contenido
• SECCIÓN XIV
METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE)
JOYERÍA Y DEMAS MANUFACTURAS
- MERCANCÍAS QUE PUEDES ENCONTRAR AQUÍ
PERLAS NATURALES (FINAS) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS
Objetivo por tema
El estudiante podrá clasificar correctamente productos específicos dentro de la Sección XIV del Sistema Armonizado, que comprende manufacturas de piedra, productos cerámicos y vidrio, y determinar los impuestos aplicables a las importaciones y exportaciones de dichos productos.
INTRODUCCIÓN
La Sección XIV agrupa a las perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y las manufacturas elaboradas con estos materiales, así como la bisutería fina. Esta sección destaca por contener productos de alto valor económico, cultural y comercial, que requieren una clasificación particularmente precisa debido a su naturaleza, composición y grado de elaboración. Su estructura permite distinguir entre materias primas, como metales preciosos en bruto y piedras sin trabajar y artículos terminados, como joyería, manufacturas ornamentales o artículos de uso personal. Además, establece criterios que ayudan a diferenciar productos auténticos de aquellos simplemente chapados o imitación, lo cual es fundamental para la correcta determinación de aranceles y regulaciones aplicables en operaciones de comercio exterior.
SECCIÓN XIV
Bienvenidos sean todos ustedes a la sección XIV de la materia de Clasificación Arancelaria II con base a la legislación vigente, abril 2024.
PERLAS NATURALES (FINAS) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
La Sección XIV está conformada por un solo capitulo, el Capítulo 71
El Capítulo 71 incluye mercancías de alto valor comercial, relacionadas con:
• Perlas naturales y cultivadas• Piedras preciosas y semipreciosas• Metales preciosos (oro, plata, platino)• Aleaciones de metales preciosos• Joyería fina• Bisutería• Monedas Este capítulo es uno de los más estrictos en clasificación debido al valor, autenticidad, pureza y controles aduaneros.
Instrucciones:Haz clic en cada uno de los:Para obtener información.
NOTA DE CAPÍTULO
CAPÍTULO 1
CAPÍTULO 7
CAPÍTULO 2
CAPÍTULO 8
CAPÍTULO 3
CAPÍTULO 9
CAPÍTULO 4
CAPÍTULO 10
CAPÍTULO 5
CAPÍTULO 11
CAPÍTULO 6
capítulo 1
1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 A) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
a) de perlas naturales (finas) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o
b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
CAPÍTULO 2
capítulo 2
2. A) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos.
B) En la partida 71.16 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.
CAPÍTULO 3
Instrucciones:Haz clic en cada uno de los:Para obtener información.
capítulo 3
3. Este Capítulo no comprende:
CAPÍTULO 4
capítulo 4
4. A) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino.
B) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio. C) La expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.
CAPÍTULO 5 y 6
capítulo 5 y 6
CAPÍTULO 7 y 8
5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleación. Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:
a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de platino;
6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.
b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2% en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de oro;
c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de plata.
capítulo 7 y 8
7. En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal precioso.
8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 A) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida
71.12 se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
CAPÍTULO 9
capítulo 9
9. En la partida 71.13, se entiende por artículos de joyería:
a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres y botones de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);
Estos artículos pueden combinarse o incluir, por ejemplo: perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), concha, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.
b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, pastilleros, monederos de malla, rosarios).
CAPÍTULO 10
capítulo 10
10. En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.
CAPÍTULO 11
capítulo 11
11. En la partida 71.17, se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 96.15) que no tengan perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).
NOTAS DE SUBPARTIDA
1. En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0.5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.
2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 B) de este Capítulo, en las subpartidas 7110.11 y 7110.19, el término platino no incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.
3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 71.10, cada aleación se clasifica con aquel metal (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada uno de los demás.
MERCANCÍAS QUE PUEDES ENCONTRAR AQUÍ
Instrucciones:Haz clic en cada uno de los:Para obtener información.
71.01 PERLAS NATURALES O CULTIVADAS
CAPÍTULO 2
71.02 – 71 -05 PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS
71.06 – 71.11 METALES PRECIOSOS
71.13 – 71.14 JOYERÍA
71.17 BISUTERÍA
71.18 MONEDAS
71.01 PERLAS NATURALES O CULTIVADAS
- Sin montar o montadas en hilos, pero no transformadas en joyería aún.
