Concepto
Suspención temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores, utilizada como una medida de presión para exigir mejoría en las condici´ones laborales.
Elaboración del Pliego petitorio
Inicio del Procedimiento
I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones. II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las petici´ones contenidas de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores. III. Por laudo arbitral de las personas o comisión que libremente elijan las partes. IV. Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el art. 937, LFT.
Gestación
Presentación del pliego petitorio
De acuerdo con el art. 920 frac. II, se debe presentar ante el tribunal competente, Juez laboral. (LFT, 2026).
Autoridad
Prehuelga
Se hace llegar ante las autoridades competentes y dura 6 día para empresas privadas y 10 para servicios plúblicos.
Requisitos:
Proceso deHuelga
- Debe dirigirse al patrón y presentarse por escrito y por duplicado.
- Contener las peticiones y el propósito de ir a huelga si no se cumple con las mismas.
- Debe señalar el día y hora en que se suspenderán las labores o el término de prehuelga.
- Cuando tenga por objeto realizar contrato coectivo debe anexarse la Constancia de representarividad
- Cuando el objeto sea obtener Contrato ley debe anexarse constancia de representatividad o mecionarse que se tiene celabrado un contrato colectivo.
- Cuando tenga por objeto los contemplados en las fracciones I, IV, V, VI o VII del art. 450 de esta ley, y de la frac. II debe anexar el Certificado de Registro del contrato colectivo expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el acuse de recibido del escrito en el que se solicitó dicho Certificado.
Emplazamiento del patrón, art. 921, LFT.
Terminación de la huelga, art. 469, LFT.
Terminación de la Huelga
1- Que tenga por objetivo alguno de losque señala el art. 450, LFT. 2-Que se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. 3- Que cumplan los requisitos señalados en el art. 920, LFT. relativos al pliego petitorio.
El tribunal o autoridad debe hacer llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las 48 hrs. siguientes a la de su recibo, art. 921, LFT (2026).
No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando: -No sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920. -Sea presentado por un sindicato que no sea el titular. -Cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado, salvo que dicho contrato no haya sido revisado en los últimos cuatro años.
a) Huelga legalmente existenteb) Huelga legalmente inexistentec) Huelga ilícitad) Huelga lícitae) Huelga justificadaf) Huelga injustificada
Esta calificación se realiza con posterioridad a la suspensión de los trabajos.
Contestación: art. 922, LFT (2026)
Calificación:
Negociación art. 921 Bis, LFT.
Audiencia de Conciliación art. 926 y 927, LFT.
Requisitos:
El patrón debe presentar su contestación por escrito ante el tribunal (juez laboral) dentro de las 48 hrs. siguientes a la notificación.
Dentro de 24 hrs. siguientes al emplazamiento, el tribunal debe notificar al centro de conciliación competente para que intervenga en el periodo de prehuelga procurando en la medida una posible conciliación o negociación de partes.
El tribunal (juez laboral) citará a una audiencia de conciliación.
Suspención de los trabajos.
Huelga estallada
- Debe dirigirse al patrón y presentarse por escrito y por duplicado.
- Contener las peticiones y el propósito de ir a huelga si no se cumple con las mismas.
- Debe señalar el día y hora en que se suspenderán las labores o el término de prehuelga.
- Cuando tenga por objeto realizar contrato coectivo debe anexarse la Constancia de representarividad
- Cuando el objeto sea obtener Contrato ley debe anexarse constancia de representatividad o mecionarse que se tiene celabrado un contrato colectivo.
- Cuando tenga por objeto los contemplados en las fracciones I, IV, V, VI o VII del art. 450 de esta ley, y de la frac. II del que se refiere a la revision contractual, se debe anexar el Certificado de Registro del contrato colectivo expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el acuse de recibido del escrito en el que se solicitó dicho Certificado.
- Debe dirigirse al patrón y presentarse por escrito y por duplicado.
- Contener las peticiones y el propósito de ir a huelga si no se cumple con las mismas.
- Debe señalar el día y hora en que se suspenderán las labores o el término de prehuelga.
- Cuando tenga por objeto realizar contrato coectivo debe anexarse la Constancia de representarividad
- Cuando el objeto sea obtener Contrato ley debe anexarse constancia de representatividad o mecionarse que se tiene celabrado un contrato colectivo.
- Cuando tenga por objeto los contemplados en las fracciones I, IV, V, VI o VII del art. 450 de esta ley, y de la frac. II del que se refiere a la revision contractual, se debe anexar el Certificado de Registro del contrato colectivo expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el acuse de recibido del escrito en el que se solicitó dicho Certificado.
Huelga
NATALY DOMíNGUEZ DE ANDA
Created on May 28, 2026
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Fishbone Diagram
View
Puzzle Diagram
View
Gear Diagram
View
Square Timeline Diagram
View
Timeline Diagram
View
Timeline Diagram 3
View
Timeline Diagram 4
Explore all templates
Transcript
Concepto
Suspención temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores, utilizada como una medida de presión para exigir mejoría en las condici´ones laborales.
Elaboración del Pliego petitorio
Inicio del Procedimiento
I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones. II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las petici´ones contenidas de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores. III. Por laudo arbitral de las personas o comisión que libremente elijan las partes. IV. Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el art. 937, LFT.
Gestación
Presentación del pliego petitorio
De acuerdo con el art. 920 frac. II, se debe presentar ante el tribunal competente, Juez laboral. (LFT, 2026).
Autoridad
Prehuelga
Se hace llegar ante las autoridades competentes y dura 6 día para empresas privadas y 10 para servicios plúblicos.
Requisitos:
Proceso deHuelga
Emplazamiento del patrón, art. 921, LFT.
Terminación de la huelga, art. 469, LFT.
Terminación de la Huelga
1- Que tenga por objetivo alguno de losque señala el art. 450, LFT. 2-Que se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. 3- Que cumplan los requisitos señalados en el art. 920, LFT. relativos al pliego petitorio.
El tribunal o autoridad debe hacer llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las 48 hrs. siguientes a la de su recibo, art. 921, LFT (2026).
No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando: -No sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920. -Sea presentado por un sindicato que no sea el titular. -Cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado, salvo que dicho contrato no haya sido revisado en los últimos cuatro años.
a) Huelga legalmente existenteb) Huelga legalmente inexistentec) Huelga ilícitad) Huelga lícitae) Huelga justificadaf) Huelga injustificada
Esta calificación se realiza con posterioridad a la suspensión de los trabajos.
Contestación: art. 922, LFT (2026)
Calificación:
Negociación art. 921 Bis, LFT.
Audiencia de Conciliación art. 926 y 927, LFT.
Requisitos:
El patrón debe presentar su contestación por escrito ante el tribunal (juez laboral) dentro de las 48 hrs. siguientes a la notificación.
Dentro de 24 hrs. siguientes al emplazamiento, el tribunal debe notificar al centro de conciliación competente para que intervenga en el periodo de prehuelga procurando en la medida una posible conciliación o negociación de partes.
El tribunal (juez laboral) citará a una audiencia de conciliación.
Suspención de los trabajos.
Huelga estallada