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En esta fase intervienen las siguientes personas:

  • Las unidades promotoras.
  • Los responsables del departamento de Contratación.

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En esta fase intervienen las siguientes personas:

  • Las unidades promotoras.
  • Los responsables del departamento de Contratación.
  • La Intervención.
  • Servicios Jurídicos.
  • Los empresario que licitan.

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Antes de iniciar

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Selección

Desde que se publica la licitación, hasta que se selecciona la oferta que represente la mejor relación calidad/precio.

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Adjudicación y formalización

Desde que se identifica la oferta económicamente más ventajosa, hasta que se formaliza el contrato

PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO y SUPERSIMPLIFICADO

PROCESO DE TRABAJO CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Ejecución

1ª MdC.

1. Un sobre con la declaración responsable y con la oferta económica. La oferta se presentará en un único sobre en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres. 1.1. Apertura del sobre que contiene la documentación administrativa.

  • Sesión privada de la Mesa de contratación.
  • Abre el sobre con la documentación administrativa y califica la aptitud de los licitadores. Artículo 157. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación en su apartado 1º. "La Mesa de contratación calificará la documentación a que se refiere el artículo 140, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición".
  • Modelo de declaración responsable:
    • Uno propio para este procedimiento: Artículo 159. "La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2. A tales efectos, el modelo de oferta que figure como anexo al pliego recogerá esa declaración responsable.
    • DEUC:Artículo 141. Declaración responsable y otra documentación.
      • 1. Los órganos de contratación incluirán en el pliego, junto con la exigencia de declaración responsable, el modelo al que deberá ajustarse la misma. El modelo que recoja el pliego seguirá el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del apartado 4 del artículo 159.2. En los casos en que se establezca la intervención de mesa de contratación, esta calificará la declaración responsable y la documentación a la que se refiere el artículo anterior.
      • Cuando esta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija.
1.2. Apertura del sobre que contiene la oferta económica.
  1. "En todo caso, será público el acto de apertura de los sobres que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. A tal efecto, en el modelo de oferta que figure como anexo al pliego se contendrán estos extremos". Ver informe 69/18, de 10 de octubre de 2018. Celebración de acto público en el procedimiento abierto simplificado.
  2. Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
    • Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas.
    • Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
    • Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
    • Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
2. Dos sobres. Cuando hay criterios que precisan de un juicio de valor.
  • La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.
  • La apertura se hará por la mesa de contratación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 326 de la presente Ley.
  • En sesión privada se procede a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa.
  • Se remite la oferta técnica a los servicios técnicos del órgano de contratación.

2ª Mdc.

1. Se hace pública la evaluación: En todo caso, la valoración a la que se refiere la letra anterior deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella. 2. Se abre la oferta económica en sesión pública. En todo caso, será público el acto de apertura de los sobres que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. Ver informe 69/18, de 10 de octubre de 2018. Celebración de acto público en el procedimiento abierto simplificado. 3. Propuesta de adjudicación y requerimiento por la Mesa de contratación. Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:

  1. Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas.
  2. Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
  3. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
  4. Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.

Mesa de contratación.

Publicación en el perfil de contrantante.

  • Presidencia: un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma
  • 2 vocales:
    • El Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario. Nulidad.
    • Personal eventual. No puede ser vocal, ni emitir informes de valoración de las ofertas.
    • Personal interino. Pueden ser vocales cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
  • Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Publicación en el perfil de contrantante.
  • "Deberán ser objeto de publicación en el perfil de contratante, asimismo, los procedimientos anulados, la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación, así como la designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios".
  • En todo caso deberá publicarse el cargo de los miembros de las mesas de contratación y de los comités de expertos, no permitiéndose alusiones genéricas o indeterminadas o que se refieran únicamente a la Administración, organismo o entidad a la que representen o en la que prestasen sus servicios."

Guillermo Yáñez Sánchez.

Guillermo Yáñez Sánchez.

Guillermo Yáñez Sánchez.

Guillermo Yañez Sánchez

ROLECE

Inscripción obligatoria en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o CCAA. 9 de septiembre de 2018. a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.

  • A favor de la exclusión de licitadores no inscritos en el ROLECE en el momento de presentar sus ofertas. Informe 20/2018, de 3 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón
  • En contra:
    • Recomendación de su Comisión Permanente de 24 de septiembre de 2018.
    • El impacto de la dudosa exigencia de inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores para participar en los Procedimientos Abiertos “Supersimplificados” Jesús Poderoso Godoy Jefe de Servicio de Contratación Electrónica. Secretaría General. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    • ¿Estar inscrito en el ROLECSP para participar en un procedimiento abierto supersimplificado? Patricia Valcárcel Fernández.

