El Personal de la Cámara y Prestadores de Servicios Profesionales que participe en acciones de capacitación tienen las siguientes obligaciones:
I. Presentar el formato de inscripción debidamente requisitado y autorizado.
II. Asistir con puntualidad, en la fecha y lugar que se señalen para cada acción de capacitación y permanecer en las sesiones durante el horario establecido para las mismas.
III. En su caso, presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y aptitudes que les sean requeridos.
IV. Cumplir, en su caso, con los requisitos académicos y administrativos establecidos para cada acción de capacitación.
V. Tratándose de cursos externos, sufragados por la Cámara, deberá entregar las constancias que acrediten su participación en el evento, copia del material didáctico, y en su caso, copia de las calificaciones obtenidas, a fin de integrarlas a su historial de capacitación.
Las vertientes de capacitación previstas en el artículo 47 de los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos se complementan en los siguientes términos:
I. Capacitación Institucional: Se refiere a aquellas acciones que se llevan a cabo en forma grupal y tienen como objetivo ampliar conocimientos o habilidades en general o formar actitudes, en relación con la Institución y su cultura organizacional, y requieren de la autorización del jefe inmediato. Esta vertiente estará a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos y con base en la detección de necesidades efectuada, estará sujeta a validación en razón del número de usuarios y su contribución al logro de los objetivos institucionales. Estas acciones se llevarán a cabo preferentemente dentro de las instalaciones de la Cámara.
II. Capacitación al Puesto: Se refiere a las necesidades específicas de actualización y desarrollo de habilidades de un grupo ocupacional determinado, que surgen de su actividad técnico-profesional a fin de dominar y perfeccionar el desempeño en el puesto, debiendo proporcionar al personal las técnicas, conocimientos y habilidades para que el desempeño en el puesto se lleve a cabo con la eficiencia y calidad requerida por las áreas. Esta vertiente considera cursos, talleres, seminarios, y conferencias, que por su nivel de especialidad son atendidos por instituciones y/o instructores de reconocido prestigio académico y que pueden llevarse a cabo dentro o fuera de las instalaciones de la Cámara. El personal que asista a este tipo de capacitación lo hará por petición expresa de quien sea su jefe inmediato, con el visto bueno del titular de la Instancia Solicitante, a la Dirección General de Recursos Humanos, con base en el Programa Anual de Capacitación.
III. Capacitación para la Formación: consiste en proporcionar capacitación especializada en las materias relacionadas con las funciones y/o actividades que se desempeñan en la Instancia Solicitante, con el propósito ampliar los conocimientos, habilidades y técnicas, o de formar actitudes, que le permitan al personal perfeccionar su formación profesional, en forma individualizada y específica. Esta vertiente de capacitación no implica adquirir un grado académico. La capacitación para la formación comprende estudios que por su nivel de especialización son planteados durante la etapa de detección de necesidades o bien cuando las condiciones de trabajo los demanden, permitiendo la actualización permanente del personal en los temas específicos vinculados con su quehacer institucional, pudiendo llevarse a cabo dentro o fuera de las instalaciones de la Cámara.
La aplicación de los recursos autorizados a la partida correspondiente a los servicios de capacitación, para el Personal de la Cámara y Prestadores de Servicios Profesionales, se realizará de conformidad con el Programa Anual de Capacitación autorizado para cada ejercicio. Los Órganos de Gobierno, de Apoyo Legislativo, Grupos Parlamentarios y las Unidades Administrativas, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 43 de los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, a fin de incorporar sus requerimientos en la detección de necesidades de capacitación y actualización, a efecto de su integración al Programa.
Los cursos, talleres, conferencias, seminarios, diplomados y otras acciones de capacitación que se requieran, fuera del Programa Anual aprobado para la Cámara, deberán ser solicitados a la Dirección General de Recursos Humanos, con un mínimo de diez días hábiles de anticipación, anexando la documentación soporte que incluya costos y características de cada evento, para su valoración en términos de lo establecido en el artículo 42 de estos Lineamientos, salvo aquellas que se promuevan para el personal que forme parte del servicio de carrera.
La solicitud o propuesta de nuevas acciones de capacitación, no incluidas en el Programa Anual deberán ser requeridas por el titular de la Instancia Solicitante y estarán sujetas al análisis de la Dirección General de Recursos Humanos, disponibilidad presupuestal, y el visto bueno del Secretario de Servicios Administrativos y Financieros.