71.02 – 71 -05 PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS
Aquí encontramos:
- Diamantes
- Rubíes
- Esmeraldas
- Zafiros
- Ópalos, topacios
- Amatistas, turquesas, jade
Pueden estar en bruto, talladas o calibradas.
71.06 – 71.11 METALES PRECIOSOS
71.13 – 71.14 JOYERÍA
Incluye:
- Oro
- Plata
- Platino
- Paladio
- Rodio
Así como chapados, baños o laminados de estos metales.
Aquí entran:
- Anillos
- Pulseras
- Aretes
- Cadenas
- Dijes
- Broches
Siempre que sean de metales preciosos.
71.17 BISUTERÍA
71.18 MONEDAS
Artículos similares a la joyería, pero hechos de:
- Aleaciones baratas
- Plásticos
- Vidrio
- Metales comunes
No se consideran joyería, aunque tengan apariencia similar.
Incluye monedas de:
- Curso legal
- Coleccionismo
- Metales preciosos
SUBCAPÍTULO I
Es importante que tomes en cuenta que dentro del Capítulo 71 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) no solo se encuentra un apartado, sino que la estructura del capítulo está organizada en tres subcapítulos.
PERLAS NATURALES (FINAS) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS
METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE)
JOYERÍA Y DEMAS MANUFACTURAS
SUBCAPÍTULO I
PERLAS NATURALES (FINAS) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS
Dentro del Capítulo 71, el Subcapítulo 1 comprende la primera partida arancelaria: 71.01, que aborda las perlas naturales o cultivadas, ya sea que estén:
- Sin trabajar
- Trabajadas de forma ligera
- Hiladas o ensartadas
- Pero no montadas como joyería
Este subcapítulo sirve como punto de partida para entender la diferencia entre materias primas de alta sensibilidad comercial y los productos terminados como joyas.
SUBCAPÍTULO II
METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE)
Este subcapítulo incluye metales preciosos y metales chapados o revestidos de metal precioso, siempre que estén:
- En bruto
- En formas primarias
- En formas semilabradas
Es decir, aquí hablamos de materia prima, no de joyería ni artículos terminados.
SUBCAPÍTULO III
JOYERÍA Y DEMAS MANUFACTURAS
Este subcapítulo incluye artículos terminados, diseñados para uso personal o decorativo, elaborados con:
- Metales preciosos (oro, plata, platino y grupo del platino).
- Metal común chapado de metal precioso
- Piedras preciosas o semipreciosas (si forman parte de la pieza)
EJEMPLOs
Incluye artículos como adorno personal, por ejemplo:
Anillos
Anillos
Anillos
Anillos
Anillos
Anillos
Anillos
Anillos
- Relojes con caja de metal precioso
EJEMPLO PRÁCTICO DE CLASIFICACIÓN: COLLAR DE BISUTERÍA CHAPADO EN ORO
Producto para clasificar: Collar metálico recubierto con una capa dorada sin contenido de oro real.
- Naturaleza y Uso Joyería de fantasía (bisutería). Artículo de adorno personal, no contiene metales preciosos.
- Composición Material base: Metal común (puede ser latón, cobre, zinc, hierro o aleaciones, como el níquel).
- Recubrimiento: Capa dorada aplicada (p. ej., por galvanoplastia), que no es oro ni chapado/plaqué de oro (que implicaría un espesor regulado de metal precioso).
- Características Esenciales No es oro ni chapado/plaqué de oro. Su valor radica en el metal común y su proceso de fabricación, no en el contenido de metal precioso.
EJEMPLO
Paso 1: Sección XIV de la LIGIE:
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.
*Esta sección abarca tanto los metales preciosos reales (oro, plata, platino, etc.) como las imitaciones decorativas de éstos — es decir, la bisutería.
Paso 2: Identificar el capítulo:
Capítulo 71
Título: Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.
*Dentro de este capítulo encontramos la Partida 71.17, que es la que agrupa la bisutería.
PASO 3. Localizar la Partida:
Partida 7117 – Artículos de bisutería
*Esta partida excluye la joyería de metales preciosos (que se clasifica en 7113, por ejemplo) y se limita a artículos de adorno que no contienen metales preciosos reales como componente principal*
EJEMPLO
PASO 4. Subpartida
Subpartida 7117.19 – Los demás artículos de bisutería
*Esto significa que no están hechos principalmente de metales comunes recubiertos con metal precioso (que serían 7117.11), sino de otros materiales: plástico, vidrio, cuero, conchas, cerámica, textiles, etc.*
PASO 5. Fracción arancelaria
Fracción: 7117.19.99 – Los demás
*Esta fracción abarca toda la bisutería no especificada en las demás subfracciones del mismo grupo.
Es una fracción “residual” que se utiliza cuando el material principal no está descrito de manera específica*
PASO 6. NICO (Nivel de Desglose)
NICO aplicable: 00 El NICO (Número de Identificación Comercial) es el nivel más específico en la clasificación mexicana, y en este caso 00 indica que no hay subdivisión adicional para este tipo de mercancía.
Por ejemplo:
Collares de cuentas plásticas
Pulseras de cuero con adornos
Aretes de fantasía con resina o vidrio
EJEMPLO
- Primero observas el material principal y la función.
- Luego, lees las notas legales del Capítulo 71, que te dicen exactamente qué entra y qué no.
- Por ejemplo, si tienes un reloj con oro, no lo pones aquí sino en el Capítulo 91, porque el carácter esencial es el reloj, no el metal.
- La nota 9 del Capítulo 71 aclara que los artículos de bisutería no deben contener oro ni plata auténticos en proporción significativa. Si son imitación, permanecen en la partida 7117.
EJEMPLO
- REGLAS GENERALES Y COMPLEMENTARIAS
Después aplicas las Reglas Generales de Interpretación (RGI):
- La RGI 1 dice que empieces siempre por los títulos de sección, capítulo y partida, y leas las notas legales.
- La RGI 6 te ayuda a comparar subpartidas del mismo nivel para llegar a la fracción correcta.
RGI 1ª – Por descripción literal de la partida. RGI 6ª – Comparación de subpartidas.
RESULTADO FINAL
Collar de cuentas de acrílico con broche metálico.
1️ Sección XIV – Productos de joyería y bisutería 2️ Capítulo 71 – Bisutería y metales preciosos 3️ Partida 7117 – Artículos de bisutería 4️ Subpartida 7117.19 – Los demás artículos de bisutería 5️ Fracción 7117.19.99 – Los demás 6️ NICO 00 Este collar se clasifica en 7117.19.99.00 porque es bisutería no elaborada con metales preciosos ni chapados, sino con materiales diversos
Conclusión general
La Sección XIV de la LIGIE constituye un marco esencial para la correcta clasificación y regulación de mercancías de alto valor, como perlas, piedras preciosas, metales preciosos y sus manufacturas. Su estructura permite distinguir con claridad entre materias primas, productos semielaborados y artículos terminados, lo que facilita la aplicación adecuada de aranceles y normativas específicas. Además, contribuye a proteger la autenticidad y valor comercial de estos bienes, evitando confusiones entre materiales genuinos, chapados o de imitación. Comprender esta sección es fundamental para garantizar operaciones de comercio exterior precisas, seguras y acordes con la legislación vigente.
referencias
Este recurso se generó con el contenido vigente a septiembre de 2025. Imágenes obtenidas a partir de Inteligencia artificial.
- Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior. (2025, 06 10). SNICE: LIGIE Biblioteca Jurídica https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/ligie.info22.ligiebibjur.html
AD.03.02.01 Clasificación arancelaria de la Sección XIV de la LIGIE
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Created on March 26, 2026
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contenido
• SECCIÓN XIV
METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE)
JOYERÍA Y DEMAS MANUFACTURAS
PERLAS NATURALES (FINAS) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS
Objetivo por tema
El estudiante podrá clasificar correctamente productos específicos dentro de la Sección XIV del Sistema Armonizado, que comprende manufacturas de piedra, productos cerámicos y vidrio, y determinar los impuestos aplicables a las importaciones y exportaciones de dichos productos.
INTRODUCCIÓN
La Sección XIV agrupa a las perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y las manufacturas elaboradas con estos materiales, así como la bisutería fina. Esta sección destaca por contener productos de alto valor económico, cultural y comercial, que requieren una clasificación particularmente precisa debido a su naturaleza, composición y grado de elaboración. Su estructura permite distinguir entre materias primas, como metales preciosos en bruto y piedras sin trabajar y artículos terminados, como joyería, manufacturas ornamentales o artículos de uso personal. Además, establece criterios que ayudan a diferenciar productos auténticos de aquellos simplemente chapados o imitación, lo cual es fundamental para la correcta determinación de aranceles y regulaciones aplicables en operaciones de comercio exterior.
