Justicia para quienes sufren, protección efectiva para las víctimas y responsabilidad para quienes ejercen violencia, con el fin de garantizar a todas las personas el derecho a vivir sin agresiones.
presentación
DERECHOS
HUMANOS
Empezar
Subtítulo
índice
La violencia constituye una de las conductas que genera mayor daño social, pues vulnera derechos fundamentales como la integridad física, psíquica, moral y el desarrollo pleno de las personas. Actualmente, si bien existen disposiciones aisladas en la materia, no se cuenta con un marco normativo integral que articule de forma ágil, uniforme y eficaz la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia en los ámbitos familiar y comunitario. Esta omisión provoca que muchas víctimas no reciban respuesta oportuna, desincentiva la denuncia y permite que los ciclos de agresión se repitan sin control.
Frase destacada
En el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que México sea parte, prohibiendo toda forma de violencia y discriminación. El artículo 4° constitucional reconoce expresamente el derecho a una vida libre de violencia y ordena al Estado garantizar las condiciones para ejercerlo. Asimismo, México es parte de instrumentos internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que obligan a establecer medidas legislativas adecuadas para eliminar la violencia en todos los entornos.
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Datos relevantes
- La violencia familiar y comunitaria representa un problema creciente en todo el país. Miles de personas sufren agresiones y no denuncian por temor, desconfianza en las instituciones, trámites burocráticos lentos, falta de refugios seguros o ausencia de atención especializada inmediata. Esto afecta directamente la seguridad pública y deteriora la convivencia pacífica.
Subtítulo
Timeline
- Ámbito jurídico: Las normas vigentes no cuentan con un mecanismo único que combine protección urgente, reparación del daño, sanciones proporcionales y programas para evitar que la conducta violenta se repita. Además, no establecen claramente que la violencia es una conducta dañina, aprendida y evitable, sin que en ningún caso pueda justificarse o asociarse a condiciones personales.
Gráfico + texto
6.
La presente iniciativa tiene como finalidad fortalecer el ordenamiento jurídico para garantizar respuestas efectivas ante la violencia. Busca equilibrar el derecho de las víctimas a recibir protección y justicia, con la responsabilidad de quienes ejercen actos de agresión. Se establece que la violencia nunca es aceptable, ni excusable bajo ninguna circunstancia, y se diseñan herramientas para cambiar la conducta de quien agrede, así como para prevenir que se repitan estos hechos desde la infancia y la educación. De esta forma se protege el interés general y se cumple con los compromisos en materia de derechos humanos.
tabla + texto
Se propone expedir la Ley General de Prevención y Atención Integral contra la Violencia Familiar y Comunitaria, con los siguientes puntos esenciales:
- Definir claramente toda forma de violencia: física, psicológica, patrimonial, económica, sexual y digital, reconociendo todos los espacios donde puede ocurrir, incluyendo el hogar, la calle, las escuelas, el trabajo y las redes sociales.
- Establecer que las órdenes de protección y restricción se emitan en un plazo máximo de veinticuatro horas, sin requisitos innecesarios que pongan en riesgo a quien denuncia.
- Crear refugios gratuitos, seguros y confidenciales en cada entidad federativa, con acceso inmediato a atención médica, psicológica, asesoría jurídica y apoyo social.
Necesitamos interactuar unos con otros. Aprendemos de forma colaborativa.
Capacitar de forma obligatoria a policías, jueces, personal de salud y servidores públicos para actuar con sensibilidad, respeto y rapidez, evitando en todo momento la revictimización.
- Incorporar en todos los niveles educativos contenidos permanentes sobre respeto, igualdad, resolución pacífica de conflictos y rechazo absoluto a cualquier forma de violencia.
vÍdeo
Esta iniciativa busca dar respuesta a una necesidad social urgente: garantizar que vivir sin violencia sea un derecho efectivo para todas las personas. Fortalece la confianza en las instituciones, evita la impunidad, protege a los sectores más vulnerables y sienta las bases para construir una cultura de respeto y paz. No persigue justificar conductas dañinas, sino establecer reglas claras que protejan a las víctimas y permitan la transformación de quienes ejercen violencia, dentro de los límites de los derechos humanos.
Subtítulo
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las entidades federativas y los municipios deberán adecuar sus normas, reglamentos y programas en un plazo no mayor a ciento ochenta días contados desde la entrada en vigor de esta Ley.
Subtítulo
Audio
11.
