Fonseca Gómez Rodrigo Ochoa Luz Victor Uriel
Grupo:663
TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS
Todo contrato es un convenio, pero no todo convenio es un contrato.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Por los provechos y gravámenes
Por las obligaciones
Por su existencia
-Unilaterales: Solo una parte se obliga (Ej. Donación pura).
-Principales: Existen por sí mismos (Ej. Arrendamiento).-Accesorios: Dependen de un contrato principal (Ej. Fianza, Hipoteca).
-Gratuitos: El provecho es solo para una de las partes.-Onerosos: Hay provechos y cargas para ambos.
-Bilaterales: Ambas partes tienen obligaciones (Ej. Compraventa).
Contrato Mercantil
Contrato Civil
VS
- Actos de comercio o entre comerciantes.
- Se rige por el Código de Comercio.
- Entre particulares sin fin de lucro comercial.
- Se rige por el Código Civil.
- Busca el intercambio personal o patrimonial.
- Busca la especulación comercial (lucro).
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
El acuerdo de voluntades (oferta y aceptación) libre de presiones.
La cosa material o el hecho que el obligado debe dar, hacer o no hacer. Debe ser posible y lícito.
(En casos específicos) Formalidades rigurosas exigidas por la ley (ej. el matrimonio).
TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS
Ochoa Luz Victor Uriel
Created on March 18, 2026
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Transcript
Fonseca Gómez Rodrigo Ochoa Luz Victor Uriel
Grupo:663
TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS
Todo contrato es un convenio, pero no todo convenio es un contrato.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Por los provechos y gravámenes
Por las obligaciones
Por su existencia
-Unilaterales: Solo una parte se obliga (Ej. Donación pura).
-Principales: Existen por sí mismos (Ej. Arrendamiento).-Accesorios: Dependen de un contrato principal (Ej. Fianza, Hipoteca).
-Gratuitos: El provecho es solo para una de las partes.-Onerosos: Hay provechos y cargas para ambos.
-Bilaterales: Ambas partes tienen obligaciones (Ej. Compraventa).
Contrato Mercantil
Contrato Civil
VS
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
El acuerdo de voluntades (oferta y aceptación) libre de presiones.
La cosa material o el hecho que el obligado debe dar, hacer o no hacer. Debe ser posible y lícito.
(En casos específicos) Formalidades rigurosas exigidas por la ley (ej. el matrimonio).