Presentación El Matrimonio
Estudiante: Nidia Gabriela Calderón Villatoro - 2850-25-5344 Derecho Civil I
Marco Legal y Efectos en el Derecho Civil Guatemalteco
Iniciar
Ruta de Aprendizaje Legal
Naturaleza y fines
Capacidad y aptitud
Impedimentos
Funcionarios y requisitos
Celebración
Derechos, Obligaciones y regímenes
¿Qué es el Matrimonio? Artículos 78 al 80
Es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia (Art. 78 Código Civil). Se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges (Art. 79 Código Civil).
Análisis del Art. 78
Ver Fines
Clasificación
Caracteres
¿Quiénes pueden casarse?
Aptitud Física y legal
Aptitud es la capacidad o idoneidad para realizar el matrimonio.
Edad mínima absoluta
Aptitud Física Obligatoria (Art. 97) Exigencia de presentar una Constancia de Sanidad expedida por médico profesional. Acredita la ausencia de enfermedades infecocontafiosas incurables o perjudiciales para la herencia biológica
Aptitud física
18 años
Aptitud legal
Impedimentos
Impedimentos Absolutos o Dirimentes Artículo 88 (Insubsistencia)
Impedimentos Relativos o Impedientes Artículo 89 (Ilicitud)
Los impedimentos absolutos constituyen prohibiciones insuperables que obstaculizan la validez del matrimonio. Su transgresión produce la insubsistencia de pleno derecho (nulidad absoluta), impidiendo que el acto genere efectos jurídicos válidos originarios.
A diferencia de los absolutos, estos supuestos no invalidan el vínculo. El matrimonio celebrado bajo impedimento relativo es válido y subsistente, pero el ordenamiento civil impone severas sanciones legales, administrativas y patrimoniales tanto a los cónyuges como al funcionario autorizante.
Supuestos del Artículo 89
Tutores/protutores Turbaatio Sanguinis Adopción Falta de inventario
Afinidad
Consanguinidad
Vínculo Preexistente
Formalidades Previas y Expediente Artículos 93 al 97
Para garantizar la legalidad de la unión e identificar la ausencia de impedimentos, la ley delinea un estricto procedimiento formal de carácter documental y solemne:
03
02
01
Régimen Especial (Extranjeros) De conformidad con el Art. 96, deben acreditar la soltería con documentos apostillados. Se impone la obligación de publicar edictos en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación por quince (15) días.
Documentación básica Presentación obligatoria del Documento Personal de Identificación (DPI) y de las certificaciones de nacimiento actualizadas extendidas por el Registro Nacional de las Personas (RENAP).
Declaración Jurada Manifestación expresa rendida bajo juramento ante el funcionario autorizado. Comprende datos de identificación, filiación y la declaración taxativa de libertad de estado y ausencia de parentesco.
La Celebración del Acto y Obligación Registral Artículos 92, 98 al 101
Este bloque regula el momento exacto en que nace el vínculo jurídico del matrimonio y el procedimiento administrativo obligatorio para que la unión surta efectos frente a terceros y el Estado.
Estructura del Acto de Celabración Alocución Lectura Obligatoria de Artículos (Art. 78, y del 108 al 112) Lectura de Datos e Información de los Contrayentes y Ratificación
La legislación guatemalteca otorga la facultad de celebrar y autorizar matrimonios de forma exclusiva a tres figuras específicas:
El Alcalde Municipal o el Concejal que lo reemplace de forma legal Un Notario Públic hábil y colegiado activo Ministro de Culto expresamente facultado por el Ministerio de Gobernación
+ INFO
Deberes y Obligaciones Conyugales
VS
Deberes de asistencia y carga del hogar
Efectos personales y de representación
Fidelidad y cohabitación (Articulo 110) Sostenimiento económico (Artículo 111)
Uso del apellido (Artículo 108) Representación conyugal (Artículo 109)
Regímenes económicos del Matrimonio Artículo 116 al 126
Constituyen el estatuto jurídico que norma la propiedad, administración y partición de los bienes. Deben ser acordados mediante instrumento notarial denominado Capitulaciones Matrimoniales:
Comunidad Absoluta, Art. 122
El patrimonio individual previo y el adquirido durante la unión se consolidan en una masa común única propiedad de ambos.
