Derecho laboral colectivo v1
Huelga
Juan Martin de la Cruz Lopez Jasso
Diagrama del Proceso de Huelga LFT - Arts. 440-469 y 920-938
Flujo del Procedimiento de Huelga
8. CALIFICACIÓN DE LA HUELGA
├─ A. Inexistencia [Arts. 929-932]
├─ B. Ilicitud [Arts. 933-934]
└─ C. Existencia/Justificación [Arts. 446, 937]
9. TERMINACIÓN [Art. 469]
1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO
2. PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES [Art. 920]
6. ¿HAY ACUERDO?
SÍ → TERMINA LA HUELGA [Art. 469 frac. I]
7 → No, SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS [Art. 443, 920 frac. I]
3. EMPLAZAMIENTO AL PATRÓN [Art. 921]
5. PERIODO DE PREHUELGA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN [Arts. 926-927]
4. CONTESTACIÓN DEL PATRÓN [Art. 922] + SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES [Art. 924]
Desglose de Trámites y Pasos Conforme a la LFT
1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO
- ¿Quién inicia?: Coalición de trabajadores o sindicato titular [Art. 440, 441]
- Objeto: Debe encuadrar en alguno del Art. 450 fra. I-VII
2. AUTORIDAD ANTE LA QUE SE PRESENTA
- Autoridad: Tribunal Laboral competente [Art. 920 fr. II]
- Excepción: Si la empresa está en lugar distinto, puede presentarse ante órgano jurisdiccional más próximo o autoridad política de mayor jerarquía del lugar [Art. 920 fra. II] - Obligación: Remitir expediente al Tribunal competente en 24 horas [Art. 920 fra. II]
Requisitos
Requisitos del pliego [Art. 920]: 1. Dirigido por escrito al patrón 2. Formular peticiones y anunciar propósito de huelga
3. Señalar objeto concreto, día y hora de suspensión
4. Aviso mínimo 6 días antes, 10 días si es servicio público [Art. 920 fra. III] 5. Anexar Constancia de Representatividad si es por firma de CCT [Art. 920 fra. IV]
6. Anexar Certificado de Registro del CCT si es por revisión/incumplimiento [Art. 920 fra. VI]
3. EMPLAZAMIENTO
- Plazo: Tribunal debe hacer llegar copia al patrón en 48 horas [Art. 921]
- Efecto: Constituye al patrón en depositario de la empresa por todo el término del aviso [Art. 921]
- Aviso al Centro de Conciliación: Dentro de 24 horas siguientes el Tribunal notifica al Centro para que intervenga en prehuelga [Art. 921 Bis]
4. CONTESTACIÓN
- Plazo: Patrón debe contestar por escrito ante el Tribunal en 48 horas siguientes a la notificación [Art. 922]
5. SUPUESTO EN QUE NO SE DA TRÁMITE AL EMPLAZAMIENTO [Art. 923]
El Tribunal no dará trámite cuando:
1. No cumpla requisitos del Art. 920
2. Sea presentado por sindicato que no es titular del CCT o administrador del contrato-ley
3. Pretenda exigir firma de CCT existiendo ya uno depositado, salvo que no se haya revisado en 4 años
Obligación: Tribunal debe cerciorarse y notificar por escrito al promovente
6. SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA [Art. 924]
Desde la notificación del pliego se suspende:
1. Ejecución de sentencias
2. Embargos, aseguramientos, diligencias o desahucios contra la empresa
Excepciones: Solo procede para asegurar:
1. Derechos del trabajador hasta por 2 años de salarios
2. Créditos del IMSS
3. Aportaciones INFONAVIT
4. Demás créditos fiscales
Regla: Siempre son preferentes los derechos de trabajadores
7. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN [Arts. 926-927]
- Momento: Dentro del periodo de prehuelga [Art. 926]
- Interviene: Conciliador del Centro de Conciliación [Art. 926]
- Naturaleza: No prejuzga sobre existencia/inexistencia o justificación [Art. 926]
- Reglas clave [Art. 927]:
1. Si patrón opuso falta de personalidad, se resuelve primero
