DERECHO MERCANTIL
Índice
7. Títulos de crédito
1. ¿Qué es el derecho mercantil?
2. Actos de comercio
8. Tipos de títulos de crédito
9. Tipos de títulos de crédito
3. Tipos de actos de comercio
10. Referencias
4. Sociedades mercantiles
5. Tipos de sociedades mercantiles
6. Tipos de sociedades mercantiles
¿Qué es el derecho mercantil?
Es una rama del derecho privado que tiene como objetivo regular el intercambio de bienes y servicios entre privados, es decir, los actos comerciales y sus implicaciones jurídicas, para garantizar que cumplan siempre con lo establecido en la ley.
Info
Actos de comercio
Un acto de comercio es toda manifestación de voluntad que produce consecuencias jurídicas dentro del ámbito del derecho mercantil. Su objetivo principal es la intermediación en el cambio, es decir, el movimiento de bienes o servicios desde el productor hasta el consumidor final con un propósito de lucro.
Info
Son aquellos que la ley mercantil considera comerciales por sí mismos, independientemente de la persona que los realice (comerciante o no) o de su finalidad. Se basan en la naturaleza del acto.
Actos Objetivos
Tipos de actos de comercio
Son actos mercantiles porque son realizados por una persona con la calidad de comerciante en el ejercicio de su profesión. Se basan en quién realiza el acto.
Los actos de comercio se clasifican principalmente en cuatro grandes grupos, dependiendo de qué es lo que les da su carácter "mercantil" (si es la persona, el objeto o la intención).
Actos Subjetivos
Son aquellos en los que el acto tiene naturaleza mercantil para una de las partes (quien tiene fin de lucro o es comerciante) y naturaleza civil para la otra (el consumidor final).
Actos Mixtos
Sociedades Mercantiles
Una sociedad mercantil es una entidad legal conformada por dos o más individuos que se unen con el propósito de realizar actividades comerciales y compartir las ganancias generadas. Estas sociedades proporcionan un marco legal que regula las relaciones entre los socios, estableciendo derechos y responsabilidades claramente definidos dentro de su acta constitutiva.Cuenta con varias caracteristicas:
Info
Tipos de sociedades mercantiles
3. Sociedad de responsabilidad limitada (S. DE R.L.)
1. Sociedad en nombre colectivo (S.N.C.)
2. Sociedad en comandita simple (S. EN C. S.)
4. Sociedad anónima (S.A.)
Tipos de sociedades mercantiles
7. Sociedad por acciones simplificada (S.A.S.)
5. Sociedad en comandita por acciones (S. EN C. POR A.)
6. Sociedad cooperativa (S. Coop.)
8. Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.)
Títulos de credito
Un título de crédito es un documento mercantil que materializa un derecho económico o financiero, representando una obligación exigible que puede ser transferida, cedida o ejecutada conforme a los términos establecidos en el propio instrumento.
En esencia, se trata de un medio que otorga a su titular la capacidad legal para reclamar el cumplimiento de un compromiso, ya sea el pago de una suma de dinero o la entrega de bienes y servicios, según lo estipulado.
Info
Tipos de títulos de crédito
Letra de cambio
Pagaré
Cheque
Es un documento que permite una mayor flexibilidad en las transacciones donde el emisor o la persona que lo gira, paga una cantidad determinada de dinero a un tercero en una fecha específica.
El pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de pagar una cantidad de dinero en una fecha determinada.
El cheque es un título de crédito que ordena a un banco pagar una cantidad específica de dinero al portador o beneficiario y es ampliamente utilizado para pagos inmediatos.
Info
Info
Info
Tipos de títulos de crédito
Certificados de deposito
Bonos
Acciones
Estos títulos representan la propiedad de bienes depositados en almacenes generales de depósito, asegurando que el titular puede disponer de ellos en cualquier momento.
Los bonos son títulos de crédito utilizados principalmente para captar financiamiento a largo plazo y representan una deuda que el emisor debe pagar con intereses al vencimiento.
Aunque no son considerados títulos de crédito en sentido estricto, las acciones funcionan como títulos representativos de la propiedad en una sociedad.
