Contratos Mercantiles
Que es un Contrato
ARTICULO 1517 CÓDIGO CIVIL: Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear modificar o extinguir una obligación.
CONTRATO MERCANTIL: Son contratos mercantiles los negocios jurídicos en los que al menos una las partes es un operador económico (agente económico, comerciante o empresario), o la cosa objeto del mismo es mercantil (acciones, obligaciones, títulos de crédito, buques, empresas, propiedad industrial) o las leyes lo califican como tal formalmente.
Principios filosóficos de la Contratación Mercantil
Al momento de realizar un contrato los comerciantes o agentes que contratan de manera mercantil realizan sus transacciones sin la intención de perjudicar a la otra parte. "Quien usa de su derecho no puede causar daño a nadie ni al principio de "buena fe" que exige que ésta sea tenida en cuenta para el ejercicio del derecho propio. Cuestión que es, sin duda, una de las más sugerentes del derecho mercantil moderno". Por lo que se puede presumir que las actuaciones y contenido del contrato están pensados en que la contratación y sus efectos sean favorables para ambas partes, y actuando siempre de una buena fe sin la intención de causar en la otra parte algún tipo de maldad.
Como un principio filosófico puede que significa que para garantizar un mejor tráfico en el comercio, los agentes que intervienen en la contratación lo hacen bajo la idea de que entre comerciantes no existirán datos que no se den a conocer, por lo que se presume que se todo lo que se dice al momento de contratar es verdad.
La representación para contratar
Omisión fiscal
Forma del contrato mercantil
Libertad de contratación
Caracteristicas de los Contratos Mercantiles
Cláusula compromisoria
Cláusula Rebuc Sic Stantibus
Los contratos por adhesión
Contratante definitivo
Contratos consensuales y Contratos reales
Contratos bilaterales y Contratos Unilaterales
Contratos Onerosos y Contratos Gratuitos
Contratos típicos y Contratos atípicos
Clasificación de los Contratos Mercantiles
Contratos Condicionales y Contratos Absolutos
Contratos nominados y Contratos Innominados
Contratos instantáneos y Contratos sucesivos
Contratos Principales y Contratos Accesorios
Terminación de los Contratos Mercantiles
El Código de Comercio establece en el Artículo 688 lo siguiente: Terminación: Únicamente en los contratos de tracto sucesivo, y en los de ejecución diferida, puede
el deudor demandar la terminación si la prestación a su cargo se vuelve excesivamente onerosa, por sobrevenir hechos extraordinarios e imprevisibles”. La finalización no afectará las prestaciones ya ejecutadas ni a las que el deudor hubiere incurrido en mora. Además, no procederá la terminación en los casos de los contratos aleatorios; ni tampoco en los conmutativos, si la onerosidad superviniente es riesgo normal de ellos. Respecto al marco jurídico civil, se establece en el Artículo 1330 que “Cuando las condiciones bajo las cuales fuere contraída la obligación cambiaren de manera notable, a consecuencia de hechos extraordinarios imposibles de prever y de evitar y hace su cumplimiento demasiado oneroso para el deudor, el convenio podrá ser revisado mediante declaración judicial.
Contratos de Enajenación y Custodia de Cosas Mercantiles
Contratos relacionados con operaciones de Crédito
Contratos de Servicio y Colaboración
Contratos de Seguro y Fianza
Contratos de Seguros de Daños
Contratos de Seguros de Daños
CONTRATOS MERCANTILES
PAMELA IVONNE PANIAGUA ROCHE
Created on June 19, 2026
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Transcript
Contratos Mercantiles
Que es un Contrato
ARTICULO 1517 CÓDIGO CIVIL: Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear modificar o extinguir una obligación.
CONTRATO MERCANTIL: Son contratos mercantiles los negocios jurídicos en los que al menos una las partes es un operador económico (agente económico, comerciante o empresario), o la cosa objeto del mismo es mercantil (acciones, obligaciones, títulos de crédito, buques, empresas, propiedad industrial) o las leyes lo califican como tal formalmente.
Principios filosóficos de la Contratación Mercantil
- Buena Fe Guardada:
Al momento de realizar un contrato los comerciantes o agentes que contratan de manera mercantil realizan sus transacciones sin la intención de perjudicar a la otra parte. "Quien usa de su derecho no puede causar daño a nadie ni al principio de "buena fe" que exige que ésta sea tenida en cuenta para el ejercicio del derecho propio. Cuestión que es, sin duda, una de las más sugerentes del derecho mercantil moderno". Por lo que se puede presumir que las actuaciones y contenido del contrato están pensados en que la contratación y sus efectos sean favorables para ambas partes, y actuando siempre de una buena fe sin la intención de causar en la otra parte algún tipo de maldad.- Verdad Sabida:
Como un principio filosófico puede que significa que para garantizar un mejor tráfico en el comercio, los agentes que intervienen en la contratación lo hacen bajo la idea de que entre comerciantes no existirán datos que no se den a conocer, por lo que se presume que se todo lo que se dice al momento de contratar es verdad.La representación para contratar
Omisión fiscal
Forma del contrato mercantil
Libertad de contratación
Caracteristicas de los Contratos Mercantiles
Cláusula compromisoria
Cláusula Rebuc Sic Stantibus
Los contratos por adhesión
Contratante definitivo
Contratos consensuales y Contratos reales
Contratos bilaterales y Contratos Unilaterales
Contratos Onerosos y Contratos Gratuitos
Contratos típicos y Contratos atípicos
Clasificación de los Contratos Mercantiles
Contratos Condicionales y Contratos Absolutos
Contratos nominados y Contratos Innominados
Contratos instantáneos y Contratos sucesivos
Contratos Principales y Contratos Accesorios
Terminación de los Contratos Mercantiles
El Código de Comercio establece en el Artículo 688 lo siguiente: Terminación: Únicamente en los contratos de tracto sucesivo, y en los de ejecución diferida, puede el deudor demandar la terminación si la prestación a su cargo se vuelve excesivamente onerosa, por sobrevenir hechos extraordinarios e imprevisibles”. La finalización no afectará las prestaciones ya ejecutadas ni a las que el deudor hubiere incurrido en mora. Además, no procederá la terminación en los casos de los contratos aleatorios; ni tampoco en los conmutativos, si la onerosidad superviniente es riesgo normal de ellos. Respecto al marco jurídico civil, se establece en el Artículo 1330 que “Cuando las condiciones bajo las cuales fuere contraída la obligación cambiaren de manera notable, a consecuencia de hechos extraordinarios imposibles de prever y de evitar y hace su cumplimiento demasiado oneroso para el deudor, el convenio podrá ser revisado mediante declaración judicial.
Contratos de Enajenación y Custodia de Cosas Mercantiles
Contratos relacionados con operaciones de Crédito
Contratos de Servicio y Colaboración
Contratos de Seguro y Fianza
Contratos de Seguros de Daños
Contratos de Seguros de Daños