Título 1
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Título 2
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Título 2
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Título 1
Título 1
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Título 1
Título 1
Título 1
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De los Procedimientos en Materia Forestal
Capítulo I
Subtítulo
Capítulo II
Capítulo II
Sección I
Título 1
Instrumentos de la Política Forestal
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
De los Trámites en Materia Forestal
Artículo 68. Corresponderá a la Secretaría emitir los siguientes actos y autorizaciones:
I. Autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción;
II. Autorización de colecta y uso de recursos biológicos o genéticos forestales con propósitos
de investigación científica, comerciales y de utilización en biotecnología. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que resulten
aplicables;
III. Autorización de aprovechamiento de recursos maderables en terrenos forestales;
IV. Autorización de aprovechamiento de recursos forestales no maderables, en los casos
previstos por el artículo 85 de esta Ley;
V. Autorización de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de
materias primas forestales y de centros no integrados a un centro de transformación
primaria;
VI. Expedición del certificado fitosanitario de exportación de materias primas, productos y
subproductos forestales;
Artículo 75. Los siguientes aprovechamientos forestales requieren la autorización en materia de
impacto ambiental, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:
I. En selvas tropicales mayores a 20 hectáreas;
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De las Plantaciones Forestales Comerciales
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Objeto y Aplicación de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en
todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los
territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo
y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; así como distribuir las
competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, las Entidades Federativas,
Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia
previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya
propiedad o legítima posesión corresponda a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se
observará lo dispuesto por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Artículo 77. De acuerdo a lo establecido en la presente Ley, así como en los criterios e indicadores
que se determinen en el Reglamento, la Secretaría sólo podrá negar la autorización solicitada cuando:
I. Se contravenga lo establecido en esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales
Mexicanas o en las disposiciones jurídicas aplicables;
II. El programa de manejo forestal no sea congruente y consistente con el estudio regional
forestal de la Unidad de Manejo Forestal de la que forme parte el predio o predios de que
se trate, cuando ésta exista;
III. Se comprometa la biodiversidad de la zona y la regeneración y capacidad productiva de
los terrenos en cuestión;
IV. Se trate de las áreas de protección a que se refiere esta Ley;
V. Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de
cualquier elemento de los programas de manejo correspondientes, o
VI. Cuando se presenten conflictos agrarios, de límites o de sobreposición de predios, en
cuyo caso, la negativa sólo aplicará a las áreas en conflicto.
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LVII. Salvaguardas: Defensas precautorias de los derechos de la población y de los propietarios y
poseedores legales de los recursos forestales en particular, frente a los escenarios de riesgo
derivados de acciones del Estado o de los particulares;
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Del Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables
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Objeto y Aplicación
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene
por objeto reglamentar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el ámbito de competencia
federal, en materia de conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo
y aprovechamiento sustentables de los ecosistemas forestales del país y sus recursos.
Su aplicación corresponde a la Secretaría, a través de las unidades administrativas que señale su
Reglamento Interior o de los órganos administrativos desconcentrados denominados Agencia Nacional
de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente, según el ámbito de competencias que establezca la Ley, este
Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como a la Comisión en las materias cuyo
ejercicio directo le atribuyan la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones jurídicas que de ellos
emanen.
Derechos y Salvaguardas
Artículo 3. Las políticas, estrategias, medidas y acciones en materia de reducción de emisiones por
Deforestación y Degradación forestal que la Comisión implemente, deberán realizarse en el marco legal
nacional e internacional en materia de Cambio Climático.
Disposiciones Comunes
Artículo 30. Los documentos con los que la Secretaría tiene por acreditados los derechos de
propiedad o posesión sobre predios, en aquellos casos en los que, conforme a lo dispuesto en los
artículos 68 y 69 de la Ley o en el presente Reglamento, deba acreditarse ese derecho, son
I. Copia certificada del título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del
terreno o terrenos objeto de la solicitud inscrito en el registro público correspondiente;
II. Copia certificada del documento que acredite la posesión o el derecho para realizar
actividades que impliquen el Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales.
Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables
I. El nombre o denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del predio, o
de quien tenga el derecho a realizar el aprovechamiento en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
II. El nombre o denominación o razón social y datos de inscripción en el Registro del Prestador
de Servicios forestales que haya formulado el Programa de manejo correspondiente y, en su
caso, del responsable de dirigir su ejecución y evaluación, y
III. Una manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o predios y,
en su caso, sobre conflictos agrarios.
