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PARTICIPACION DE LA MUJER EN POLITICA

Frans David Izquierd

Created on July 23, 2026

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Título 1

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Subtítulo

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Un día, exhausta por el peso del silencio, Elena se armó de valor y se dirigió al despacho del Inspector General del Gobierno. Llevaba bajo el brazo un expediente con sus propuestas educativas y una petición firmada por varias de sus colegas, exigiendo un espacio de diálogo sobre la representación política de las maestras. Al ser recibida, el funcionario ni siquiera se tomó la molestia de ofrecerle una silla. Miró el documento con desdén, lo cerró de golpe y fijó una mirada fría e inquebrantable sobre ella. —Señora Elena —dijo el hombre con una voz tajante que resonó en el despacho de paredes altas—, la política es una empresa grave y peligrosa, reservada exclusivamente para la templanza de los hombres. El destino de esta patria no se debate en aulas de clase ni se consulta con sensibilidades femeninas. Su deber está en la piedad del hogar, en la disciplina de sus hijas y en el acatamiento de la ley que otros, más aptos, redactamos para su protección. Antes de que Elena pudiera articular una sola palabra, el inspector levantó la mano, cortando el aire con un gesto definitivo. —No habrá más discusiones sobre este asunto. Guarde esos papeles y regrese inmediatamente a su casa. Cualquier otro intento de alterar el orden público o de promover ideas ajenas a su condición será considerado un acto de subversión y significará la destitución inmediata de su puesto de maestra. Su opinión no ha sido solicitada, no es requerida y no será escuchada. Elena comprendió en ese instante la crudeza de su realidad. Caminó de vuelta a su hogar bajo la lluvia bogotana, sabiendo que las puertas de la historia estaban cerradas con candado para ella, y que la única voz permitida en su vida sería, para siempre, el mandato absoluto de los hombres.

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"Si estuvieras en la sala de Elena en 1940, ¿qué argumento le darías a un político conservador de la época para convencerlo de la necesidad del voto femenino, sin usar la palabra 'igualdad' (que era mal vista entonces)?"

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Subtítulo

¿Qué son los movimientos sociales?Son actores políticos de carácter colectivo, están integrados por personas que comparten intereses en común, se nutren de la solidaridad y de diversas formas de organización social, y persiguen objetivos de cambio realizando acciones de movilización.Los movimientos sociales se pueden definir como *acciones colectivas* de más de diez personas que enfrentan desigualdades, injusticias, desequilibrios en la sociedad y que tienden a permanecer en el tiempo; a diferencia de las *protestas* que son una forma de hacer visible a los movimientos, pero que son más puntuales."En términos sociológicos e históricos se suele hablar de movimientos sociales con el desarrollo de instituciones modernas como el Estado y la democracia. En Colombia podríamos hablar de la aparición de movimientos sociales a finales del siglo XIX y comienzos del XX, aunque los hubo antes con las resistencias indígenas, los palenques negros, la revuelta de los comuneros, las guerras de independencia y muchas otras guerras civiles, entre ellas la de 1854 liderada por artesanos. Pero es con el movimiento obrero o de (trabajadores/as asalariados/as) cuando se puede decir que arrancan propiamente estas expresiones organizativas de sectores de la sociedad civil". (CINEP, 2020).Se entiende una acción colectiva como aquella llevada a cabo por un grupo de personas que comparten unos intereses comunes, se organizan más o menos estructuradamente y ponen en marcha acciones movilizadoras."(...) el término «nuevos movimientos sociales» hace su aparición en las ciencias sociales para designar determinadas formas de acción colectiva manifiestas a partir de la segunda mitad de los años sesenta, las cuales eran difíciles de explicar y enmarcar desde las posturas prevalecientes hasta ese momento. Para investigadores como Alberto Melucci (citado por Laraña, 1994), el concepto de nuevos movimientos sociales hace referencia a un conjunto de formas de acción, teoría y práctica

Título 1

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  1. Mandato de conmemoración (Artículo 142): Establece que el 9 de abril de cada año se realizarán por parte del Estado colombiano eventos de memoria y reconocimiento de los hechos que han victimizado a los colombianos y colombianas. Dispone, además, que el Congreso de la República se reúna en pleno ese día para escuchar de primera mano a las víctimas en una jornada de sesión permanente.
  2. El Deber de Memoria del Estado (Artículo 143): La ley obliga al Estado a propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad —articulada a través de la academia, los centros de pensamiento, las organizaciones sociales, los colectivos de víctimas y los organismos competentes— pueda avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria. Esto se traduce en un derecho colectivo a la verdad y en la base para la justicia transicional.
  3. Creación institucional: De manera complementaria, la legislación y los decretos reglamentarios (como el Decreto 4083 de 2011) dieron origen al Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), concebido para coordinar, recopilar y difundir los archivos, investigaciones y relatos sobre las violaciones a los derechos humanos, asegurando un enfoque diferencial y territorial.
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En el marco normativo colombiano, la memoria histórica institucional y la conmemoración oficial están formalmente establecidas y blindadas por la legislación nacional. La Fecha: El 9 de Abril En Colombia, cada 9 de abril se conmemora oficialmente el Día Nacional de la Memoria y la Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado. La elección de esta fecha no es fortuita; evoca un profundo significado histórico al coincidir con el aniversario del asesinato de Jorge Eliécer Gaitán en 1948 (magnicidio que desató el periodo sociopolítico conocido como El Bogotazo y aceleró las dinámicas de la violencia partidista y armada en el país). ¿Qué dice la Ley colombiana?El marco legal que sustenta esta conmemoración y la política pública de memoria está consagrado en la Ley 1448 de 2011 (conocida como la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras):

  1. Mandato de conmemoración (Artículo 142): Establece que el 9 de abril de cada año se realizarán por parte del Estado colombiano eventos de memoria y reconocimiento de los hechos que han victimizado a los colombianos y colombianas. Dispone, además, que el Congreso de la República se reúna en pleno ese día para escuchar de primera mano a las víctimas en una jornada de sesión permanente.
  2. El Deber de Memoria del Estado (Artículo 143): La ley obliga al Estado a propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad —articulada a través de la academia, los centros de pensamiento, las organizaciones sociales, los colectivos de víctimas y los organismos competentes— pueda avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria. Esto se traduce en un derecho colectivo a la verdad y en la base para la justicia transicional.
  3. Creación institucional: De manera complementaria, la legislación y los decretos reglamentarios (como el Decreto 4083 de 2011) dieron origen al Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), concebido para coordinar, recopilar y difundir los archivos, investigaciones y relatos sobre las violaciones a los derechos humanos, asegurando un enfoque diferencial y territorial.