Las acciones de capacitación podrán desarrollarse de acuerdo a las siguientes vertientes:
I. Capacitación Institucional: Se refiere a aquellas acciones que tienen como objetivo ampliar conocimientos, habilidades o actitudes, de carácter general. A este tipo de capacitación podrá asistir todo el Personal de la Cámara, siempre y cuando su participación se encuentre fuera del horario de su jornada laboral, o bien se cuente con la autorización de su jefe inmediato.
II. Capacitación al Puesto: Se refiere a las necesidades específicas de un grupo ocupacional determinado, mismas que surgen de su actividad técnico-profesional, a fin de que el personal domine y perfeccione el desempeño de su puesto. La capacitación al puesto deberá proporcionar al personal las técnicas, conocimientos y habilidades para que el desempeño en el mismo se lleve a cabo con la eficiencia y 261 calidad requerida por las áreas. El personal que asista a este tipo de capacitación lo hará por petición expresa del jefe inmediato, con el visto bueno del titular de la Instancia Solicitante, a la Dirección General de Recursos Humanos, con base en el Programa Anual de Capacitación.
III. Capacitación para la Formación: consiste en proporcionar capacitación especializada con el propósito de ampliar los conocimientos, actitudes, habilidades y técnicas que le permitan al personal, el desarrollo y bases para ampliar su formación profesional. A dicha capacitación podrá asistir únicamente el personal que reúna el perfil de ingreso y con la autorización del titular de la Instancia Solicitante. Las vertientes de capacitación deberán tener como sustento un modelo de desarrollo curricular, que contenga al menos: denominación de la actividad; objetivo a lograr; modalidad de capacitación; perfil del participante (en caso de requerirse); horas de instrucción; temario y, en su caso, bibliografía y material de apoyo. Para efectos de la participación del personal, estarán sujetas a la disponibilidad de cupo.
Las vertientes y modalidades de capacitación que se organicen o promuevan por la Cámara, podrán realizarse a través de instructores internos y externos; instituciones educativas públicas o privadas y prestadores de servicios de capacitación.
Las acciones de capacitación y desarrollo estarán orientadas a apoyar la adquisición de conocimientos y habilidades e incrementar los niveles de productividad en las tareas asignadas al Personal de la Cámara y Prestadores de Servicios Profesionales, a fin de mejorar la prestación de los servicios, el desempeño y desarrollo personal.
El Personal de la Cámara que desee participar en acciones de capacitación distinta a la función que desempeña deberá realizarlas fuera de su jornada de trabajo.
Las solicitudes o propuestas de acciones de capacitación relativas a las vertientes autorizadas en los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos y complementadas en estas Disposiciones, deberán estar consideradas en el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, incluyendo en el mismo las que puedan ser resultado de cambios tecnológicos o de nuevos sistemas y procedimientos de trabajo, debiendo en todos los casos, ser presentadas mediante oficio suscrito por el titular de la Dirección General o equivalente de la Instancia Solicitante; con el visto bueno del titular de la Secretaría respectiva o equivalente.
Con el objeto de dictaminar la procedencia de los apoyos a otorgar en términos de las vertientes de capacitación para el puesto y de capacitación para la formación, la autorización de las solicitudes correspondientes estará sujeta a:
a) El análisis de la Dirección General de Recursos Humanos.
b) La capacitación deberá estar plenamente justificada y relacionarse con las funciones del puesto y los objetivos del área de adscripción. Asimismo, el titular del área deberá sustentar el beneficio o mejora que se aportará en los programas o tareas asignadas al candidato propuesto.
c) La autorización del Titular de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, en caso de no estar incluidos en el Programa Anual de Capacitación y el visto bueno del titular de la Secretaría respectiva o equivalente.
d) El cumplimiento de los trabajos y las tareas que bajo su responsabilidad tenga asignadas el candidato propuesto para participar en la capacitación solicitada, no pudiendo delegar dichos trabajos y tareas en otro servidor público.