REGULACIÓN FORESTAL
Martín Juárez Sánche
Created on June 9, 2026
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Título 1
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De los Procedimientos en Materia Forestal
Capítulo I
Subtítulo
Capítulo II
Capítulo II
Sección I
Título 1
Instrumentos de la Política Forestal
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
De los Trámites en Materia Forestal Artículo 68. Corresponderá a la Secretaría emitir los siguientes actos y autorizaciones: I. Autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción; II. Autorización de colecta y uso de recursos biológicos o genéticos forestales con propósitos de investigación científica, comerciales y de utilización en biotecnología. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que resulten aplicables; III. Autorización de aprovechamiento de recursos maderables en terrenos forestales; IV. Autorización de aprovechamiento de recursos forestales no maderables, en los casos previstos por el artículo 85 de esta Ley; V. Autorización de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y de centros no integrados a un centro de transformación primaria; VI. Expedición del certificado fitosanitario de exportación de materias primas, productos y subproductos forestales;
Artículo 75. Los siguientes aprovechamientos forestales requieren la autorización en materia de impacto ambiental, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: I. En selvas tropicales mayores a 20 hectáreas;
Esto es un párrafo listo para contener creatividad, experiencias e historias geniales.
Esto es un párrafo listo para contener creatividad, experiencias e historias geniales.
De las Plantaciones Forestales Comerciales
Esto es un párrafo listo para contener creatividad, experiencias e historias geniales.
Objeto y Aplicación de la Ley Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad o legítima posesión corresponda a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se observará lo dispuesto por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Artículo 77. De acuerdo a lo establecido en la presente Ley, así como en los criterios e indicadores que se determinen en el Reglamento, la Secretaría sólo podrá negar la autorización solicitada cuando: I. Se contravenga lo establecido en esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas o en las disposiciones jurídicas aplicables; II. El programa de manejo forestal no sea congruente y consistente con el estudio regional forestal de la Unidad de Manejo Forestal de la que forme parte el predio o predios de que se trate, cuando ésta exista; III. Se comprometa la biodiversidad de la zona y la regeneración y capacidad productiva de los terrenos en cuestión; IV. Se trate de las áreas de protección a que se refiere esta Ley; V. Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de cualquier elemento de los programas de manejo correspondientes, o VI. Cuando se presenten conflictos agrarios, de límites o de sobreposición de predios, en cuyo caso, la negativa sólo aplicará a las áreas en conflicto.
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LVII. Salvaguardas: Defensas precautorias de los derechos de la población y de los propietarios y poseedores legales de los recursos forestales en particular, frente a los escenarios de riesgo derivados de acciones del Estado o de los particulares;
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Esto es un párrafo listo para contener creatividad, experiencias e historias geniales.
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Esto es un párrafo listo para contener creatividad, experiencias e historias geniales.
Objeto y Aplicación
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el ámbito de competencia federal, en materia de conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento sustentables de los ecosistemas forestales del país y sus recursos. Su aplicación corresponde a la Secretaría, a través de las unidades administrativas que señale su Reglamento Interior o de los órganos administrativos desconcentrados denominados Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, según el ámbito de competencias que establezca la Ley, este Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como a la Comisión en las materias cuyo ejercicio directo le atribuyan la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones jurídicas que de ellos emanen.
Derechos y Salvaguardas
Artículo 3. Las políticas, estrategias, medidas y acciones en materia de reducción de emisiones por Deforestación y Degradación forestal que la Comisión implemente, deberán realizarse en el marco legal nacional e internacional en materia de Cambio Climático.
Disposiciones Comunes
Artículo 30. Los documentos con los que la Secretaría tiene por acreditados los derechos de propiedad o posesión sobre predios, en aquellos casos en los que, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley o en el presente Reglamento, deba acreditarse ese derecho, son
I. Copia certificada del título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de la solicitud inscrito en el registro público correspondiente;
II. Copia certificada del documento que acredite la posesión o el derecho para realizar actividades que impliquen el Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales.
Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables
I. El nombre o denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del predio, o de quien tenga el derecho a realizar el aprovechamiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; II. El nombre o denominación o razón social y datos de inscripción en el Registro del Prestador de Servicios forestales que haya formulado el Programa de manejo correspondiente y, en su caso, del responsable de dirigir su ejecución y evaluación, y III. Una manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o predios y, en su caso, sobre conflictos agrarios.