Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
Propiedad intelectual y derechos de autoría
Luis Javier Capote Pérez
Created on April 5, 2019
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
Transcript
PRESS START
Luis Javier Capote Pérez
PRESENTACIÓN
PROPIEDAD MATERIAL Y DERECHOS DE AUTORÍA
imágenes utilizadas:
1.foto de «El sueño de los continentes». Autor: lUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ 2.VIÑETA SOBRE EL DESMONTAJE DE LA OBRA. AUTOR: ARCHIPIÉLAGO MACHANGO. CEDIDA POR CORTESÍA DEL AUTOR.
2 english version
ÍNDICE
1 VERSIÓN ESPAÑOLA
VERSIÓN ESPAÑOLA
versión original (2017)
Propiedad material y propiedad intelectual
martín chirino vs. Ayuntamiento de S / C de tenerife
PRÓLOGO
El presente panel pretende reflejar las complejas relaciones y límites existentes entre el derecho de autoría sobre una obra de arte –en este caso, una escultura- y el derecho de naturaleza dominical que se ostenta sobre el corpus mechanicum de la misma, toda vez que dicho soporte es cedido a persona distinta del creador. El estudio de este aspecto de las relaciones dominicales en el campo del arte se realizará a través de la controversia mantenida entre el escultor Martín Chirino y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en torno al destino de la escultura «El sueño de los continentes», creada por aquel y adquirida por este.
Martín chirino
Martín Chirino FUE un escultor oriundo de Las Palmas de Gran Canaria. Nacido en 1925, se le considera uno de los exponentes más importantes del arte español del siglo veinte y uno de los representantes más prestigiosos de la escultura abstracta en este país. En sus trabajos emplea principalmente el hierro y su larga trayectoria artística ha sido recompensada con múltiples galardones, de los que da testimonio su página oficial.
Fuente:
Fundación Cajacanarias
Martín Chirino
EL SUEÑO DE LOS CONTINENTES
En el año 1992 recibe el encargo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de realizar una obra escultórica para la Plaza de Europa de la localidad capitalina. Para la ejecución del trabajo, el autor realiza un estudio del entorno en cuanto a espacio, forma y proporciones del mismo. La finalidad del mismo es la de que su creación se integre en el lugar para el cual ha sido destinada.
LA CAUSA DE LA CONTROVERSIA
En el año 2009, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife procede al desmontaje parcial de la escultura, lo que trae consecuencia una reclamación por parte del creador de la misma.
LA RECLAMACIÓN DEL AUTOR
La reclamación se realiza en primer lugar ante la propia Administración local, en cumplimiento de la normativa aplicable en la materia; posteriormente, se repite en cuanto a sus pedimentos en vía judicial, teniendo como parte demandada al Ayuntamiento capitalino. En ambos casos, se señalan como relevantes los siguientes aspectos:1º. La mutilación de la escultura, vulnerando con ello la dimensión moral de los derechos de autor, en sus facetas de integridad de la obra y exclusividad del derecho de modificación por parte del creador.2º. La destrucción parcial de la obra, sin que se llevara a cabo comunicación alguna al escultor.
la petición del autor
A su vez, se realizan los siguientes pedimentos:1º. El reconocimiento de la vulneración de los derechos morales de autoría.2º. El cese de la vulneración de los citados derechos y la restitución de la escultura a su estado original.3º. El establecimiento de una indemnización por los daños morales causados, valorándose estos en 270000 euros.4º. La publicación de la resolución estimatoria con cargo al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.5º. Alternativamente y para el caso de que la restitución de la escultura no fuera posible, la omisión de este pedimento, aumentado la indemnización por daños morales a la cuantía de 540000 euros.
LA RESPUESTA DEL AYUNTAMIENTO (I)
Por su parte, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contestó a las dos reclamaciones en términos virtualmente idénticos:En primer lugar, la corporación capitalina presenta un informe que justifica la retirada parcial de la escultura, al presentar esta, grietas y estalladuras que hacían peligrar su estabilidad. A su vez, el 30 de enero de 2009, se detectó un peligro adicional respecto de este último aspecto de la obra, pues los fuertes vientos, sumados a los deterioros indicados, podían suponer la caída de la escultura. Habiendo sido comprobado que el monumento había sufrido roturas repetidas, pese a las labores de soldado y restauración, y teniendo información de la previsión meteorológica para las festividades carnavalescas de ese año, se tomó la decisión de retirar parte de la escultura.