Separación Absoluta, Art. 123
Cada cónyuge conserva de manera exclusiva la propiedad, administración y los frutos de sus bienes individuales.
Comunidad de Gananciales, Art. 124
Los bienes previos o heredados se mantienen propios; pero se vuelven comunes los salarios, frutos y lo adquirido onerosamente.
+ Info
Muchas Gracias
Gabriela Calderón
Análisis
El matrimonio civil (tal como se establece en el Artículo 78 del Código Civil de Guatemala) desglosa su propósito en varios elementos clave.
- No es solo un acuerdo privado, sino un estado formal reconocido y protegido por el Estado.
- Implica un compromiso formal a largo plazo.
- Tradicionalmente contempla la formación de una familia, así como la alimentación y educación de los hijos.
Fines del matrinomio
El Código Civil establece objetivos claros para esta unión:
- Vivir juntos y auxiliarse entre sí.
- Procrear y alimentar a los hijos.
- Educar a la descendencia.
Reformas en la aptitud y edad mínima
Anteriormente, el Código Civil de Guatemala permitía de forma excepcional el matrimonio de varones a partir de los 16 años y de mujeres a partir de los 14 años, siempre que mediara autorización de los padres o de un juez (las llamadas "dispensas de edad"). El Cambio Radical (Decreto 13-2017): El Congreso de la República eliminó por completo todas las excepciones vigentes en el Artículo 81 y 84 del Código Civil. ¿Por qué se hizo este cambio? Protección Integral: al blindar a la niñez y adolescencia contra los matrimonios forzados y uniones tempranas. Convenios Internacionales: Guatemala se alineó con las recomendaciones de la ONU, Unicef y la Convención sobre los Derechos del Niño. Efecto de Nulidad: Cualquier matrimonio celebrado en contravención a esta norma jurídica adolece de nulidad absoluta (insubsistencia).
- Institución social: Interesa no solo a los esposos, sino tambipen a la sociedad y al Estado.
- Es una unión legal: Existe solo cuando se celebra conforme a la ley.
- Es voluntario y con ánimo de permanencia: Existe consentimiento libre, intención de estabilidad y duración.
- Monogámico: Solo puede existir un matrimonio válido al mismo tiempo.
- Genera derechos y obligaciones: Existen deberes legales entre los cónyuges
- Igualdad jurídica: Tienen igual derecho y obligación ante la ley.
- Protege a la familia: Protección al núcleo familiar
El matrimonio, al ser una institución social tan compleja, surge la necesidad de clasificarlo; es decir, de ordenarlo en diferentes categorías según criterios específicos. Esta división no es un simple ejercicio teórico, sino una guía práctica que permite determinar con exactitud cuándo una unión es plenamente válida ante el Estado, bajo qué condiciones especiales se puede celebrar, y qué consecuencias legales producirá para los cónyuges.
En el ordenamiento jurídico guatemalteco, la aptitud física no se limita a la madurez del cuerpo para la procreación, sino al estado de salud general de los contrayentes para proteger a la futura familia. Requisitos y Fundamentos:
- Constancia de Sanidad (Art. 97): Es una formalidad obligatoria. Consiste en un certificado médico que acredite que los futuros cónyuges no padecen de enfermedades contagiosas e incurables, perjudiciales para el otro cónyuge o la descendencia, ni de defectos físicos que impidan de forma absoluta el matrimonio.
- La Causal de Anulabilidad (Art. 145, Numeral 3): La ley determina que el matrimonio es anulable si existe impotencia absoluta o relativa anterior a la celebración, siempre que por su naturaleza impida de forma permanente la consumación física de la unión o la procreación.
La aptitud legal es la facultad plena que otorga el derecho civil para realizar válidamente el acto y asumir las obligaciones del matrimonio. Se compone de dos elementos indispensables: Requisitos y Fundamentos: Mayoría de Edad Absoluta (Art. 81): De acuerdo con la legislación vigente tras las reformas del Decreto 13-2017, la libre aptitud para contraer matrimonio se adquiere única y exclusivamente al cumplir los 18 años de edad. Se eliminaron de forma absoluta todas las antiguas autorizaciones o dispensas para menores de edad. Libertad de Estado: Consiste en la condición civil de no encontrarse ligado por un matrimonio anterior vigente ni por una unión de hecho debidamente declarada y registrada (Art. 88, Numeral 3). En el plano legal, solo las personas solteras, viudas o legalmente divorciadas gozan de la aptitud para volver a casarse.