Procedimientoabierto supersimplificado

Valoración

1. Un solo sobre con la declaración responsable y con la oferta económica.

  • La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
2. Apertura del sobre.
  • La oferta estará en un único sobre o archivo electrónico.
  • Solo criterios objetivos valorables con fórmulas.
  • Las ofertas se abrirán electrónicamente.
  • No es obligatoria la Mesa de contratación (En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa), ni acto público.
3. Valoración de las ofertas.
  • La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente:
    • Mediante dispositivos informáticos,
    • Con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
  • Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.

Valoración ofertastécnicas

  • En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
  • En todo caso, la valoración a la que se refiere la letra anterior deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella.

Valoracióntemeridad

En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. Luego se sigue el procedimiento del artículo 149. Ofertas anormalmente bajas. “La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, debiendo contemplarse en los pliegos, a estos efectos, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal. 1. El precio es el único criterio de adjudicación. Salvo que en los pliegos se estableciera otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio, en defecto de previsión en aquellos se aplicarán los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente y que, en todo caso, determinarán el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. Ejemplo: Se considerarán desproporcionadas, o anormalmente bajas o temerarias, las ofertas que ofrezcan un precio de adjudicación inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Si sólo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta; y si concurriese un único licitador, cuando su oferta sea menor del 25% del presupuesto base de licitación del contrato de que se trate. Este mismo criterio de cálculo se utilizará para resto de criterios de valoración matemática que se utilicen en cada caso, aplicado sobre la cifra en la que se mejoren las referencias del pliego en cada criterio. 2. Pluralidad de criterios de adjudicación. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en los pliegos que rigen el contrato, en los cuales se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Ejemplo: En cuanto a la oferta técnica, se considerarán desproporcionadas o anormalmente bajas, las propuestas que propongan medidas de actuación en cada criterio que, a juicio técnico motivado de la Mesa de Contratación, tengan un coste superior a un 15% del precio de licitación, IVA excluido. No obstante, si concurren más de tres licitadores, se realizará una comparación entre las ofertas, considerándose desproporcionadas aquellas que planteen medidas con un coste estimado superior al citado porcentaje en relación con la media de todas las ofertas recibidas. 3. Requerimiento al licitador o licitadores para que justifiquen.

  • Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos”
  • La petición de información que la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta
  • No se trata de que justifique exhaustivamente la oferta desproporcionada, sino de argumentar de modo que permita al órgano de contratación llegar a la convicción de que puede llevar a cabo. Resolución 662/201/ TACRC.
  • En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Según la Resolución del TARC Andalucía 204/2007, el informe técnico goza de presunción iuris tantum de acierto y razonabilidad, salvo prueba de error, arbitrariedad o falta de motivación,...

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Expediente de contratación

Procedimientoabierto simplificado

  • Publicación solo en perfil de contratante ubicado en la PCSP.
  • Plazos mínimos de presentación ofertas:
    • Simplificado:
      • 15 días naturales.
      • 20 días naturales para obras.
    • Supersimplificado:
      • 10 días hábiles.
      • 5 días hábiles, para compras corriente de bienes.
  • Lugar presentación:
    • Simplificado: Cuando no se presente electrónicamente las ofertas, en el Registro que se anuncia en el pliego o también en oficina de Correos.
    • Supersimplificado: La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico
  • Sobres:
    • Simplificado:
      • Opción 1:
        • Sobre 1: Declaración responsable (¿modelo DEUC?) y oferta económica y criterios de adjudicación que se valoren automáticamente mediante una fórmula.
      • Opción 2:
        • Sobre 1: Declaración responsable (¿modelo DEUC?) y oferta técnica, si hay criterios de valoración que dependa de un juicio de valor.
        • Sobre 2: Oferta económica y criterios de adjudicación que se valoren automáticamente mediante una fórmula.
    • Supersimplificado:
      • Un sólo sobre con la declaración responsable (¿modelo DEUC?) y oferta económica y criterios de adjudicación que se valoren automáticamente mediante una fórmula.

Para contratos de obras, servicios y suministros. Dos requisitos:

  • Valor estimado igual o inferior:
    • 2 millones en obras, IVA excluido.
    • 100.000,00€ servicios y suministros; IVA excluido.
  • Criterios de valoración con juicio de valor:
    • Hasta el 25%
    • Hasta el 45% en prestaciones de carácter intelectual. Cuidado porque en estas prestaciones hay que valorar, al menos, con un 51% los criterios de adjudicación cualitativos relacionados con la calidad. Es decir, habría que añadir al 45% + 6% de criterios relacionados con la calidad y que se valorarán automáticamente.

Para contratos de obras, servicios y suministros.

  • Valor estimado inferior:
    • 80.000.00€ en obras, IVA excluido.
    • 35.000.00€ en suministros y servicios (salvo, los de carácter intelectual) inferior a IVA excluido.
  • Criterios de valoración con juicio de valor:
    • Se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.