Info
Info
Info
Referencias
- De Redacción De La Universidad Internacional De La Rioja, E. (2026, March 24). El derecho mercantil, ¿en qué consiste? UNIR México. https://mexico.unir.net/noticias/derecho/derecho-mercantil/
- Alonzo, G. (2025, May 3). Actos de Comercio: Definición - MiDespacho.Cloud. -. https://blog.midespacho.cloud/diccionario-legal/actos-de-comercio/
- Mariam, L. (2025, November 21). Clasificación de los Actos de Comercio: Objetivos, Subjetivos y Mixtos. Studocu. https://www.studocu.com/es-mx/document/universidad-nacional-autonoma-de-mexico/regimen-juridico-del-comercio-exterior/clasificacion-de-los-actos-de-comercio-objetivos-subjetivos-y-mixtos/146399282
- EasyLex, & EasyLex. (2025, November 3). ▷ Tipos de Sociedades Mercantiles En México | Easylex. EasyLex. https://easylex.com/blog/tipos-de-sociedades-mercantiles-en-mexico-guia-completa
- Freshbooks, F. B. (2024, November 5). Títulos de crédito, qué son y para qué sirven. Actualidad En Información Contable Y Fiscal. https://facturama.mx/blog/que-significa/titulos-de-credito/
- Contributor, D. (2025, March 19). ¿Qué son títulos de crédito? Qué dice la ley general de títulos y operaciones de crédito. Docusign. https://www.docusign.com/es-mx/blog/titulos-de-credito
¡Muchas Gracias!
¿Cuales son sus caracteristicas?
Literalidad: Los títulos de crédito son literales, lo que significa que los derechos solo pueden ejercerse dentro de los límites expresados por escrito en el documento. No es posible interpretar o complementar el título con otros documentos o acuerdos externos. Lo que está escrito es lo que se debe cumplir, sin más ni menos. Autonomía: Cada poseedor del título tiene un derecho independiente y originario. Esto implica que el título circula sin conexión con el acto comercial que lo generó, y cada nuevo titular adquiere un derecho nuevo, sin depender de los titulares anteriores. En otras palabras, cada poseedor del título ejerce su propio derecho, sin que se le puedan oponer excepciones relacionadas con los dueños anteriores.
Incorporación: El derecho está vinculado directamente al documento, lo que significa que quien lo posee puede ejercer los derechos que el título incorpora. Esto implica que el documento no solo es una representación simbólica del derecho, sino que el derecho mismo está “incorporado” en el título. Legitimación: Solo el legítimo poseedor del título puede exigir el pago o el cumplimiento de lo que en él se indica. Es decir, tener el título en manos de quien tiene el derecho sobre él es fundamental para poder reclamar lo que representa.
Algunos aspectos clave son:
- Sujetos: Regula a los comerciantes, tanto personas físicas como morales (empresas).
- Actos de Comercio: Regula las acciones de intercambio con fines de lucro (compraventa, transporte, seguros).
- Cosas Mercantiles: Abarca los instrumentos de comercio como títulos de crédito (cheques, pagarés), marcas y patentes.
- Legislación Principal: Su base es el Código de Comercio y leyes complementarias (Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, etc.).
- Ramas derivadas: Incluye el derecho societario, bancario, concursal (quiebras), contractual y de propiedad industrial.
Caracteristicas
Todas las sociedades se deben de inscribir al Registro Público. Una vez registradas, tienen una identidad legal separada de sus socios, a excepción de la Sociedad por Acciones Simplificada.
Las reglas de funcionamiento de todas las sociedades, se basan en lo que se estipula en su acta constitutiva.
Todas las sociedades se constituyen ante fedatario público (notario o corredor) y en la misma forma, se hacen válidas sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones vayan en contra de las leyes vigentes.
La persona que representa a la sociedad es el administrador, también puede serlo un representante legal desugnado y nombrado a través de un poder notarial o nombramiento.
Caracteristicas
- Profesionalismo: Generalmente, quien realiza el acto es un comerciante (persona física o moral) que hace de esta actividad su profesión habitual. El sistema jurídico presupone que quien actúa en el mercado tiene un conocimiento especializado.