01
No nos gusta aburrir. No queremos ser repetitivos. Comunicar como siempre aburre y no engancha. Lo hacemos diferente. Hacemos sabotaje al aburrimiento. Creamos lo que al cerebro le gusta consumir porque le estimula.
El funcionario público (Notario, Alcalde o Ministro de Culto) tiene la obligación legal de confrontar la declaración jurada de los contrayentes con documentos idóneos de fe pública para garantizar la validez del acto. 1. Certificación de Nacimiento (Emitida por el RENAP) 2. Documento Personal de Identificación (DPI) 3. El pasaporte (Caso Excepcional de Extranjeros) Aunque se habla de "documentación básica" para nacionales, la legislación guatemalteca (Art. 95) sustituye de forma obligatoria el DPI por el Pasaporte vigente si uno o ambos contrayentes son extranjeros. Este documento debe presentarse en original y acompañarse de una fotocopia legalizada que se integrará al expediente matrimonial, complementándose con los certificados de soltería apostillados correspondientes a su país de origen.
El Código Civil y la Ley del Organismo Judicial imponen requisitos estrictos a los contrayentes extranjeros para evitar fraudes de ley y bigamia internacional. El trámite se sintetiza en cuatro condiciones obligatorias: 1. Identidad y Estado Civil: Se sustituye el DPI por el Pasaporte original vigente (con estatus migratorio regular). La soltería, viudez o divorcio se demuestra de forma fehaciente mediante un Certificado de Soltería o Capacidad Matrimonial emitido por las autoridades o el consulado de su país de origen. 2. Validez Internacional de Documentos: Toda documentación extranjera debe cumplir con el Apostillado (si el país es firmante del Convenio de La Haya) o con la cadena de legalizaciones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala. Si los documentos constan en un idioma distinto al español, es obligatoria su Traducción Jurada al castellano. 3. Publicación de Edictos: Constituye una formalidad obligatoria de orden público. Se debe publicar un edicto en el Diario de Centro América y otro en un diario de amplia circulación nacional por un plazo mínimo de quince (15) días antes de la boda. Si se presenta una oposición fundamentada en un impedimento legal, el funcionario suspende de inmediato la celebración. 4. Antecedente de Vínculo Disuelto: Si el extranjero es viudo o divorciado, debe presentar la certificación de defunción o la sentencia de divorcio legalizada. Asimismo, se exige comprobar la liquidación total de los bienes del matrimonio anterior para resguardar la equidad patrimonio del nuevo hogar.
Artículos obligatorios
ARTICULO 78. El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. ARTICULO 108. Por el matrimonio, la mujer tiene el derecho de agregar a su propio apellido el de su cónyuge y de conservarlo siempre, salvo que el matrimonio se disuelva por nulidad o por divorcio. ARTICULO 109. La representación conyugal corresponde en igual forma a ambos cónyuges, quienes tendrán autoridad y consideraciones iguales en el hogar y de común acuerdo fijarán el lugar de su residencia y arreglarán todo lo relativo lo relativo a la economía familiar. En caso de divergencia entre los cónyuges, el juez de familia decidirá. ARTICULO 110. El marido debe protección y asistencia a su mujer y está obligado a suministrarle todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades económicas. ARTICULO 111. La mujer está obligada a contribuir equitativamente al sostenimiento del hogar, si tuviere bienes propios o desempeñare algún empleo, profesión, oficio o comercio; pero si el marido estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, la mujer cubrirá todos los gastos con los ingresos que reciba. ARTICULO 112. La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre el sueldo, salario o ingresos del marido, por las cantidades que correspondan para alimentos de ella y de sus hijos menores. Igual derecho compete al marido en los casos en que la mujer tenga obligación de contribuir en todo o en parte para los gastos del hogar.