Pon aquí un título destacado, algo que capte la atención de la clase
Los contenidos multimedia son esenciales para conseguir un efecto WOW en tus clases. Incluir un hilo musical, audios o efectos de sonido aquí… ¡Siempre suma!
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Contenido insertado
11.
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Pregunta interactiva
13.
Pon aquí un título destacado, algo que capte la atención de la clase
Plantea una pregunta o problema que haga pensar a la clase; es el ingrediente esencial para mantener su atención. Se suele plantear al inicio del tema para fomentar su pensamiento crítico y participación.
Pregunta interactiva
13.
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13.
Pon aquí un título destacado, algo que capte la atención de la clase
Plantea una pregunta o problema que haga pensar a la clase; es el ingrediente esencial para mantener su atención. Se suele plantear al inicio del tema para fomentar su pensamiento crítico y participación.
Pregunta interactiva
13.
Pregunta interactiva
13.
Conclusiones
14.
El contenido visual es un lenguaje transversal y universal, como la música. Somos capaces de entender imágenes de hace millones de años, incluso de otras culturas.
- Mejora la comunicación sobre cualquier tema
- Hace 'match' con tu audiencia...
- Y les hace formar parte del mensaje
- Tiene un color adecuado a su tema
- Representa datos con gráficos
- Utiliza timelines para contar historias
Una presentación genial
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'Cuando haces una presentación aburrida tu clase se llena de bostezos y hay tanto texto que no cabe ni una imagen.'
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Con las plantillas de Genially podrás incluir recursos visuales para enganchar a la clase desde el minuto 1. También destacar contenidos clave para facilitar su asimilación e incluso embeber contenido externo que sorprenda y dé más contexto al tema: vídeos, fotos, audios... ¡Lo que tú quieras!
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DERECHOS
Adriana Querney
Created on June 19, 2026
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La violencia constituye una de las conductas que genera mayor daño social, pues vulnera derechos fundamentales como la integridad física, psíquica, moral y el desarrollo pleno de las personas. Actualmente, si bien existen disposiciones aisladas en la materia, no se cuenta con un marco normativo integral que articule de forma ágil, uniforme y eficaz la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia en los ámbitos familiar y comunitario. Esta omisión provoca que muchas víctimas no reciban respuesta oportuna, desincentiva la denuncia y permite que los ciclos de agresión se repitan sin control.
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En el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que México sea parte, prohibiendo toda forma de violencia y discriminación. El artículo 4° constitucional reconoce expresamente el derecho a una vida libre de violencia y ordena al Estado garantizar las condiciones para ejercerlo. Asimismo, México es parte de instrumentos internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que obligan a establecer medidas legislativas adecuadas para eliminar la violencia en todos los entornos.
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- Ámbito jurídico: Las normas vigentes no cuentan con un mecanismo único que combine protección urgente, reparación del daño, sanciones proporcionales y programas para evitar que la conducta violenta se repita. Además, no establecen claramente que la violencia es una conducta dañina, aprendida y evitable, sin que en ningún caso pueda justificarse o asociarse a condiciones personales.
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6.
La presente iniciativa tiene como finalidad fortalecer el ordenamiento jurídico para garantizar respuestas efectivas ante la violencia. Busca equilibrar el derecho de las víctimas a recibir protección y justicia, con la responsabilidad de quienes ejercen actos de agresión. Se establece que la violencia nunca es aceptable, ni excusable bajo ninguna circunstancia, y se diseñan herramientas para cambiar la conducta de quien agrede, así como para prevenir que se repitan estos hechos desde la infancia y la educación. De esta forma se protege el interés general y se cumple con los compromisos en materia de derechos humanos.
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Se propone expedir la Ley General de Prevención y Atención Integral contra la Violencia Familiar y Comunitaria, con los siguientes puntos esenciales:
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Esta iniciativa busca dar respuesta a una necesidad social urgente: garantizar que vivir sin violencia sea un derecho efectivo para todas las personas. Fortalece la confianza en las instituciones, evita la impunidad, protege a los sectores más vulnerables y sienta las bases para construir una cultura de respeto y paz. No persigue justificar conductas dañinas, sino establecer reglas claras que protejan a las víctimas y permitan la transformación de quienes ejercen violencia, dentro de los límites de los derechos humanos.
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PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las entidades federativas y los municipios deberán adecuar sus normas, reglamentos y programas en un plazo no mayor a ciento ochenta días contados desde la entrada en vigor de esta Ley.
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