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Título 2

CARLOS BERLANGA GARCIA

Created on June 26, 2026

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Título 2

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El alegato de apertura es la declaración inicial que hacen las partes en un juicio, generalmente los abogados, para presentar su caso. No es un argumento final ni una defensa exhaustiva, sino más bien un resumen claro y atractivo que prepara al tribunal para lo que viene. Piensa en ello como el tráiler de una película: no te cuentan toda la historia, pero te dan suficientes pistas para mantenerte interesado.

Artículo 394. Alegatos de apertura Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.

1. Juicio Oral: Una vez que se hayan recabado todos los documentos, testimonios o pericias para la acusación se da inicio al juicio oral. En esta etapa se practican las pruebas por la vía oral, se escuchan las declaraciones, se presentan los hechos y se ofrecen los alegatos de ambos lados. 2. Partes que intervienen en el juicio oral: El tribunal se asegura de que todas las partes estén presentes jueces, ministerios públicos, policía, etc.) 3. Derechos a ser informados: El tribunal se cerciorará si el acusado o la víctima hayan sido informados de sus derechos sobre el desarrollo del proceso.

4. Ministerio Público: El Ministerio Público expondrá oralmente su alegato de apertura (arts. 394 y 396). En este momento, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación y argumentará el motivo por el cual el acusado debe de ser considerado culpable. 5. Defensa: Después de los alegatos del Ministerio Público, el abogado defensor tiene la oportunidad de presentar sus alegatos de apertura. Es decir, expondrá los siguientes puntos: • Identificará las imprecisiones de la acusación. • Resaltará las debilidades del ofrecimiento probatorio realizado por la parte acusatoria. • Establecerá promesas concluyentes que despierten en el juzgado el interés por conocer los medios de prueba. • Afirmará que sus pruebas a presentar cumplen con los requisitos de legalidad, idoneidad, conducencia y utilidad. • Diseñará la conclusión de los alegatos de apertura

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8. Descubrimiento de probatorios: El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En el caso del Ministerio Público, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. En el caso del imputado o su defensor, consiste en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia, lo cual deberá realizarse en los términos de este Código 9.Resolución del Tribunal: Si hay controversias sobre la admisión o inadmisión de pruebas, el tribunal resolverá en ese momento.

0. Intervención del Acusado: Por último, se otorgará la palabra al acusado para poder expresárselo al tribunal, si así lo desea 11. Cierre de los Alegatos de Apertura: Concluidas estos puntos, el tribunal cierra oficialmente los alegatos de apertura y da inicio a la siguiente fase del juicio oral.

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