Alocución
En qué consiste: Es el discurso inicial y la introducción moral y social que realiza el funcionario autorizado (Notario, Alcalde o Ministro de Culto) dirigida a los contrayentes y a los asistentes. Finalidad jurídica y social: En esta fase, el funcionario explica con un lenguaje elocuente y solemne la trascendencia del matrimonio. Se resalta que están por fundar la célula básica de la sociedad (la familia) y se les exhorta a basar su unión en el respeto mutuo, la comprensión y la fidelidad. No es una lectura de leyes, sino una intervención reflexiva sobre la responsabilidad que van a asumir ante el Estado y la sociedad.
Lectura Obligatoria
En qué consiste: Es la base legal y coercitiva del acto. El funcionario procede a dar lectura literal, en voz alta y de manera pausada, a los artículos del Código Civil que determinan la naturaleza, fines y efectos del matrimonio: Artículo 78: La definición del matrimonio como institución social, la unión legal de un hombre y una mujer, y sus fines (ánimo de permanencia, vivir juntos, procrear, alimentar y educar a los hijos, y auxiliarse entre sí). Artículos del 108 al 112: Los derechos y deberes conyugales de carácter personal y económico. Incluye el derecho de la mujer a usar el apellido del marido, la representación conyugal compartida de forma igualitaria, la obligación de cohabitar y guardarse fidelidad, el deber del sostenimiento económico del hogar por parte del marido, y la contribución proporcional de la mujer si cuenta con ingresos propios.
Lectura de Datos e Información de los Contrayentes y Ratificación
En qué consiste: Es la fase de validación e individualización del acta matrimonial. Procedimiento legal: El funcionario da lectura formal a los datos personales que se extrajeron del expediente y de la declaración jurada previa (nombres completos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, nombres de los padres, y el régimen económico acordado). El Consentimiento y la Firma: Inmediatamente después de verificar que todos los datos leídos son correctos, el funcionario formula la pregunta obligatoria para recibir el consentimiento expreso y afirmativo. Al aceptar, los declara legalmente unidos y se procede al cierre del acta mediante la imposición de las firmas de los contrayentes, los testigos y el funcionario que autoriza el acto.
El matrimonio genera efectos indisponibles basados en la igualdad conyugal:
- Derecho al Apellido (Art. 108): La mujer puede agregar a su apellido el de su cónyuge. Se pierde por divorcio o nulidad.
- Representación Compartida (Art. 109): Corresponde por igual a ambos cónyuges. Deciden de común acuerdo la residencia, economía familiar y educación de los hijos.
- Resolución de Conflictos (Arts. 109 y 115): Ante desacuerdos en la representación, el Juez de Familia decide a quién confiarla, fijando el tiempo y condiciones para su recuperación.
- Administración Unilateral (Art. 115): Uno de los cónyuges asume la administración individual por ministerio de la ley en caso de:
- Interdicción judicial del otro cónyuge.
- Abandono voluntario del hogar o ausencia declarada.
- Condena de prisión del otro consorte.
La unión impone obligaciones recíprocas relativas a la manutención y el resguardo familiar:
- Asistencia Mutua (Art. 110): El marido debe protección y asistencia a la mujer. Ambos obligados al cuidado y alimentación de los hijos menores.
- Sostenimiento Económico (Arts. 110 y 111): El marido sufraga los gastos del hogar según su capacidad. La mujer contribuye equitativamente si tiene bienes o ingresos propios.
- Inversión de Roles (Art. 111): Si el marido está imposibilitado para trabajar y carece de bienes, la mujer cubre la totalidad de los gastos con sus ingresos.
- Derecho Preferente (Art. 112): La mujer tiene derecho preferente sobre los ingresos del marido para los alimentos de ella y sus hijos menores. Mismo derecho asiste al marido si la mujer está obligada a contribuir.
Presentación El Matrimonio
Gabriela Calderón
Created on May 31, 2026
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Presentación El Matrimonio
Estudiante: Nidia Gabriela Calderón Villatoro - 2850-25-5344 Derecho Civil I
Marco Legal y Efectos en el Derecho Civil Guatemalteco
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Ruta de Aprendizaje Legal
Naturaleza y fines
Capacidad y aptitud
Impedimentos
Funcionarios y requisitos
Celebración
Derechos, Obligaciones y regímenes
¿Qué es el Matrimonio? Artículos 78 al 80
Es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia (Art. 78 Código Civil). Se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges (Art. 79 Código Civil).
