas ATENTATORIAS
- Incurrir en acciones que constituyan acoso o abuso sexuales en contra del personal militar o servidoras o servidores de la Institución Militar, debidamente comprobadas;
- Ordenar la salida del personal militar armado para actos ajenos al servicio;
- Participar, de cualquier manera, en estructuras de captación ilícita de dinero o no reguladas en el sistema u otras actividades financiera ilícitas;
- Elevar partes falsos y que tal hecho traiga consigo consecuencias
- negativas a la Institución o a sus miembros;
- Faltar de forma reincidente al servicio de guardia o de semana, sin causa
- justificada en el período de seis meses;
- Faltar injustificadamente a la unidad o reparto militar por más de tres días consecutivos;
- Hacer públicos documentos militares que contengan información secreta o secretísima;
- Arias, L. G. (1967). Las fuerzas armadas en la ley orgánica del Estado. Revista de estudios políticos, (152), 137-156.
- Cadena Barreno, A. X. (2019). Las líneas de investigación militar en la Armada del Ecuador, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Ministerio de Defensa Nacional, para el impulso de los intereses marítimos hasta el año 2030.
- Mamani Flores, R. Adecuación de la Ley Numero 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación a la CPE con el fin de realizar control moral y social del efectivo militar para salvaguardar el bienestar y la estabilidad del Estamento militar (Doctoral dissertation).
- Asamblea Nacional República del Ecuador. (2023). Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas.
- Tisalema Catota, L. A. (2022). Diseño de un plan estratégico de comunicación digital para el Ministerio de Defensa Nacional del Ecuador (Master's thesis).
Bibliografía