LA RESPUESTA DEL AYUNTAMIENTO (II)
La Administración demandada reconoció que en el proceso no se había contado con el escultor, por la premura que requería la toma de una decisión, pero que estaba prevista la restauración de la obra a su estado original. Al repetir el argumento de la preceptiva seguridad en los espacios públicos, la parte demandada concluye indicando que los derechos de autoría, aun los morales, debían decaer ante el deber de protección que debe cumplir toda corporación local.
la resolución judicial (I)
La resolución judicial vino a estimar parcialmente las reclamaciones del escultor, basándose en los siguientes hechos probados:1º. La situación de la escultura, parcialmente desmontada.2º. La acreditación del procedimiento por el cual se llevó a cabo el desmonte, mediante un corte en tres pedazos.3º. La justificación del riesgo climatológico y la añadida proximidad de los carnavales.4º. La restauración de la obra, realizada en 2012, lo que suponía la asunción motu proprio por parte de la corporación de la principal reclamación del autor.
la resolución judicial (II)
En su fallo, la sentencia reitera la importancia del derecho a la integridad de la obra y manifiesta que, si bien la invocación a la seguridad en los espacios públicos justifica la actuación en primer término de la parte demandada, la no restitución o, más bien, la tardía restauración de la escultura sí supone un ataque a los derechos morales de propiedad intelectual. Sin embargo, pese al reconocimiento de la vulneración del derecho a la integridad de la obra, en la misma sentencia se desestima la fijación de una cantidad monetaria en concepto de indemnización, al alegarse que no se presentaron por la parte actora elementos que permitieran acreditar si los dineros pedidos eran ajustados a la dimensión del daño. Consecuentemente, y una vez probada la restauración de la obra, la parte demandada debió afrontar únicamente la publicación de la sentencia en la que se la declaraba vencida.
ALGUNAS CONCLUSIONES (I)
La controversia expuesta en el apartado precedente viene a reflejar un ejemplo concreto de un dilema clásico en el ámbito jurídico: los límites de los derechos subjetivos. En sus reclamaciones, el autor de la escultura invoca la dimensión moral de los derechos de propiedad intelectual, esa que nunca desaparece de su patrimonio, pese a que la representación física de su creación haya pasado dominicalmente de manos.
ALGUNAS CONCLUSIONES (II)
La posición del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y del Organismo Autónomo de Cultura no se basa en un pretendido e indefendible ius abutendi contenido en el derecho de propiedad de la representación física de la idea –el corpus mechanicum- sino en el ejercicio de una potestad que redunda en la protección de la ciudadanía, como es la garantía de la seguridad en los espacios públicos. Este ejercicio justifica la actuación inicial y solamente la demora en la restitución de la escultura a su puesto original motiva un fallo parcialmente adverso.
ALGUNAS CONCLUSIONES (III)
Los derechos morales de propiedad intelectual mantienen su vigencia como potestades inherentes al corpus mysticum de toda obra, con independencia de la titularidad dominical respecto del soporte físico de la obra o corpus mechanicum. el caso de las obras intelectuales. Sin embargo, es cuestión bien distinta aquella en la que los derechos morales entran en conflicto con otros derechos, como los que ostentan quienes integran la ciudadanía respecto del uso y goce de espacios públicos en condiciones de seguridad.
Colección ullmedia «Conceptos de derecho civil» (para una mirada rápida a los conceptos jurídicos empleados en la presentación)
código civil (regulador del derecho de propiedad material)
Para saber más
legislación española en materia de propiedad intelectual
english version
translation (2017)
ownership and intellectual property
martín chirino vs. s / C Tenerife council
prologue
The present poster reflects the complex relations and limits between an author´s rights over his work of art, in this particular case, a sculpture. Aspects of ownership rights over corpus mechanicum or physic representation of that work, when transmitted to a person other than the artist, will also be considered. A study of these aspects will be developed in explaining the controversy between the Canarian sculptor Martin Chirino and Santa Cruz de Tenerife City Council, concerning the destiny of the sculpture “El sueño de los continentes” (“The Dream of the Continents”) created by Chirino and acquired by city.
martín chirino
Martin Chirino (1925-2019) was born in Las Palmas de Gran Canaria. He is one of the most significant Spanish artists of the Twentieth Century, being a prestigious representative of abstract sculpture in our country. In his works, he uses most often iron as a material. His long career has been widely prized, as shown in his official webpage.
