INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE TLATLAUQUITEPEC
Tema 3: Código Fiscal de la Federación
INFOGRAFÍA:Conceptos
Docente: Dr. Josué Uriel Carmona de la RosaMateria: Derecho tributarioAlumno: Ana Laura Julian Santiago. Grupo: "D" Grado: 4°
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Fecha del trabajo 29/03/2026
Conceptos del Derecho tributario
Domicilio fiscal
Residencia fiscal
Es el lugar donde el contribuyente se registra ante la autoridad para cumplir sus obligaciones y recibir notificaciones. De acuerdo con el artículo 10 del CFF, corresponde al sitio donde realiza sus actividades o donde se encuentra su administración principal.
Es el país donde una persona está obligada a pagar impuestos. Según el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, se considera residente quien tiene su casa habitación o su centro de intereses en México.
La diferencia es que la residencia fiscal define el país donde se tributa, mientras que el domicilio fiscal señala el lugar específico dentro de ese país donde la autoridad puede ubicar al contribuyente.
Cómputo de plazos
Ejercicio fiscal
Es el periodo en el que se calculan los impuestos. De acuerdo al Art. 11 CFF, generalmente comprende del 1 de enero al 31 de diciembre, aunque puede variar cuando se inician o terminan actividades.
El cómputo de plazos es la manera de contar el tiempo legal para cumplir obligaciones fiscales. Inicia al día siguiente del acto o notificación, se cuenta en días hábiles y, si el último día es inhábil, se recorre al siguiente día hábil. Fundamento: Art. 12 CFF.
Días hábiles e inhábiles
Los días hábiles son aquellos en los que la autoridad fiscal trabaja. Son inhábiles los sábados, domingos, días festivos y periodos vacacionales oficiales, por lo que no se consideran para efectos de plazos. Fundamento: Art. 12 CFF.
Horas hábiles
Las diligencias fiscales se realizan normalmente entre las 7:30 y las 18:00 horas, aunque la autoridad puede habilitar otros horarios en casos especiales.Fundamento: Art. 13 CFF
Referencias
- Jorge León. (2023, 31 enero). Residencia fiscal. Recuperado 24 de marzo de 2026, de https://www.contadoresmexico.org.mx/Boletin/residencia-fiscal
- Larena, D. A. (2018). Residencia fiscal de las personas físicas y jurídicas: aspectos internacionales. Documentos de Trabajo (IELAT, Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos), (116), 1-97.
Referencias:
- Horngren, Charles T., Sundem, Gary L., & Elliott, John A. (2010). Contabilidad Financiera. Pearson Educación.
- López Santillana, José A. (2019). Contabilidad Básica. McGraw-Hill.
- Polimeni, Ralph N., Fabozzi, Frank J., & Adelberg, Arthur H. (1994). Contabilidad. McGraw-Hill.
- Código de Comercio Mexicano y Normas de Información Financiera (NIF) emitidas por el CINIF.
Infografía de conceptos U3_A2_ALJS
Ana Laura Julián Santiago
Created on March 24, 2026
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INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE TLATLAUQUITEPEC
Tema 3: Código Fiscal de la Federación
INFOGRAFÍA:Conceptos
Docente: Dr. Josué Uriel Carmona de la RosaMateria: Derecho tributarioAlumno: Ana Laura Julian Santiago. Grupo: "D" Grado: 4°
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Fecha del trabajo 29/03/2026
Conceptos del Derecho tributario
Domicilio fiscal
Residencia fiscal
Es el lugar donde el contribuyente se registra ante la autoridad para cumplir sus obligaciones y recibir notificaciones. De acuerdo con el artículo 10 del CFF, corresponde al sitio donde realiza sus actividades o donde se encuentra su administración principal.
Es el país donde una persona está obligada a pagar impuestos. Según el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, se considera residente quien tiene su casa habitación o su centro de intereses en México.
La diferencia es que la residencia fiscal define el país donde se tributa, mientras que el domicilio fiscal señala el lugar específico dentro de ese país donde la autoridad puede ubicar al contribuyente.
Cómputo de plazos
Ejercicio fiscal
Es el periodo en el que se calculan los impuestos. De acuerdo al Art. 11 CFF, generalmente comprende del 1 de enero al 31 de diciembre, aunque puede variar cuando se inician o terminan actividades.
El cómputo de plazos es la manera de contar el tiempo legal para cumplir obligaciones fiscales. Inicia al día siguiente del acto o notificación, se cuenta en días hábiles y, si el último día es inhábil, se recorre al siguiente día hábil. Fundamento: Art. 12 CFF.
Días hábiles e inhábiles
Los días hábiles son aquellos en los que la autoridad fiscal trabaja. Son inhábiles los sábados, domingos, días festivos y periodos vacacionales oficiales, por lo que no se consideran para efectos de plazos. Fundamento: Art. 12 CFF.
Horas hábiles
Las diligencias fiscales se realizan normalmente entre las 7:30 y las 18:00 horas, aunque la autoridad puede habilitar otros horarios en casos especiales.Fundamento: Art. 13 CFF
Referencias
Referencias: