Diosdado Cabello Rondón
Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Bajo el paraguas de esta cartera están el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), que tenía los datos de registro y filiación de Quero, así como el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (Senamecf), que tenía los datos del fallecimiento.
Alfredo Ruiz Angulo
Defensor del Pueblo
"En la web de la Defensoría del Pueblo se indica que este despacho ""tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos"". Además, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece en su artículo 15, numeral 2, que puede intervenir en las acciones de hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado"". Más adelante, en el numeral 5, se establece que el Defensor debe ""velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad"".
Douglas Rico
Director de Cicpc
Todo detenido pasa por la sede del Cicpc para que se le tomen las fotos de registro y se haga su ficha completa que incluye sus datos personales y filiatorios. A Quero Navas debieron haberlo llevado hasta allí y registrar todos estos datos, incluyendo el contacto de su madre, a quien nunca le avisaron nada.
Tarek William Saab
Fiscal general del Ministerio Público
Se supone que el Ministerio Público debe garantizar "la legalidad, los derechos constitucionales y el ejercicio de la acción penal pública", además de dirigir la investigación penal, ordenar diligencias y presentar acusaciones. Sin embargo, cuando Carmen Navas acudió a la sede se ignoraron sus peticiones. Estas recaían directamente sobre la Dirección de Derechos Humanos y la Dirección de Investigaciones de Derechos Humanos, que debieron comisionar a un fiscal para investigar la desaparición forzada, y sobre la Dirección de Ejecución de la Pena, que debió verificar las condiciones de reclusión de Quero. El fiscal general, pese a estar en conocimiento del caso, tampoco movió un dedo.
Luis Gabriel Montaño Hernández
Director del Hospital Militar Universitario "Dr. Carlos Arvelo"
Allí fue atendido Quero cuando presentó una "hemorragia digestiva superior" y permaneció recluido al menos 9 días antes de su muerte. Médicos y enfermeros que atendieron el caso tuvieron conocimiento de esta muerte que, además, debe haber quedado registrada en la data del centro de salud.
Daniel Ramírez Herrera
Defensor Público General
Es el responsable de dirigir, supervisar y garantizar el derecho a la defensa jurídica gratuita y el acceso a la justicia para ciudadanos, especialmente los vulnerables. Por tanto, está por encima del defensor público que fue designado para el caso de Quero. El artículo 14, numeral 8, de la Ley Orgánica de Defensa Pública indica que, entre las atribuciones del Defensor Público General, está la de "requerir la colaboración y coordinar con las distintas autoridades de la República, para el mejor cumplimiento de sus funciones, quienes estarán obligados a prestarla".
Dionita Coronado
Defensora III de la Unidad de Investigación, Mediación y Conciliación de la Defensoría Delegada del Área Metropolitana de Caracas
Firmó un acta de comparecencia ante la Defensoría Delegada del Área Metropolitana de Caracas de la madre de la víctima, Carmen Navas, quien acudió para exigir el debido proceso de su hijo en octubre de 2025. Para ese momento, la Defensoría supuestamente confirmó que días antes Quero –quien para la fecha ya estaba muerto– había sido trasladado a la Fiscalía 67. Alineada con los principios y deberes de la Defensoría del Pueblo, Coronado debió iniciar y proseguir de oficio "las verificaciones e investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos", yendo a distintas instituciones que pudieran confirmar el paradero del detenido.
Lissett Moreno
Directora del Servicio Nacionalde Medicina y Ciencias Forenses (Senamecf)
De acuerdo con testimonios de la madre de Víctor Hugo Quero a medios de comunicación, ella asistió a las morgues para cerciorarse de que no había muerto. ¿Por qué nunca se le informó que había fallecido?
Carlos Liendo
Juez del Tribunal 2do de Control para el Terrorismo
Fue quien imputó a Quero Navas los delitos de terrorismo, financiamiento al terrorismo, asociación para delinquir, traición a la patria y conspiración. A partir de allí, el acusado permaneció tras las rejas por su decisión y, por eso, él debió garantizar "los derechos fundamentales y la legalidad" del proceso penal durante la fase preparatoria (investigación) e intermedia del proceso penal, según el Código Orgánico Procesal Penal. Hasta él debió llegar la notificación de que Quero Navas había sido trasladado al Hospital Militar y que, porteriormente, murió.
Julio García Zerpa
Ministro de Asuntos Penitenciarios
Además de que la institución que comanda debe tener la data completa de los detenidos y su estatus procesal, el decreto Decreto 8.266, que ordenó la creación del Ministerio en julio de 2011, establece en su artículo 2, numeral 3, que el ministro debe regular la organización y funcionamiento del sistema penitenciario (y de cada cárcel que lo compone), así como "dictar, formular, supervisar y evaluar políticas que garanticen la seguridad y custodia de los procesados y procesadas (...) con estricto apego a los Derechos Humanos", según reza el numeral 7.
Alexander José Martínez Endeiza
Director de Rodeo I
Es el centro de reclusión en donde estuvo preso y en donde, presuntamente, fue torturado y consumió alimentos que le hicieron enfermar. El Codigo Orgánico Penitenciario indica en su artículo 122 que, cuando un recluso es trasladado por motivos de salud, "deberá notificarse de manera inmediata al juez o jueza de ejecución, a los fines que se adopten las decisiones jurisdiccionales que correspondan". Como Quero no había sido sentenciado, esta notificación debió llegar al juez de control que llevaba su caso.
Luis Felipe Cádiz
Fiscal 67 del Área Metropolitana de Caracas
Es el fiscal que lleva el caso. Debía estar enterado del lugar de reclusión, traslado y muerte de Quero Navas. Cuando la madre de la víctima acudió a la Fiscalía, no le dieron información.