Los Órganos de Gobierno, de Apoyo Legislativo, Grupos Parlamentarios y Unidades Administrativas de la Cámara tendrán la obligación de aportar la información que les requiera la Dirección General de Recursos Humanos para detectar e identificar los requerimientos de capacitación del personal bajo su adscripción, así como de otorgarles las facilidades para asistir y cumplir los requisitos establecidos para cada acción, en la que hayan autorizado que participen. Dichas instancias deberán informar al área competente de recursos humanos, en caso de que participen en cursos externos, lo conducente para los efectos de registro y control de asistencia.
La Dirección General de Recursos Humanos, en materia de capacitación y desarrollo del Personal, tiene las siguientes responsabilidades.
I. Diseñar y proponer y aplicar la metodología para efectuar la detección de necesidades de capacitación (DNC) e integrar el Programa Anual de Capacitación de la Cámara.
II. Solicitar a los Órganos de Gobierno, de Apoyo Legislativo, Grupos Parlamentarios y Unidades Administrativas de la Cámara sus requerimientos anuales de capacitación, conforme a la metodología, formatos y tiempos que para tal efecto les comunique.
III. Determinar anualmente los medios, las personas y los recursos materiales y financieros que se requieran para ejecutar el Programa Anual de Capacitación, el cual deberá someterse a la autorización del Secretario de Servicios Administrativos y Financieros y, con base en ello, proponer el anteproyecto de presupuesto de la partida anual destinada a capacitación, en el ámbito de su competencia.
IV. Identificar, evaluar y seleccionar instructores y prestadores de servicios e integrar la cartera correspondiente considerando como factores de decisión entre otros, los siguientes: a. Currículum y experiencia de los prestadores de servicios. b. Propuesta de trabajo académico, en la que incluya para cada una de las acciones de capacitación: objetivo general; contenido temático; metodología para el proceso de enseñanza-aprendizaje; materiales y apoyos didácticos y formas de evaluación. c. Propuesta económica.
V. Difundir, en tiempo y forma, las acciones de capacitación e inducción, conforme al Programa autorizado.
VI. Vigilar que la capacitación que se imparta por Personal de la Cámara, instructores externos o prestadores de servicios contratados para tal efecto, cumpla con la normatividad aplicable, con los objetivos y contenidos diseñados para la misma, así como con los aspectos académicos y administrativos específicos, relacionados con las diferentes acciones y vertientes de capacitación.
VII. Evaluar los servicios de capacitación impartidos y llevar el registro y control de los resultados obtenidos, así como el seguimiento del Personal que participa en las acciones de capacitación con la finalidad de identificar acciones de mejora institucional y los resultados de dichas acciones en su puesto de trabajo.
La capacitación deberá impartirse dentro del horario de la jornada laboral establecida, salvo que atendiendo a requerimientos específicos, se convenga con la Instancia Solicitante, que se imparta en horario distinto. Las acciones de capacitación podrán impartirse dentro o fuera de las instalaciones de la Cámara.
Los estudios para obtener un grado académico y los de posgrado no forman parte de las vertientes de capacitación autorizadas, por lo que de ser requeridos por el Personal de la Cámara o por los Prestadores de Servicios Profesionales, deberán ser sufragados por los interesados, quienes deberán contar, a la fecha de la solicitud, con al menos un año de antigüedad de servicios prestados a la Cámara. En su caso, y de acuerdo con las justificaciones pertinentes, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, podrá apoyar dichas solicitudes mediante el otorgamiento de facilidades de horario, sin detrimento de su remuneración salarial y del cumplimiento de las disposiciones relativas al registro y control de asistencia y de las tareas asignadas al candidato propuesto para la capacitación, debiendo sujetarse la solicitud a los términos previstos en el punto Octavo de las presentes Disposiciones Complementarias.
La contratación de prestadores de servicios de capacitación, se realizará conforme a lo estipulado en la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, pudiéndose llevar a cabo en forma directa cuando se trate de profesionistas que proporcionen capacitación y de Escuelas de Educación Superior, Institutos, Asociaciones Civiles de carácter no lucrativo y personas físicas de reconocido prestigio académico, sin requerir en estos casos de garantía (fianza), ni de que estén inscritos en el padrón de proveedores de la Cámara.
Las actividades de capacitación en las que participe el Personal de la Cámara y los Prestadores de Servicios Profesionales deberán estar acordes con la detección de necesidades y el Programa Anual, pudiéndose incorporar durante el ejercicio nuevas acciones que requieran de preparación especializada, de actualización, o derivadas de la innovación en sistemas y procesos de trabajo.