2. Si trabajadores no concurren, no corre término para suspensión
3. Tribunal puede usar medios de apremio contra patrón
4. No se suspenden efectos del aviso por rebeldía del patrón
5. Prórroga de prehuelga:
A petición del sindicato 1 vez hasta 30 días. Más tiempo si depende de recursos públicos o Tribunal lo justifica. Por acuerdo de partes sin afectar terceros [Art. 927 fra. V]
8. NORMAS OBSERVABLES EN EL PROCEDIMIENTO [Art. 928]
1. Notificaciones surten efectos desde día y hora en que se hacen
2. Todos los días y horas son hábiles. Guardias permanentes
3. No son denunciables Tribunal ni conciliador
4. Solo procede incidente de falta de personalidad
5. No se admite cuestión de competencia. Si Tribunal es incompetente, trabajadores designan otro en 24 horas
9. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS [Arts. 443, 920 fra. I]
- Momento: Día y hora señalados en el pliego, después de 6 o 10 días del aviso
- Límite: Debe limitarse al mero acto de suspensión [Art. 443]
- Servicios que continúan [Arts. 466, 935]:
1. Transportes en ruta hasta su destino
2. Hospitales: atención de pacientes recluidos hasta traslado
3. Tribunal fija número indispensable para seguridad y conservación [Art. 935]
4. Si huelguistas se niegan, patrón puede usar otros trabajadores [Art. 936]
10. CALIFICACIÓN DE LA HUELGA TODOS LOS SUPUESTOS - A. INEXISTENCIA [Arts. 929-932] - B. ILICITUD [Arts. 445, 933-934] - C. EXISTENCIA Y JUSTIFICACIÓN [Arts. 444, 446, 937] - D. HUELGA POR CONTRATO-LEY [Art. 938]
A. INEXISTENCIA [Arts. 929-932] - Quién solicita: Trabajadores, patrón o terceros interesados [Art. 929] - Plazo: 72 horas siguientes a suspensión del trabajo [Art. 929]
- Causas [Art. 459]:
1. Menos de la mayoría de trabajadores [Art. 451 fr. II]
2. No tiene objeto del Art. 450
3. No cumplió requisitos Art. 920
- Procedimiento [Art. 930]:
1. Solicitud por escrito
2. Audiencia de calificación en 5 días máximo, con pruebas
3. Si se ofrece recuento: reglas Art. 931. Voto personal, libre, directo y secreto
4. Resolución en 24 horas posteriores a pruebas [Art. 930 fr. V]
- Efectos si se declara inexistente [Art. 932]:
1. 24 horas para regresar a trabajar
2. Si no regresan, terminan relaciones laborales
3. Patrón puede contratar otros
B. ILICITUD [Arts. 445, 933-934]
- Causas [Art. 445]:
1. Mayoría ejecuta actos violentos contra personas o propiedades
2. En guerra, trabajadores de establecimientos del Gobierno
- Procedimiento: Mismas normas que inexistencia [Art. 933]
- Efecto: Se dan por terminadas las relaciones de trabajo [Art. 934]
C. EXISTENCIA Y JUSTIFICACIÓN [Arts. 444, 446, 937]
- Existente: Satisface requisitos y objetivos del Art. 450 [Art. 444]
- Justificada: Motivos imputables al patrón [Art. 446]
- Sometimiento a arbitraje [Art. 937]:
1. Pueden someterlo trabajadores o patrón. Patrón solo si huelga dura +60 días
2. Si es justificada: patrón paga peticiones procedentes + salarios caídos
3. No paga salarios si huelga es de solidaridad Art. 450 fra. VI
D. HUELGA POR CONTRATO-LEY [Art. 938]
Modalidades especiales:
1. Escrito por sindicatos coaligados
2. Suspensión mínimo 30 días posteriores a presentación
3. Notificación en 24 horas
11. TERMINACIÓN [Art. 469]
La huelga termina por:
1. Acuerdo entre partes
2. Allanamiento del patrón + pago de salarios caídos
3. Laudo arbitral elegido por las partes
4. Sentencia del Tribunal [Art. 937]
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Derecho laboral colectivo v1
Juan Martín de la cruz López Jasso
Created on May 30, 2026
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Derecho laboral colectivo v1