- La circulación: El acto de comercio siempre implica un movimiento de riqueza. Los bienes "circulan" de un patrimonio a otro. Por eso, los títulos de crédito (como el cheque) son la máxima expresión de esta característica: están hechos para pasar de mano en mano.
- Finalidad de lucro: El sujeto que realiza el acto no busca satisfacer una necesidad personal de consumo, sino obtener una utilidad o ganancia económica.
- Intermediación en el intercambio: El acto de comercio sirve como puente entre el productor y el consumidor. El comerciante adquiere bienes o servicios no para quedárselos, sino para volver a transmitirlos.
- Masividad: Los actos de comercio suelen realizarse de forma repetida, sistemática y organizada. No es un evento aislado, sino que forma parte de una actividad ordinaria.
Esta sociedad se caracteriza porque los socios responden de manera ilimitada y solidaria ante las obligaciones sociales. Mínimo de socios: 2Administración: La administración de la sociedad puede estar a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser también socios de la persona o personas ajenas a ella.
Vigilancia: Los socios no administradores podrán nombrar a una persona que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad del negocio.
Los socios de este tipo de sociedad, tienen responsabilidad limitada al capital aportado. La administración puede ser ejercida por uno o varios socios. Mínimo de socios: 2Administración: La administración de la sociedad puede estar a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser también socios de la persona o personas ajenas a ella.
Vigilancia: Si el contrato social así lo establece, se puede formar un consejo de vigilancia, conformado de socios o de personas extrañas a la sociedad.
Esta es una de las figuras jurídicas más utilizadas en México, donde la responsabilidad de los socios está limitada a sus acciones. Se caracteriza por la emisión de acciones y la existencia de una asamblea de accionistas. Mínimo de socios: 2Administración: La administración de la sociedad anónima puede estar a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas ajenas a la empresa.
Vigilancia: La vigilancia queda a cargo de uno o varios comisarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas ajenas a la empresa.
En este tipo de sociedad, existen dos tipos de socios: comanditarios, con responsabilidad limitada a su aportación, y comanditados, que responden de manera ilimitada y solidaria. Mínimo de socios: 2Administración: La administración de la sociedad puede estar a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser también socios de la persona o personas ajenas a ella.
Vigilancia: Los socios no administradores podrán nombrar a una persona que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad del negocio.
Este tipo de sociedad es similar a la sociedad en comandita simple, pero con la posibilidad de emitir acciones. Mínimo de socios: 2Administración: La administración de la sociedad puede estar a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser socios o personas ajenas a la empresa.
Vigilancia: La vigilancia queda a cargo del comisario que vigila las actividades del administrador.
Es el tipo de sociedad mercantil más reciente, la S.A.S. busca simplificar los trámites y requisitos para su constitución. Combina características de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada en una versión simplificada, además es el único tipo de sociedad mercantil que puede crearse de forma gratuita a través del portal de Secretaría de Economía.
Cabe mencionar que es una figura legal pensada para pequeñas empresas o emprendedores que se encuentren solos, ya que cuenta con muchas limitaciones a comparación de las otras opciones.Mínimo de socios: 1 Administración: Queda a cargo de un administrador único
Esta es una sociedad creada para la cooperación entre personas con intereses comunes. Los socios participan en la toma de decisiones y comparten beneficios de forma equitativa. Mínimo de socios: Para las categorías de consumo o producción son 5 miembros como mínimo y para la categoría de ahorro y préstamo, 25.Administración: Corre a cargo de una asamblea general y de un consejo de administración.
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de contar con los anteriores, debe tener al menos uno de los siguientes órganos: comité de crédito o equivalente, comité de riesgos, director o gerente general y auditor interno.
Vigilancia: La vigilancia para este tipo de sociedad mercantil, se divide en dos: interna y externa. La interna es integrada por un número impar de miembros no mayor de cinco: un presidente, un secretario y vocales. La externa, por otro lado, está a cargo de las dependencias locales o federales que deban intervenir en su buen funcionamiento.
