Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

RETO 5. JUICIO ORAL

Aurora

Created on June 28, 2026

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Akihabara Agenda

Akihabara Content Repository

Big Data: The Data That Drives the World

Mind Map: The 4 Pillars of Success

Momentum: Tools Tutorial

Internal Guidelines for Artificial Intelligence Use

Correct Concepts

Transcript

¿qué son los datos personales

¿qué son los datos personales

¿qué son los datos personales

¿qué son los datos personales

¿qué son los datos personales

¿qué son los datos personales

¿qué son los datos personales

¿qué son los datos personales

¿qué son los datos personales

¿qué son los datos personales

¿qué son los datos personales

¿qué son y cómo se deben proteger los datos personales?

¿qué son los datos personales

¿qué son los datos personales

Esto es un párrafo listo para contener creatividad, experiencias e historias geniales.

¿qué son los datos personales

¿qué son los datos personales

¿qué son los datos personales

¿qué son los datos personales

¿qué son los datos personales

¿qué son los datos personales

¿qué son los datos personales

¿qué son los datos personales

¿qué son los datos personales

¿qué son los datos personales

¿qué son los datos personales

¿qué son los datos personales

¿qué son los datos personales

¿qué son los datos personales

La UVEG (2026a), nos habla sobre el uso de la tecnología en las actividades diarias; esto ha generado una subclasificación en los bienes intangibles, es decir, bienes de origen digital. Los anteriores se clasifican en: bienes de naturaleza digital por nacimiento y digitales por transformación.Por otro lado, dentro de la clasificación también surge el valor que se les otorga, inclusive a los intereses y preferencias

La imagen digital digital se debe contemplar como parte de la información de una persona, ya que de alguna manera permite identificarla, convirtiendose en un dato personal. Por lo que, el uso y difusión debe ser protegida, tal como el derecho que establece la (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], 2026), en su artículo 6, inciso A, fracción II; "la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes".Por lo tanto, la (Ley Federal del Derecho de Autor [LFDA], 2026) en su artículo 231, fracción II, nos establece que la utilización de la imagen de una persona sin previa autorización, sería causa de una infracción a la Ley. Es por ello que debemos tener cuidado con lo que se comparte en entornos digitales, como redes sociales o sitios de internet, ya que puede conllevar a consecuencias graves poniendo en peligro la integridad.

La imagen digital digital se debe contemplar como parte de la información de una persona, ya que de alguna manera permite identificarla, convirtiendose en un dato personal. Por lo que, el uso y difusión debe ser protegida, tal como el derecho que establece la (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], 2026), en su artículo 6, inciso A, fracción II; "la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes".Por lo tanto, la (Ley Federal del Derecho de Autor [LFDA], 2026) en su artículo 231, fracción II, nos establece que la utilización de la imagen de una persona sin previa autorización, sería causa de una infracción a la Ley. Es por ello que debemos tener cuidado con lo que se comparte en entornos digitales, como redes sociales o sitios de internet, ya que puede conllevar a consecuencias graves poniendo en peligro la integridad.

La imagen digital digital se debe contemplar como parte de la información de una persona, ya que de alguna manera permite identificarla, convirtiendose en un dato personal. Por lo que, el uso y difusión debe ser protegida, tal como el derecho que establece la (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], 2026), en su artículo 6, inciso A, fracción II; "la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes".Por lo tanto, la (Ley Federal del Derecho de Autor [LFDA], 2026) en su artículo 231, fracción II, nos establece que la utilización de la imagen de una persona sin previa autorización, sería causa de una infracción a la Ley. Es por ello que debemos tener cuidado con lo que se comparte en entornos digitales, como redes sociales o sitios de internet, ya que puede conllevar a consecuencias graves poniendo en peligro la integridad.

La imagen digital digital se debe contemplar como parte de la información de una persona, ya que de alguna manera permite identificarla, convirtiendose en un dato personal. Por lo que, el uso y difusión debe ser protegida, tal como el derecho que establece la (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], 2026), en su artículo 6, inciso A, fracción II; "la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes".Por lo tanto, la (Ley Federal del Derecho de Autor [LFDA], 2026) en su artículo 231, fracción II, nos establece que la utilización de la imagen de una persona sin previa autorización, sería causa de una infracción a la Ley. Es por ello que debemos tener cuidado con lo que se comparte en entornos digitales, como redes sociales o sitios de internet, ya que puede conllevar a consecuencias graves poniendo en peligro la integridad.