Huelga
Juan Martin de la Cruz Lopez Jasso
Diagrama del Proceso de Huelga LFT - Arts. 440-469 y 920-938
Flujo del Procedimiento de Huelga
8. CALIFICACIÓN DE LA HUELGA ├─ A. Inexistencia [Arts. 929-932] ├─ B. Ilicitud [Arts. 933-934] └─ C. Existencia/Justificación [Arts. 446, 937]
9. TERMINACIÓN [Art. 469]
1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO
2. PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES [Art. 920]
6. ¿HAY ACUERDO? SÍ → TERMINA LA HUELGA [Art. 469 frac. I] 7 → No, SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS [Art. 443, 920 frac. I]
3. EMPLAZAMIENTO AL PATRÓN [Art. 921]
5. PERIODO DE PREHUELGA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN [Arts. 926-927]
4. CONTESTACIÓN DEL PATRÓN [Art. 922] + SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES [Art. 924]
Desglose de Trámites y Pasos Conforme a la LFT
1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO - ¿Quién inicia?: Coalición de trabajadores o sindicato titular [Art. 440, 441] - Objeto: Debe encuadrar en alguno del Art. 450 fra. I-VII
2. AUTORIDAD ANTE LA QUE SE PRESENTA - Autoridad: Tribunal Laboral competente [Art. 920 fr. II] - Excepción: Si la empresa está en lugar distinto, puede presentarse ante órgano jurisdiccional más próximo o autoridad política de mayor jerarquía del lugar [Art. 920 fra. II] - Obligación: Remitir expediente al Tribunal competente en 24 horas [Art. 920 fra. II]
Requisitos
Requisitos del pliego [Art. 920]: 1. Dirigido por escrito al patrón 2. Formular peticiones y anunciar propósito de huelga 3. Señalar objeto concreto, día y hora de suspensión 4. Aviso mínimo 6 días antes, 10 días si es servicio público [Art. 920 fra. III] 5. Anexar Constancia de Representatividad si es por firma de CCT [Art. 920 fra. IV] 6. Anexar Certificado de Registro del CCT si es por revisión/incumplimiento [Art. 920 fra. VI]
3. EMPLAZAMIENTO - Plazo: Tribunal debe hacer llegar copia al patrón en 48 horas [Art. 921] - Efecto: Constituye al patrón en depositario de la empresa por todo el término del aviso [Art. 921] - Aviso al Centro de Conciliación: Dentro de 24 horas siguientes el Tribunal notifica al Centro para que intervenga en prehuelga [Art. 921 Bis]
4. CONTESTACIÓN - Plazo: Patrón debe contestar por escrito ante el Tribunal en 48 horas siguientes a la notificación [Art. 922]
5. SUPUESTO EN QUE NO SE DA TRÁMITE AL EMPLAZAMIENTO [Art. 923] El Tribunal no dará trámite cuando: 1. No cumpla requisitos del Art. 920 2. Sea presentado por sindicato que no es titular del CCT o administrador del contrato-ley 3. Pretenda exigir firma de CCT existiendo ya uno depositado, salvo que no se haya revisado en 4 años Obligación: Tribunal debe cerciorarse y notificar por escrito al promovente
6. SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA [Art. 924] Desde la notificación del pliego se suspende: 1. Ejecución de sentencias 2. Embargos, aseguramientos, diligencias o desahucios contra la empresa Excepciones: Solo procede para asegurar: 1. Derechos del trabajador hasta por 2 años de salarios 2. Créditos del IMSS 3. Aportaciones INFONAVIT 4. Demás créditos fiscales Regla: Siempre son preferentes los derechos de trabajadores
7. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN [Arts. 926-927] - Momento: Dentro del periodo de prehuelga [Art. 926] - Interviene: Conciliador del Centro de Conciliación [Art. 926] - Naturaleza: No prejuzga sobre existencia/inexistencia o justificación [Art. 926] - Reglas clave [Art. 927]: 1. Si patrón opuso falta de personalidad, se resuelve primero 2. Si trabajadores no concurren, no corre término para suspensión 3. Tribunal puede usar medios de apremio contra patrón 4. No se suspenden efectos del aviso por rebeldía del patrón 5. Prórroga de prehuelga: A petición del sindicato 1 vez hasta 30 días. Más tiempo si depende de recursos públicos o Tribunal lo justifica. Por acuerdo de partes sin afectar terceros [Art. 927 fra. V]