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El Personal de la Cámara y Prestadores de Servicios Profesionales que participe en acciones de capacitación tienen las siguientes obligaciones: I. Presentar el formato de inscripción debidamente requisitado y autorizado. II. Asistir con puntualidad, en la fecha y lugar que se señalen para cada acción de capacitación y permanecer en las sesiones durante el horario establecido para las mismas. III. En su caso, presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y aptitudes que les sean requeridos. IV. Cumplir, en su caso, con los requisitos académicos y administrativos establecidos para cada acción de capacitación. V. Tratándose de cursos externos, sufragados por la Cámara, deberá entregar las constancias que acrediten su participación en el evento, copia del material didáctico, y en su caso, copia de las calificaciones obtenidas, a fin de integrarlas a su historial de capacitación.
Las vertientes de capacitación previstas en el artículo 47 de los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos se complementan en los siguientes términos: I. Capacitación Institucional: Se refiere a aquellas acciones que se llevan a cabo en forma grupal y tienen como objetivo ampliar conocimientos o habilidades en general o formar actitudes, en relación con la Institución y su cultura organizacional, y requieren de la autorización del jefe inmediato. Esta vertiente estará a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos y con base en la detección de necesidades efectuada, estará sujeta a validación en razón del número de usuarios y su contribución al logro de los objetivos institucionales. Estas acciones se llevarán a cabo preferentemente dentro de las instalaciones de la Cámara. II. Capacitación al Puesto: Se refiere a las necesidades específicas de actualización y desarrollo de habilidades de un grupo ocupacional determinado, que surgen de su actividad técnico-profesional a fin de dominar y perfeccionar el desempeño en el puesto, debiendo proporcionar al personal las técnicas, conocimientos y habilidades para que el desempeño en el puesto se lleve a cabo con la eficiencia y calidad requerida por las áreas. Esta vertiente considera cursos, talleres, seminarios, y conferencias, que por su nivel de especialidad son atendidos por instituciones y/o instructores de reconocido prestigio académico y que pueden llevarse a cabo dentro o fuera de las instalaciones de la Cámara. El personal que asista a este tipo de capacitación lo hará por petición expresa de quien sea su jefe inmediato, con el visto bueno del titular de la Instancia Solicitante, a la Dirección General de Recursos Humanos, con base en el Programa Anual de Capacitación. III. Capacitación para la Formación: consiste en proporcionar capacitación especializada en las materias relacionadas con las funciones y/o actividades que se desempeñan en la Instancia Solicitante, con el propósito ampliar los conocimientos, habilidades y técnicas, o de formar actitudes, que le permitan al personal perfeccionar su formación profesional, en forma individualizada y específica. Esta vertiente de capacitación no implica adquirir un grado académico. La capacitación para la formación comprende estudios que por su nivel de especialización son planteados durante la etapa de detección de necesidades o bien cuando las condiciones de trabajo los demanden, permitiendo la actualización permanente del personal en los temas específicos vinculados con su quehacer institucional, pudiendo llevarse a cabo dentro o fuera de las instalaciones de la Cámara.
La aplicación de los recursos autorizados a la partida correspondiente a los servicios de capacitación, para el Personal de la Cámara y Prestadores de Servicios Profesionales, se realizará de conformidad con el Programa Anual de Capacitación autorizado para cada ejercicio. Los Órganos de Gobierno, de Apoyo Legislativo, Grupos Parlamentarios y las Unidades Administrativas, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 43 de los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, a fin de incorporar sus requerimientos en la detección de necesidades de capacitación y actualización, a efecto de su integración al Programa.
Los cursos, talleres, conferencias, seminarios, diplomados y otras acciones de capacitación que se requieran, fuera del Programa Anual aprobado para la Cámara, deberán ser solicitados a la Dirección General de Recursos Humanos, con un mínimo de diez días hábiles de anticipación, anexando la documentación soporte que incluya costos y características de cada evento, para su valoración en términos de lo establecido en el artículo 42 de estos Lineamientos, salvo aquellas que se promuevan para el personal que forme parte del servicio de carrera.
La solicitud o propuesta de nuevas acciones de capacitación, no incluidas en el Programa Anual deberán ser requeridas por el titular de la Instancia Solicitante y estarán sujetas al análisis de la Dirección General de Recursos Humanos, disponibilidad presupuestal, y el visto bueno del Secretario de Servicios Administrativos y Financieros.
