Derecho Mercantil
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Contenido
- Derecho Mercantil
- Actos de comercio
- Sociedades mercantiles
- Títulos de credito
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Derecho Mercantil:
- El derecho mercantil es la rama del derecho privado que regula el conjunto de normas aplicables a los comerciantes, los actos de comercio y las relaciones jurídicas derivadas de la actividad empresarial. Su objetivo es ordenar la actividad económica en el mercado, adaptándose progresivamente a los cambios en el comercio, la tecnología y las necesidades internacionales
Actos de comercio
Definición:
Los actos de comercio son los actos jurídicos realizados por personas (físicas o morales), sean o no comerciantes, que producen efectos dentro del campo del Derecho Mercantil. Su función principal es distinguir las actividades reguladas por leyes comerciales de aquellas regidas por el derecho civil. Un acto de comercio es una acción voluntaria y lícita que tiene como fin directo la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones con un propósito de lucro o intermediación en el cambio.
Características
- Lucro: La intención de obtener una ganancia económica o utilidad.
- Intermediación: El acto suele ser un eslabón entre la producción y el consumo final.
- Masividad: Generalmente se realizan de forma repetida o profesional, no de manera aislada (aunque un acto aislado puede ser comercial por su objeto).
- Sujeto, Objeto o Fin: Un acto es mercantil si lo realiza un comerciante (sujeto), si recae sobre cosas mercantiles como buques o títulos de crédito (objeto), o si se hace con el fin de revender (fin).
Tipos de actos
Tipos de actos
- Actos Accesorios o Conexos: No son comerciales por sí mismos, pero adquieren ese carácter al estar vinculados a un acto principal mercantil, como una prenda o fianza para garantizar una deuda comercial.
- Actos Mixtos: Son aquellos que para una de las partes es un acto civil y para la otra es un acto de comercio (ej. una persona compra zapatos en una tienda para su uso personal; para el cliente es civil, para la tienda es mercantil).
La doctrina y leyes como el Código de Comercio (Art. 75 en México) los clasifican: * Actos Absolutamente Mercantiles:Aquellos que siempre son comerciales por su propia naturaleza o por el objeto sobre el que recaen, como el fideicomiso o la emisión de cheques y pagarés.
- Actos Relativamente Mercantiles: Su carácter comercial depende de la intención del sujeto o de la causa, como la compraventa de bienes muebles con el propósito de lucro.
Sociedades mercantiles
Definición:
Una sociedad mercantil es la agrupación de personas (físicas o morales) que combinan sus recursos o esfuerzos para realizar un fin común, de carácter económico y con ánimo de lucro, constituyéndose como una entidad jurídica distinta de sus dueños.
Características de las sociedades mercantiles
- Personalidad Jurídica: Tiene derechos y obligaciones propios, nombre (razón o denominación social), domicilio y patrimonio propio.
- Ánimo de Lucro: Su objetivo final es generar ganancias para repartirlas entre los socios.
- Formalidad: Debe constituirse ante un fedatario público (notario o corredor) e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
- * Responsabilidad: Puede ser limitada (los socios solo responden por el monto de sus aportaciones) o ilimitada (responden incluso con su patrimonio personal).
Tipos de sociedades mercantiles (en México)
1. Sociedad Anónima (S.A.): Es la más común. El capital se divide en acciones y la responsabilidad de los socios se limita al pago de estas. 2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.): Ideal para PyMEs. Se constituye entre socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones (partes sociales), sin que estas puedan ser títulos negociables. 3. Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.): Se puede constituir con un solo socio y de forma digital, facilitando la formalización de microempresas. 4. Sociedad en Nombre Colectivo: Todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidario de las obligaciones sociales. 5. Sociedad en Comandita Simple (S. en C.):Mezcla socios "comanditados" (responsabilidad ilimitada) y "comanditarios" (solo pagan sus aportaciones). 6. Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.): Similar a la anterior, pero el capital se divide en acciones. 7. Sociedad Cooperativa: Se rige por su propia ley; se basa en intereses comunes y principios de solidaridad y esfuerzo propio.
Títulos de crédito
Los títulos de crédito (o títulos de valor) son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Son instrumentos que facilitan la circulación de la riqueza al representar dinero o mercancías sin necesidad de mover el efectivo físicamente. Es un documento mercantil que contiene una obligación de dar (pagar dinero) o de hacer, y que está estrechamente ligado al papel físico: sin el documento, no se puede reclamar el derecho.
Características (Principios Rectores)
Para que un documento sea considerado un título de crédito, debe cumplir con estos principios:
- Incorporación: El derecho está "pegado" al papel. Quien posee el documento, posee el derecho.