Análisis del Art. 78
Ver Fines
Clasificación
Caracteres
¿Quiénes pueden casarse?
Aptitud Física y legal
Aptitud es la capacidad o idoneidad para realizar el matrimonio.
Edad mínima absoluta
Aptitud Física Obligatoria (Art. 97) Exigencia de presentar una Constancia de Sanidad expedida por médico profesional. Acredita la ausencia de enfermedades infecocontafiosas incurables o perjudiciales para la herencia biológica
Aptitud física
18 años
Aptitud legal
Impedimentos
Impedimentos Absolutos o Dirimentes Artículo 88 (Insubsistencia)
Impedimentos Relativos o Impedientes Artículo 89 (Ilicitud)
Los impedimentos absolutos constituyen prohibiciones insuperables que obstaculizan la validez del matrimonio. Su transgresión produce la insubsistencia de pleno derecho (nulidad absoluta), impidiendo que el acto genere efectos jurídicos válidos originarios.
A diferencia de los absolutos, estos supuestos no invalidan el vínculo. El matrimonio celebrado bajo impedimento relativo es válido y subsistente, pero el ordenamiento civil impone severas sanciones legales, administrativas y patrimoniales tanto a los cónyuges como al funcionario autorizante.
Supuestos del Artículo 89
Tutores/protutores Turbaatio Sanguinis Adopción Falta de inventario
Afinidad
Consanguinidad
Vínculo Preexistente
Formalidades Previas y Expediente Artículos 93 al 97
Para garantizar la legalidad de la unión e identificar la ausencia de impedimentos, la ley delinea un estricto procedimiento formal de carácter documental y solemne:
03
02
01
Régimen Especial (Extranjeros) De conformidad con el Art. 96, deben acreditar la soltería con documentos apostillados. Se impone la obligación de publicar edictos en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación por quince (15) días.
Documentación básica Presentación obligatoria del Documento Personal de Identificación (DPI) y de las certificaciones de nacimiento actualizadas extendidas por el Registro Nacional de las Personas (RENAP).
Declaración Jurada Manifestación expresa rendida bajo juramento ante el funcionario autorizado. Comprende datos de identificación, filiación y la declaración taxativa de libertad de estado y ausencia de parentesco.
La Celebración del Acto y Obligación Registral Artículos 92, 98 al 101
Este bloque regula el momento exacto en que nace el vínculo jurídico del matrimonio y el procedimiento administrativo obligatorio para que la unión surta efectos frente a terceros y el Estado.
Estructura del Acto de Celabración Alocución Lectura Obligatoria de Artículos (Art. 78, y del 108 al 112) Lectura de Datos e Información de los Contrayentes y Ratificación
La legislación guatemalteca otorga la facultad de celebrar y autorizar matrimonios de forma exclusiva a tres figuras específicas:
El Alcalde Municipal o el Concejal que lo reemplace de forma legal Un Notario Públic hábil y colegiado activo Ministro de Culto expresamente facultado por el Ministerio de Gobernación
+ INFO
Deberes y Obligaciones Conyugales
VS
Deberes de asistencia y carga del hogar
Efectos personales y de representación
Fidelidad y cohabitación (Articulo 110) Sostenimiento económico (Artículo 111)
Uso del apellido (Artículo 108) Representación conyugal (Artículo 109)
Regímenes económicos del Matrimonio Artículo 116 al 126
Constituyen el estatuto jurídico que norma la propiedad, administración y partición de los bienes. Deben ser acordados mediante instrumento notarial denominado Capitulaciones Matrimoniales:
Comunidad Absoluta, Art. 122
El patrimonio individual previo y el adquirido durante la unión se consolidan en una masa común única propiedad de ambos.
Separación Absoluta, Art. 123
Cada cónyuge conserva de manera exclusiva la propiedad, administración y los frutos de sus bienes individuales.
Comunidad de Gananciales, Art. 124
Los bienes previos o heredados se mantienen propios; pero se vuelven comunes los salarios, frutos y lo adquirido onerosamente.
+ Info
Muchas Gracias
Gabriela Calderón
Análisis
El matrimonio civil (tal como se establece en el Artículo 78 del Código Civil de Guatemala) desglosa su propósito en varios elementos clave.
