Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
Alejandro Medina Castro
Índice
4. Extinción del contrato de trabajo
3. Suspensión del contrato de trabajo
1. Introducción
2. Modificación de contrato de trabajo
Principales causas
Principales causas
Dependiendo del tipo de exposición
Durante la suspensión
Tipos
Lo que puede hacer antes el trabajador
1. Introducción
Los contratos van a poder sufrir unos cambios a lo largo del tiempo, estos podrían ser suspensiones, modificaciones y extinciones. La modificación permite ajustar las condiciones del contrato, como el horario o las funciones, siempre respetando los derechos del trabajador. La suspensión interrumpe temporalmente los efectos del contrato, por situaciones como enfermedad, maternidad o fuerza mayor, no quiere decir que vaya a ser el fin del contrato. La extinción pone fin a la relación laboral, ya sea por mutuo acuerdo, renuncia, despido o jubilación, regulando los derechos y obligaciones que ocurren al terminar con el vínculo laboral.
2. Modificación de contrato de trabajo
La modificación del contrato de trabajo es el proceso mediante el cual se cambian las condiciones iniciales que se pactaron entre el trabajador y la empresa. Como regla general, los contratos nacen para ser cumplidos, por lo que no se pueden cambiar porque sí. Sin embargo, las leyes laborales permiten modificaciones siempre que se sigan ciertos límites y procedimientos.
Tipos
La movilidad funcional: cuando la empresa te cambia las funciones o tareas que realizas habitualmente. La ley permite esto dentro del poder de dirección del empresario, pero con límites estrictos según las categorías profesionales.La movilidad geográfica: ocurre cuando la empresa te cambia a un centro de trabajo distinto, pero con una condición clave: el cambio debe obligarte a cambiar de residencia habitual. Si el nuevo centro está en la misma ciudad o a una distancia que no exige mudarse, se considera una simple modificación menor. La movilidad sustancial de las condiciones de trabajo: esta es la medida más agresiva porque altera el núcleo de lo que firmaste en tu contrato. No es un simple cambio de tareas, cambia tu horario, tu jornada laboral, los turnos, la remuneración y el sistema de trabajo
Lo que puede hacer antes el trabajador
Puedes aceptar: si consideras que el cambio es razonable, que las causas de la empresa son reales o simplemente te adaptas a la nueva situación, puedes aceptar.Puedes rencindir del contrato: si la Modificación Sustancial o la Movilidad Geográfica te causan un perjuicio grave y decides que no puedes o no quieres aceptarlo, tienes derecho a irte de la empresa voluntariamente pero con compensación. Puedes impugnar la decisión: si crees que la empresa miente con las causas, que lo hace por capricho o represalia, o que no ha cumplido los plazos de preaviso, puedes demandar a la empresa ante el Juzgado de lo Social.
3. Suspensión del contrato de trabajo
La suspensión del contrato de trabajo es una pausa temporal en la relación laboral. Significa que, por una causa justificada, ya sea por ley, por acuerdo o por fuerza mayor, el trabajador deja de trabajar y la empresa deja de pagarle el sueldo, pero el contrato sigue vivo.
Principales causas
- Incapacidad temporal: No trabajas porque un médico de la Seguridad Social te ha dado la baja.
- Maternidad o paternidad: el nacimiento de tu hijo o su propio cuidado, en España te dan 16 semanas.
- Exdecendia: si es por el cuidado de un familiar dependiente se te guarda el puesto, si no, no.
- Huelga: es un derecho fundamental, pero no te pagan el tiempo que faltes.
- Sanción disciplinaria: Es el castigo que impone la empresa ante una falta grave o muy grave del trabajador.
Durante la suspensión
El trabajador sigue cobrando en la mayoría de los casos, pero la empresa deja de pagar el salario ordinario. El dinero pasa a ser una prestación social:- Las bajas médicas: se pagan en base a la cotización de uno, lo paga el seguro de la empresa o la Seguridad Social.
- La maternidad y la paternidad: se cobra el 100% y te lo paga la Seguridad Social.
- Fuerza mayor: cobras el 70% de tu sueldo base normalmente, seria estar en el paro.
- El Cero Absoluto: que no cobrarías, esto es por hacer huelga o por una excedencia voluntaria.
No todas las suspensiones te aseguran volver exactamente a tu puesto de trabajo. La empresa está obligada a guardarte tu puesto exacto de trabajo. Al terminar la causa, te incorporas de inmediato. La empresa no te guarda el puesto. Tu contrato queda en el aire. Significa que, cuando decidas volver, si la empresa tiene un puesto libre de tu misma categoría entrás, si no pues estrías despedido.
4. Extinción del contrato de trabajo
La extinción del contrato de trabajo significa el fin definitivo de la relación laboral entre el trabajador y la empresa. A diferencia de la suspensión, aquí el contrato se rompe del todo: el trabajador deja de prestar sus servicios, la empresa deja de pagar el salario y desaparecen las obligaciones mutuas.
Principales causas
- Despido disciplinario: la empresa te echa por un comportamiento grave tuyo, por robar, faltar al respeto y no ir a trabajar.
- Despido Objetivo: la empresa te echa por causas ajenas a ti, por crisis económica, pérdidas o cambios tencnológicos.
- Despido Colectivo (ERE): por una restructuración de la plantilla.
- Fin del contrato temporal: se acaba el tiempo pactado en el contrato o la causa de la contratación.
- Dimisión del trabajador: te vas de la empresa porque quieres y con un preaviso de 15 días.
- Mutuo acuerdo entre las partes: el trabajador y la empresa firman de mutuo acuerdo terminar con las relación. No hay una indemnización ni derecho a paro, excepto algunas.
Derecho a indemnización y paro
- Despido disciplinario: tienes paro pero no indemnización.
- Despido objetivo: tienes paro y una indemnización de 20 días por año trabajado.
- Despido colectivo (ERE): tienes paro y una indemnización mínima de 20 días por año trabajado.
- Fin de contrato temporal: tienes paro y una indemnización de 12 días por año trabajado.
- Dimisión del trabajador: no tienes una indemnización y no tienes derecho a paro.
- Mutuo acuerdo entre las partes: no hay una indemnización ni derecho a paro, excepto algunas.
Gracias por escuchar
Un cierre genial
Alejandro Medina Castro
Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
Alejandro Medina Castro
Created on May 18, 2026
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Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
Alejandro Medina Castro
Índice
4. Extinción del contrato de trabajo
3. Suspensión del contrato de trabajo
1. Introducción
2. Modificación de contrato de trabajo
Principales causas
Principales causas
Dependiendo del tipo de exposición
Durante la suspensión
Tipos
Lo que puede hacer antes el trabajador
1. Introducción
Los contratos van a poder sufrir unos cambios a lo largo del tiempo, estos podrían ser suspensiones, modificaciones y extinciones. La modificación permite ajustar las condiciones del contrato, como el horario o las funciones, siempre respetando los derechos del trabajador. La suspensión interrumpe temporalmente los efectos del contrato, por situaciones como enfermedad, maternidad o fuerza mayor, no quiere decir que vaya a ser el fin del contrato. La extinción pone fin a la relación laboral, ya sea por mutuo acuerdo, renuncia, despido o jubilación, regulando los derechos y obligaciones que ocurren al terminar con el vínculo laboral.
2. Modificación de contrato de trabajo
La modificación del contrato de trabajo es el proceso mediante el cual se cambian las condiciones iniciales que se pactaron entre el trabajador y la empresa. Como regla general, los contratos nacen para ser cumplidos, por lo que no se pueden cambiar porque sí. Sin embargo, las leyes laborales permiten modificaciones siempre que se sigan ciertos límites y procedimientos.
Tipos
La movilidad funcional: cuando la empresa te cambia las funciones o tareas que realizas habitualmente. La ley permite esto dentro del poder de dirección del empresario, pero con límites estrictos según las categorías profesionales.La movilidad geográfica: ocurre cuando la empresa te cambia a un centro de trabajo distinto, pero con una condición clave: el cambio debe obligarte a cambiar de residencia habitual. Si el nuevo centro está en la misma ciudad o a una distancia que no exige mudarse, se considera una simple modificación menor. La movilidad sustancial de las condiciones de trabajo: esta es la medida más agresiva porque altera el núcleo de lo que firmaste en tu contrato. No es un simple cambio de tareas, cambia tu horario, tu jornada laboral, los turnos, la remuneración y el sistema de trabajo
Lo que puede hacer antes el trabajador
Puedes aceptar: si consideras que el cambio es razonable, que las causas de la empresa son reales o simplemente te adaptas a la nueva situación, puedes aceptar.Puedes rencindir del contrato: si la Modificación Sustancial o la Movilidad Geográfica te causan un perjuicio grave y decides que no puedes o no quieres aceptarlo, tienes derecho a irte de la empresa voluntariamente pero con compensación. Puedes impugnar la decisión: si crees que la empresa miente con las causas, que lo hace por capricho o represalia, o que no ha cumplido los plazos de preaviso, puedes demandar a la empresa ante el Juzgado de lo Social.
3. Suspensión del contrato de trabajo
La suspensión del contrato de trabajo es una pausa temporal en la relación laboral. Significa que, por una causa justificada, ya sea por ley, por acuerdo o por fuerza mayor, el trabajador deja de trabajar y la empresa deja de pagarle el sueldo, pero el contrato sigue vivo.
Principales causas
Durante la suspensión
El trabajador sigue cobrando en la mayoría de los casos, pero la empresa deja de pagar el salario ordinario. El dinero pasa a ser una prestación social:
- Las bajas médicas: se pagan en base a la cotización de uno, lo paga el seguro de la empresa o la Seguridad Social.
- La maternidad y la paternidad: se cobra el 100% y te lo paga la Seguridad Social.
- Fuerza mayor: cobras el 70% de tu sueldo base normalmente, seria estar en el paro.
- El Cero Absoluto: que no cobrarías, esto es por hacer huelga o por una excedencia voluntaria.
No todas las suspensiones te aseguran volver exactamente a tu puesto de trabajo. La empresa está obligada a guardarte tu puesto exacto de trabajo. Al terminar la causa, te incorporas de inmediato. La empresa no te guarda el puesto. Tu contrato queda en el aire. Significa que, cuando decidas volver, si la empresa tiene un puesto libre de tu misma categoría entrás, si no pues estrías despedido.4. Extinción del contrato de trabajo
La extinción del contrato de trabajo significa el fin definitivo de la relación laboral entre el trabajador y la empresa. A diferencia de la suspensión, aquí el contrato se rompe del todo: el trabajador deja de prestar sus servicios, la empresa deja de pagar el salario y desaparecen las obligaciones mutuas.
Principales causas
Derecho a indemnización y paro
Gracias por escuchar
Un cierre genial
Alejandro Medina Castro