SECCIÓN XIV
Bienvenidos sean todos ustedes a la sección XIV de la materia de Clasificación Arancelaria II con base a la legislación vigente, abril 2024.
PERLAS NATURALES (FINAS) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
La Sección XIV está conformada por un solo capitulo, el Capítulo 71
El Capítulo 71 incluye mercancías de alto valor comercial, relacionadas con:
• Perlas naturales y cultivadas• Piedras preciosas y semipreciosas• Metales preciosos (oro, plata, platino)• Aleaciones de metales preciosos• Joyería fina• Bisutería• Monedas Este capítulo es uno de los más estrictos en clasificación debido al valor, autenticidad, pureza y controles aduaneros.
Instrucciones:Haz clic en cada uno de los:Para obtener información.
NOTA DE CAPÍTULO
CAPÍTULO 1
CAPÍTULO 7
CAPÍTULO 2
CAPÍTULO 8
CAPÍTULO 3
CAPÍTULO 9
CAPÍTULO 4
CAPÍTULO 10
CAPÍTULO 5
CAPÍTULO 11
CAPÍTULO 6
capítulo 1
1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 A) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
a) de perlas naturales (finas) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o
b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
CAPÍTULO 2
capítulo 2
2. A) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos.
B) En la partida 71.16 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.
CAPÍTULO 3
Instrucciones:Haz clic en cada uno de los:Para obtener información.
capítulo 3
3. Este Capítulo no comprende:
CAPÍTULO 4
capítulo 4
4. A) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino. B) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio. C) La expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.
CAPÍTULO 5 y 6
capítulo 5 y 6
CAPÍTULO 7 y 8
5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleación. Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:
a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de platino;
6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.
b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2% en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de oro;
c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de plata.
capítulo 7 y 8
7. En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal precioso.
8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 A) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida 71.12 se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
CAPÍTULO 9
capítulo 9
9. En la partida 71.13, se entiende por artículos de joyería:
a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres y botones de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);
Estos artículos pueden combinarse o incluir, por ejemplo: perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), concha, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.
b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, pastilleros, monederos de malla, rosarios).
CAPÍTULO 10
capítulo 10
10. En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.
CAPÍTULO 11
capítulo 11
11. En la partida 71.17, se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 96.15) que no tengan perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).
NOTAS DE SUBPARTIDA
1. En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0.5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.
2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 B) de este Capítulo, en las subpartidas 7110.11 y 7110.19, el término platino no incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.
3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 71.10, cada aleación se clasifica con aquel metal (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada uno de los demás.
MERCANCÍAS QUE PUEDES ENCONTRAR AQUÍ
Instrucciones:Haz clic en cada uno de los:Para obtener información.
71.01 PERLAS NATURALES O CULTIVADAS
CAPÍTULO 2
71.02 – 71 -05 PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS
71.06 – 71.11 METALES PRECIOSOS
71.13 – 71.14 JOYERÍA
71.17 BISUTERÍA
71.18 MONEDAS
71.01 PERLAS NATURALES O CULTIVADAS
71.02 – 71 -05 PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS
Aquí encontramos:
- Diamantes
- Rubíes
- Esmeraldas
- Zafiros
- Ópalos, topacios
- Amatistas, turquesas, jade
Pueden estar en bruto, talladas o calibradas.71.06 – 71.11 METALES PRECIOSOS
71.13 – 71.14 JOYERÍA
Incluye:
- Oro
- Plata
- Platino
- Paladio
- Rodio
Así como chapados, baños o laminados de estos metales.Aquí entran:
- Anillos
- Pulseras
- Aretes
- Cadenas
- Dijes
- Broches
Siempre que sean de metales preciosos.71.17 BISUTERÍA
71.18 MONEDAS
Artículos similares a la joyería, pero hechos de:
- Aleaciones baratas
- Plásticos
- Vidrio
- Metales comunes
No se consideran joyería, aunque tengan apariencia similar.Incluye monedas de:
SUBCAPÍTULO I
Es importante que tomes en cuenta que dentro del Capítulo 71 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) no solo se encuentra un apartado, sino que la estructura del capítulo está organizada en tres subcapítulos.