- Literalidad: El derecho se mide exactamente por lo que está escrito en el texto del título (ni más, ni menos).
- Autonomía: El derecho del nuevo poseedor es independiente del que tenía el anterior. Los vicios de una transferencia previa no afectan al último dueño legítimo.
- Legitimación: Es la facultad que tiene el tenedor del título para cobrarlo. Puede ser activa (quien cobra) o pasiva (quien está obligado a pagar).
- Abstracción: El título se desvincula de la causa que lo originó (ej. una compraventa) para valer por sí mismo.
Características (Principios Rectores)
Se clasifican principalmente según su forma de circulación:
- 1. Nominativos: Se expiden a favor de una persona determinada cuyo nombre se consigna en el texto del documento (ej. un cheque con nombre).
- 2. A la orden: Se transmiten mediante endoso y entrega física del título.
- 3. Al portador: No están expedidos a favor de una persona específica. La simple posesión del papel legitima a su tenedor para cobrarlo.
Ejemplos comunes:
- Letra de Cambio: Orden incondicional de pagar una suma de dinero a un tercero.
- Pagaré: Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero en una fecha cierta.
Referencias
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2018). Código de Comercio. Secretaría General. (Obra original publicada en 1889). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3_280318.pdf
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2023). Ley General de Sociedades Mercantiles. Secretaría General. (Obra original publicada en 1934). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Secretaría General. (Obra original publicada en 1932). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTOC.pdf
- León Tovar, S. H. (2021). Derecho Mercantil. Editorial Oxford / Recurso académico UNAM. https://www.estudierecho.com/libros/derecho-mercantil-soyla-h-leon-tovar.pdf
Derecho Mercantil
Leal Olguin Daniel
Created on March 28, 2026
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Actos de comercio
Definición:
Los actos de comercio son los actos jurídicos realizados por personas (físicas o morales), sean o no comerciantes, que producen efectos dentro del campo del Derecho Mercantil. Su función principal es distinguir las actividades reguladas por leyes comerciales de aquellas regidas por el derecho civil. Un acto de comercio es una acción voluntaria y lícita que tiene como fin directo la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones con un propósito de lucro o intermediación en el cambio.
Características
Tipos de actos
Tipos de actos
La doctrina y leyes como el Código de Comercio (Art. 75 en México) los clasifican: * Actos Absolutamente Mercantiles:Aquellos que siempre son comerciales por su propia naturaleza o por el objeto sobre el que recaen, como el fideicomiso o la emisión de cheques y pagarés.
Sociedades mercantiles
Definición:
Una sociedad mercantil es la agrupación de personas (físicas o morales) que combinan sus recursos o esfuerzos para realizar un fin común, de carácter económico y con ánimo de lucro, constituyéndose como una entidad jurídica distinta de sus dueños.
Características de las sociedades mercantiles
Tipos de sociedades mercantiles (en México)
1. Sociedad Anónima (S.A.): Es la más común. El capital se divide en acciones y la responsabilidad de los socios se limita al pago de estas. 2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.): Ideal para PyMEs. Se constituye entre socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones (partes sociales), sin que estas puedan ser títulos negociables. 3. Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.): Se puede constituir con un solo socio y de forma digital, facilitando la formalización de microempresas. 4. Sociedad en Nombre Colectivo: Todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidario de las obligaciones sociales. 5. Sociedad en Comandita Simple (S. en C.):Mezcla socios "comanditados" (responsabilidad ilimitada) y "comanditarios" (solo pagan sus aportaciones). 6. Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.): Similar a la anterior, pero el capital se divide en acciones. 7. Sociedad Cooperativa: Se rige por su propia ley; se basa en intereses comunes y principios de solidaridad y esfuerzo propio.
Títulos de crédito
Los títulos de crédito (o títulos de valor) son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Son instrumentos que facilitan la circulación de la riqueza al representar dinero o mercancías sin necesidad de mover el efectivo físicamente. Es un documento mercantil que contiene una obligación de dar (pagar dinero) o de hacer, y que está estrechamente ligado al papel físico: sin el documento, no se puede reclamar el derecho.
Características (Principios Rectores)
Para que un documento sea considerado un título de crédito, debe cumplir con estos principios:
Características (Principios Rectores)
Se clasifican principalmente según su forma de circulación:
- 1. Nominativos: Se expiden a favor de una persona determinada cuyo nombre se consigna en el texto del documento (ej. un cheque con nombre).
- 2. A la orden: Se transmiten mediante endoso y entrega física del título.
- 3. Al portador: No están expedidos a favor de una persona específica. La simple posesión del papel legitima a su tenedor para cobrarlo.
Ejemplos comunes:Referencias