Las acciones de capacitación podrán desarrollarse de acuerdo a las siguientes vertientes: I. Capacitación Institucional: Se refiere a aquellas acciones que tienen como objetivo ampliar conocimientos, habilidades o actitudes, de carácter general. A este tipo de capacitación podrá asistir todo el Personal de la Cámara, siempre y cuando su participación se encuentre fuera del horario de su jornada laboral, o bien se cuente con la autorización de su jefe inmediato. II. Capacitación al Puesto: Se refiere a las necesidades específicas de un grupo ocupacional determinado, mismas que surgen de su actividad técnico-profesional, a fin de que el personal domine y perfeccione el desempeño de su puesto. La capacitación al puesto deberá proporcionar al personal las técnicas, conocimientos y habilidades para que el desempeño en el mismo se lleve a cabo con la eficiencia y 261 calidad requerida por las áreas. El personal que asista a este tipo de capacitación lo hará por petición expresa del jefe inmediato, con el visto bueno del titular de la Instancia Solicitante, a la Dirección General de Recursos Humanos, con base en el Programa Anual de Capacitación. III. Capacitación para la Formación: consiste en proporcionar capacitación especializada con el propósito de ampliar los conocimientos, actitudes, habilidades y técnicas que le permitan al personal, el desarrollo y bases para ampliar su formación profesional. A dicha capacitación podrá asistir únicamente el personal que reúna el perfil de ingreso y con la autorización del titular de la Instancia Solicitante. Las vertientes de capacitación deberán tener como sustento un modelo de desarrollo curricular, que contenga al menos: denominación de la actividad; objetivo a lograr; modalidad de capacitación; perfil del participante (en caso de requerirse); horas de instrucción; temario y, en su caso, bibliografía y material de apoyo. Para efectos de la participación del personal, estarán sujetas a la disponibilidad de cupo.
Las vertientes y modalidades de capacitación que se organicen o promuevan por la Cámara, podrán realizarse a través de instructores internos y externos; instituciones educativas públicas o privadas y prestadores de servicios de capacitación.
Las acciones de capacitación y desarrollo estarán orientadas a apoyar la adquisición de conocimientos y habilidades e incrementar los niveles de productividad en las tareas asignadas al Personal de la Cámara y Prestadores de Servicios Profesionales, a fin de mejorar la prestación de los servicios, el desempeño y desarrollo personal.
El Personal de la Cámara que desee participar en acciones de capacitación distinta a la función que desempeña deberá realizarlas fuera de su jornada de trabajo.
Las solicitudes o propuestas de acciones de capacitación relativas a las vertientes autorizadas en los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos y complementadas en estas Disposiciones, deberán estar consideradas en el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, incluyendo en el mismo las que puedan ser resultado de cambios tecnológicos o de nuevos sistemas y procedimientos de trabajo, debiendo en todos los casos, ser presentadas mediante oficio suscrito por el titular de la Dirección General o equivalente de la Instancia Solicitante; con el visto bueno del titular de la Secretaría respectiva o equivalente.
Con el objeto de dictaminar la procedencia de los apoyos a otorgar en términos de las vertientes de capacitación para el puesto y de capacitación para la formación, la autorización de las solicitudes correspondientes estará sujeta a: a) El análisis de la Dirección General de Recursos Humanos. b) La capacitación deberá estar plenamente justificada y relacionarse con las funciones del puesto y los objetivos del área de adscripción. Asimismo, el titular del área deberá sustentar el beneficio o mejora que se aportará en los programas o tareas asignadas al candidato propuesto. c) La autorización del Titular de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, en caso de no estar incluidos en el Programa Anual de Capacitación y el visto bueno del titular de la Secretaría respectiva o equivalente. d) El cumplimiento de los trabajos y las tareas que bajo su responsabilidad tenga asignadas el candidato propuesto para participar en la capacitación solicitada, no pudiendo delegar dichos trabajos y tareas en otro servidor público.
