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ASAMBLEA NACIONALrEPÚBLICA DEL ECUADOR

Autor: Sldo. Mosquera JosueFecha: 15/05/2023

CAPÍTULO III

ley orgánica de personal y disciplina de las fuerzas armadas

FALTAS GRAVES

FALTAS ATENTATORIAS

ARTÍCULO 196

ARTÍCULO 195

FALTAS LEVES

ARTÍCULO 194

FALTAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 193

ÍNDICE

Son faltas disciplinarias las acciones u omisiones del personal militar tipificadas en la presente Ley.

  • Leves
  • Graves
  • Atentatorias

clasificación

definición

ART. 193.-faltas disciplinarias

  • Abandonar el puesto de trabajo o instrucción, sin autorización.
  • Asumir atribuciones que no le corresponden en asuntos militar, sin que atente a las operaciones militares.

algunas faltas leves del personas militar son:

art. 194.-faltas leves

art. 194.-faltas leves

  • No guardar el porte militar al hablar con un superior;
  • No guardar la presentación correcta mientras haga uso del uniforme;
  • No mantener en orden y limpieza dormitorios, áreas de trabajo y demás dependencias que estén bajo su responsabilidad;
  • No mantener el porte militar en el ejercicio del mando frente al personal subordinado;
  • Atrasarse, de manera injustificada, hasta por treinta (30) minutos a la recogida de francos; o hasta cinco minutos en los relevos de guardia, puestos de guardia, relevos de semana, a los partes militares, salida a comisiones, visitas, reuniones o ceremonias de carácter militar;
  • Conceder permisos que no se encuentren autorizados por el escalón superior respectivo;
  • Cumplir una orden en forma inadecuada, incompleta o fuera del plazo señalado para su ejecución.

art. 194.-faltas leves

  • Presentarse a una actividad militar sin el equipo o armamento reglamentario;
  • Presentarse, indebidamente uniformado, en actos de servicio o fuera de ellos;
  • Presentarse, sin justificación, en traje de civil en actos del servicio
  • .ener un trato de excesiva confianza con subordinados en actos de servicio o no hacer respetar la jerarquía militar ante aquellos.

art. 195.-faltas graves

1. Abandonar el país, la plaza, la unidad o reparto militar sin autorización;2. Alejarse del puesto de guardia a una distancia que le imposibilite cumplir la función;3. Autorizar cambios de guardia sin tener la facultad para ello;4. Autorizar u ordenar la conducción de vehículos militares al personal que no cuenta con la acreditación o documentación respectiva; 5. Burlarse, usar términos discriminatorios por razones de raza, etnia, homofóbicos, impropios, ofensivos, descomedidos, misóginos o ejecutar ademanes o gestos que tiendan a menoscabar la dignidad de las o los subordinados o la autoridad de una o un superior militar;6. Calificar a una subordinada o subordinado, sin esta reglamentariamente facultada o facultado para el efecto.

Se consideran faltas graves del personal militar, las siguientes:

09

Conducir vehículos militares sin contar con la acreditación, documentación o autorización respectiva

08

Concurrir uniformada o uniformado a centros de tolerancia, bares o discotecas, excepto cuando se trate de actos de servicio.

07

Concurrir al reparto o encontrarse en actos de servicio bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas sujetas a fiscalización

art. 195.-faltas graves

10. Dar uso indebido a la tarjeta de identificación militar;11.Difundir a través de las redes sociales o por cualquier otro medio de comunicación social, fotografías personales o videos, utilizando prendas, materiales o equipos militares, de manera antirreglamentaria;12.Difundir o entregar por cualquier medio, información militar calificadac omo confidencial o reservada relacionada con la Institución Militar o sus miembros, sin la debida autorización o mandato de ley, excepto cuando se trate de información pública.

art. 195.-faltas graves

  • Abandonar el servicio de guardia;
  • Agredir físicamente y de forma deliberada a los superiores o
  • subordinados;
  • Cambiar o alterar resultados cuantitativos o cualitativos de los procesos de evaluación militar;

algunas faltas ATENTATORIAS del personas militar son:

art. 196.-faltas ATENTATORIAS

art. 196.-faltas ATENTATORIAS

  • Incurrir en acciones que constituyan acoso o abuso sexuales en contra del personal militar o servidoras o servidores de la Institución Militar, debidamente comprobadas;
  • Ordenar la salida del personal militar armado para actos ajenos al servicio;
  • Participar, de cualquier manera, en estructuras de captación ilícita de dinero o no reguladas en el sistema u otras actividades financiera ilícitas;
  • Elevar partes falsos y que tal hecho traiga consigo consecuencias
  • negativas a la Institución o a sus miembros;
  • Faltar de forma reincidente al servicio de guardia o de semana, sin causa
  • justificada en el período de seis meses;
  • Faltar injustificadamente a la unidad o reparto militar por más de tres días consecutivos;
  • Hacer públicos documentos militares que contengan información secreta o secretísima;
  • Arias, L. G. (1967). Las fuerzas armadas en la ley orgánica del Estado. Revista de estudios políticos, (152), 137-156.
  • Cadena Barreno, A. X. (2019). Las líneas de investigación militar en la Armada del Ecuador, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Ministerio de Defensa Nacional, para el impulso de los intereses marítimos hasta el año 2030.
  • Mamani Flores, R. Adecuación de la Ley Numero 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación a la CPE con el fin de realizar control moral y social del efectivo militar para salvaguardar el bienestar y la estabilidad del Estamento militar (Doctoral dissertation).
  • Asamblea Nacional República del Ecuador. (2023). Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas.
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Bibliografía