Timeline Educación
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Directorio para la gestión de Medidas Mediatas e Inmediatas y Preventivas
En caso de que las maestras y los maestros, el personal que labora en los planteles educativos o autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de violencia
escolar o de algún hecho que la ley señale como delito, y que fuera cometido en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.
DEFINICIÓN
“Aquellas acciones negativas o actos violentos de tipo físico, verbales, sexuales, patrimoniales, psicoemocionales o a través de los medio tecnológicos sean o no en respuesta a una acción predeterminada necesariamente y que tiene como intención causar daño por el deseo consciente de herir, amenazar o discriminar por parte de cualquier miembro de la comunidad escolar.”
Regular las acciones a efectuar por parte del personal directivo, docente, el personal encargado de la disciplina y control de alumnos, y todo servidor público de la SEGEY, para prevenir, detectar y atender situaciones de violencia escolar.
Garantizar que las intervenciones en casos de violencia escolar, eviten la revictimización en las personas receptoras de violencia.
…el personal que labora en los planteles escolares, deberán estar capacitados para
tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la
corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos
contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o
explotación infantil, sexual o laboral.
Artículo 27. Corresponsabilidad en el proceso educativo
Las madres y padres de familia o tutores serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual, además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo y porque alcancen los objetivos de aprendizaje
Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en Entorno Escolar Yucatán Art. 38 y el Art 44 de su Reglamento.
Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en Entorno Escolar Yucatán Art. 4 y 5
El MUAI atiende situaciones de Violencia Escolar de tipo Físico, Verbales, Patrimoniales, Psicoemocionales exceptuando el tipo sexual. En este último caso, se aplica el Protocolo de Actuación.
Artículo 131.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones a las que se refiere este artículo por parte de madres y padres de familia o tutores, las autoridades educativas podrán dar aviso a las instancias encargadas de proteger los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes para los efectos correspondientes en términos de la legislación aplicable
Proporcionar información referente al Modelo Único de Atención Integral para su aplicación en las escuelas públicas y privadas del Estado de Yucatán.
MUAI
Fernando Javier Victoria Rubio
Created on June 23, 2026
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Directorio para la gestión de Medidas Mediatas e Inmediatas y Preventivas
En caso de que las maestras y los maestros, el personal que labora en los planteles educativos o autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de violencia escolar o de algún hecho que la ley señale como delito, y que fuera cometido en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.
DEFINICIÓN “Aquellas acciones negativas o actos violentos de tipo físico, verbales, sexuales, patrimoniales, psicoemocionales o a través de los medio tecnológicos sean o no en respuesta a una acción predeterminada necesariamente y que tiene como intención causar daño por el deseo consciente de herir, amenazar o discriminar por parte de cualquier miembro de la comunidad escolar.”
Regular las acciones a efectuar por parte del personal directivo, docente, el personal encargado de la disciplina y control de alumnos, y todo servidor público de la SEGEY, para prevenir, detectar y atender situaciones de violencia escolar.
Garantizar que las intervenciones en casos de violencia escolar, eviten la revictimización en las personas receptoras de violencia.
…el personal que labora en los planteles escolares, deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación infantil, sexual o laboral.
Artículo 27. Corresponsabilidad en el proceso educativo Las madres y padres de familia o tutores serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual, además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo y porque alcancen los objetivos de aprendizaje
Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en Entorno Escolar Yucatán Art. 38 y el Art 44 de su Reglamento.
Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en Entorno Escolar Yucatán Art. 4 y 5
El MUAI atiende situaciones de Violencia Escolar de tipo Físico, Verbales, Patrimoniales, Psicoemocionales exceptuando el tipo sexual. En este último caso, se aplica el Protocolo de Actuación.
Artículo 131. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones a las que se refiere este artículo por parte de madres y padres de familia o tutores, las autoridades educativas podrán dar aviso a las instancias encargadas de proteger los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes para los efectos correspondientes en términos de la legislación aplicable
Proporcionar información referente al Modelo Único de Atención Integral para su aplicación en las escuelas públicas y privadas del Estado de Yucatán.