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Charla menores practicum UHU 2020

Kaesar Frías Ramos

Created on October 26, 2020

Charla sobre el sistema de Protección de Menores en Andalucía, para el practicum de 4º de Educación Social de la UHU. 3 de Noviembre de 2020.

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Transcript

MENORES

Sistema de Protección de Menores y Justicia Juvenil Restaurativa.

¿Cómo funciona el sistema dentro de la Ley del Menor?

ÍNDICE

Leyes

Conceptos clave

3.1

Protección

Sistema de Menores

Justicia juvenil

3.2

Redes

Enlaces

Ley del Menor

Lo se, esto es muy aburrido, os prometo que será rápido y lo menos doloroso posible, pero es importante.

Todo empezó con: Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Última modificación: 29 de julio de 2015

Otras leyes en Protección:

1998

  • Ley del Menor de Andalucía . Ley 1/1998, de 20 abril. Regula los Derechos y la Atención al Menor.
  • Decreto núm. 42/2002, de 12 de febrero. Régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa.
  • Decreto núm. 355/2003, de 16 de diciembre. Acogimiento Residencial de Menores.
  • Orden de 13 de julio 2005. Aprueba el Proyecto Educativo Marco para los centros de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 23 de julio 2007 y 23 de octubre 2007. Sobre el Currículum Educativo Marco y el Reglamento de funcionamiento marco.
  • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

2002

2003

2005

2007

2015

Otras Leyes en Justicia Juvenil:

- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. - Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. - Decreto 98/2015, de 3 de marzo, por el que se regula la organización, funcionamiento y características de los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía y se crea la Comisión Andaluza de Centros de Internamiento de Menores Infractores. - Orden de 31 de enero de 2018, por la que se desarrollan los requisitos materiales de los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía.

2000

2004

2015

2018

Y hasta aquí el dolor.

Conceptos clave

Esto ya empieza a ser interesante.

Esto es lo que debes tener en cuenta:

Tutela

Desamparo

Guarda y guarda administrativa

Patria potestad

DESAMPARO

Se produce a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

+info

Situaciones de desamparo:

  • El trastorno mental grave de los padres o guardadores que impida la patria potestad o la guarda.
  • Drogadicción habitual en la unidad familiar, siempre que incida gravemente en el desarrollo y bienestar del menor.
  • La convivencia en un entorno socio-familiar que deteriore gravemente la integridad moral del menor o perjudique el desarrollo de su personalidad.
  • La falta de las personas a las cuales corresponde ejercer las funciones de guarda o cuando estas personas estén imposibilitadas para ejercerlas.
  • El abandono voluntario del menor por parte de su familia.
  • Ausencia de escolarización habitual del menor.
  • La existencia de malos tratos físicos o psíquicos o de abusos sexuales.
  • La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación económica del menor.
  • La drogadicción o el alcoholismo habitual del menor.

Corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, asumir la tutela de los menores desamparados.

TUTELA

Se trata de la autoridad que se confiere a una persona o entidad para cuidar de un sujeto, ya sea por minoría de edad o por otras causas. El tutor adquiere autoridad y responsabilidad sobre el sujeto y sus bienes.

+info

¿En qué consiste?

Qué supone para los padres:

Quién la asume:

Quién la ejerce:

La Delegación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Suspensión temporal, del ejercicio de la patria potestad.

La Delegación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, como consecuencia del desamparo de un menor.

PATRIA POTESTAD

Es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. Corresponde a los padres con independencia de que estén casados entre sí o no, ya que se fundamenta en las relaciones paterno-filiales.

GUARDA

Supone la obligación de velar por el menor, tenerlo en su compañia, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

+info

¿En qué consiste?

Qué supone para los padres:

Quién la asume:

Quién la ejerce:

La Delegación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. - En los casos de tutela automática. - A petición de los padres, que por circunstancias graves o enfermedad no pueden atender a sus hijos. - Por decisión judicial.

- El director del centro en que el menor es internado. - Las personas que lo reciban en acogimiento.

- El menor vive fuera de la familia. - Los padres ostentan la tutela, salvo en los casos de desamparo.