Es una figura legal diseñada para fomentar la inversión, otorgando beneficios y protección a los inversionistas.Mínimo de socios: 2Administración: Corre a cargo de un consejo de administración.
Vigilancia: Queda a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas ajenas a la empresa.
En este tipo de sociedad, existen dos tipos de socios: comanditarios, con responsabilidad limitada a su aportación, y comanditados, que responden de manera ilimitada y solidaria. Mínimo de socios: 2Administración: La administración de la sociedad puede estar a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser también socios de la persona o personas ajenas a ella.
Vigilancia: Los socios no administradores podrán nombrar a una persona que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad del negocio.
Esta sociedad se caracteriza porque los socios responden de manera ilimitada y solidaria ante las obligaciones sociales. Mínimo de socios: 2Administración: La administración de la sociedad puede estar a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser también socios de la persona o personas ajenas a ella.
Vigilancia: Los socios no administradores podrán nombrar a una persona que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad del negocio.
Los socios de este tipo de sociedad, tienen responsabilidad limitada al capital aportado. La administración puede ser ejercida por uno o varios socios. Mínimo de socios: 2Administración: La administración de la sociedad puede estar a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser también socios de la persona o personas ajenas a ella.
Vigilancia: Si el contrato social así lo establece, se puede formar un consejo de vigilancia, conformado de socios o de personas extrañas a la sociedad.
DERECHO MERCANTIL
Gonzalez Cuéllar Miranda Elizabeth
Created on March 26, 2026
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Modern Zen Presentation
View
Newspaper Presentation
View
Audio tutorial
View
Pechakucha Presentation
View
Desktop Workspace
View
Decades Presentation
View
Psychology Presentation
Explore all templates
Transcript
DERECHO MERCANTIL
Índice
7. Títulos de crédito
1. ¿Qué es el derecho mercantil?
2. Actos de comercio
8. Tipos de títulos de crédito
9. Tipos de títulos de crédito
3. Tipos de actos de comercio
10. Referencias
4. Sociedades mercantiles
5. Tipos de sociedades mercantiles
6. Tipos de sociedades mercantiles
¿Qué es el derecho mercantil?
Es una rama del derecho privado que tiene como objetivo regular el intercambio de bienes y servicios entre privados, es decir, los actos comerciales y sus implicaciones jurídicas, para garantizar que cumplan siempre con lo establecido en la ley.
Info
Actos de comercio
Un acto de comercio es toda manifestación de voluntad que produce consecuencias jurídicas dentro del ámbito del derecho mercantil. Su objetivo principal es la intermediación en el cambio, es decir, el movimiento de bienes o servicios desde el productor hasta el consumidor final con un propósito de lucro.
Info
Son aquellos que la ley mercantil considera comerciales por sí mismos, independientemente de la persona que los realice (comerciante o no) o de su finalidad. Se basan en la naturaleza del acto.
Actos Objetivos
Tipos de actos de comercio
Son actos mercantiles porque son realizados por una persona con la calidad de comerciante en el ejercicio de su profesión. Se basan en quién realiza el acto.
Los actos de comercio se clasifican principalmente en cuatro grandes grupos, dependiendo de qué es lo que les da su carácter "mercantil" (si es la persona, el objeto o la intención).
Actos Subjetivos
Son aquellos en los que el acto tiene naturaleza mercantil para una de las partes (quien tiene fin de lucro o es comerciante) y naturaleza civil para la otra (el consumidor final).
Actos Mixtos
Sociedades Mercantiles
Una sociedad mercantil es una entidad legal conformada por dos o más individuos que se unen con el propósito de realizar actividades comerciales y compartir las ganancias generadas. Estas sociedades proporcionan un marco legal que regula las relaciones entre los socios, estableciendo derechos y responsabilidades claramente definidos dentro de su acta constitutiva.Cuenta con varias caracteristicas:
Info
Tipos de sociedades mercantiles
3. Sociedad de responsabilidad limitada (S. DE R.L.)
1. Sociedad en nombre colectivo (S.N.C.)
2. Sociedad en comandita simple (S. EN C. S.)
4. Sociedad anónima (S.A.)
Tipos de sociedades mercantiles
7. Sociedad por acciones simplificada (S.A.S.)
5. Sociedad en comandita por acciones (S. EN C. POR A.)
6. Sociedad cooperativa (S. Coop.)
8. Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.)
