Guía de Estudio: Función Pública 2026
Modalidad Integral — Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato
AYUNTAMIENTO DE LEÓN 2024–2027
LEÓN 450
Hacienda, Programa de Gobierno y Transparencia
La gestión municipal se sustenta en una sólida base financiera, una planificación estratégica clara y un compromiso inquebrantable con la transparencia y la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 231
Hacienda Pública Municipal
Se integra por los rendimientos de los bienes municipales, así como por las contribuciones e ingresos que establezcan las leyes fiscales.
ARTÍCULO 240
Donación o Comodato de Bienes
Solo se pueden donar o dar en comodato bienes del dominio privado municipal a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que representen un beneficio social, con acuerdo de mayoría calificada.
ARTÍCULO 278
Programa de Gobierno Municipal
Debe contener objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores para guiar la Administración Pública Municipal y asegurar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo.
ARTÍCULO 308
Gobierno Abierto
Es un esquema de gestión para la solución colaborativa de problemas públicos, basado en transparencia proactiva y participación ciudadana para la rendición de cuentas e innovación social.
ARTÍCULO 364
Declaración Patrimonial y de Intereses
Los integrantes del Ayuntamiento tienen la obligación de presentar su declaración de situación patrimonial, de intereses y la constancia de declaración fiscal ante la Contraloría Municipal.
Principios Fundamentales
Art. 3 — Definiciones
Ayuntamiento: órgano de gobierno municipal de elección popular directa, integrado por presidencia, regidurías y sindicaturas. Comisiones: órganos para elaborar dictámenes, opiniones o resoluciones de competencia municipal.
Art. 4 — Principio de Legalidad
Las autoridades municipales solo pueden hacer lo que la ley expresamente les permite; el gobernado, todo lo que no le prohíba. Los actos administrativos tendrán plena validez mientras no se declare su nulidad.
Art. 5 — Relaciones Laborales
Se rigen por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
El Municipio Libre
ARTÍCULO 7
Definición y Características
El municipio libre es la base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa. Es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con:
- Personalidad jurídica propia
- Patrimonio propio
- Autonomía en su Gobierno Interior
- Libertad en la administración de su Hacienda
Los 46 Municipios de Guanajuato
El artículo 10 enumera los municipios del estado con sus respectivas cabeceras municipales. Algunos ejemplos:
Municipio
Cabecera
León
León de los Aldama
Irapuato
Irapuato
Celaya
Celaya
Guanajuato
Guanajuato
Salamanca
Salamanca
San Miguel de Allende
San Miguel de Allende
La lista completa incluye 46 municipios, desde Abasolo hasta Yuriria (Arts. 10 y 40–46).
Categorías Políticas Municipales
ARTÍCULO 13
Integración y Periodo del Ayuntamiento
Art. 21 — Integración
Municipios de Acámbaro, Celaya, Guanajuato, Irapuato, León y Salamanca: 2 sindicaturas y 12 regidurías.
Art. 31 — Periodo
3 años, con posibilidad de reelección consecutiva por un periodo adicional. Inicio: 10 de octubre del año de la elección.
Art. 36 — Instalación
Válida con la presencia de más de la mitad de los integrantes propietarios electos.
Art. 39 — Falta Absoluta
Si el presidente electo no se presenta en 15 días hábiles sin causa justificada, asume la primera sindicatura.
Comisiones del Ayuntamiento
Función
Estudiar, examinar y proponer acuerdos
Vigilancia
Formación
Informar cumplimiento de disposiciones
Integración con pluralidad y paridad
Las comisiones son órganos internos conformados por sindicaturas y regidurías (Art. 75). Su objeto es estudiar, examinar y proponer acuerdos para mejorar la Administración Pública Municipal (Art. 77). El Ayuntamiento aprueba su integración a propuesta de la presidencia municipal (Art. 78). Las sesiones ordinarias se celebran al menos dos veces al mes (Art. 110).