Los Órganos de Gobierno, de Apoyo Legislativo, Grupos Parlamentarios y Unidades Administrativas de la Cámara tendrán la obligación de aportar la información que les requiera la Dirección General de Recursos Humanos para detectar e identificar los requerimientos de capacitación del personal bajo su adscripción, así como de otorgarles las facilidades para asistir y cumplir los requisitos establecidos para cada acción, en la que hayan autorizado que participen. Dichas instancias deberán informar al área competente de recursos humanos, en caso de que participen en cursos externos, lo conducente para los efectos de registro y control de asistencia.
La Dirección General de Recursos Humanos, en materia de capacitación y desarrollo del Personal, tiene las siguientes responsabilidades. I. Diseñar y proponer y aplicar la metodología para efectuar la detección de necesidades de capacitación (DNC) e integrar el Programa Anual de Capacitación de la Cámara. II. Solicitar a los Órganos de Gobierno, de Apoyo Legislativo, Grupos Parlamentarios y Unidades Administrativas de la Cámara sus requerimientos anuales de capacitación, conforme a la metodología, formatos y tiempos que para tal efecto les comunique. III. Determinar anualmente los medios, las personas y los recursos materiales y financieros que se requieran para ejecutar el Programa Anual de Capacitación, el cual deberá someterse a la autorización del Secretario de Servicios Administrativos y Financieros y, con base en ello, proponer el anteproyecto de presupuesto de la partida anual destinada a capacitación, en el ámbito de su competencia. IV. Identificar, evaluar y seleccionar instructores y prestadores de servicios e integrar la cartera correspondiente considerando como factores de decisión entre otros, los siguientes: a. Currículum y experiencia de los prestadores de servicios. b. Propuesta de trabajo académico, en la que incluya para cada una de las acciones de capacitación: objetivo general; contenido temático; metodología para el proceso de enseñanza-aprendizaje; materiales y apoyos didácticos y formas de evaluación. c. Propuesta económica. V. Difundir, en tiempo y forma, las acciones de capacitación e inducción, conforme al Programa autorizado. VI. Vigilar que la capacitación que se imparta por Personal de la Cámara, instructores externos o prestadores de servicios contratados para tal efecto, cumpla con la normatividad aplicable, con los objetivos y contenidos diseñados para la misma, así como con los aspectos académicos y administrativos específicos, relacionados con las diferentes acciones y vertientes de capacitación. VII. Evaluar los servicios de capacitación impartidos y llevar el registro y control de los resultados obtenidos, así como el seguimiento del Personal que participa en las acciones de capacitación con la finalidad de identificar acciones de mejora institucional y los resultados de dichas acciones en su puesto de trabajo.
La capacitación deberá impartirse dentro del horario de la jornada laboral establecida, salvo que atendiendo a requerimientos específicos, se convenga con la Instancia Solicitante, que se imparta en horario distinto. Las acciones de capacitación podrán impartirse dentro o fuera de las instalaciones de la Cámara.
Los estudios para obtener un grado académico y los de posgrado no forman parte de las vertientes de capacitación autorizadas, por lo que de ser requeridos por el Personal de la Cámara o por los Prestadores de Servicios Profesionales, deberán ser sufragados por los interesados, quienes deberán contar, a la fecha de la solicitud, con al menos un año de antigüedad de servicios prestados a la Cámara. En su caso, y de acuerdo con las justificaciones pertinentes, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, podrá apoyar dichas solicitudes mediante el otorgamiento de facilidades de horario, sin detrimento de su remuneración salarial y del cumplimiento de las disposiciones relativas al registro y control de asistencia y de las tareas asignadas al candidato propuesto para la capacitación, debiendo sujetarse la solicitud a los términos previstos en el punto Octavo de las presentes Disposiciones Complementarias.
La contratación de prestadores de servicios de capacitación, se realizará conforme a lo estipulado en la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, pudiéndose llevar a cabo en forma directa cuando se trate de profesionistas que proporcionen capacitación y de Escuelas de Educación Superior, Institutos, Asociaciones Civiles de carácter no lucrativo y personas físicas de reconocido prestigio académico, sin requerir en estos casos de garantía (fianza), ni de que estén inscritos en el padrón de proveedores de la Cámara.
Las actividades de capacitación en las que participe el Personal de la Cámara y los Prestadores de Servicios Profesionales deberán estar acordes con la detección de necesidades y el Programa Anual, pudiéndose incorporar durante el ejercicio nuevas acciones que requieran de preparación especializada, de actualización, o derivadas de la innovación en sistemas y procesos de trabajo.