GUARDA O TUTELA ADMINISTRATIVA

"La Administración de la Junta de Andalucía asumirá y ejercerá solamente la guarda cuando quienes tienen potestad sobre el menor lo soliciten, justificando no poder atenderlo por enfermedad u otras circunstancias graves, o cuando así lo acuerde el Juez."

No afecta a la titularidad de la patria potestad/tutela: en estos casos la Entidad Pública sólo se ocupa del contenido personal de la patria potestad (se ocupa de la guarda), pero no asume la representación legal y de administración de los bienes, que seguirá perteneciendo a los padres o tutores.

"Una vez estudiada la solicitud se procederá a estimarla o desestimarla, pudiendo, en este último caso, constatar la situación legal del desamparo."

La Administración guarda al menor, pero son los padres los que conservan la patria potestad. Suele ser solicitado por los padres.

Ejemplo:

En el caso de un menor en un centro de protección de menores:

Patria potestad

Los padres.

Tutela administrativa

La Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía.

Guarda

El Director del Centro en el que esté acogido o los padres acogedores.

¿CÓMO OCURRE?

Análisis

Retirada

Trabajo familiar

Derivación al SPM

Detección

Desamparo.

Herramienta VALORAME.

Familias usuarias de SSCC.

Si el trabajo no da frutos.

Informe preliminar.Aplicación SIMIA. Observatorio de la Infancia.

+info

+info

Sistemas de Menores

Ahora viene lo bueno.

3.1

3.2

Justicia Juvenil

Protección

VS

Régimen jurídico aplicable a los menores de edad que cometan infracciones contempladas como delitos o faltas en el código penal y leyes penales especiales.

Menores en situación de desamparo o cuya guarda la ejerce la Administración.

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+info

3.1

PROTECCIÓN.

Adopción

Acogimiento Residencial

Acogimiento familiar

Instrumentos técnicos de acuerdo al perfil del menor, correspondientes a diferentes programas residenciales. Los centros de menores.

  • Acogimiento familiar de urgencia.
  • Acogimiento familiar temporal.
  • Acogimiento familiar permanente.
  • Acogimiento especializado o profesionalizado.

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+info

3.1

ACOGIMIENTO RESIDENCIAL

Programas Específicos de Atención a la Diversidad

Programas de Atención Residencial Básica

Programas de Acogida Inmediata

Programas Complementarios o de apoyo al acogimiento residencial.

PROGRAMA + 18

Programa de Atención a Inmigrantes

3.1

Programas Específicos de Atención a la Diversidad

Adicciones

Problemas de conducta o conflicto social

Persona en situación de discapacidad

Volver

3.1

Programas Complementarios o de apoyo al acogimiento residencial.

Volver

Posibilita que entidades colaboradoras desarrollen programas y recursos que complementen y apoyen el acogimiento residencial en Centros de Protección de Menores. Sin ejercer la función de guarda, se desarrolla una labor especializada que refuerza la atención prestada desde los centros.

3.1

PROGRAMA + 18

VS

Centros de día (media intensidad)

Pisos de autonomía (alta intensidad)

Volver

3.2

JUSTICIA JUVENIL

Antes: Mediación Intra y extrajudicial

Medidas privativas de libertad

VS

Medio abierto

3.2

Medio abierto

Libertad vigilada

Centro de día

Tratamiento ambulatorio en salud mental o dependencia

Servicios a la comunidad y tareas socioeducativas.

Grupo educativo de convivencia o con otra familia

3.2

Medidas privativas de libertad

Internamiento terapeutico: - cerrado - semiabierto - abierto

Internamiento: - cerrado - semiabierto - abierto

Enlaces

  • Portal Adriano: www.juntadeandalucia.es/justicia/portal/adriano/admonjusticia/justiciajuvenil/lasMedidas/
  • Justicia Juvenil: www.juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/justicia/juvenil/paginas/medidas-impuestas-jueces-menores.html
  • Buscador de licitaciones: www.juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/buscador-general.html
  • Procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la Infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA): www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/areas/infancia-familias/procedimiento-actuacion-simia.html
  • Observatorio de la infancia en Andalucía: www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/valorame.aspx
  • Separación de la familia biológica y atención al menor: www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/areas/infancia-familias/separacion-familia.html
  • SIMIA: https://ws058.juntadeandalucia.es/simia/publica/indexInformacion.jsp

REDES

cesar.educadorymediador@gmail.com

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