- SUBCAPÍTULO I
PERLAS NATURALES (FINAS) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS- SUBCAPÍTULO II
METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE)- SUBCAPÍTULO III
JOYERÍA Y DEMAS MANUFACTURASSUBCAPÍTULO I PERLAS NATURALES (FINAS) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS
Dentro del Capítulo 71, el Subcapítulo 1 comprende la primera partida arancelaria: 71.01, que aborda las perlas naturales o cultivadas, ya sea que estén:
Este subcapítulo sirve como punto de partida para entender la diferencia entre materias primas de alta sensibilidad comercial y los productos terminados como joyas.
SUBCAPÍTULO II METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE)
Este subcapítulo incluye metales preciosos y metales chapados o revestidos de metal precioso, siempre que estén:
Es decir, aquí hablamos de materia prima, no de joyería ni artículos terminados.
SUBCAPÍTULO III JOYERÍA Y DEMAS MANUFACTURAS
Este subcapítulo incluye artículos terminados, diseñados para uso personal o decorativo, elaborados con:
EJEMPLOs
Incluye artículos como adorno personal, por ejemplo:
Anillos
Anillos
Anillos
Anillos
Anillos
Anillos
Anillos
Anillos
EJEMPLO PRÁCTICO DE CLASIFICACIÓN: COLLAR DE BISUTERÍA CHAPADO EN ORO
Producto para clasificar: Collar metálico recubierto con una capa dorada sin contenido de oro real.
EJEMPLO
Paso 1: Sección XIV de la LIGIE:
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.
*Esta sección abarca tanto los metales preciosos reales (oro, plata, platino, etc.) como las imitaciones decorativas de éstos — es decir, la bisutería.
Paso 2: Identificar el capítulo:
Capítulo 71 Título: Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.
*Dentro de este capítulo encontramos la Partida 71.17, que es la que agrupa la bisutería.
PASO 3. Localizar la Partida:
Partida 7117 – Artículos de bisutería *Esta partida excluye la joyería de metales preciosos (que se clasifica en 7113, por ejemplo) y se limita a artículos de adorno que no contienen metales preciosos reales como componente principal*
EJEMPLO
PASO 4. Subpartida
Subpartida 7117.19 – Los demás artículos de bisutería *Esto significa que no están hechos principalmente de metales comunes recubiertos con metal precioso (que serían 7117.11), sino de otros materiales: plástico, vidrio, cuero, conchas, cerámica, textiles, etc.*
PASO 5. Fracción arancelaria
Fracción: 7117.19.99 – Los demás *Esta fracción abarca toda la bisutería no especificada en las demás subfracciones del mismo grupo. Es una fracción “residual” que se utiliza cuando el material principal no está descrito de manera específica*
PASO 6. NICO (Nivel de Desglose)
NICO aplicable: 00 El NICO (Número de Identificación Comercial) es el nivel más específico en la clasificación mexicana, y en este caso 00 indica que no hay subdivisión adicional para este tipo de mercancía.
Por ejemplo: Collares de cuentas plásticas Pulseras de cuero con adornos Aretes de fantasía con resina o vidrio
EJEMPLO
EJEMPLO
Después aplicas las Reglas Generales de Interpretación (RGI):
- Se aplican:
RGI 1ª – Por descripción literal de la partida. RGI 6ª – Comparación de subpartidas.RESULTADO FINAL
Collar de cuentas de acrílico con broche metálico.
1️ Sección XIV – Productos de joyería y bisutería 2️ Capítulo 71 – Bisutería y metales preciosos 3️ Partida 7117 – Artículos de bisutería 4️ Subpartida 7117.19 – Los demás artículos de bisutería 5️ Fracción 7117.19.99 – Los demás 6️ NICO 00 Este collar se clasifica en 7117.19.99.00 porque es bisutería no elaborada con metales preciosos ni chapados, sino con materiales diversos
Conclusión general
La Sección XIV de la LIGIE constituye un marco esencial para la correcta clasificación y regulación de mercancías de alto valor, como perlas, piedras preciosas, metales preciosos y sus manufacturas. Su estructura permite distinguir con claridad entre materias primas, productos semielaborados y artículos terminados, lo que facilita la aplicación adecuada de aranceles y normativas específicas. Además, contribuye a proteger la autenticidad y valor comercial de estos bienes, evitando confusiones entre materiales genuinos, chapados o de imitación. Comprender esta sección es fundamental para garantizar operaciones de comercio exterior precisas, seguras y acordes con la legislación vigente.
referencias
Este recurso se generó con el contenido vigente a septiembre de 2025. Imágenes obtenidas a partir de Inteligencia artificial.