Títulos de credito
Un título de crédito es un documento mercantil que materializa un derecho económico o financiero, representando una obligación exigible que puede ser transferida, cedida o ejecutada conforme a los términos establecidos en el propio instrumento. En esencia, se trata de un medio que otorga a su titular la capacidad legal para reclamar el cumplimiento de un compromiso, ya sea el pago de una suma de dinero o la entrega de bienes y servicios, según lo estipulado.
Info
Tipos de títulos de crédito
Letra de cambio
Pagaré
Cheque
Es un documento que permite una mayor flexibilidad en las transacciones donde el emisor o la persona que lo gira, paga una cantidad determinada de dinero a un tercero en una fecha específica.
El pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de pagar una cantidad de dinero en una fecha determinada.
El cheque es un título de crédito que ordena a un banco pagar una cantidad específica de dinero al portador o beneficiario y es ampliamente utilizado para pagos inmediatos.
Info
Info
Info
Tipos de títulos de crédito
Certificados de deposito
Bonos
Acciones
Estos títulos representan la propiedad de bienes depositados en almacenes generales de depósito, asegurando que el titular puede disponer de ellos en cualquier momento.
Los bonos son títulos de crédito utilizados principalmente para captar financiamiento a largo plazo y representan una deuda que el emisor debe pagar con intereses al vencimiento.
Aunque no son considerados títulos de crédito en sentido estricto, las acciones funcionan como títulos representativos de la propiedad en una sociedad.
Info
Info
Info
Referencias
¡Muchas Gracias!
¿Cuales son sus caracteristicas?
Literalidad: Los títulos de crédito son literales, lo que significa que los derechos solo pueden ejercerse dentro de los límites expresados por escrito en el documento. No es posible interpretar o complementar el título con otros documentos o acuerdos externos. Lo que está escrito es lo que se debe cumplir, sin más ni menos. Autonomía: Cada poseedor del título tiene un derecho independiente y originario. Esto implica que el título circula sin conexión con el acto comercial que lo generó, y cada nuevo titular adquiere un derecho nuevo, sin depender de los titulares anteriores. En otras palabras, cada poseedor del título ejerce su propio derecho, sin que se le puedan oponer excepciones relacionadas con los dueños anteriores.
Incorporación: El derecho está vinculado directamente al documento, lo que significa que quien lo posee puede ejercer los derechos que el título incorpora. Esto implica que el documento no solo es una representación simbólica del derecho, sino que el derecho mismo está “incorporado” en el título. Legitimación: Solo el legítimo poseedor del título puede exigir el pago o el cumplimiento de lo que en él se indica. Es decir, tener el título en manos de quien tiene el derecho sobre él es fundamental para poder reclamar lo que representa.
Algunos aspectos clave son:
Caracteristicas
Todas las sociedades se deben de inscribir al Registro Público. Una vez registradas, tienen una identidad legal separada de sus socios, a excepción de la Sociedad por Acciones Simplificada. Las reglas de funcionamiento de todas las sociedades, se basan en lo que se estipula en su acta constitutiva. Todas las sociedades se constituyen ante fedatario público (notario o corredor) y en la misma forma, se hacen válidas sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones vayan en contra de las leyes vigentes. La persona que representa a la sociedad es el administrador, también puede serlo un representante legal desugnado y nombrado a través de un poder notarial o nombramiento.
Caracteristicas
Esta sociedad se caracteriza porque los socios responden de manera ilimitada y solidaria ante las obligaciones sociales. Mínimo de socios: 2Administración: La administración de la sociedad puede estar a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser también socios de la persona o personas ajenas a ella. Vigilancia: Los socios no administradores podrán nombrar a una persona que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad del negocio.
