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Unidad 2 Tema 2.2.3. Artículo 76

UC Querétaro

Created on May 27, 2026

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BIENVENIDO

CONTESTACIÓN Y SUS ELEMENTOS

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Artículo 76. Salvo disposición expresa que señale alguna otra excepción como procesal, las demás defensas y excepciones que se opongan se resolverán en la sentencia definitiva. Este precepto permite distinguir entre excepciones procesales que pueden resolverse de manera previa o incidental y aquellas defensas o excepciones que, por regla general, serán analizadas al dictarse la sentencia definitiva. La contestación también debe incluir el ofrecimiento de pruebas. La fracción V del artículo 241 prevé que la parte demandada debe ofrecer sus pruebas, mencionando con precisión el hecho o hechos que trata de demostrar y proporcionando el nombre de las personas que deban rendir testimonio.

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