Prehuelga, El artículo 920 de la LFT (CPEUM p. 269) señala que el procedimiento de huelga inicia con la presentación del pliego de peticiones, el cual debe reunir los requisitos siguientes,
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1.- Debe dirigirse al patrón y presentarse por escrito y por duplicado.
2.- Debe contener las peticiones y el propósito de ir a huelga si no se cumple con las mismas.
3.- Debe señalar el día y la hora en que se suspenderán las labores o el término de prehuelga (el aviso de suspensión de labores debe darse por lo menos con seis días de anticipación en empresas privadas y diez en caso de servicios públicos).
1.- Debe dirigirse al patrón y presentarse por escrito y por duplicado.
2.- Debe contener las peticiones y el propósito de ir a huelga si no se cumple con las mismas.
3.- Debe señalar el día y la hora en que se suspenderán las labores o el término de prehuelga (el aviso de suspensión de labores debe darse por lo menos con seis días de anticipación en empresas privadas y diez en caso de servicios públicos).
De acuerdo con el artículo 920, fracción II, el pliego de peticiones debe presentarse ante el tribunal (juez laboral) competente. En caso de que la empresa o establecimiento estén ubicados en un lugar distinto al lugar en el que reside el tribunal, el escrito puede presentarse ante el órgano jurisdiccional más próximo o a la autoridad política de mayor jerarquía.
El tribunal, o la autoridad ante la que se haya presentado el pliego de peticiones, debe hacer llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las 48 horas siguientes a la de su recibo. Esta notificación produce el efecto de constituir al patrón en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga; así lo señala el artículo 921 de la LFT (CPEUM, 2022, p. 269).
El patrón debe presentar su contestación por escrito ante el tribunal (juez laboral), dentro de las 48 horas siguientes a la de la notificación, de acuerdo con el artículo 922 de la LFT (CPEUM, 2022, p. 270).
Dentro de 24 horas siguientes al momento en el que haya sido presentado el emplazamiento a huelga, el tribunal (juez laboral) debe notificar al centro de conciliación competente (a los centros de conciliación de las entidades federativas o al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, según corresponda) para que intervenga en el período de prehuelga y procure en la medida de lo posible la conciliación o negociación entre las partes. Ello de acuerdo con el artículo 921 Bis de la LFT (CPEUM, 2022, p. 270).
El tribunal (juez laboral) citará a una audiencia de conciliación, en la que podrá intervenir el centro de conciliación competente. Algunos aspectos importantes a tomar a consideración para la celebración de la audiencia son los siguientes:
• Si los trabajadores no acuden, no correrá el término para la suspensión de las labores.
• Si el patrón no acude, el tribunal podrá emplear medios de apremio para que acuda.
• Los efectos de la presentación del pliego de peticiones (aviso a que se refiere el artículo 920, fracción II de la LFT) no se suspenderán por la audiencia de conciliación ni por el hecho de que el patrón no se presente a ésta.
• Una vez emplazado el patrón, si el sindicato lo solicita, se podrá prorrogar o ampliar el período de prehuelga por una sola ocasión hasta por treinta días. En algunos casos podrá prorrogarse por un término mayor.
Así lo señalan los artículos 926 y 927 de la LFT (CPEUM, 2022, pp. 270-271).
la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 451, señala ciertos requisitos de forma para la suspensión de los trabajos, pulsa en cada botón para conocerlos:
1.- Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo 450 de la LFT.
2.- Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento.
3.- Que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 920 de la LFT relativos al pliego de peticiones.
Esta calificación se realiza con posterioridad a la suspensión de los trabajos; la huelga puede ser calificada como:
a) Huelga legalmente existente
b) Huelga legalmente inexistente
c) Huelga ilícita
d) Huelga lícita
e) Huelga justificada
f) Huelga injustificada
las causas de terminación de la huelga, señaladas en el artículo 469 de la Ley Federal del Trabajo (CPEUM, 2022, p. 127):
1.- Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones.
2.- Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores.
3.- Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes.
4.- Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de la LFT.
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MARIA TERESA RIVERA VáZQUEZ
Created on June 26, 2026
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1.- Debe dirigirse al patrón y presentarse por escrito y por duplicado. 2.- Debe contener las peticiones y el propósito de ir a huelga si no se cumple con las mismas. 3.- Debe señalar el día y la hora en que se suspenderán las labores o el término de prehuelga (el aviso de suspensión de labores debe darse por lo menos con seis días de anticipación en empresas privadas y diez en caso de servicios públicos).
De acuerdo con el artículo 920, fracción II, el pliego de peticiones debe presentarse ante el tribunal (juez laboral) competente. En caso de que la empresa o establecimiento estén ubicados en un lugar distinto al lugar en el que reside el tribunal, el escrito puede presentarse ante el órgano jurisdiccional más próximo o a la autoridad política de mayor jerarquía.
El tribunal, o la autoridad ante la que se haya presentado el pliego de peticiones, debe hacer llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las 48 horas siguientes a la de su recibo. Esta notificación produce el efecto de constituir al patrón en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga; así lo señala el artículo 921 de la LFT (CPEUM, 2022, p. 269).
El patrón debe presentar su contestación por escrito ante el tribunal (juez laboral), dentro de las 48 horas siguientes a la de la notificación, de acuerdo con el artículo 922 de la LFT (CPEUM, 2022, p. 270).
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Esta calificación se realiza con posterioridad a la suspensión de los trabajos; la huelga puede ser calificada como: a) Huelga legalmente existente b) Huelga legalmente inexistente c) Huelga ilícita d) Huelga lícita e) Huelga justificada f) Huelga injustificada
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