Administración Pública Municipal
Centralizada (Art. 130)
Cronista Municipal (Art. 143)
Dependencias jerárquicamente subordinadas al Ayuntamiento.
Persona con conocimiento de historia, cultura y tradiciones del municipio, con vocación de registrar y difundir hechos relevantes.
Contraloría (Art. 173)
Paramunicipales (Art. 152–155)
Duración de 5 años, sin reelección inmediata. Nombrada por el Ayuntamiento a partir de terna del Comité Municipal Ciudadano.
Coordinados y supervisados por la Presidencia. Los organismos descentralizados rinden informes trimestrales al Ayuntamiento.
Hacienda, Programa de Gobierno y Transparencia
Art. 231 — Hacienda Pública
Constituida por rendimientos de bienes municipales, contribuciones y demás ingresos que establezcan las leyes fiscales.
Art. 240 — Donación de Bienes
Requiere acuerdo de mayoría calificada; solo a instituciones sin fines de lucro que representen beneficio social.
Art. 278 — Programa de Gobierno
Contiene objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores para cumplir el Plan Municipal de Desarrollo.
Art. 308 — Gobierno Abierto
Esquema de gestión con transparencia proactiva y participación ciudadana para generar rendición de cuentas e innovación social.
Obligaciones de los Servidores Públicos
Declaración Patrimonial (Art. 364)
Los integrantes del Ayuntamiento deben presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y constancia fiscal ante la Contraloría Municipal.
Gaceta Municipal (Art. 71)
Órgano oficial de publicación y difusión de los Ayuntamientos, a cargo de la unidad administrativa que designe cada municipio.
Capacitación (Art. 43)
La Auditoría Superior del Estado capacitará en manejo de cuenta pública a Tesorería, Contraloría y obras públicas, en máximo 60 días tras la instalación.
Reglamento Anticorrupción (Art. 184)
Los Ayuntamientos emitirán su Reglamento Municipal Anticorrupción conforme a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley Estatal de Guanajuato.
Guia-de-Estudio-Funcion-Publica-2026.pptx
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Guía de Estudio: Función Pública 2026
Modalidad Integral — Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato
AYUNTAMIENTO DE LEÓN 2024–2027
LEÓN 450
Hacienda, Programa de Gobierno y Transparencia
La gestión municipal se sustenta en una sólida base financiera, una planificación estratégica clara y un compromiso inquebrantable con la transparencia y la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 231
Hacienda Pública Municipal
Se integra por los rendimientos de los bienes municipales, así como por las contribuciones e ingresos que establezcan las leyes fiscales.
ARTÍCULO 240
Donación o Comodato de Bienes
Solo se pueden donar o dar en comodato bienes del dominio privado municipal a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que representen un beneficio social, con acuerdo de mayoría calificada.
ARTÍCULO 278
Programa de Gobierno Municipal
Debe contener objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores para guiar la Administración Pública Municipal y asegurar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo.
ARTÍCULO 308
Gobierno Abierto
Es un esquema de gestión para la solución colaborativa de problemas públicos, basado en transparencia proactiva y participación ciudadana para la rendición de cuentas e innovación social.
ARTÍCULO 364
Declaración Patrimonial y de Intereses
Los integrantes del Ayuntamiento tienen la obligación de presentar su declaración de situación patrimonial, de intereses y la constancia de declaración fiscal ante la Contraloría Municipal.
Principios Fundamentales
Art. 3 — Definiciones
Ayuntamiento: órgano de gobierno municipal de elección popular directa, integrado por presidencia, regidurías y sindicaturas. Comisiones: órganos para elaborar dictámenes, opiniones o resoluciones de competencia municipal.
Art. 4 — Principio de Legalidad
Las autoridades municipales solo pueden hacer lo que la ley expresamente les permite; el gobernado, todo lo que no le prohíba. Los actos administrativos tendrán plena validez mientras no se declare su nulidad.
Art. 5 — Relaciones Laborales
Se rigen por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
El Municipio Libre
ARTÍCULO 7
Definición y Características
El municipio libre es la base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa. Es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con:
Los 46 Municipios de Guanajuato
El artículo 10 enumera los municipios del estado con sus respectivas cabeceras municipales. Algunos ejemplos:
Municipio
Cabecera
León
León de los Aldama
Irapuato
Irapuato
Celaya
Celaya
Guanajuato
Guanajuato
Salamanca
Salamanca
San Miguel de Allende
San Miguel de Allende
La lista completa incluye 46 municipios, desde Abasolo hasta Yuriria (Arts. 10 y 40–46).
Categorías Políticas Municipales
ARTÍCULO 13
Integración y Periodo del Ayuntamiento
Art. 21 — Integración
Municipios de Acámbaro, Celaya, Guanajuato, Irapuato, León y Salamanca: 2 sindicaturas y 12 regidurías.
Art. 31 — Periodo
3 años, con posibilidad de reelección consecutiva por un periodo adicional. Inicio: 10 de octubre del año de la elección.
Art. 36 — Instalación
Válida con la presencia de más de la mitad de los integrantes propietarios electos.
Art. 39 — Falta Absoluta
Si el presidente electo no se presenta en 15 días hábiles sin causa justificada, asume la primera sindicatura.
Comisiones del Ayuntamiento
Función
Estudiar, examinar y proponer acuerdos
Vigilancia
Formación
Informar cumplimiento de disposiciones
Integración con pluralidad y paridad
Las comisiones son órganos internos conformados por sindicaturas y regidurías (Art. 75). Su objeto es estudiar, examinar y proponer acuerdos para mejorar la Administración Pública Municipal (Art. 77). El Ayuntamiento aprueba su integración a propuesta de la presidencia municipal (Art. 78). Las sesiones ordinarias se celebran al menos dos veces al mes (Art. 110).
Administración Pública Municipal
Centralizada (Art. 130)
Cronista Municipal (Art. 143)
Dependencias jerárquicamente subordinadas al Ayuntamiento.
Persona con conocimiento de historia, cultura y tradiciones del municipio, con vocación de registrar y difundir hechos relevantes.
Contraloría (Art. 173)
Paramunicipales (Art. 152–155)
Duración de 5 años, sin reelección inmediata. Nombrada por el Ayuntamiento a partir de terna del Comité Municipal Ciudadano.
Coordinados y supervisados por la Presidencia. Los organismos descentralizados rinden informes trimestrales al Ayuntamiento.
Hacienda, Programa de Gobierno y Transparencia
Art. 231 — Hacienda Pública
Constituida por rendimientos de bienes municipales, contribuciones y demás ingresos que establezcan las leyes fiscales.
Art. 240 — Donación de Bienes
Requiere acuerdo de mayoría calificada; solo a instituciones sin fines de lucro que representen beneficio social.
Art. 278 — Programa de Gobierno
Contiene objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores para cumplir el Plan Municipal de Desarrollo.
Art. 308 — Gobierno Abierto
Esquema de gestión con transparencia proactiva y participación ciudadana para generar rendición de cuentas e innovación social.
Obligaciones de los Servidores Públicos
Declaración Patrimonial (Art. 364)
Los integrantes del Ayuntamiento deben presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y constancia fiscal ante la Contraloría Municipal.
Gaceta Municipal (Art. 71)
Órgano oficial de publicación y difusión de los Ayuntamientos, a cargo de la unidad administrativa que designe cada municipio.
Capacitación (Art. 43)
La Auditoría Superior del Estado capacitará en manejo de cuenta pública a Tesorería, Contraloría y obras públicas, en máximo 60 días tras la instalación.
Reglamento Anticorrupción (Art. 184)
Los Ayuntamientos emitirán su Reglamento Municipal Anticorrupción conforme a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley Estatal de Guanajuato.