Universidad Virtual del Estado de Guanajuato (UVEG)
Nombre del Módulo: Control de convencionalidad
Nombre del Reto: Reto 1. ¿Cuántos tipos de control de convencionalidad?
Nombre: José Irineo Sebastán Juárez. Matricula: 22007442 Nombre de la Licenciatura: Derecho
Nombre del asesor educativo: Lic. Hilda Solís Castro Fecha de elaboración: 22 de abril del 2026
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¿QUIEN LO REALIZA?
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control concentrado de convencionalidad
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¿Cuántos tipos de control de convencionalidad?
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¿QUIEN LO REALIZA?
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control difuso de convencionalidaD
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Los Estados, en el ámbito de sus competencias a través de todas sus autoridades.
Existen dos formas en las que se puede realizar el control de convencionalidad, la primera es el control “concreto” de convencionalidad; la segunda es el control “abstracto” de convencionalidad. Estas dos formas de control se dirigen a dos tipos de disposiciones: el control “concreto” se realiza sobre normas o leyes que ya han sido aplicadas a casos particulares y en los que se considera existe una violación de derechos por la aplicación de la norma; el control “abstracto” se realiza sobre normas o leyes que aún no han sido aplicadas a un caso concreto, pero que se considera violan derechos por su simple existencia.
En el control difuso con la forma de control “concreto”, los jueces deben revisar las leyes, reglamentos y conductas de sus autoridades al momento en que son utilizados con los individuos de un Estado, para asegurarse de que éstos cumplan con los parámetros convencionales de derechos humanos.
¿El control de convencionalidad es el mecanismo que se ejerce para verificar que una ley, reglamento o acto de las autoridades del Estado, se ajusten a las normas, los principios y obligaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos principalmente, es una herramienta para el respeto, la garantía y la efectivización de los derechos.
La Corte Interamericana determina, en caso de que los actos sean contrarios a la Convención Americana, la responsabilidad completa del país en cuestión, no solamente del órgano directamente responsable. En estos casos, la Corte puede declarar que el acto es contrario a la convención y solicitar al Estado que lo modifique o lo repare.
La corte interamericana hace el control de convencionalidad cuando en sus veredictos descarta normas locales, incluso constitucionales, opuestas a la convención, incluso a las normas constitucionales las descarta en sus veredictos.
Es decir, se le adjudica el carácter de “difuso” en razón de que no es la Corte la que realiza dicho control, como intérprete última de la Convención Americana, sino que este control lo tienen los jueces y autoridades nacionales como su deber de actuación en el ámbito interno.
La Corte Interamericana realiza el control concentrado de convencionalidad cuando verifica de forma subsidiaria que las disposiciones internas, las conductas y los actos de los Estados parte de la Convención Americana sean acordes y no violenten su contenido.
La corte interamericana hace el control de convencionalidad cuando en sus veredictos descarta normas locales, incluso constitucionales, opuestas a la convención, incluso a las normas constitucionales las descarta en sus veredictos.
Corresponde a las facultades inherentes que posee la Corte Interamericana para resolver los casos que son sometidos a su jurisdicción, para realizar la ponderación entre el derecho interno del Estado de que se trate y las disposiciones de la Convención Americana.
En el control difuso de convencionalidad, el juez nacional no tiene que inaplicar una ley de primera instancia, sino que puede hacer la interpretación conforme de la misma. Para esto, debe buscar la aplicación de la norma que sea más favorable para la persona. Por el contrario, la inaplicación de la ley se debe hacer sólo si en esa interpretación conforme no encuentra una norma más favorable, tanto de la normatividad nacional como de la CADH (o de algunos otros tratados internacionales) y su jurisprudencia, y además observa que una de las normas referidas al caso es inconvencional
Únicamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El control difuso de convencionalidad es un modelo que proviene del de control difuso de constitucionalidad.
El parámetro jurisprudencial para llevar a cabo el control difuso de convencionalidad, debe comprender “toda interpretación que la Corte IDH realice a la Convención Americana, a sus Protocolos adicionales, y a otros instrumentos internacionales de la misma naturaleza que sean integrados a dicho corpus juris interamericano, materia de competencia del Tribunal Interamericano”.
Consiste en el deber de todas las autoridades nacionales de realizar un examen de compatibilidad entre los actos y normas nacionales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus protocolos adicionales, y la jurisprudencia de la Corte que interpreta ese corpus iuris interamericano. Dicho control implica reconocer la relevancia y la pertenencia de los tratados internacionales dentro del ordenamiento jurídico.
Universidad Virtual del Estado de Guanajuato (UVEG) Nombre del Módulo: Control de convencionalidad Nombre del Reto: Reto 1. ¿Cuántos tipos d
Jose irineo Sebastian
Created on April 21, 2026
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Universidad Virtual del Estado de Guanajuato (UVEG) Nombre del Módulo: Control de convencionalidad Nombre del Reto: Reto 1. ¿Cuántos tipos de control de convencionalidad? Nombre: José Irineo Sebastán Juárez. Matricula: 22007442 Nombre de la Licenciatura: Derecho Nombre del asesor educativo: Lic. Hilda Solís Castro Fecha de elaboración: 22 de abril del 2026
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¿QUIEN LO REALIZA?
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control concentrado de convencionalidad
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Los Estados, en el ámbito de sus competencias a través de todas sus autoridades.
Existen dos formas en las que se puede realizar el control de convencionalidad, la primera es el control “concreto” de convencionalidad; la segunda es el control “abstracto” de convencionalidad. Estas dos formas de control se dirigen a dos tipos de disposiciones: el control “concreto” se realiza sobre normas o leyes que ya han sido aplicadas a casos particulares y en los que se considera existe una violación de derechos por la aplicación de la norma; el control “abstracto” se realiza sobre normas o leyes que aún no han sido aplicadas a un caso concreto, pero que se considera violan derechos por su simple existencia.
En el control difuso con la forma de control “concreto”, los jueces deben revisar las leyes, reglamentos y conductas de sus autoridades al momento en que son utilizados con los individuos de un Estado, para asegurarse de que éstos cumplan con los parámetros convencionales de derechos humanos.
¿El control de convencionalidad es el mecanismo que se ejerce para verificar que una ley, reglamento o acto de las autoridades del Estado, se ajusten a las normas, los principios y obligaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos principalmente, es una herramienta para el respeto, la garantía y la efectivización de los derechos.
La Corte Interamericana determina, en caso de que los actos sean contrarios a la Convención Americana, la responsabilidad completa del país en cuestión, no solamente del órgano directamente responsable. En estos casos, la Corte puede declarar que el acto es contrario a la convención y solicitar al Estado que lo modifique o lo repare.
La corte interamericana hace el control de convencionalidad cuando en sus veredictos descarta normas locales, incluso constitucionales, opuestas a la convención, incluso a las normas constitucionales las descarta en sus veredictos.
Es decir, se le adjudica el carácter de “difuso” en razón de que no es la Corte la que realiza dicho control, como intérprete última de la Convención Americana, sino que este control lo tienen los jueces y autoridades nacionales como su deber de actuación en el ámbito interno.
La Corte Interamericana realiza el control concentrado de convencionalidad cuando verifica de forma subsidiaria que las disposiciones internas, las conductas y los actos de los Estados parte de la Convención Americana sean acordes y no violenten su contenido.
La corte interamericana hace el control de convencionalidad cuando en sus veredictos descarta normas locales, incluso constitucionales, opuestas a la convención, incluso a las normas constitucionales las descarta en sus veredictos.
Corresponde a las facultades inherentes que posee la Corte Interamericana para resolver los casos que son sometidos a su jurisdicción, para realizar la ponderación entre el derecho interno del Estado de que se trate y las disposiciones de la Convención Americana.
En el control difuso de convencionalidad, el juez nacional no tiene que inaplicar una ley de primera instancia, sino que puede hacer la interpretación conforme de la misma. Para esto, debe buscar la aplicación de la norma que sea más favorable para la persona. Por el contrario, la inaplicación de la ley se debe hacer sólo si en esa interpretación conforme no encuentra una norma más favorable, tanto de la normatividad nacional como de la CADH (o de algunos otros tratados internacionales) y su jurisprudencia, y además observa que una de las normas referidas al caso es inconvencional
Únicamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El control difuso de convencionalidad es un modelo que proviene del de control difuso de constitucionalidad.
El parámetro jurisprudencial para llevar a cabo el control difuso de convencionalidad, debe comprender “toda interpretación que la Corte IDH realice a la Convención Americana, a sus Protocolos adicionales, y a otros instrumentos internacionales de la misma naturaleza que sean integrados a dicho corpus juris interamericano, materia de competencia del Tribunal Interamericano”.
Consiste en el deber de todas las autoridades nacionales de realizar un examen de compatibilidad entre los actos y normas nacionales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus protocolos adicionales, y la jurisprudencia de la Corte que interpreta ese corpus iuris interamericano. Dicho control implica reconocer la relevancia y la pertenencia de los tratados internacionales dentro del ordenamiento jurídico.