Fines del matrinomio
El Código Civil establece objetivos claros para esta unión:
Reformas en la aptitud y edad mínima
Anteriormente, el Código Civil de Guatemala permitía de forma excepcional el matrimonio de varones a partir de los 16 años y de mujeres a partir de los 14 años, siempre que mediara autorización de los padres o de un juez (las llamadas "dispensas de edad"). El Cambio Radical (Decreto 13-2017): El Congreso de la República eliminó por completo todas las excepciones vigentes en el Artículo 81 y 84 del Código Civil. ¿Por qué se hizo este cambio? Protección Integral: al blindar a la niñez y adolescencia contra los matrimonios forzados y uniones tempranas. Convenios Internacionales: Guatemala se alineó con las recomendaciones de la ONU, Unicef y la Convención sobre los Derechos del Niño. Efecto de Nulidad: Cualquier matrimonio celebrado en contravención a esta norma jurídica adolece de nulidad absoluta (insubsistencia).
El matrimonio, al ser una institución social tan compleja, surge la necesidad de clasificarlo; es decir, de ordenarlo en diferentes categorías según criterios específicos. Esta división no es un simple ejercicio teórico, sino una guía práctica que permite determinar con exactitud cuándo una unión es plenamente válida ante el Estado, bajo qué condiciones especiales se puede celebrar, y qué consecuencias legales producirá para los cónyuges.
En el ordenamiento jurídico guatemalteco, la aptitud física no se limita a la madurez del cuerpo para la procreación, sino al estado de salud general de los contrayentes para proteger a la futura familia. Requisitos y Fundamentos:
La aptitud legal es la facultad plena que otorga el derecho civil para realizar válidamente el acto y asumir las obligaciones del matrimonio. Se compone de dos elementos indispensables: Requisitos y Fundamentos: Mayoría de Edad Absoluta (Art. 81): De acuerdo con la legislación vigente tras las reformas del Decreto 13-2017, la libre aptitud para contraer matrimonio se adquiere única y exclusivamente al cumplir los 18 años de edad. Se eliminaron de forma absoluta todas las antiguas autorizaciones o dispensas para menores de edad. Libertad de Estado: Consiste en la condición civil de no encontrarse ligado por un matrimonio anterior vigente ni por una unión de hecho debidamente declarada y registrada (Art. 88, Numeral 3). En el plano legal, solo las personas solteras, viudas o legalmente divorciadas gozan de la aptitud para volver a casarse.
01
No nos gusta aburrir. No queremos ser repetitivos. Comunicar como siempre aburre y no engancha. Lo hacemos diferente. Hacemos sabotaje al aburrimiento. Creamos lo que al cerebro le gusta consumir porque le estimula.
El funcionario público (Notario, Alcalde o Ministro de Culto) tiene la obligación legal de confrontar la declaración jurada de los contrayentes con documentos idóneos de fe pública para garantizar la validez del acto. 1. Certificación de Nacimiento (Emitida por el RENAP) 2. Documento Personal de Identificación (DPI) 3. El pasaporte (Caso Excepcional de Extranjeros) Aunque se habla de "documentación básica" para nacionales, la legislación guatemalteca (Art. 95) sustituye de forma obligatoria el DPI por el Pasaporte vigente si uno o ambos contrayentes son extranjeros. Este documento debe presentarse en original y acompañarse de una fotocopia legalizada que se integrará al expediente matrimonial, complementándose con los certificados de soltería apostillados correspondientes a su país de origen.
El Código Civil y la Ley del Organismo Judicial imponen requisitos estrictos a los contrayentes extranjeros para evitar fraudes de ley y bigamia internacional. El trámite se sintetiza en cuatro condiciones obligatorias: 1. Identidad y Estado Civil: Se sustituye el DPI por el Pasaporte original vigente (con estatus migratorio regular). La soltería, viudez o divorcio se demuestra de forma fehaciente mediante un Certificado de Soltería o Capacidad Matrimonial emitido por las autoridades o el consulado de su país de origen. 2. Validez Internacional de Documentos: Toda documentación extranjera debe cumplir con el Apostillado (si el país es firmante del Convenio de La Haya) o con la cadena de legalizaciones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala. Si los documentos constan en un idioma distinto al español, es obligatoria su Traducción Jurada al castellano. 3. Publicación de Edictos: Constituye una formalidad obligatoria de orden público. Se debe publicar un edicto en el Diario de Centro América y otro en un diario de amplia circulación nacional por un plazo mínimo de quince (15) días antes de la boda. Si se presenta una oposición fundamentada en un impedimento legal, el funcionario suspende de inmediato la celebración. 4. Antecedente de Vínculo Disuelto: Si el extranjero es viudo o divorciado, debe presentar la certificación de defunción o la sentencia de divorcio legalizada. Asimismo, se exige comprobar la liquidación total de los bienes del matrimonio anterior para resguardar la equidad patrimonio del nuevo hogar.