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Diosdado Cabello Rondón
Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Bajo el paraguas de esta cartera están el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), que tenía los datos de registro y filiación de Quero, así como el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (Senamecf), que tenía los datos del fallecimiento.
Alfredo Ruiz Angulo
Defensor del Pueblo
"En la web de la Defensoría del Pueblo se indica que este despacho ""tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos"". Además, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece en su artículo 15, numeral 2, que puede intervenir en las acciones de hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado"". Más adelante, en el numeral 5, se establece que el Defensor debe ""velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad"".
Douglas Rico
Director de Cicpc
Todo detenido pasa por la sede del Cicpc para que se le tomen las fotos de registro y se haga su ficha completa que incluye sus datos personales y filiatorios. A Quero Navas debieron haberlo llevado hasta allí y registrar todos estos datos, incluyendo el contacto de su madre, a quien nunca le avisaron nada.
Tarek William Saab
Fiscal general del Ministerio Público
Se supone que el Ministerio Público debe garantizar "la legalidad, los derechos constitucionales y el ejercicio de la acción penal pública", además de dirigir la investigación penal, ordenar diligencias y presentar acusaciones. Sin embargo, cuando Carmen Navas acudió a la sede se ignoraron sus peticiones. Estas recaían directamente sobre la Dirección de Derechos Humanos y la Dirección de Investigaciones de Derechos Humanos, que debieron comisionar a un fiscal para investigar la desaparición forzada, y sobre la Dirección de Ejecución de la Pena, que debió verificar las condiciones de reclusión de Quero. El fiscal general, pese a estar en conocimiento del caso, tampoco movió un dedo.
Luis Gabriel Montaño Hernández
Director del Hospital Militar Universitario "Dr. Carlos Arvelo"
Allí fue atendido Quero cuando presentó una "hemorragia digestiva superior" y permaneció recluido al menos 9 días antes de su muerte. Médicos y enfermeros que atendieron el caso tuvieron conocimiento de esta muerte que, además, debe haber quedado registrada en la data del centro de salud.
Daniel Ramírez Herrera
Defensor Público General
Es el responsable de dirigir, supervisar y garantizar el derecho a la defensa jurídica gratuita y el acceso a la justicia para ciudadanos, especialmente los vulnerables. Por tanto, está por encima del defensor público que fue designado para el caso de Quero. El artículo 14, numeral 8, de la Ley Orgánica de Defensa Pública indica que, entre las atribuciones del Defensor Público General, está la de "requerir la colaboración y coordinar con las distintas autoridades de la República, para el mejor cumplimiento de sus funciones, quienes estarán obligados a prestarla".
Dionita Coronado
Defensora III de la Unidad de Investigación, Mediación y Conciliación de la Defensoría Delegada del Área Metropolitana de Caracas
Firmó un acta de comparecencia ante la Defensoría Delegada del Área Metropolitana de Caracas de la madre de la víctima, Carmen Navas, quien acudió para exigir el debido proceso de su hijo en octubre de 2025. Para ese momento, la Defensoría supuestamente confirmó que días antes Quero –quien para la fecha ya estaba muerto– había sido trasladado a la Fiscalía 67. Alineada con los principios y deberes de la Defensoría del Pueblo, Coronado debió iniciar y proseguir de oficio "las verificaciones e investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos", yendo a distintas instituciones que pudieran confirmar el paradero del detenido.
Lissett Moreno
Directora del Servicio Nacionalde Medicina y Ciencias Forenses (Senamecf)
De acuerdo con testimonios de la madre de Víctor Hugo Quero a medios de comunicación, ella asistió a las morgues para cerciorarse de que no había muerto. ¿Por qué nunca se le informó que había fallecido?
Carlos Liendo
Juez del Tribunal 2do de Control para el Terrorismo
Fue quien imputó a Quero Navas los delitos de terrorismo, financiamiento al terrorismo, asociación para delinquir, traición a la patria y conspiración. A partir de allí, el acusado permaneció tras las rejas por su decisión y, por eso, él debió garantizar "los derechos fundamentales y la legalidad" del proceso penal durante la fase preparatoria (investigación) e intermedia del proceso penal, según el Código Orgánico Procesal Penal. Hasta él debió llegar la notificación de que Quero Navas había sido trasladado al Hospital Militar y que, porteriormente, murió.
Julio García Zerpa
Ministro de Asuntos Penitenciarios
Además de que la institución que comanda debe tener la data completa de los detenidos y su estatus procesal, el decreto Decreto 8.266, que ordenó la creación del Ministerio en julio de 2011, establece en su artículo 2, numeral 3, que el ministro debe regular la organización y funcionamiento del sistema penitenciario (y de cada cárcel que lo compone), así como "dictar, formular, supervisar y evaluar políticas que garanticen la seguridad y custodia de los procesados y procesadas (...) con estricto apego a los Derechos Humanos", según reza el numeral 7.
Alexander José Martínez Endeiza
Director de Rodeo I
Es el centro de reclusión en donde estuvo preso y en donde, presuntamente, fue torturado y consumió alimentos que le hicieron enfermar. El Codigo Orgánico Penitenciario indica en su artículo 122 que, cuando un recluso es trasladado por motivos de salud, "deberá notificarse de manera inmediata al juez o jueza de ejecución, a los fines que se adopten las decisiones jurisdiccionales que correspondan". Como Quero no había sido sentenciado, esta notificación debió llegar al juez de control que llevaba su caso.
Luis Felipe Cádiz
Fiscal 67 del Área Metropolitana de Caracas
Es el fiscal que lleva el caso. Debía estar enterado del lugar de reclusión, traslado y muerte de Quero Navas. Cuando la madre de la víctima acudió a la Fiscalía, no le dieron información.