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INCAPACIDAD PARA HEREDAr

PAMELA VIANEY GONZALEZ ROJAS

Created on March 25, 2026

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Transcript

Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento

INCAPACIDAD PARA HEREDAr

Art. 1313-1331 Código civil para el distrito federal

Art. 1313

Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes: I. Falta de personalidad; II. Por haber cometido un delito; III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento; IV. Falta de reciprocidad internacional; V. Utilidad pública; VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Art.1314 y 1315

Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables. No obstante, será válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determindas personas durante la vida del testador.

Art. 1316 fracción X Art. 1321 al 1326

Por haber cometido un delito

Son incapacidades de heredar: -Tutores y curadores son incapacidades de heredar. -Médico que asistió en última enfermedad -Notario y testigos -Notario sancionado por autorizar testamento legal

Art. 1316, fracciones I a la IX y XI. Art. 1317 al 1320

Falta de Personalidad

Art.1329 y 1330

Son incapaces de heredar por testamento o por intestado: -Aquel que hubiera sido condednao por homicidio del autor de la herencia o de sus parientes. -Falsa denuncia penal contra el autor de la herencia o de sus parientes. -Cónyuge declarado adultero mediante juicio. -No dar alimentos al autor de la herencia. -Delito grave contra el autor de la herencia o de sus parientes. -Abandono de persona impedida o necesitada.

La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán válidos si el Gobierno los aprueba. Las disposiciones testamentarias hechas en favor de personas de escasos recursoseconómicos en general, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal. Las hechas en favor de las iglesias o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución Federal y 24 de la citada Ley.

Falta de Reciprocidad Internacional

Art. 1328

Son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes del Distrito Federal, los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.

Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento

Son incapaces de heredar por testamento, los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.

Art. 1331

Utilidad Pública