Los socios de este tipo de sociedad, tienen responsabilidad limitada al capital aportado. La administración puede ser ejercida por uno o varios socios. Mínimo de socios: 2Administración: La administración de la sociedad puede estar a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser también socios de la persona o personas ajenas a ella. Vigilancia: Si el contrato social así lo establece, se puede formar un consejo de vigilancia, conformado de socios o de personas extrañas a la sociedad.
Esta es una de las figuras jurídicas más utilizadas en México, donde la responsabilidad de los socios está limitada a sus acciones. Se caracteriza por la emisión de acciones y la existencia de una asamblea de accionistas. Mínimo de socios: 2Administración: La administración de la sociedad anónima puede estar a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas ajenas a la empresa. Vigilancia: La vigilancia queda a cargo de uno o varios comisarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas ajenas a la empresa.
En este tipo de sociedad, existen dos tipos de socios: comanditarios, con responsabilidad limitada a su aportación, y comanditados, que responden de manera ilimitada y solidaria. Mínimo de socios: 2Administración: La administración de la sociedad puede estar a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser también socios de la persona o personas ajenas a ella. Vigilancia: Los socios no administradores podrán nombrar a una persona que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad del negocio.
Este tipo de sociedad es similar a la sociedad en comandita simple, pero con la posibilidad de emitir acciones. Mínimo de socios: 2Administración: La administración de la sociedad puede estar a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser socios o personas ajenas a la empresa. Vigilancia: La vigilancia queda a cargo del comisario que vigila las actividades del administrador.
Es el tipo de sociedad mercantil más reciente, la S.A.S. busca simplificar los trámites y requisitos para su constitución. Combina características de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada en una versión simplificada, además es el único tipo de sociedad mercantil que puede crearse de forma gratuita a través del portal de Secretaría de Economía. Cabe mencionar que es una figura legal pensada para pequeñas empresas o emprendedores que se encuentren solos, ya que cuenta con muchas limitaciones a comparación de las otras opciones.Mínimo de socios: 1 Administración: Queda a cargo de un administrador único
Esta es una sociedad creada para la cooperación entre personas con intereses comunes. Los socios participan en la toma de decisiones y comparten beneficios de forma equitativa. Mínimo de socios: Para las categorías de consumo o producción son 5 miembros como mínimo y para la categoría de ahorro y préstamo, 25.Administración: Corre a cargo de una asamblea general y de un consejo de administración. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de contar con los anteriores, debe tener al menos uno de los siguientes órganos: comité de crédito o equivalente, comité de riesgos, director o gerente general y auditor interno. Vigilancia: La vigilancia para este tipo de sociedad mercantil, se divide en dos: interna y externa. La interna es integrada por un número impar de miembros no mayor de cinco: un presidente, un secretario y vocales. La externa, por otro lado, está a cargo de las dependencias locales o federales que deban intervenir en su buen funcionamiento.
Es una figura legal diseñada para fomentar la inversión, otorgando beneficios y protección a los inversionistas.Mínimo de socios: 2Administración: Corre a cargo de un consejo de administración. Vigilancia: Queda a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas ajenas a la empresa.
En este tipo de sociedad, existen dos tipos de socios: comanditarios, con responsabilidad limitada a su aportación, y comanditados, que responden de manera ilimitada y solidaria. Mínimo de socios: 2Administración: La administración de la sociedad puede estar a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser también socios de la persona o personas ajenas a ella. Vigilancia: Los socios no administradores podrán nombrar a una persona que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad del negocio.
Esta sociedad se caracteriza porque los socios responden de manera ilimitada y solidaria ante las obligaciones sociales. Mínimo de socios: 2Administración: La administración de la sociedad puede estar a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser también socios de la persona o personas ajenas a ella. Vigilancia: Los socios no administradores podrán nombrar a una persona que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad del negocio.
Los socios de este tipo de sociedad, tienen responsabilidad limitada al capital aportado. La administración puede ser ejercida por uno o varios socios. Mínimo de socios: 2Administración: La administración de la sociedad puede estar a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser también socios de la persona o personas ajenas a ella. Vigilancia: Si el contrato social así lo establece, se puede formar un consejo de vigilancia, conformado de socios o de personas extrañas a la sociedad.