Mujeres y el Estatuto de la nación Yuqui
Derechos y normas comunitarias
Participaciónpolítica
Justicia
Matrimonio
Mujeres yuqui
Violencia
Educación
Protección social
Familia
Sexualidad
Fuente: Elaboración propia con base en el Estatuto Autonómico de la Nación Bia-Yuqui. Los artículos fueron copiados, en su mayoría, de manera textual.
- Art. 58. Una vez que se conforme una familia, tanto el esposo como la esposa deben apoyarse y respetarse.
- Art. 59. Tanto el varón, como la mujer son responsables del cuidado y la alimentación de los hijos y de las hijas.
- Art. 60. El trabajo doméstico (cocinar, traer agua, ordenar la casa, etc.) es de responsabilidad tanto del hombre como de la mujer.
- Art. 62. Cuando una mujer quede viuda y por esta razón a cargo de sus hijos y en situación difícil, es obligación del pueblo apoyarla con trabajo, alimentación y otras necesidades; pero nunca con dinero. La viudad no puede vender la comida u otros bienes que se le den, caso contrario perderá todo tipo de de apoyo de la comunidad. Para este efecto, se fijará un monto de aporte de quienes trabajan con madera, que será administrado por el Consejo. Las viudas deben vivir en Bia Recuaté.
- Art. 76. Ninguna mujer Bia-Yuqui puede exponerse a la prostitución ni dentro, ni fuera del territorio Bia-Yuqui, porque el pueblo garantiza a todas las mujeres su sobrevivencia.
- Art. 77. Cuando una mujer se prostituye en el pueblo por hambre, será de responsabilidad de su familia y cuando es viuda o huérfana será responsabilidad de las autoridades del Consejo, por no haberse preocupado de la situación de uno de sus parientes.
- Art. 78. Cuando un esposo prostituye a su mujer será encerrado en el calabozo por 72 horas y se le obligará a cultivar plátano para satisfacer sus necesidades. No podrá ausentarse del territorio más de dos días seguidos durante un año.
Principios de la educación Bia-Yuqui
La educación Bia-Yuqui es:
- Art. 162. BILINGÜE, porque rescata la lengua Bia-Yuqui como parte fundamental de la educación de los niños y niñas Bia-yuqui.
- Art. 166. INCLUSIVA, porque no establece diferencias de edad, género o cualquier otro tipo de condición para el proceso formativo.
(El acceso formal está garantizado).
Las mujeres pueden acceder tanto a la justicia comunitaria como ser parte de sus autoridades.
- El Artículo 5 establece derechos colectivos, como derechos territoriales, derechos culturales y derechos políticos (este último incluye la participación con representación política propia en los niveles municipales, departamental y nacional; así como en todas las instituciones estatales y privadas relacionadas con proyectos o recursos vinculados con el pueblo Bia-Yuqui).
El Estatuto Autonómico de la Nación Bia-Yuqui reconoce formalmente la participación política de las mujeres, incluyendo mecanismos de paridad.
- Art. 51. Todo hombre o mujer Bia-yuqui elige libremente su pareja para juntarse o casarse. Nadie puede obligarles a casarse sin su consentimiento.
- Art. 54. Una vez que el hombre o mujer hayan elegido su pareja y decidan estar juntos, deben solicitar al Consejo que organice un acto público para que el pueblo conozca, respete y colabore con la nueva pareja.
- Art. 55. Ninguna mujer y hombre puede contraer matrimonio si tiene menos de 15 años.
- Art. 56. Una mujer entre 15 y 18 años debe contar obligatoriamente con la autorización de sus padres para casarse.
- Art. 91. Las mujeres deben ser respetadas y en ningún caso deben ser agredidas física, verbal o sexualmente.
- Art. 92. Cuando una mujer es agredida física o verbalmente se convocará a toda la asamblea y las mujeres allí presentes les aplicarán la sanción que ellas definan; además, se le impondrá trabajo comunal.
- Art. 93. Cuando una mujer sea agredida sexualmente, el agresor será derivado a la justicia ordinaria.
- Art. 94. Cuando la mujer pierda la vida a consecuencia de la agresión física o sexual, se deriva a la justicia ordinaria.
Mujeres y el Estatuto de la nación Yuqui
melissarevollopastor
Created on March 26, 2026
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Mujeres y el Estatuto de la nación Yuqui
Derechos y normas comunitarias
Participaciónpolítica
Justicia
Matrimonio
Mujeres yuqui
Violencia
Educación
Protección social
Familia
Sexualidad
Fuente: Elaboración propia con base en el Estatuto Autonómico de la Nación Bia-Yuqui. Los artículos fueron copiados, en su mayoría, de manera textual.
Principios de la educación Bia-Yuqui La educación Bia-Yuqui es:
- Art. 162. BILINGÜE, porque rescata la lengua Bia-Yuqui como parte fundamental de la educación de los niños y niñas Bia-yuqui.
- Art. 166. INCLUSIVA, porque no establece diferencias de edad, género o cualquier otro tipo de condición para el proceso formativo.
(El acceso formal está garantizado).Las mujeres pueden acceder tanto a la justicia comunitaria como ser parte de sus autoridades.
El Estatuto Autonómico de la Nación Bia-Yuqui reconoce formalmente la participación política de las mujeres, incluyendo mecanismos de paridad.