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Derecho Mercantil

Stefany González

Created on June 23, 2026

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Transcript

Derecho Mercantil

Autores(as): Stefany González C.I. 28.152.198 Dasha Mendez C.I. 31.725.430 Ritza Jaramillo C.I. 30.111.842 Mariana Padilla C.I. 28.525.012

Tutor(a): Adriana García

Índice

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Frase
Contacto

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Autorización de las Horas Extraordinarias De acuerdo con el Artículo 182 de la LOTTT, para poder laborar horas extraordinarias el patrono debe solicitar un permiso previo a la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción. El procedimiento ordinario: El patrono introduce una solicitud explicando la causa justificada (como una urgencia técnica, inventarios o balances imprevistos). El Inspector del Trabajo realiza las investigaciones que considere necesarias y concede o niega el permiso. Casos de urgencia extrema (Art. 180 LOTTT): En situaciones de fuerza mayor, accidentes inminentes o trabajos de urgencia inaplazable, el patrono puede permitir las horas extras sin el permiso previo, pero tiene la obligación de notificarlo a la Inspectoría del Trabajo al día hábil siguiente, detallando las causas y el personal involucrado. Sanción por falta de autorización: Si una empresa pone a trabajar horas extras a su personal sin el permiso de la Inspectoría, el Artículo 182 señala que deberá pagarlas con el doble del recargo previsto (es decir, en lugar del 50% obligatorio, se pagan con el 100% de recargo), sin perjuicio de las multas administrativas que le imponga el Estado.

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Cantidad de Horas Extras Permitidas (Límites Legales) Para proteger la salud física y mental del trabajador, el mismo Artículo 178 establece topes muy estrictos que no pueden ser violados (ni siquiera si el trabajador está de acuerdo en hacer más horas): Límite Diario: La jornada total de trabajo (sumando las horas ordinarias y las extraordinarias) no puede exceder de 10 horas diarias. Por ejemplo, si tu jornada regular es de 8 horas, lo máximo que puedes hacer ese día son 2 horas extras. Límite Semanal: No se pueden laborar más de 10 horas extraordinarias a la semana. Límite Anual: Ningún trabajador puede acumular más de 100 horas extraordinarias por año.

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