La imagen digital digital se debe contemplar como parte de la información de una persona, ya que de alguna manera permite identificarla, convirtiendose en un dato personal. Por lo que, el uso y difusión debe ser protegida, tal como el derecho que establece la (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], 2026), en su artículo 6, inciso A, fracción II; "la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes".Por lo tanto, la (Ley Federal del Derecho de Autor [LFDA], 2026) en su artículo 231, fracción II, nos establece que la utilización de la imagen de una persona sin previa autorización, sería causa de una infracción a la Ley. Es por ello que debemos tener cuidado con lo que se comparte en entornos digitales, como redes sociales o sitios de internet, ya que puede conllevar a consecuencias graves poniendo en peligro la integridad.

La imagen digital digital se debe contemplar como parte de la información de una persona, ya que de alguna manera permite identificarla, convirtiendose en un dato personal. Por lo que, el uso y difusión debe ser protegida, tal como el derecho que establece la (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], 2026), en su artículo 6, inciso A, fracción II; "la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes".Por lo tanto, la (Ley Federal del Derecho de Autor [LFDA], 2026) en su artículo 231, fracción II, nos establece que la utilización de la imagen de una persona sin previa autorización, sería causa de una infracción a la Ley. Es por ello que debemos tener cuidado con lo que se comparte en entornos digitales, como redes sociales o sitios de internet, ya que puede conllevar a consecuencias graves poniendo en peligro la integridad.

La imagen digital digital se debe contemplar como parte de la información de una persona, ya que de alguna manera permite identificarla, convirtiendose en un dato personal. Por lo que, el uso y difusión debe ser protegida, tal como el derecho que establece la (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], 2026), en su artículo 6, inciso A, fracción II; "la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes".Por lo tanto, la (Ley Federal del Derecho de Autor [LFDA], 2026) en su artículo 231, fracción II, nos establece que la utilización de la imagen de una persona sin previa autorización, sería causa de una infracción a la Ley. Es por ello que debemos tener cuidado con lo que se comparte en entornos digitales, como redes sociales o sitios de internet, ya que puede conllevar a consecuencias graves poniendo en peligro la integridad.

La imagen digital digital se debe contemplar como parte de la información de una persona, ya que de alguna manera permite identificarla, convirtiendose en un dato personal. Por lo que, el uso y difusión debe ser protegida, tal como el derecho que establece la (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], 2026), en su artículo 6, inciso A, fracción II; "la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes".Por lo tanto, la (Ley Federal del Derecho de Autor [LFDA], 2026) en su artículo 231, fracción II, nos establece que la utilización de la imagen de una persona sin previa autorización, sería causa de una infracción a la Ley. Es por ello que debemos tener cuidado con lo que se comparte en entornos digitales, como redes sociales o sitios de internet, ya que puede conllevar a consecuencias graves poniendo en peligro la integridad.

La imagen digital digital se debe contemplar como parte de la información de una persona, ya que de alguna manera permite identificarla, convirtiendose en un dato personal. Por lo que, el uso y difusión debe ser protegida, tal como el derecho que establece la (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], 2026), en su artículo 6, inciso A, fracción II; "la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes".Por lo tanto, la (Ley Federal del Derecho de Autor [LFDA], 2026) en su artículo 231, fracción II, nos establece que la utilización de la imagen de una persona sin previa autorización, sería causa de una infracción a la Ley. Es por ello que debemos tener cuidado con lo que se comparte en entornos digitales, como redes sociales o sitios de internet, ya que puede conllevar a consecuencias graves poniendo en peligro la integridad.

La imagen digital digital se debe contemplar como parte de la información de una persona, ya que de alguna manera permite identificarla, convirtiendose en un dato personal. Por lo que, el uso y difusión debe ser protegida, tal como el derecho que establece la (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], 2026), en su artículo 6, inciso A, fracción II; "la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes".Por lo tanto, la (Ley Federal del Derecho de Autor [LFDA], 2026) en su artículo 231, fracción II, nos establece que la utilización de la imagen de una persona sin previa autorización, sería causa de una infracción a la Ley. Es por ello que debemos tener cuidado con lo que se comparte en entornos digitales, como redes sociales o sitios de internet, ya que puede conllevar a consecuencias graves poniendo en peligro la integridad.

La imagen digital digital se debe contemplar como parte de la información de una persona, ya que de alguna manera permite identificarla, convirtiendose en un dato personal. Por lo que, el uso y difusión debe ser protegida, tal como el derecho que establece la (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], 2026), en su artículo 6, inciso A, fracción II; "la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes".Por lo tanto, la (Ley Federal del Derecho de Autor [LFDA], 2026) en su artículo 231, fracción II, nos establece que la utilización de la imagen de una persona sin previa autorización, sería causa de una infracción a la Ley. Es por ello que debemos tener cuidado con lo que se comparte en entornos digitales, como redes sociales o sitios de internet, ya que puede conllevar a consecuencias graves poniendo en peligro la integridad.