8. NORMAS OBSERVABLES EN EL PROCEDIMIENTO [Art. 928] 1. Notificaciones surten efectos desde día y hora en que se hacen 2. Todos los días y horas son hábiles. Guardias permanentes 3. No son denunciables Tribunal ni conciliador 4. Solo procede incidente de falta de personalidad 5. No se admite cuestión de competencia. Si Tribunal es incompetente, trabajadores designan otro en 24 horas
9. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS [Arts. 443, 920 fra. I] - Momento: Día y hora señalados en el pliego, después de 6 o 10 días del aviso - Límite: Debe limitarse al mero acto de suspensión [Art. 443] - Servicios que continúan [Arts. 466, 935]: 1. Transportes en ruta hasta su destino 2. Hospitales: atención de pacientes recluidos hasta traslado 3. Tribunal fija número indispensable para seguridad y conservación [Art. 935] 4. Si huelguistas se niegan, patrón puede usar otros trabajadores [Art. 936]
10. CALIFICACIÓN DE LA HUELGA TODOS LOS SUPUESTOS - A. INEXISTENCIA [Arts. 929-932] - B. ILICITUD [Arts. 445, 933-934] - C. EXISTENCIA Y JUSTIFICACIÓN [Arts. 444, 446, 937] - D. HUELGA POR CONTRATO-LEY [Art. 938]
A. INEXISTENCIA [Arts. 929-932] - Quién solicita: Trabajadores, patrón o terceros interesados [Art. 929] - Plazo: 72 horas siguientes a suspensión del trabajo [Art. 929] - Causas [Art. 459]: 1. Menos de la mayoría de trabajadores [Art. 451 fr. II] 2. No tiene objeto del Art. 450 3. No cumplió requisitos Art. 920 - Procedimiento [Art. 930]: 1. Solicitud por escrito 2. Audiencia de calificación en 5 días máximo, con pruebas 3. Si se ofrece recuento: reglas Art. 931. Voto personal, libre, directo y secreto 4. Resolución en 24 horas posteriores a pruebas [Art. 930 fr. V] - Efectos si se declara inexistente [Art. 932]: 1. 24 horas para regresar a trabajar 2. Si no regresan, terminan relaciones laborales 3. Patrón puede contratar otros
B. ILICITUD [Arts. 445, 933-934] - Causas [Art. 445]: 1. Mayoría ejecuta actos violentos contra personas o propiedades 2. En guerra, trabajadores de establecimientos del Gobierno - Procedimiento: Mismas normas que inexistencia [Art. 933] - Efecto: Se dan por terminadas las relaciones de trabajo [Art. 934]
C. EXISTENCIA Y JUSTIFICACIÓN [Arts. 444, 446, 937] - Existente: Satisface requisitos y objetivos del Art. 450 [Art. 444] - Justificada: Motivos imputables al patrón [Art. 446] - Sometimiento a arbitraje [Art. 937]: 1. Pueden someterlo trabajadores o patrón. Patrón solo si huelga dura +60 días 2. Si es justificada: patrón paga peticiones procedentes + salarios caídos 3. No paga salarios si huelga es de solidaridad Art. 450 fra. VI
D. HUELGA POR CONTRATO-LEY [Art. 938] Modalidades especiales: 1. Escrito por sindicatos coaligados 2. Suspensión mínimo 30 días posteriores a presentación 3. Notificación en 24 horas
11. TERMINACIÓN [Art. 469] La huelga termina por: 1. Acuerdo entre partes 2. Allanamiento del patrón + pago de salarios caídos 3. Laudo arbitral elegido por las partes 4. Sentencia del Tribunal [Art. 937]
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Es ordenada, jerárquica y estructurada
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¡Muchas gracias!
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