EL SUEÑO DE LOS CONTINENTES
In 1992, he is assigned by Santa Cruz de Tenerife City Council to create a sculpture for its Europa Square. For that purpose, he studied the environment of his future statue’s placement, including space, form and proportions, so that his work would fit adequately in its appointed setting.
THE ORIGIN OF THE dispute
In 2009, Santa Cruz City Council orders the partial dismantling of the sculpture. This procedure derives into a claim sued by Chirino, firstly put before the Council itself, according to public rules applicable to the controversy.
THE AUTHOR'S LAWSUIT
After that, THE lawsuit was repeated before Court. In both claims the following facts are invoked:1º. Mutilation of the sculpture, violating the moral dimension of intellectual property rights in its aspects of integrity of work and exclusivity of modification rights by the author. 2º. Partial destruction of the sculpture, with no report whatsoever sent to the author.
the author's request
Therefore, the sculptor demands the petitions below:1º. Recognition of violation of moral property rights.2º. The end of damaging those moral property rights, and the return of the work in its initial form and state.3º. Establishment of a compensation for moral damages, valued in 270.000 euros.4º. Publication of resolution condemning Santa Cruz City Council with all costs charged to it.5º. Alternatively, and only if restitution of sculpture were not possible, omission of that petition, increasing then compensation for moral rights’ violation to 540.000 euros.
THE COUNCIL'S ANSWER (I)
Santa Cruz Council answered both claims with identical arguments. First, it presented one report to justify partial dismantling of the sculpture. The justification is based on the sculpture’s condition. Its structure had cracks and fissures, with the result of provoking a risk in its stability. Second, it was declared that on 30th January 2009, an additional damage was detected in the sculpture’s structure, produced by strong winds and affecting its stability. Having verified that the monument had suffered repeated breaks, in spite of works of soldering and maintenance, and cognisant of the weather forecast for that year’s Carnival, the Council decided to withdraw part of the sculpture’s structure.
THE COUNCIL'S ANSWER (II)
The council admitted that they did not inform the artist about that the dismantling, hence he was not present. This was justified on the grounds that it had been an urgent decision. However, they explained that they had scheduled the restoration of the sculpture to its original condition. Reasons of security in public places were exposed repeatedly, concluding in the declination of intellectual property rights in front of duties of protection of City Council.
The sentence
THE Court'S resolution recognised the importance of integrity rights and declared that security reasons were admissible to justify the dismantling of the sculpture, but not extensible as an argument to explain the late restoration. There was, at last, a damage of author moral rights.Despite the recognition of intellectual property rights violation, the court did not accept the petition of setting compensation, arguing that in the claim there were not arguments to justify valuation included in suit. Then, the council was sentenced only to publication of resolution, because the sculpture had been restored in 2012.
some conclusions (I)
The controversy exposed in this poster reflects an example of one classic legal dilemma: the limits between rights. In his claims, Chirino invoked the moral dimension of intellectual property rights. That part never leaves the author’s patrimony, despite of the physical representation being transmitted to others
some conclusions (II)
The position of Santa Cruz City Council and Autonomous Organism of Culture is not based on a pretended and indefensible ius abutendi, contained in property right over corpus mechanicum, but on the application of a power that results in citizenship protection: warranty of security in public places. This argument justifies initial actuation and only delays in restitution of sculpture supports a jurisdictional resolution partially adverse.
some conclusions (III)
Moral intellectual property rights maintain their validity as inherent faculties to corpus mysticum of all works, independently of ownership over corpus mechanicum. These rights can never justify the realisation of activities which could violate moral rights. Therefore, the classic idea about ius abutendi as a faculty of property rights is doubly discarded and denied in intellectual works. However, moral rights are not absolute, especially when colliding with other rights like public protection in public places or imperative rules like avoiding security risk in public places.
ullmedia collection: «Conceptos de derecho civil» (to know more about some legal concepts used in the presentation)
spanish civil code (for ownership rights rules)
spanish intellectual property law
To know more