Artículos obligatorios
ARTICULO 78. El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. ARTICULO 108. Por el matrimonio, la mujer tiene el derecho de agregar a su propio apellido el de su cónyuge y de conservarlo siempre, salvo que el matrimonio se disuelva por nulidad o por divorcio. ARTICULO 109. La representación conyugal corresponde en igual forma a ambos cónyuges, quienes tendrán autoridad y consideraciones iguales en el hogar y de común acuerdo fijarán el lugar de su residencia y arreglarán todo lo relativo lo relativo a la economía familiar. En caso de divergencia entre los cónyuges, el juez de familia decidirá. ARTICULO 110. El marido debe protección y asistencia a su mujer y está obligado a suministrarle todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades económicas. ARTICULO 111. La mujer está obligada a contribuir equitativamente al sostenimiento del hogar, si tuviere bienes propios o desempeñare algún empleo, profesión, oficio o comercio; pero si el marido estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, la mujer cubrirá todos los gastos con los ingresos que reciba. ARTICULO 112. La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre el sueldo, salario o ingresos del marido, por las cantidades que correspondan para alimentos de ella y de sus hijos menores. Igual derecho compete al marido en los casos en que la mujer tenga obligación de contribuir en todo o en parte para los gastos del hogar.
Alocución
En qué consiste: Es el discurso inicial y la introducción moral y social que realiza el funcionario autorizado (Notario, Alcalde o Ministro de Culto) dirigida a los contrayentes y a los asistentes. Finalidad jurídica y social: En esta fase, el funcionario explica con un lenguaje elocuente y solemne la trascendencia del matrimonio. Se resalta que están por fundar la célula básica de la sociedad (la familia) y se les exhorta a basar su unión en el respeto mutuo, la comprensión y la fidelidad. No es una lectura de leyes, sino una intervención reflexiva sobre la responsabilidad que van a asumir ante el Estado y la sociedad.
Lectura Obligatoria
En qué consiste: Es la base legal y coercitiva del acto. El funcionario procede a dar lectura literal, en voz alta y de manera pausada, a los artículos del Código Civil que determinan la naturaleza, fines y efectos del matrimonio: Artículo 78: La definición del matrimonio como institución social, la unión legal de un hombre y una mujer, y sus fines (ánimo de permanencia, vivir juntos, procrear, alimentar y educar a los hijos, y auxiliarse entre sí). Artículos del 108 al 112: Los derechos y deberes conyugales de carácter personal y económico. Incluye el derecho de la mujer a usar el apellido del marido, la representación conyugal compartida de forma igualitaria, la obligación de cohabitar y guardarse fidelidad, el deber del sostenimiento económico del hogar por parte del marido, y la contribución proporcional de la mujer si cuenta con ingresos propios.
Lectura de Datos e Información de los Contrayentes y Ratificación
En qué consiste: Es la fase de validación e individualización del acta matrimonial. Procedimiento legal: El funcionario da lectura formal a los datos personales que se extrajeron del expediente y de la declaración jurada previa (nombres completos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, nombres de los padres, y el régimen económico acordado). El Consentimiento y la Firma: Inmediatamente después de verificar que todos los datos leídos son correctos, el funcionario formula la pregunta obligatoria para recibir el consentimiento expreso y afirmativo. Al aceptar, los declara legalmente unidos y se procede al cierre del acta mediante la imposición de las firmas de los contrayentes, los testigos y el funcionario que autoriza el acto.
El matrimonio genera efectos indisponibles basados en la igualdad conyugal:
La unión impone obligaciones recíprocas relativas a la manutención y el resguardo familiar: